Decreto Legislativo No. 157-2022 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023
Considerandos
- 1.Que conforme lo dispuesto por el Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, el Artículo 366 de la referida Carta Magna, establece que el Presupuesto será votado por el Poder Legislativo con vistas al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo.
- 2.Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
- 3.Que el Artículo 362 de la Constitución de la República, establece que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República, que se votará anualmente de acuerdo con la política económica planificada y con los planes anuales operativos aprobados por el Gobierno.
- 4.Que según el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Presupuesto el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República está integrado por los Presupuestos de la Administración Central del Poder Ejecutivo; del Poder Legislativo y de los Órganos Constitucionales dependientes del mismo; del Poder Judicial y de otros Órganos constitucionales sin adscripción especifica como el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General -- 1 of 176 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la República (PGR) y demás Entes públicos de similar condición jurídica.
- 5.Que el Gobierno de la República ha asumido el compromiso de construir un Estado Socialista y Democrático, en favor de la educación, salud, medio ambiente y desarrollo, en aras de garantizar los derechos humanos de los ciudadanas y ciudadanos del país, asumiendo el rol que le corresponde al Estado de Honduras de promover el desarrollo económico y social.
- 6.Que desde el Golpe de Estado acontecido en el año 2009, se originó un rompimiento del orden constitucional, el saldo de la deuda pública de Honduras se incrementó en trecientos cuarenta y siete por ciento (347%), pasando de US$3,508 millones (24% del PIB) para finales de 2009 a US$15,679.2 millones (56.7% del PIB) al cierre de 2021. Este incremento exorbitante de la deuda ha generado a su vez que el servicio de la deuda se incrementara en ciento sesenta y siete (167%) en los últimos 12 años de US$602.9 mm para finales de 2009 a US$1,611.1 mm a finales de 2021. Dado este acelerado crecimiento el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal para ordenar el entorno macroeconómico y contener la deuda pública. Sin embargo, la deuda continuó incrementado. Ante esta situación el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de Febrero de 2022, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) gestionar endeudamiento hasta $2,000.0 millones. No obstante, el Estado se vio imposibilitado de recurrir al mercado internacional ante las altas tasas de interés demandadas a los países emergentes, como Honduras, provocada por la incertidumbre por la pandemia por COVID-19, el conflicto bélico en Europa, el incremento de precios del combustible, así como una inflación acelerada y generalizada que sentaron las bases para una recesión mundial, que obligó al Gobierno de Honduras a recurrir como última instancia al financiamiento con el Banco Central de Honduras (BCH), en el marco de lo establecido en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública. A esto se aúna, una mayor gestión de recursos financieros externos, altamente concesionales con la banca multilateral y países amigos, que contribuyen a la reducción de la brecha financiera y del logro de un menor servicio de la deuda pública, con el fin de liberar espacios para proyectos de reducción de la pobreza identificados dentro del Plan para Refundar Honduras.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. -- 2 of 176 --
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Articulo 1
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.234,540,861,671.00), de acuerdo con los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se describen a continuación: - 4 - PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO I INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 1
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.234,540,861,671.00), de acuerdo con los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se describen a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 144,236,745,240.00 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 50,871,945,240.00 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,800,000,000.00 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 12,487,000,000.00 11103 Pagos a Cuenta 15,400,000,000.00 11104 Retención en la Fuente 7,000,000,000.00 11105 Retención (artículos 5 y 25) 1 6,645,300,000.00 11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 842,000,000.00 11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,500,000,000.00 1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17- 2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el artículo 5° que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil. (Artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010). 2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990). 3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas. (Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994). S - 4 - PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO I INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 1
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.234,540,861,671.00), de acuerdo con los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se describen a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 144,236,745,240.00 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 50,871,945,240.00 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,800,000,000.00 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 12,487,000,000.00 11103 Pagos a Cuenta 15,400,000,000.00 11104 Retención en la Fuente 7,000,000,000.00 11105 Retención (artículos 5 y 25) 1 6,645,300,000.00 11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 842,000,000.00 11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,500,000,000.00 1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17- 2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el artículo 5° que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil. (Artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010). 2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990). 3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas. (Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994). -- 3 of 176 -- - 5 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11108 Ganancias de Capital 850,000,000.00 11109 Aportación Solidaria 1,535,300,000.00 11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 43,245,240.00 11111 Alquiler Habitacional (10%) 30,000,000.00 11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 40,000,000.00 11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00 11114 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000.00 11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00 11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,298,900,000.00 112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,115,300,000.00 11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 638,100,000.00 11202 Al Activo Neto 476,900,000.00 11203 Sobre la Tradición Dominio de Tierras 300,000.00 113 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, CONSUMO Y VENTAS 64,497,700,000.00 11301 Sobre la Producción de Cervezas 1,923,400,000.00 11302 Sobre la Producción de Aguardiente 227,600,000.00 11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 105,400,000.00 11304 Sobre la Producción Forestal 300,000.00 11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,478,100,000.00 11306 Sobre Ventas 15% 55,339,900,000.00 11307 Sobre Ventas 18% 3,354,700,000.00 11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 579,800,000.00 11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 706,700,000.00 11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 736,600,000.00 11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 40,200,000.00 11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 5,000,000.00 114 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 21,077,100,000.00 11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 700,000.00 11402 A la Venta de Timbres de Contratación 6,000,000.00 11403 A la Revaluación de Activos 130,000,000.00 -- 4 of 176 -- - 6 - 11404 A Servicios de Vías Públicas 3,933,400,000.00 11405 Sobre Traspaso de Vehículos 82,576,082.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11406 Sobre Servicios Turísticos 148,000,000.00 11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 12,121,200,000.00 11408 Impuesto Gas LPG 360,000,000.00 11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 1,000,000.00 11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 3,704,800,000.00 11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 57,000,000.00 11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 82,000,000.00 11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 17,000,000.00 11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad Poblacional 6,000,000.00 11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 28,000,000.00 11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 290,000,000.00 11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 82,000,000.00 11418 Contribución Social del Sector Social de la Economía 27,423,918.00 115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 6,659,100,000.00 11501 Importación Terrestre 3,135,200,000.00 11502 Importación Marítima 3,263,900,000.00 11503 Importación Aérea y Postal 260,000,000.00 116 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 15,600,000.00 11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,600,000.00 11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 3,000,000.00 11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 10,000,000.00 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,817,522,288.00 121 TASAS 1,177,949,242.00 12102 Control Migratorio 4,500,000.00 12103 Inspección de Vehículos 900,000.00 12104 Vehículos con Placa Extranjera 2,100,000.00 -- 5 of 176 -- - 7 - 12105 Servicio de Recuperación Marina 10,000,000.00 12107 Marchamos 69,000,000.00 12108 Servicios Consulares 79,390,764.00 12109 Papeles de Aduana 31,000,000.00 12114 Papel Notarial 60,326,600.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 19,487,497.00 12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 8,000,000.00 12117 Monitoreos Ambientales 2,000,000.00 12118 Registros Ley de Propiedad 222,556,952.00 12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 31,900,000.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 194,300,000.00 12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 28,210,580.00 12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 117,814,572.00 12126 Actos Administrativos 33,000,000.00 12199 Tasas Varias 263,462,277.00 122 DERECHOS 1,287,872,066.00 12201 Libreta Pasaporte 650,831,000.00 12202 Tarjeta Identidad de Marinos 63,700,000.00 12203 Registro Marcas de Fábricas 19,682,976.00 12204 Registro Patente de Invención 1,094,636.00 12205 Registro de Prestamistas 2,100,000.00 12206 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000.00 12207 Marina Mercante Nacional 8,000,000.00 12208 Licencia de Conducir 206,600,000.00 12209 Otras Licencias 101,100,000.00 12210 Licencias Agentes Navieros 100,000.00 12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 33,100,000.00 12213 Registro Nacional de Armas 16,837,340.00 12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 121,100,376.00 12218 Registro Nacional de las Personas 62,769,480.00 -- 6 of 176 -- - 8 - 12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 156,258.00 12299 Derechos Varios 600,000.00 123 CÁNONES Y REGALÍAS 1,145,187,240.00 12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 820,187,240.00 12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 3,000,000.00 12305 Concesión Aeropuerto 300,000,000.00 12306 Canon Territorial 22,000,000.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 124 MULTAS 709,500,000.00 12401 Multas Arancelarias de Importación 40,000,000.00 12404 Conmuta y Multas Judiciales 10,600,000.00 12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 700,000.00 12409 Multas de Transporte 24,700,000.00 12410 Multas de Trabajo 4,000,000.00 12411 Sanciones de Marina Mercante 800,000.00 12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 600,000.00 12413 Multas de Policía y Tránsito 234,600,000.00 12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 200,000,000.00 12417 Sanciones por Ley General de Minería 2,500,000.00 12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 51,000,000.00 12420 Sanciones por Precios de Transferencia 5,000,000.00 12499 Multas y Penas Varias 135,000,000.00 128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 497,013,740.00 12801 Ingresos por Subastas 11,000,000.00 12802 Reparos de Aduana 1,000,000.00 12804 Reparos Varios 19,746,585.00 12805 Dispensa de Edictos 100,000.00 12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 4 100,000,000.00 4 Ingresos por devolución de recursos que realizan las dependencias oficiales a la Tesorería General de la Republica por concepto de sueldos, becas, viáticos y otros conceptos de gastos que corresponden a años anteriores. No se incluyen en esta cuenta las devoluciones por pagos en exceso que se realizaron en el ejercicio presupuestario vigente, dichas devoluciones se registran como gastos negativos, es decir, restituyen los fondos en el renglón original de gastos. -- 7 of 176 -- - 9 - 12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 300,000.00 12809 Subastas Aduaneras 2,096,744.00 12899 Otros no Tributarios 362,770,411.00 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 653,896,462.00 151 VENTA DE BIENES 50,626,396.00 15101 Venta de Impresos 2,775,347.00 15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,000,000.00 15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 46,851,049.00 152 VENTA DE SERVICIOS 603,270,066.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 15203 Otros Servicios en Puertos 500,000.00 15204 Impresiones 78,338,334.00 15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 33,090,079.00 15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 115,626,123.00 15207 Ingresos de Centros Educativos 6,560,605.00 15217 Venta de Servicios Varios CESCO 1,000,000.00 15218 Transporte de Datos HONDUTEL 132,049,882.00 15299 Venta de Servicios Varios 236,105,043.00 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2,078,914,820.00 172 INTERESES POR PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO 2,042,282,768.00 17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 53,544,458.00 17206 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 1,988,738,310.00 173 INTERESES POR DEPÓSITOS 100,000.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 100,000.00 174 INTERESES POR TÍTULOS Y VALORES 318,644.00 17403 Comisión por Títulos y Valores 318,644.00 175 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 100,000.00 17501 Dividendos de Acciones 100,000.00 176 ALQUILERES 36,113,408.00 -- 8 of 176 -- - 10 - 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 18,000,000.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 7,393,389.00 17604 Alquiler de Equipos 100,000.00 17605 Otros Alquileres 10,620,019.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 490,000,000.00 181 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 390,000,000.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 390,000,000.00 184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000.00 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,735,351,391.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,735,351,391.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,258,175,015.00 22205 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 9,159,152.00 22207 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) 261,663,223.00 22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,206,354,001.00 23 ACTIVOS FINANCIEROS 20,379,961,996.00 234 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO 21,440,932.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 514,819.00 23405 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20,926,113.00 239 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 20,358,521,064.00 23901 Disminución de Disponibilidades de Años Anteriores 20,358,521,064.00 31 TÍTULOS DE DEUDA 18,045,349,672.00 312 COLOCACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 18,045,349,672.00 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 18,045,349,672.00 32 PRÉSTAMOS 40,103,119,802.00 322 OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO 23,146,188,652.00 -- 9 of 176 -- - 11 - 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 23,146,188,652.00 323 OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 16,956,931,150.00 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 16,956,931,150.00 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 234,540,861,671.00
Articulo 2
Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.157,978,872,320.00), de acuerdo con los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se describen a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 931,374,578.00 12100 TASAS 212,618,394.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 179,292,000.00 12199 Tasas Varias 33,326,394.00 12200 DERECHOS 25,200.00 12299 Derechos Varios 25,200.00 12300 CÁNONES Y REGALÍAS 472,500,000.00 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 472,500,000.00 12400 MULTAS 122,753,848.00 -- 10 of 176 -- - 12 - 12499 Multas y Penas Varias 122,753,848.00 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,477,136.00 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000.00 12899 Otros no Tributarios 122,477,136.00 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 28,684,431,997.00 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y PENSIONES 4,804,210,478.00 13101 Contribuciones Patronales 2,776,014,121.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 13102 Aportes Personales 1,827,626,039.00 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 200,570,318.00 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO AL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y PENSIONES 14,275,830,969.00 13201 Contribuciones Patronales 8,987,794,270.00 13202 Aportes Personales 3,871,847,699.00 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,416,189,000.00 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 6,786,905,992.00 13301 Contribuciones Patronales 4,395,638,879.00 13302 Aportes Personales 2,391,267,113.00 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 2,817,484,558.00 13401 Contribuciones Patronales 1,833,125,981.00 -- 11 of 176 -- - 13 - 13402 Aportes Personales 984,358,577.00 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,006,322,396.00 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL 1,122,238,063.00 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,122,238,063.00 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 61,986,778.00 14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 61,986,778.00 14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 822,097,555.00 14301 Aportes del Sistema Asegurador 822,097,555.00 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 839,913,420.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 15100 VENTA DE BIENES 708,970,811.00 15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000.00 15108 Billetes de Lotería Menor 378,000,000.00 15199 Venta de Bienes Varios 303,970,811.00 15200 VENTA DE SERVICIOS 130,942,609.00 15299 Venta de Servicios Varios 130,942,609.00 16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 49,182,927,424.00 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 955,288,116.00 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 955,288,116.00 -- 12 of 176 -- - 14 - 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 45,234,045,304.00 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 42,404,316,195.00 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,829,729,109.00 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,744,061,526.00 16301 Intereses de Préstamos 952,998,283.00 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 813,449,327.00 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 971,613,916.00 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 6,000,000.00 16900 INGRESOS DE NO OPERACIÓN 249,532,478.00 16999 Ingresos Varios de No Operación 249,532,478.00 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 21,150,740,306.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 17100 INTERESES POR PRÉSTAMOS AL SECTOR PRIVADO 5,387,341,524.00 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 5,387,341,524.00 17200 INTERESES POR PRÉSTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,023,947,451.00 17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,023,947,451.00 17300 INTERESES POR DEPÓSITOS 4,484,533,920.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 3,258,855,540.00 17302 Intereses por Depósitos Externos 1,225,678,380.00 -- 13 of 176 -- - 15 - 17400 INTERESES POR TÍTULOS Y VALORES 9,515,398,708.00 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 7,894,501,836.00 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 1,620,896,872.00 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 530,125,000.00 17501 Dividendos de Acciones 530,125,000.00 17600 ALQUILERES 209,393,703.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 57,479,280.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 150,076,006.00 17605 Otros Alquileres 1,838,417.00 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 12,755,841,489.00 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 12,608,143,534.00 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 12,567,872,934.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 819,000.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 39,411,600.00 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000.00 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO 39,016,955.00 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 39,016,955.00 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 395,000.00 -- 14 of 176 -- - 16 - 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 395,000.00 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS FINANCIERAS 108,286,000.00 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000.00 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 11,689,532.00 21100 VENTA DE INMUEBLES 4,500,000.00 21101 Venta de Tierras y Terrenos 4,500,000.00 21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 7,189,532.00 21499 Venta de Bienes Varios 7,189,532.00 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 8,785,974,557.00 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 8,764,321,275.00 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 8,764,321,275.00 22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 21,653,282.00 22201 Transferencias de Capital de Organismos Internacionales - 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 21,653,282.00 23000 ACTIVOS FINANCIEROS 30,226,605,647.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 23100 VENTA DE TÍTULOS Y VALORES 9,123,306,151.00 23111 Venta de Títulos y Valores de Corto Plazo al Sector Privado 8,406,276,494.00 23121 Venta de Títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 717,029,657.00 23300 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE CORTO PLAZO 12,106,143,000.00 -- 15 of 176 -- - 17 - 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 12,106,143,000.00 23400 RECUPERACION DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO 2,179,068,443.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,154,360,843.00 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 24,707,600.00 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 6,818,088,053.00 23901 Disminución de Disponibilidades de Años Anteriores 6,818,088,053.00 32000 PRÉSTAMOS 3,403,050,974.00 32200 OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO 3,403,050,974.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado Largo Plazo 3,203,050,974.00 32202 Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo 200,000,000.00 Ingresos Totales Administración Descentralizada 157,978,872,320.00 CAPÍTULO II EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 3
Los Egresos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2023, por tipo de Administración, Institución y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.392,519,733,991.00), como se describe a continuación: -- 16 of 176 -- - 18 - Resumen de la Administración Pública Administración Central Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Central 188,022,837,471.00 2,679,553,007.00 - 43,838,471,193.00 234,540,861,671.00 Cód. Secretarías de Estado 119,197,696,039.00 817,164,320.00 - 19,069,118,913.00 139,083,979,272.00 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,307,454,179.00 - - 29,652,000.00 1,337,106,179.00 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) 421,318,995.00 - - 12,828,772.00 434,147,767.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 2,845,500,610.00 - - 309,906,685.00 3,155,407,295.00 Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SGJD) 7,447,380,677.00 4,525,831.00 - - 7,451,906,508.00 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 1,145,845,181.00 101,324,693.00 - - 1,247,169,874.00 Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 188,022,837,471.00 2,679,553,007.00 - 43,838,471,193.00 234,540,861,671.00 Administración Descentralizada (AD) 18,363,692,538.00 127,694,456,900.00 3,203,050,974.00 8,717,671,908.00 157,978,872,320.00 Administración Pública 206,386,530,009.00 130,374,009,907.00 3,203,050,974.00 52,556,143,101.00 392,519,733,991.00 -- 17 of 176 -- - 19 - Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) 157,074,727.00 - - - 157,074,727.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) 417,215,105.00 - - - 417,215,105.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 376,590,011.00 6,044,025.00 - 296,400,000.00 679,034,036.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) 100,985,735.00 - - - 100,985,735.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 9,444,182,119.00 485,567,160.00 - 272,509,321.00 10,202,258,600.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 10,813,673,805.00 69,084,524.00 - - 10,882,758,329.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 23,407,031,651.00 84,626,123.00 - 3,147,143,744.00 26,638,801,518.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 203,493,167.00 39,408,960.00 - 725,000,000.00 967,902,127.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 36,357,037,280.00 2,382,605.00 - 1,750,089,336.00 38,109,509,221.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 143,854,630.00 - - - 143,854,630.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) 2,700,993,331.00 17,636,304.00 - 3,942,163,796.00 6,660,793,431.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 16,348,797,226.00 5,793,000.00 - 5,540,873,950.00 21,895,464,176.00 -- 18 of 176 -- - 20 - Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) 3,624,156,653.00 250,680.00 - 2,956,259,810.00 6,580,667,143.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS) 319,872,898.00 100,000.00 - 47,700,000.00 367,672,898.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 226,375,008.00 - - - 226,375,008.00 Secretaría de Estado en el Despacho de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) 283,117,071.00 420,415.00 - - 283,537,486.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) 572,707,798.00 - - 38,591,499.00 611,299,297.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 458,038,182.00 - - - 458,038,182.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 75,000,000.00 - - - 75,000,000.00 Sub Total Instituciones Desconcentradas 11,563,634,617.00 1,485,878,112.00 - 6,293,895,903.00 19,343,408,632.00 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 445,865,305.00 - - 1,471,620,089.00 1,917,485,394.00 24 Instituto de la Propiedad (IP) 804,706,548.00 261,984,291.00 - 1,066,690,839.00 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 8,277,502.00 - - - 8,277,502.00 -- 19 of 176 -- - 21 - 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 29,166,724.00 - - - 29,166,724.00 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 415,169,199.00 30,000,000.00 - 120,311,813.00 565,481,012.00 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 39,005,402.00 - - - 39,005,402.00 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 353,931,817.00 - - - 353,931,817.00 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 30,285,906.00 56,717,006.00 - - 87,002,912.00 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 773,846,531.00 16,541,431.00 - 173,394,931.00 963,782,893.00 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 136,088,208.00 66,300.00 - - 136,154,508.00 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 346,919,997.00 83,902,575.00 - - 430,822,572.00 43 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) 165,825,745.00 78,338,334.00 - - 244,164,079.00 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1,544,646,953.00 - - 181,147,810.00 1,725,794,763.00 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 881,046,510.00 - - - 881,046,510.00 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 147,643,410.00 - - - 147,643,410.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 16,889,713.00 - - - 16,889,713.00 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 9,528,153.00 20,085,985.00 - - 29,614,138.00 -- 20 of 176 -- - 22 - 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 164,124,283.00 - - 164,124,283.00 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 50,008,436.00 - - - 50,008,436.00 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 282,376,545.00 20,445,676.00 - - 302,822,221.00 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 341,045,785.00 - - - 341,045,785.00 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) - 99,625,597.00 - - 99,625,597.00 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 45,280,305.00 - - 10,000,000.00 55,280,305.00 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 56,413,713.00 82,700,000.00 - - 139,113,713.00 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 134,062,233.00 49,647,557.00 - - 183,709,790.00 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 83,167,443.00 500,000.00 - - 83,667,443.00 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 356,970,593.00 - - - 356,970,593.00 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 77,269,092.00 139,165,352.00 - - 216,434,444.00 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 95,100,000.00 - - 95,100,000.00 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 12,713,327.00 - - - 12,713,327.00 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 265,616,962.00 33,000.00 - - 265,649,962.00 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 36,637,678.00 - - - 36,637,678.00 -- 21 of 176 -- - 23 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) 127,851,107.00 - - 22,041,275.00 149,892,382.00 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 30,307,772.00 - - - 30,307,772.00 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 735,510,359.00 268,280,706.00 - 45,000,000.00 1,048,791,065.00 404 Dirección General de Cinematografía (DGC) 40,000,000.00 - - - 40,000,000.00 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 158,242,363.00 18,620,019.00 - 232,700,000.00 409,562,382.00 414 Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) 72,933,727.00 - - - 72,933,727.00 415 Programa de la Red Solidaria (PRS) 858,242,473.00 - - 4,033,179,985.00 4,891,422,458.00 417 Programa de Acción Social 1,650,141,081.00 - - 4,500,000.00 1,654,641,081.00 Sub Total Órganos Constitucionales 9,516,268,652.00 376,510,575.00 - 400,000,000.00 10,292,779,227.00 1 Congreso Nacional (CN) 1,448,000,000.00 - - - 1,448,000,000.00 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 421,621,637.00 70,309,035.00 - - 491,930,672.00 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 111,415,781.00 - - - 111,415,781.00 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 524,332,071.00 - - - 524,332,071.00 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 69,680,013.00 - - - 69,680,013.00 10 Poder Judicial (PJUD) 3,233,400,000.00 192,959,154.00 - - 3,426,359,154.00 -- 22 of 176 -- - 24 - 20 Presidencia de la República (PREREP) 602,000,000.00 - - - 602,000,000.00 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 677,810,386.00 62,769,480.00 - 400,000,000.00 1,140,579,866.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 190 Ministerio Público (MP) 2,246,683,987.00 - - - 2,246,683,987.00 200 Procuraduría General de la República (PGR) 181,324,777.00 50,472,906.00 - - 231,797,683.00 Sub Total Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC 47,580,238,163.00 - - 18,075,456,377.00 65,655,694,540.00 220 Deuda Pública (DEPU) 32,813,227,186.00 - - 16,956,931,150.00 49,770,158,336.00 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 14,767,010,977.00 - - 1,118,525,227.00 15,885,536,204.00 Sub Total Otros Entes 165,000,000.00 - - - 165,000,000.00 405 Unidad Especial de Protección (UEP) 165,000,000.00 - - - 165,000,000.00 Administración Descentralizada Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Descentralizada 18,363,692,538.00 127,694,456,900.00 3,203,050,974.00 8,717,671,908.00 157,978,872,320.00 Código Institutos autónomos 963,831,345.00 2,270,952,717.00 - 245,939,952.00 3,480,724,014.00 Instituto Nacional Agrario (INA) 419,558,208.00 35,850,000.00 100,000,000.00 555,408,208.00 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 217,838,180.00 1,285,870.00 219,124,050.00 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1,188,950.00 1,128,972,625.00 - 47,700,000.00 1,177,861,575.00 -- 23 of 176 -- - 25 - Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); 18,867,906.00 - 87,000,000.00 105,867,906.00 Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) 39,513,293.00 21,355,606.00 60,868,899.00 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 30,993,389.00 73,695,596.00 104,688,985.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 30,991,245.00 3,053,448.00 - 7,239,952.00 41,284,645.00 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI) 958,840,750.00 958,840,750.00 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 25,501,282.00 25,501,282.00 513 Instituto Nacional de Estadística 95,688,677.00 4,730,916.00 100,419,593.00 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 25,385,544.00 24,300,000.00 49,685,544.00 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 62,560,541.00 - - 4,000,000.00 66,560,541.00 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (CONAPREV) 14,612,036.00 14,612,036.00 Código Institutos de Previsión y Seguridad Social 146,650,932.00 66,323,524,426.00 - - 66,470,175,358.00 -- 24 of 176 -- - 26 - Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8,068,000.00 18,026,181,089.00 18,034,249,089.00 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); - 12,068,034,000.00 12,068,034,000.00 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 4,369,309.00 23,468,630,691.00 23,473,000,000.00 604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 134,213,623.00 10,885,799,537.00 11,020,013,160.00 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1,874,879,109.00 1,874,879,109.00 Código Universidades Nacionales 6,788,116,455.00 393,141,450.00 - 43,317,587.00 7,224,575,492.00 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 5,466,548,101.00 289,251,600.00 - - 5,755,799,701.00 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 667,254,405.00 35,000,000.00 - - 702,254,405.00 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 517,096,025.00 46,540,120.00 - 37,500,000.00 601,136,145.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 137,217,924.00 22,349,730.00 - 5,817,587.00 165,385,241.00 Código Hospital Escuela 2,262,883,046.00 18,100,000.00 - 166,087,137.00 2,447,070,183.00 708 Hospital Escuela 2,262,883,046.00 18,100,000.00 166,087,137.00 2,447,070,183.00 Código Empresas Públicas 8,195,434,247.00 46,524,191,302.00 3,203,050,974.00 6,262,327,232.00 64,185,003,755.00 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 7,462,022,765.00 42,664,316,195.00 3,053,050,974.00 5,562,527,232.00 58,741,917,166.00 -- 25 of 176 -- - 27 - 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1,402,397,192.00 - - 1,402,397,192.00 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 200,000,000.00 1,243,777,833.00 150,000,000.00 400,000,000.00 1,993,777,833.00 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA) 297,013,434.00 149,029,080.00 - - 446,042,514.00 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 48,789,000.00 188,510,174.00 - 98,800,000.00 336,099,174.00 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 106,337,450.00 792,885,613.00 - 197,600,000.00 1,096,823,063.00 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 3,055,615.00 11,959,351.00 - - 15,014,966.00 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 78,215,983.00 71,315,864.00 - 3,400,000.00 152,931,847.00 Código Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias 6,776,513.00 12,164,547,005.00 - 2,000,000,000.00 14,171,323,518.00 Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 6,776,513.00 3,550,461,323.00 - - 3,557,237,836.00 902 Banco Central de Honduras (BCH); - 6,617,438,913.00 - - 6,617,438,913.00 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); - 1,064,436,864.00 - 2,000,000,000.00 3,064,436,864.00 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) - 932,209,905.00 - - 932,209,905.00 Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme al Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, realice a través del Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ajustes que sean requeridos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023. -- 26 of 176 -- CAPÍTULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Articulo 4
L o s f u n c i o n a r i o s o e m p l e a d o s que incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley serán sancionados administrativamente con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La multa será impuesta por la Procuraduría General de la República (PGR), concluido el procedimiento administrativo bajo responsabilidad del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales previstos en otras leyes. Los montos por concepto de las multas establecidas ingresarán a la Tesorería General de la República y estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General de la República (PGR) hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), como responsable de la administración de los recursos públicos, debe remitir los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). CAPÍTULO IV PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN POR RESULTADOS
Articulo 5
La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, llevará a cabo el monitoreo de la planificación estratégica, a través de informes sobre el nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de aquellas políticas públicas que sean priorizadas por esta Secretaría de Estado. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, el cual remitirá a la Presidencia de la República y publicará en su página web.
Articulo 6
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en -- 27 of 176 -- la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público construida por la DIGER en la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR), que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. La DIGER implementará y administrará el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), que permitirá a la Presidencia de la República, disponer de informes de evaluación trimestral sobre la gestión institucional, respecto al cumplimiento de metas, conforme los indicadores institucionales definidos para los gerentes del sector público (secretarios de Estado, directores ejecutivos, comisionados y gerentes generales). Se aplicará una evaluación sectorial semestral y una al final de año a nivel presidencial. La información relativa al avance en los indicadores deberá ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicada en la página web de la Presidencia de la República y el Portal SIGPRET.
Articulo 7
La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), a través del Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) ejecutará el proceso de Monitoreo y Evaluación de la Planificación Institucional de las instituciones del Poder Ejecutivo, conforme al Plan Operativo Anual (POA) de las instituciones, y generará reportes mensuales sobre el avance de la ejecución física de las instituciones. Los informes contendrán la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI y la Dirección General de Inversiones Públicas. Los reportes mensuales e informes trimestrales se remitirán a cada institución del sector público, que deberá registrar la información en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), a más tardar cinco (5) días calendario después de finalizado el mes.
Articulo 8
Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado -- 28 of 176 -- en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto. Esta misma información debe estar disponible en los sitios web de cada institución. Adicionalmente, enviarán copia de esta información a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), cada institución debe registrar la información financiera a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado y no se afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá a más tardar treinta (30) días hábiles después de recibida la información, el informe trimestral que contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital, mediante los medios electrónicos disponibles, a la Secretaría del Congreso Nacional; Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); Tribunal Superior de Cuentas (TSC) e Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a la disposición del público en general dichos informes, publicándolos en su portal web. Las instituciones deben tener en c o n s i d e r a c i ó n l a i n f o r m a c i ó n -- 29 of 176 -- contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE). La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente. En estas Audiencias Públicos, también podrán participar, Organizaciones de la Sociedad Civil, que hayan realizado procesos de Veedurías y Auditorías Sociales o monitoreos para poder dar a conocer sus hallazgos en el marco de estas Audiencias Públicas, que se estarán celebrando de forma trimestral. CAPÍTULO V ENFOQUE DE GÉNERO
Articulo 9
El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y m u j e r e s i m p u l s a r á d e m a n e r a transversal, la implementación de la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto y en cumplimiento al compromiso de la Presidenta Constitucional de la República, señora Xiomara Castro -- 30 of 176 -- Sarmiento, de defender todos los derechos de las mujeres y a lo contenido en el Plan Bicentenario de Gobierno para Refundar Honduras, específicamente en el Pilar 5 Género: Nada Sobre Nosotras, Sin Nosotras, a fin de reducir las brechas de desigualdad y discriminación en nuestro país, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1) En su POA validar a nivel de resultados finales e intermedios todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género; y, 3) Reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme a lo contemplado en la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, dichos informes deberán ser remitidos por las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG). La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género, para este fin las instituciones del Estado deben presentar un reporte presupuestario semestral a través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género; para facilitar este proceso la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer con el concurso de la -- 31 of 176 -- cooperación internacional continuará apoyando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la implementación del Clasificador Presupuestario de Igualdad Sustantiva, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. El reporte deberá ser socializado con las Instituciones del Estado, Organizaciones de Mujeres y Sociedad Civil. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de la revisión de la ejecución de los presupuestos.
Articulo 10
La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No.244), entidad encargada de la coordinación a nivel nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer, constituye uno de los programas operativos relevantes para avanzar en la implementación de las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 031-2016 del 15 de marzo de 2016, y elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante Decreto Legislativo No.159-2016 del 29 de noviembre de 2016, con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de las instituciones del Estado involucradas y participantes en el Programa a sufragar los gastos necesarios conforme a las -- 32 of 176 -- responsabilidades establecidos en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, F u n c i o n a m i e n t o , R e g u l a c i ó n y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, los protocolos de atención y la demás normativa que respalda el Programa Ciudad Mujer, para asegurar el adecuado funcionamiento del Programa y el modelo de gestión en los diferentes módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado. Dicho presupuesto deberá ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/Obra e identificado en el Plan Operativo Anual de cada una de las instituciones participantes, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos, en consecuencia, se prohíbe a las instituciones participantes realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer, será la encargada de validar que todas las instituciones participantes del Programa cumplieron con los lineamientos establecidos en el presente Artículo.
Articulo 11
Se instruye al Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, tanto en la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE), de igual forma la ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario.
Articulo 12
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas -- 33 of 176 -- de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.
Articulo 13
Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuesto Sensible al Género (PSG), integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, la Comisión de Presupuesto y Comisión de Género del Congreso Nacional, Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. De igual forma, para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al cinco (5%) se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el alcalde municipal, tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será liderada por el alcalde o alcaldesa municipal y la coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG deberá elaborar un reglamento dentro de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su funcionamiento.
Articulo 14
Se instruye al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que de los recursos asignados en su Presupuesto aprobado bajo la siguiente estructura: Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a -- 34 of 176 -- Personas, destine como mínimo L5.0 millones para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.
Articulo 15
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a consignar de manera etiquetada y progresivamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a dicha Secretaría bajo la siguiente estructura: Institución: 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales cree el programa de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y además un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Para el cumplimiento del Programa de becas Moradas se creará una Comisión Interinstitucional de Seguimiento, la que estará integrada por: Secretaría de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, Instituto Nacional de la Juventud y tres representantes de las organizaciones de mujeres.
Articulo 16
Se instruye al Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.
Articulo 17
De los saldos disponibles que se trasladaron a la Tesorería General de la República provenientes de la liquidación que se realizó del Fideicomiso de Tasa de Seguridad Poblacional derogado mediante Decreto Legislativo No.66- 2022, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, un monto de Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y -- 35 of 176 -- mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Veinte Millones de Lempiras (L.20,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres.
Articulo 18
La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), deben ser distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de prevención y protección de la mujer. La OABI presentará un informe semestral a la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer sobre los recursos destinados a la prevención de violencia y protección de la mujer. En el caso de las tierras incautadas y trasladadas al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.
Articulo 19
Se instruye a todas las Instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el Poder Legislativo a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a sus instituciones, los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Género para su funcionamiento efectivo; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario
Articulo 20
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas a consignar de manera etiquetada y progresiva en sus presupuestos los recursos para crear un Sistema Social Integral de los Cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario.
Articulo 21
El incumplimiento de los artículos contenidos en los Capítulos IV y V de la presente Ley por parte del funcionario titular de las Secretarías -- 36 of 176 -- de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 4 de esta Ley, dará lugar a la acción de censura por parte del Congreso Nacional. CAPÍTULO VI INGRESOS
Articulo 22
Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes, rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros generados por actividades de su propia naturaleza, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de estos. A estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el sistema bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones que a continuación se describen con los porcentajes autorizados: - 43 - Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones que a continuación se describen con los porcentajes autorizados: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 1 Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste, incluye los ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, Art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto No.84-2001 Artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No.181-2006, Capitulo II Numeral 3 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, Artículo 14 literal C y Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 capítulo IX, Artículo 15 ´ -- 37 of 176 -- - 44 - 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Artículo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el Artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes, y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. 6 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capitulo III. Artículo 9. 7 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. Decreto Legislativo No.294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capitulo VIII Artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, Artículo 83 Servicio de Bomberos. Dirección General de la Marina Mercante Nacional (MARMER) cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto No.200-97, del 31 de enero de 1998, La Gaceta No.28,478 establece en el Artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 9 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404-2013, Artículo 3 literal G. y el Decreto Legislativo No.61-2020 Artículo 3 Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143-2010, Artículo 29 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN -- 38 of 176 -- - 45 - Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de Desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156- 2007, Artículo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. Secretaría de Seguridad (SSEGU) cien por ciento (100%) Ingresos que reciba por concepto de registro de armas. Con base a lo establecido en Artículo 133 Decreto Legislativo No.101-2018 17 Secretaría de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras. Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042- 2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresarán No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal implementación de las apostillas electrónicas y los ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. íntegramente a la Tesorería General de la Republica. 20 Secretaría de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones Artísticas, Venta de Productos Artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04. Recursos otorgados con base a este Artículo. -- 39 of 176 -- - 46 - Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos Hondureños (SCAPPH) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 22 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017 (Creación de la Secretaría de Energía); Acuerdo No.002-2019 publicado el 10 de abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los Servicios Prestados) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) cien por ciento (100%) Ingresos que genere por el cobro de Servicios de Seguridad a la Aviación Civil De conformidad con el Artículo 101 de su Ley; estos recursos se deberán invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004 reformado mediante Decreto No. 65-2017, Artículo 27. Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base a este Artículo Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas Estos recursos se destinarán para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal -- 40 of 176 -- - 47 - de leyes vigentes y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los Artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. 26 Instituto de la Propiedad (IP) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. Decreto Legislativo No.82-2004, Artículo 7, Ley de la Propiedad Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLC), Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta ONCAE Recursos otorgados con base a este Artículo. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) noventa por ciento (90%) Ingresos que perciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por SERNA ante la Secretaría de Finanzas del rubro otras licencias serán vinculadas con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo 23 de la presente Ley. Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el Artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) noventa por ciento (90%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) Decreto No. 4-2015, Artículo 63-B. No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal -- 41 of 176 -- - 48 - 32 Secretaría de Seguridad (SSEGU) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Seguridad, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informar al Congreso Nacional. 33 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informará al Congreso Nacional. 34 Procuraduría General de la República (PGR) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto No.74, Artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155-2015, Artículo 64 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Setenta y Cinco por ciento (75%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto No. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 1092019 del 25 de noviembre del 2019. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por concepto de Multas la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría a la CDPC. Decreto No. 4-2015, Artículo 63-C. En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal, la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado. La Artículo 23 de la presente Ley. Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el Artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) noventa por ciento (90%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) Decreto No. 4-2015, Artículo 63-B. No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal -- 42 of 176 -- En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal, la incorporación del cincuenta por ciento (50.0%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado. La Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra estos recursos.
Articulo 23
Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del recibo oficial (TGR-1) en consonancia con lo establecido en el siguiente Artículo. Los ingresos que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) perciba en el exterior por la emisión de Licencias de Radio que paguen los propietarios y arrendadores de buques o embarcaciones, así como los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior la Dirección General de la Marina Mercante Nacional, quienes transferirán dichos valores a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.
Articulo 24
Del presupuesto aprobado a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se le transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones ( H O N D U T E L ) , D O S C I E N T O S M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L200.000.000.00) con el propósito de financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal a todos los habitantes del territorio nacional, a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad gratuita de internet a los centros de educación prebásica, básica, y media del sistema público nacional y parques de recreación públicos. Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs, aportarán mensualmente el equivalente al uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos -- 43 of 176 -- provenientes de la prestación de servicios de telecomunicaciones, los cuales deben depositar en la Tesorería General de la República.
Articulo 25
El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado obligatoriamente como comprobante de todos los pagos que deban realizarse a favor del tesoro nacional y los pagos de los recursos propios de secretarías e instituciones incluidas en el ámbito de la Cuenta Única del Tesoro.
Articulo 26
Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que lo soliciten, siendo el único requisito el TGR-1 debidamente cancelado.
Articulo 27
Los ingresos que se perciban por acciones ejecutadas por la Procuraduría General de la República (PGR) ante los Juzgados o Tribunales, resultantes de los operativos efectuados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de esta Ley. De tales ingresos se podrá distribuir para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y para la Procuraduría General de la República (PGR) el porcentaje establecido en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, Decreto No.278- 2013 de fecha 21 de Diciembre de 2013. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la cuenta única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y en los que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), a las empresas que cometen infracciones se le asignará a dicho Despacho el noventa por ciento (90%) del porcentaje establecido en el párrafo anterior. -- 44 of 176 -- Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una municipalidad o institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.
Articulo 28
T o d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 22 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes generados han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). De no cumplir con el plazo establecido en esta norma, se pierde el derecho a reclamar dichos recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) como órgano rector podrá solicitar la documentación soporte original.
Articulo 29
Cuando los ingresos corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República m e d i a n t e e l p r o c e d i m i e n t o d e ampliación presupuestaria, debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la primera Secretaría. Estos recursos se destinarán únicamente para: 1) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica post COVID-19, cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional; 2) Protección Social; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 5) Pagar el Servicio de la Deuda; y, 6) Para atender asuntos de interés y prioridad nacional. La recaudación de ingresos mayor a lo programado será incorporada, de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional, en la -- 45 of 176 -- Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”, incluyendo también asignaciones presupuestarias para contingencias.
Articulo 30
Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación del Decreto No.105-2011 de fecha 23 de Junio 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 de fecha 6 de Septiembre de 2011 (Ley de Seguridad Poblacional); 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el IHT; 11) Los porcentajes que se destinan a las Municipalidades Puerto, servicios de telecomunicaciones y ECOTASA; 12) Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental; 13) Los destinados para gastos sociales, financiados con el incremento del tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre Ventas (Decreto Legislativo No.278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión); 14) La Tasa de Seguridad.
Articulo 31
Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual y del Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una -- 46 of 176 -- reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con fondos externos.
Articulo 32
Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, estos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias. Dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la institución pública aplicará la retención correspondiente.
Articulo 33
Los recursos generados en concepto de tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que genere el Estado a través de los servicios migratorios, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, y demás derechos que forman parte del sistema de regulación de la permanencia y control migratorio, tutelado actualmente por el Instituto Nacional de Migración, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, del Instituto Nacional de Migración y se irá habilitando la disponibilidad financiera a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden dichos ingresos hasta por el monto aprobado del Presupuesto. CAPÍTULO VII MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Articulo 34
Con el propósito de agilizar las modificaciones presupuestarias, se utilizará en todos los casos el FMP- 05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Únicamente para modificaciones p r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s , modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) y la -- 47 of 176 -- incorporación de recursos nacionales con excepción de los recursos propios (Fuente 12), se elaborará resolución interna a través de la Dirección General de Presupuesto. Todo documento remitido por las instituciones públicas deberá ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad de dicha Secretaría de Estado. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.
Articulo 35
Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas, cuando así se requiera, deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. Ninguna institución realizará compromisos de pago sin contar con la asignación presupuestaria respectiva. Asimismo, en consonancia con lo establecido en el Artículo 22 numeral 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cualquier compromiso adquirido por las Instituciones del Sector Público No Financiero, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni tampoco reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la respectiva institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 36
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado -- 48 of 176 -- por el SIAFI, tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna y se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal. En caso de requerir contraparte deberán identificarse dentro del presupuesto de la institución para su incorporación. Los recursos de Donación, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, se incorporarán siguiendo el procedimiento establecido en este Artículo, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente ejercicio fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año. En caso de que estos recursos hayan sido recibidos en años anteriores, se deberá seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de espacio presupuestario. En el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no formen parte de la estructura de proyectos de inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. En el caso de no identificarse espacio, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el cual estará integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, aquellos casos que correspondan a donaciones que reciban en especie las diferentes instituciones públicas.
Articulo 37
Con el fin de evitar las incorporaciones de fondos externos provenientes de -- 49 of 176 -- Préstamos, las instituciones públicas deberán revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización correspondiente, los traslados de espacio presupuestario requeridos debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, mediante el Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI con base a la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado con base en el Artículo anterior. La búsqueda de espacio presupuestario referida en el párrafo anterior no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras.
Articulo 38
Con el propósito de contar con una sana administración, al momento de realizar una modificación presupuestaria, se debe readecuar en los casos que corresponda el respectivo Plan Operativo Anual, la información correspondiente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER); la programación de gasto mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) y el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 39
Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza. -- 50 of 176 -- No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las unidades ejecutoras deberán remitir a la máxima autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, firmada por la máxima autoridad de la institución adjuntando el formulario de Modificación Presupuestaria FMP-05 y la justificación que permita el análisis previo a la aprobación del dictamen en el SIAFI, en consonancia con el Artículo 34 de esta Ley y su Reglamento.
Articulo 40
Con el fin de lograr una sana administración de los recursos se restringe a un máximo de cuarenta (40) modificaciones presupuestarias al año, derivadas de traslados internos que realicen las Instituciones del Sector Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) no realizará ninguna modificación presupuestaria que esté relacionada con los traslados internos que corresponde realizar a las instituciones con base en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto.
Articulo 41
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2023, inclusive los traslados de las asignaciones presupuestarias consignadas en las distintas instituciones para financiar gastos de capital a gastos corrientes con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República, inclusive los traslados que permitan atender emergencias por desastres naturales. Previo a su aprobación, se debe conocer la opinión del Comité establecido en el Artículo 36 de la presente Ley, el cual está integrado por la Dirección de Política Macro Fiscal (DGPMF) quien coordinará, la Dirección General de Inversiones Públicas, la Dirección General de Crédito Público y la Dirección General de Presupuesto.
Articulo 42
Con el propósito de operativizar los traslados autorizados por la Presidenta de la República de acuerdo con lo -- 51 of 176 -- establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones necesarias a fin de hacer efectivos dichos traslados.
Articulo 43
Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se permitirá realizar modificación presupuestaria de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). CAPÍTULO VIII OPERACIONES DE TESORERÍA
Articulo 44
Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El Banco Central de Honduras (BCH) no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía otorgada con base en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 52 of 176 -- (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a) Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b) Con anticipación de siete (7) días hábiles, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, detallando el concepto y fundamento de éste, para proceder a su correspondiente verificación.
Articulo 45
A fin de disponer de la información en tiempo real sobre los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del sistema bancario (nacional y extranjero), incluyendo contratos de fideicomiso en proceso de liquidación y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de las cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.
Articulo 46
Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las -- 53 of 176 -- Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional, utilizando la tasa de cambio del día que establezca el Banco Central de Honduras (BCH). Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario de modificaciones a la ejecución de gasto, tipo de ejecución diferencial cambiario en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente.
Articulo 47
Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011, en virtud de que se debe de cumplir con los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) en los artículos 16, 17 y 18.
Articulo 48
Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre. La programación es limitativa para las instituciones de la Administración Central e indicativa para la Administración Descentralizada.
Articulo 49
Cuando existan embargos contra la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), para que proceda a realizar la reserva presupuestaria de los montos embargados en coordinación con la Dirección General de Presupuesto, entre tanto las instituciones realizan -- 54 of 176 -- la regularización y/o registro de los mismos.
Articulo 50
T o d a s l a s i n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el sistema financiero nacional y extranjero con el saldo al 31 de Diciembre de 2022, a más tardar cinco (5) días hábiles después de finalizado el ejercicio fiscal. Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las Instituciones del Sector Público No Financiero, exceptuando las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social; que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal anterior, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. De la devolución de recursos referida en el párrafo anterior, quedan exceptuadas las transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo.
Articulo 51
Con base en lo establecido en el Artículo 127 de la Ley Orgánica del Presupuesto, ningún tribunal podrá despachar orden de ejecución ni dictar providencia de embargo que afecte la Cuenta Única del Tesoro (CUT), por lo que sólo serán embargables subcuentas específicas de la Cuenta Única por obligaciones del titular de éstas. CAPÍTULO IX OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Articulo 52
El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), durante el presente Ejercicio Fiscal, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los -- 55 of 176 -- institutos de previsión social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.
Articulo 53
L a n e g o c i a c i ó n d e v a l o r e s s e regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.
Articulo 54
En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público vigente, el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y conforme a los acuerdos negociados con la comunidad cooperante internacional, acorde con la política monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público No Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).
Articulo 55
Las Instituciones del Sector Público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), y en la Dirección de Gestión Por Resultados (DIGER), para su respectivo seguimiento. Asimismo, estos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.
Articulo 56
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil -- 56 of 176 -- de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro de 2023, deberán ser registradas con cargo al presente Presupuesto General de la República. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al 2023, dichas operaciones no afectarán el Presupuesto General de la República para el presente ejercicio fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General de la República, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated Company (CCRIF SPC). Dicha facultad, abarca la autorización para la suscripción de los instrumentos legales que correspondan, incluyendo las cláusulas que sometan a jurisdicción y arbitraje internacional. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias, para cubrir el valor -- 57 of 176 -- por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente Artículo y para realizar los pagos que de la suscripción de los instrumentos anteriores se deriven.
Articulo 57
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 y su reforma mediante Decreto No.30-2022, contentivos de Presupuesto General de Ingresos de la República Ejercicio Fiscal 2022 para la Administración Central. Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal.
Articulo 58
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos serán únicamente los titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días posteriores a la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio -- 58 of 176 -- de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la institución del sector público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el organismo financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles del proyecto al organismo, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Asimismo, cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora deberá identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el organismo financiero no requiera su devolución.
Articulo 59
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo con las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo con las condiciones específicas en la fecha de negociación.
Articulo 60
Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No.17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se -- 59 of 176 -- encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con la Política de Endeudamiento Público vigente.
Articulo 61
El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto total del endeudamiento autorizado en el Artículo 1 de la presente Ley, mediante Títulos de Deuda y Préstamos, para lo cual deberán hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de estimar conveniente realice fungibilidad de fuente externa a interna, de Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo autorizados en el Artículo 1 del presente Decreto a Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo u obtención de Préstamos a Largo Plazo, sin requerir previo dictamen una vez se formalice la emisión, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de forma automática realice las modificaciones presupuestarias correspondientes. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.
Articulo 62
Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que se coloquen con cargo al monto autorizado -- 60 of 176 -- en esta Ley, serán consideradas una vez en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.
Articulo 63
Las corporaciones municipales, instituciones descentralizadas y autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las corporaciones m u n i c i p a l e s , l a s i n s t i t u c i o n e s descentralizadas y autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base a requerimientos establecidos; las corporaciones municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto y artículos 19 y 39 de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público y sus reformas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la información completa por parte del solicitante y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. Las corporaciones municipales, i n s t i t u c i o n e s d e s c e n t r a l i z a d a s y autónomas deberán presentar información fidedigna relacionada -- 61 of 176 -- con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de contratada la operación. Con la finalidad de mantener información actualizada y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público, las corporaciones municipales, instituciones descentralizadas y autónomas deberán de presentar obligatoriamente a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, información relacionada con el endeudamiento contratado. El no acatamiento de dicha disposición c o n l l e v a r á a l a s u s p e n s i ó n d e cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo, a los Gobiernos Locales podrá conllevar a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido. Los fideicomisos constituidos con fondos públicos, no están autorizados para solicitar endeudamiento.
Articulo 64
Las instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y lo confirmará por escrito previo a su envío al organismo financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público vigente. Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al desembolso. Las solicitudes de desembolso en efectivo -- 62 of 176 -- (diferentes a pago directo o cargo directo) programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta disposición deberá suspender las solicitudes de desembolsos ante el organismo financiador; asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.
Articulo 65
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de estimar conveniente, emita en el mercado internacional de capitales Bonos Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajo las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo con las necesidades de recursos y las condiciones del mercado.
Articulo 66
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 56 y 65 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales, empresas de impresión de la circular de -- 63 of 176 -- oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.
Articulo 67
De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2022 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.
Articulo 68
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) -- 64 of 176 -- para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES N O V E C I E N T O S N O V E N T A Y NUEVE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L2,999,999,000.00) a vencerse en 2023, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones.
Articulo 69
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023, de los recursos provenientes del contrato de préstamo suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Banco Central de Honduras (BCH) por un monto de hasta Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000,000.0) autorizados en el Ejercicio Fiscal 2022.
Articulo 70
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto, aprobada mediante Decreto Legislativo No.83-2004 del 28 de Mayo de 2004 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.30,421 del 21 de Junio de 2004, y considerando las condiciones fiscales y financieras en que se encuentra el Estado, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre y cuando sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal.
Articulo 71
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para que en común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones -- 65 of 176 -- por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a favor del Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 72
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamos con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); para tal fin, la SEFIN está autorizada a identificar recursos, y reasignarlos en las mismas condiciones que se adquiera dicho financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente precepto legal y durante la vigencia de dichas obligaciones.
Articulo 73
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No.297- 2013, contentivo de la Ley de Cambio Climático y en cumplimiento de su objetivo de establecer los principios y regulaciones necesarias para la planificación, prevención y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país, todas las Instituciones del Sector Público deberán considerar dentro de sus Presupuestos institucionales, iniciativas relacionadas a la mitigación, adaptación y resiliencia climática orientadas a la adopción de medidas conducentes al desarrollo de políticas y acciones que aporten al cumplimiento de la Contribución Nacional Determinada presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Estas acciones deberán ser reportadas bajo los lineamientos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual deberá identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad. -- 66 of 176 --
Articulo 74
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos verdes, azules, sociales y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible. CAPÍTULO X CONTROL DE ALIANZAS PÚBLICO PRIVADAS (APP)
Articulo 75
Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar veinte (20) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.
Articulo 76
Todas las Instituciones del Sector Público que hayan constituido fideicomisos en ejercicios fiscales anteriores deben realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicomitidos, a la Contaduría General de la República, y a la Dirección General de Fideicomisos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) involucradas en los procesos de la liquidación de los fideicomisos públicos. Los fideicomisarios, fiduciarios y fideicomitentes son los responsables de darle cumplimiento a esta normativa.
Articulo 77
La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) apoyará técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Noviembre del año 2019, donde se establecen sus atribuciones.
Articulo 78
Se instruye a todos los Comités Técnicos de los Contratos de Alianza-Público Privada (APP), a contratar firmas auditoras internacionales a fin de auditar los proyectos administrados a través de las APP`s, dicha auditoría será financiada con recursos del patrimonio -- 67 of 176 -- de los fideicomisos, en los casos de las APP`s que no cuenten con la figura de fideicomisos el concedente financiará los costos de ésta.
Articulo 79
Se instruye al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en calidad de banco fiduciario para que proceda a liquidar los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que a la fecha hayan finalizado su vigencia o se evidencie de forma indubitable que no tuvieron operación alguna antes del 31 de Diciembre de 2022. De manera previa a la liquidación de todos los activos y recursos, patrimonio fideicomitido o fondos en administración, estos deberán ser auditados. La liquidación se realizará bajo los criterios siguientes: 1) Los Convenios de Administración y/o Contratos de Fideicomiso que presenten disponibilidad, según sus estados financieros deberá reintegrar el cincuenta por ciento (50%) a la cuenta de la Tesorería General de la República y el cincuenta por ciento (50%) restante será para capitalización del Banco; 2) La cartera crediticia derivada d e d i c h o s C o n v e n i o s d e Administración y/o Contratos de Fideicomiso quedará bajo la responsabilidad del banco fiduciario el monitoreo y recuperación de éstas, dichos términos estarán sujetos en el Acuerdo de Liquidación a suscribir entre el Fideicomitente y Fiduciario; y, 3) BANADESA deberá preparar los ajustes contables correspondientes al deterioro de sus elementos de propiedad, planta y equipo, a s í c o m o s u s i n s t r u m e n t o s financieros correspondiente a esas cuentas, derivado de lo anterior y conforme a los estados financieros, el informe de liquidación y los ajustes que realice y/o prepare el Banco Fiduciario BANADESA, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Contaduría General de la República se realicen los ajustes contables respectivos de los fideicomisos -- 68 of 176 -- que se encuentran registrados en la contabilidad del ente contable Administración Central y reflejados en los estados financieros como fondos fideicomitidos. B A N A D E S A d e b e r á p r e s e n t a r i n f o r m a c i ó n r a z o n a b l e s i e n d o responsabilidad de dicho Banco la recuperación, el control y monitoreo de estos activos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a celebrar con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), un acuerdo de liquidación hasta por un plazo de diez (10) años para los efectos conducentes mencionados anteriormente.
Articulo 80
Las instituciones públicas fideicomisarias que aplicaron el Procedimiento de Registro de Fideicomisos en SIAFI (PRO-003-NP) y tienen ejecuciones pendientes de regularizar, deberán realizar lo siguiente: 1) Solicitar al banco la certificación a la fecha más actualizada de los fondos correspondientes a recursos recibidos del fideicomiso y que no hubieran sido ejecutados, así mismo los fideicomisarios certificarán los fondos recibidos del fiduciario, no ejecutados y que estén depositados en sus cuentas; 2) Con las certificaciones se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que proceda a incorporar los recursos en el presupuesto de los fideicomisarios en el presente Ejercicio Fiscal 2023; y, 3) Los fideicomisarios que tengan documento de Operación Contable (OPC), que no ejecutaron en el año anterior, lo regularizarán en el presente Ejercicio Fiscal afectando el presupuesto del año vigente, siendo este una responsabilidad de la gerencia administrativa de cada institución fideicomisaria. En caso de que los fondos hayan sido ejecutados y no regularizados en el ejercicio fiscal de años anteriores, los fideicomisarios deberán presentar la debida justificación para su posterior incorporación y regularización. -- 69 of 176 --
Articulo 81
En los contratos vigentes los riesgos f i n a n c i e r o s , l a s g a r a n t í a s , l o s compromisos firmes, la capacidad de pago y las contingencias fiscales son determinadas por el concedente, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el comportamiento de las variables antes señaladas. En el caso de existir modificaciones al contrato y estas contemplen el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deberá sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Alianzas Público- Privadas, el cual deberá contemplar el debido sustento legal, técnico y financiero.
Articulo 82
La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), creada mediante Decreto Legislativo No.30-2022, Artículo 274- X continuará realizando su función como unidad de naturaleza estadística, con las funciones de: identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: 1) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; 2) Endeudamiento Municipal; 3) Endeudamiento de las Empresas Públicas; y, 4) Demanda Judiciales en contra del Estado de Honduras. En lo que respecta a los Contratos de Alianza Público-Privada, únicamente se registrarán y publicarán los pasivos contingentes cuantificables y compromisos firmes adquiridos. No obstante, la identificación de los riesgos antes descritos, en el tiempo podría considerarse otros tipos de riesgo que pudiesen demandar recursos financieros adicionales al Estado de Honduras.
Articulo 83
En cumplimiento de los artículos 362 y 363 de la Constitución de la República que ordenan, que todos los ingresos y egresos fiscales constarán en el Presupuesto General de la República y constituirán un solo fondo, se instruye a todas las Secretarías de Estado e instituciones desconcentradas; a los Presidentes y miembros directivos de las instituciones descentralizadas -- 70 of 176 -- que representan al Gobierno y a las instituciones financieras estatales, para que procedan a realizar la resolución, revocación o extinción y liquidación de todos los contratos o convenios de fideicomisos suscritos por las instituciones que representan. Las disponibilidades inmediatas (efectivo), inversiones en títulos valores en el país o en el exterior, así como los rendimientos financieros, deben ser transferidos a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Los bancos fiduciarios deberán realizar las liquidaciones pertinentes de acuerdo con las instrucciones que giren los fideicomitentes. Cada institución solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la incorporación de los recursos en sus presupuestos, para cumplir con las obligaciones contractuales generadas por los fideicomisos. Todas las fuentes de financiamiento de los fideicomisos constituidos con fondos públicos, posterior a la liquidación, deberán transferirse a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República. La Dirección General de Fideicomisos dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe apoyar técnicamente el proceso de liquidación en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.029-2019 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Noviembre del año 2019. CAPÍTULO XI CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 84
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 360 de la Constitución de la República y el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, que definen los procedimientos y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, con las excepciones correspondientes, conforme la constitución y la Ley, se determinan los siguientes montos exigibles para aplicar las modalidades de contratación por licitación pública, licitación privada, concurso público, concurso privado y contratación directa: -- 71 of 176 -- - 90 - No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública L1,000,000.01 a L3,000,000.00 Licitación Privada L300,000.01 a L1,000,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas L50,000.01 a L300,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L50,000.00 Una (1) Cotización válida 2 Contratos de Consultorías L1,000,000.01 en adelante Concurso Público L300,000.01 a L1,000.000.00 Concurso Privado L0.01 a L300.000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas 3 Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública L300,000.01 a L1,000,000,00 Licitación Privada No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación L50,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas L10,000.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L10,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) cotización válida El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o -- 72 of 176 -- El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto de este corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado. La publicación de la información no aplica en los casos excepcionales establecidos en el Artículo 17 del Decreto No.170-2006 que contiene la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y ubicado el contrato, se sanciona con una multa equivalente al valor del contrato y se considera responsable a los Gerentes Administrativos y Financieros que gestionen y tramiten la operación contractual. Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, Artículo 3, numeral 3), de la Ley de Regulación de Precios de Transferencias que define los casos de partes relacionadas o vinculadas. - En el documento de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación. En cumplimiento del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos los procesos de selección de contratistas -- 73 of 176 -- deben difundirse en el Sistema HONDUCOMPRAS y deben cumplir con los principios de las contrataciones abiertas. En vista que los precios de los combustibles son establecidos por el Gobierno de la República, esta compra no estará sujeta a las modalidades de contratación previstas por el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado. Esta compra no forma parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Por la naturaleza y condiciones variantes del mercado, la adquisición de pasajes aéreos se realizará a través de la modalidad de compra menor independientemente de su monto, debiendo realizar el proceso con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas, haciendo la publicación posterior en el sistema HONDUCOMPRAS acorde a la necesidad de la institución adquirente. Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley de Contratación del Estado, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección, y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 85
El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.
Articulo 86
Cuando no se hubiere finalizado el proceso de licitación requerido para la suscripción de un nuevo contrato, la autoridad superior podrá autorizar mediante resolución motivada, la -- 74 of 176 -- continuidad del contrato ya vigente, en iguales condiciones y hasta un plazo máximo de tres (3) meses, que sólo podrá extenderse por tres (3) meses más, en caso de que el nuevo proceso de licitación se haya declarado desierto o fracasado conforme Ley. Esta disposición se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido por los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado u otra ley especial aplicable según la naturaleza del contrato.
Articulo 87
En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en cuanto al depósito de los fondos públicos objeto del Sistema de Cuenta Única, así como al manejo ordenado de la misma; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá suscribir mediante el procedimiento de contratación directa, observando lo dispuesto por los artículos 9 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; los Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional, con el objetivo de agilizar las operaciones realizadas por la Tesorería General de República (TGR).
Articulo 88
El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, se sancionará con multa equivalente a cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta disposición se debe aplicar a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.
Articulo 89
Los pagos por anticipo de fondos únicamente se autorizarán para contratos de obra pública y no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación del Estado. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo, únicamente cuando los proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos.
Articulo 90
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación -- 75 of 176 -- del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales, por razón de crisis económica y financiera del país; disminución en la recaudación de ingresos en relación con los gastos proyectados u otra situación de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.
Articulo 91
La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar. El contratado no debe considerarse para ningún efecto, como empleado Permanente o Temporal de la institución. Quedan prohibidas las ampliaciones por modificación presupuestaria para los objetos de gasto pertenecientes al subgrupo 24000. Se exceptúan de esta disposición: a) los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales; b) las contrataciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados conforme lo dispuesto en el Artículo 223 numeral 4) de estas disposiciones; c) las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos; y, d) las modificaciones presupuestarias que se realicen para financiar estructuras de proyectos.
Articulo 92
Se prohíbe la contratación de Consultores Jurídicos Externos para la substanciación de demandas en los Juzgados y Tribunales de la República, si la institución cuenta con una Dirección o Departamento Legal. Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora. Asimismo, al -- 76 of 176 -- Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros. La contratación de profesionales del Derecho como consultores externos deberá efectuarse previo acuerdo de honorarios considerando la situación crítica de las finanzas públicas. La capacidad de los contratistas, aptitud para contratar e inhabilidades contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicará a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.
Articulo 93
Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones, está obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta.
Articulo 94
Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: 1) L o s s e r v i c i o s s o n p r e s t a d o s p o r e m p r e s a s , p r o f e s i o n a l e s y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2) Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3) El Contrato, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás -- 77 of 176 -- derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; 4) El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal; y, 5) Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); y, se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio.
Articulo 95
La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales, se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo, se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. Si no existe un documento que indique el régimen de contratación, deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución.
Articulo 96
El “Registro del precompromiso” es un acto de administración interna -- 78 of 176 -- obligatorio, para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de estos al inicio de un trámite o solicitud de gastos, de una compra o de una contratación. Asimismo, el “Registro del Devengado” implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes, una modificación cualitativa y cuantitativa en la composición del patrimonio originada por transacciones con incidencia económico-financiera; el surgimiento de una obligación de pago inmediata o diferida por la recepción de bienes y servicios o por haberse cumplido los requisitos administrativos dispuestos para los casos de gastos sin contraprestación. Estos documentos deberán concluir con el proceso a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección de Transparencia, revertir en el SIAFI, de forma automática, todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, los Gerentes Administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier “Registro del Compromiso” o “Registro del Devengado”, que no cuente con la documentación legal de respaldo.
Articulo 97
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de “compromiso aprobado”, siempre y cuando la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asigne los fondos solicitados en cuota, de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), que asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos, caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas -- 79 of 176 -- (SEFIN), no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con la indicada disponibilidad. Los funcionarios que contravengan l o d i s p u e s t o e n e s t e A r t í c u l o s e r á n r e s p o n s a b l e s s o l i d a r i a y a d m i n i s t r a t i v a m e n t e p a r a e l cumplimiento de las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.
Articulo 98
El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Los contratos destinados para: 1) El alquiler de inmuebles en el exterior, exclusivo para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras. A tal efecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior hasta por un período de tres (3) años, siempre y cuando, el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período; 2) Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no podrán superar el Período de Gobierno presidencial y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas. Se prohíbe celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los trescientos setenta y cinco Lempiras exactos (L375.00) por metro cuadrado el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos debe ser responsable de éste con el importe de su salario, el cual debe ser deducido de forma automática y será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales en que incurriere. Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores -- 80 of 176 -- y Cooperación Internacional la celebración de contrataciones de bienes inmuebles que superen los Quince Dólares (US$15) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo Diplomático asignado al Servicio Exterior de Honduras por su naturaleza desempeña sus funciones en países extranjeros. En el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles en el exterior, destinados p a r a e l f u n c i o n a m i e n t o d e l a s Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, el monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que al efecto determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los jefes de Misión. Para evitar desfases en los presupuestos de las instituciones de la Administración Pública, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira, se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales. Quedan autorizadas las instituciones de la Administración Pública para pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo.
Articulo 99
Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Asimismo, se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Se exceptúan los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica) se necesite comprar ese tipo de pasaje o gasto de trasporte aéreo, debidamente documentado; y, 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, -- 81 of 176 -- debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje.
Articulo 100
Los funcionarios que desempeñen labores en el servicio exterior, pueden contratar un seguro médico-hospitalario por encontrarse excluidos del sistema de salud del Estado Receptor.
Articulo 101
Las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, independientemente de su monto, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la ONCAE para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que debido a su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios q u e s e e j e c u t e n f u e r a d e l Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS, independientemente de su monto, serán nulas si se constata que tales bienes y servicios están disponibles en el catálogo electrónico, salvo que se disponga de la autorización procedente de la ONCAE. En la Circular de Habilitación se detallarán los motivos para solicitar una Autorización de Compra por fuera del Catálogo de los productos que están detallados en la misma. Los usuarios del catálogo electrónico estarán obligados a generar una pre-orden de compra previo a la generación de la orden de compra oficial, con el propósito de verificar la existencia del producto por parte del proveedor u otros motivos que imposibiliten la selección de éste. No será necesario que la ONCAE extienda autorización de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado descrito en la circular emitida para cada Catálogo Electrónico.
Articulo 102
Todas las instituciones que integran la Administración Pública, están obligadas a publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el portal de transparencia -- 82 of 176 -- de su institución, en todas las etapas y modalidades, el proceso de contratación y adquisición, así como de la selección de contratistas, consultores y proveedores; contratos y órdenes de compra, iniciando con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), indistintamente de la fuente de financiamiento, fondos nacionales o externos y del monto de la contratación. El ente responsable del proceso deberá notificar a ONCAE cualquier incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y contratistas pactadas en los contratos y/u órdenes de compra suscritos. Los contratos y/u órdenes de compra deberán contener con carácter obligatorio una cláusula antifraude y prevención de la corrupción. De igual forma, toda precalificación de obra pública y cuando proceda precalificación en bienes, servicios o consultoría, deberá sustentarse en la información disponible en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. Es obligatorio publicar los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, en el sitio de internet que administre ONCAE. La infracción de esta disposición sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública conlleva multa de tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, la cual será impuesta por la Procuraduría General de la República (PGR) como se establece en el Artículo 4 de esta Ley.
Articulo 103
El Gerente Administrativo en las Secretarías de Estado y quien realice esta función en las demás instituciones públicas, es responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS a través de sus enlaces institucionales conforme a los lineamientos establecidos por la ONCAE. El Instituto de Acceso a la Información P ú b l i c a ( I A I P ) v e r i f i c a r á l a publicación de procesos en el Sistema HONDUCOMPRAS cuando los contratos sean cargados en sus portales -- 83 of 176 -- de transparencia, y de no encontrarse publicados aplicará la sanción correspondiente con excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente.
Articulo 104
La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del PACC es responsabilidad del Gerente Administrativo, o su equivalente y de la máxima autoridad de la institución, conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos específicos. E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC), actualizado debe ser publicados por las instituciones en el sistema HONDUCOMPRAS y el Portal de Transparencia de las Instituciones, transcurridos treinta (30) días calendario de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023, en el Diario Oficial “La Gaceta”. La ONCAE comunicará a través de circulares los objetos del gasto que deben ser incluidos en el PACC. Las instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado, el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente.
Articulo 105
E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) puede ser modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA). Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo con las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). T o d a s l a s m o d i f i c a c i o n e s o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema -- 84 of 176 -- HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE. Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS conforme al indicador de eficacia que la ONCAE establece, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del POA.
Articulo 106
La ONCAE a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Transparencia y Lucha contra la Corrupción, remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho Planificación Estratégica y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información consolidada de todos los PACC del presente ejercicio fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 28 de febrero de 2023. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias a fin de ser eficientes con el pago a los contratistas y proveedores.
Articulo 107
La ONCAE, en garantía de obtener mejores condiciones de calidad y costo, identificará y definirá los bienes o servicios que podrán ser adquiridos mediante la modalidad de compra conjunta, a más tardar treinta (30) días calendario después del plazo máximo establecido para la publicación de los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones (PACC) en el sistema de HONDUCOMPRAS. Las compras conjuntas una vez notificadas mediante circular emitida por ONCAE, son de carácter obligatorio para todas las instituciones que adquieran bienes o servicios incluidos en la compra conjunta.
Articulo 108
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, adquirir los vehículos necesarios para realizar funciones de protección a los hondureños migrantes en la ruta migratoria entre Guatemala, México y Estados Unidos. Asimismo, la adquisición o arrendamiento de vehículos para las Representaciones Diplomáticas -- 85 of 176 -- y consulares bajo la legislación del Estado acreditante. El proceso de adquisición será de conformidad con la Ley nacional. Se prohíbe la compra o alquiler de vehículos cuyo cilindraje exceda de dos mil (2,000) centímetros cúbicos.
Articulo 109
Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberá realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado y su reglamento, tomando en consideración los lineamientos que emita la ONCAE para este tipo de contrataciones en el marco de la ley aplicable, los procesos deberán publicarse en HONDUCOMPRAS desde la etapa de elaboración hasta la formalización del Contrato, una vez haya sido firmado dicho contrato. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma.
Articulo 110
La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) regulada en el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una a tres (3) personas designadas en el contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE -- 86 of 176 -- LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.
Articulo 111
Las instituciones del Sector Público Centralizado, Descentralizado y Gobiernos Locales, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), u otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir y la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen dentro de un plazo máximo de treinta (30) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas. Para la adquisición de hardware, licencias y software no relacionado con las funcionalidades descritas, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones aduaneras del sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras, no se requiere Dictamen Técnico.
Articulo 112
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de este en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas -- 87 of 176 -- y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como agentes retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la operación se produce automáticamente al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.
Articulo 113
En el proceso de ejecución presupuestaria, todas las instituciones del Sector Público deben proporcionar a ONCAE información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).
Articulo 114
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano, por ser los principales renglones de egresos presupuestarios en las entidades del Estado. Para los demás egresos, todas las instituciones públicas deben priorizar los gastos de acuerdo con los objetivos institucionales y la salvaguarda de los bienes e información pública. CAPÍTULO XII INVERSIÓN PÚBLICA
Articulo 115
Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional; recursos de préstamos; donaciones y cualquier otra fuente; deben ajustarse a los Lineamientos de Política Presupuestaria 2023 en el marco de las Prioridades del Gobierno Bicentenario, aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No.355-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de Agosto de 2022. -- 88 of 176 --
Articulo 116
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro Fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, determinando si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y fondos de donación de un nuevo proyecto. En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deben contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora, y mostrar la estructura presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente. Para años subsiguientes el espacio fiscal de Fondos Nacionales, debe estar contemplado en el anteproyecto de presupuesto y el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo. A fin de dar cumplimiento a lo anterior, toda institución solicitante de espacio fiscal debe presentar el resumen ejecutivo del Proyecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.
Articulo 117
La Dirección General de Inversiones Públicas emitirá la Nota de Prioridad para nuevos proyectos de inversión, i n d e p e n d i e n t e d e l a f u e n t e d e financiamiento, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, siempre y cuando el documento de solicitud cumpla con los requerimientos técnicos, metodológicos y legales. Las instituciones del Sector Público deben presentar el documento de Proyecto en el Marco de la Guía Metodológica General (GMG) de Formulación y Evaluación y emitida la Nota de Prioridad por la SEFIN, la Unidad Ejecutora debe realizar el registro de éste en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH). La Nota de Prioridad no constituye obligación para el Estado de Honduras y únicamente se emite para la gestión de financiamiento, teniendo una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión.
Articulo 118
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Dirección General de -- 89 of 176 -- Inversiones Públicas, considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, los indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, energía, seguridad alimentaria, infraestructura, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2023 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras.
Articulo 119
Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, las Instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando éste no afecte el objetivo y alcance del mismo), cambio de institución ejecutora, cobertura, localización geográfica, incremento o disminución del costo del proyecto y fuente de financiamiento. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la institución ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las Instituciones del Sector Público, a través de las UPEG, adjunten la debida documentación de respaldo que justifique y que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo y/o alcance, se deberá considerar como nuevo Proyecto.
Articulo 120
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 6), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, el porcentaje de contraparte Nacional en los proyectos, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer en los convenios de préstamo, hasta en diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes nacionales en donaciones, el porcentaje será -- 90 of 176 -- hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto, de acuerdo con la capacidad presupuestaria y financiera de la institución.
Articulo 121
El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), del costo total del proyecto, independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. En el caso de las Unidades Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 122
Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública, deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento de avance, por cada proyecto, independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros diez (10) días del trimestre a reportar y contendrá: 1) Ejecución financiera y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) Ejecución financiera y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de obra y supervisión firmados en el trimestre; y, 7) Cualquiera otra información de relevancia que se solicite.
Articulo 123
Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de la fuente de financiamiento, deben -- 91 of 176 -- contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para los proyectos con financiamiento externo, la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los organismos internacionales, en el marco del convenio suscrito, las ampliaciones de plazo con base al Dictamen Técnico descrito en el párrafo anterior En el caso de proyectos con financiamiento de fondos del Tesoro Nacional y fondos propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas. Previo a la emisión del referido Dictamen, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y M í n i m o ) y E s c e n a r i o s i n l a ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco por ciento (75.0%) de los recursos comprometidos (independientemente de la fuente de financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto; y, 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo.
Articulo 124
Para proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla -- 92 of 176 -- correspondiente. La Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, a través de la cual se pronunciará sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento.
Articulo 125
Las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos a su presupuesto vigente. La supervisión de cualquier proyecto debe ser realizada por las Instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando.
Articulo 126
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, que han sido formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG) y registrados en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), están obligadas a mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del SNIPH. El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 127
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión pública registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH) ya sea con fondos nacionales y/o externos, debe incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo de Seguimiento. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas de multa previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 128
Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme a la -- 93 of 176 -- nota de prioridad, independientemente de la fuente de financiamiento.
Articulo 129
Los contratos de obras, bienes y servicios, que trasciendan el Período de Gobierno, independientemente de su fuente de financiamiento, deben ser aprobados por el Congreso Nacional de conformidad con el Artículo 205 numeral 19) de la Constitución de la República y el 13 de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 130
Las modificaciones entre categorías d e i n v e r s i ó n y c o m p o n e n t e s , independientemente de su fuente de financiamiento, deberán contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Las instituciones ejecutoras de proyectos financiados con Fondos externos (crédito y donación) deberán gestionar ante el organismo financiero la no objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes. Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información: 1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación razonada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión.
Articulo 131
Todos los contratos de inversión pública sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que sean suscritos por la Administración Pública, así como sus modificaciones, deben ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, a más tardar treinta (30) días después de la suscripción.
Articulo 132
Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente, y que se encuentran registrados en el SNIPH, las instituciones rectoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto -- 94 of 176 -- los recursos necesarios para la etapa de operación y mantenimiento.
Articulo 133
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de donaciones y de convenios de préstamo, con base al monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2023-2026. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública, estos podrán ser incorporados siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos y legales según lo establecido en el marco legal vigente.
Articulo 134
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones p r e s u p u e s t a r i a s y f i n a n c i e r a s correspondientes, para la identificación y asignación de fondos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en el presente ejercicio fiscal para proyectos de inversión pública priorizados por el Gobierno de la República.
Articulo 135
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o transferir fondos vigentes de donaciones externas y crédito externo, consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de París.
Articulo 136
Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten Programas Institucionales y Proyectos de Inversión deberán identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo con el clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado con base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionados con el Cambio Climático; actividad que deberá ser desarrollada por la Dirección General -- 95 of 176 -- de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público. CAPÍTULO XIII ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Articulo 137
Las personas contratadas para prestar sus servicios en las instituciones de la Administración Descentralizada o Entes Desconcentrados, independientemente de la modalidad de contratación, deben percibir o devengar salarios acordes a los de los empleados y funcionarios de igual categoría y jerarquía en la Administración Central. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública. El salario de los servidores públicos incorporados bajo nuevo nombramiento no podrá en ningún caso, superar el salario nominal que devenga la Presidenta de la República.
Articulo 138
Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones D e s c e n t r a l i z a d a s d e b e n e n v i a r mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género. Dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de -- 96 of 176 -- Servidores Públicos (SIREP), deberá remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, un informe al inicio de año (enero) y dos (2) actualizaciones del mismo al primer semestre (junio) y al cierre del año (diciembre) sobre el desglose del total de servidores públicos para determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios, desagregados por sexo, en vista de que este indicador está registrado en el Observatorio Nacional de Género-ONAG bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, dando cumplimiento así a lo establecido en el Artículo 9 de esta Ley. Artículo 139.- Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y Desconcentradas dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada institución. Se exceptúa de esta disposición únicamente las modificaciones dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil que no presenten impacto financiero y que la modificación mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, copia del Dictamen Técnico de la Dirección General de Servicio Civil y el Anexo Desglosado de Sueldos de la institución debidamente actualizado. Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deberán ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año durante el plazo de treinta (30) días que se dispone previo a iniciar la ejecución. -- 97 of 176 -- En el caso de modificaciones a la estructura de puestos de las Instituciones Descentralizadas, estas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base a sus Leyes Especiales y no deben tener un efecto presupuestario; de tener efecto presupuestario, deben contar con el mismo dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución, quien emitirá la Resolución Interna correspondiente. L a s m o d i f i c a c i o n e s t a n t o d e Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada que sean autorizadas deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente con base a lo estipulado en el segundo párrafo de este Artículo. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar; por lo que la efectividad del nombramiento deberá ser con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo de la acción de personal en el mismo año fiscal, se podrá continuar con el trámite en la apertura del siguiente año utilizando la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. De no contar con el financiamiento en las estructuras presupuestarias correspondientes, la institución deberá solicitar la modificación del impacto presupuestario para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 140
La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.
Articulo 141
Los nombramientos de personal en plazas vacantes, deben realizarse en -- 98 of 176 -- cumplimiento de lo establecido por los artículos 137 y 138 de esta Ley. Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente; ni ser nombrado en forma permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia. La contravención a este Artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente Ley.
Articulo 142
Cuando se creen plazas o se realice c u a l q u i e r a c c i ó n d e p e r s o n a l administrativo de la Administración Central y Desconcentrada, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar el proceso se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente, deberán proceder a la clasificación de estos.
Articulo 143
La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos por el Servicio Civil, estatutos y leyes especiales, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). -- 99 of 176 -- Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, el Estatuto del Docente Hondureño, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, y la Ley y Reglamento de Personal aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.
Articulo 144
Los titulares de las instituciones, los jefes de unidades ejecutoras y las gerencias administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el empleado/trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el contratado tome posesión del cargo y se firme el Contrato por ambas partes. Previo a la firma de contratos e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de carrera (permanente). Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública o Leyes -- 100 of 176 -- Especiales, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República. Asimismo, el objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales. En tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo.
Articulo 145
El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementen la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como son: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la Institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dichas contrataciones deben contar con el respaldo legal que la justifique. Por la naturaleza del contrato no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.
Articulo 146
En consonancia con los artículos 60, 64 y 128 numerales 3) y 4) de la Constitución -- 101 of 176 -- de la República, la indemnización a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado se equiparará con base en el Decreto Legislativo No. 189-59 y su reforma a través del Decreto No.150-2008. En ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados, con fundamento en la interpretación realizada por el Congreso Nacional en el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.64-2021 de fecha 12 de Agosto de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,696 del 23 de agosto de 2021. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que estos tengan carrera administrativa con base en lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 147
E f e c t u a d a s l a s d e d u c c i o n e s correspondientes, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto. En ningún caso, dichos cargos se adicionarán al salario integral del empleado o funcionario. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior. En cumplimiento de las leyes y reglamentos militares es obligatorio efectuar las deducciones.
Articulo 148
Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12100 correspondiente al personal por contrato. La persona contratada, mantendrá su beneficio de jubilación, independientemente de la institución que lo reciba.
Articulo 149
Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, -- 102 of 176 -- efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.
Articulo 150
Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de éstas.
Articulo 151
Se prohíbe el nombramiento de personal por acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 152
Los Servidores Públicos que como consecuencia de su cancelación o c e s a n t í a h a y a n d e m a n d a d o judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones; podrán laborar únicamente bajo la modalidad de contrato en cualquier institución de naturaleza pública, durante el tiempo de substanciación de la demanda. La violación de esta disposición se sanciona con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.