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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 marzo 2017Edición No. 34,281

Licitación

Licitación No. LPN-CNBS N°. 03-2017 — Suministro e instalación de modulares y mobiliario de oficina para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que el plan para aumento de capital y las modificaciones a la Escritura de Constitución y Estatutos 'Sociales para lo cual se pide aprobación, fue acordado en el inciso suntos de Carácter Extraordinario, del Acta de la Trigésima inta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas ¡de BANHCAFE, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula el 28 de abril de 2016, estableciendo que el mismo se realizará de asiguiente manera: A. Capitalizando Treinta Millones de Lempiras :(L30,000,000.00) de las utilidades consignadas en el Balance "General al Treinta y Uno (31) de diciembre del año Dos Mil Quince (2015), B. Capitalizando Veinticinco Millones de Lempiras 000,000.00) de las utilidades retenidas al Treinta y Uno (31) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), €. 'Capitalizando Veinticinco Millones de Lempiras (1-25,000,000.00) de las utilidades retenidas al Treinta y Uno (31) de diciembre del ño Dos Mil Diecisiete (2017), D. Capitalizando Cuarenta Áillones de Lempiras (1.40,000.000.00) de las utilidades retenidas al Treinta y Uno (31) de diciembre del año Dos Mil Dieciocho (2018) E. Capitalizando Cuarenta Millones de Lempiras (40.000,000.00) de las utilidades retenidas al Treinta y Uno (31) de diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019), y E. Capitalizando Cuarenta Millones de Lempiras (1.40,000,000.00) delas utilidades retenidas al Treinta y Uno (31) de diciembre del año Dos Mil Veinte (2020). Silas utilidades obtenidas en uno o 'más periodos dentro del plazo establecido fueran insuficientes para cubrir el aumento aprobado, la Junta Directiva adoptará las 'medidas que considere pertinentes, conforme las facultades que sele han otorgado.

  2. 2.

    Que según Balance General al 30 de noviembre de 2016, BANHCAFE cuenta con activos totales por 14,259,308,288.90, pasivos por 1L3,477,805,690.77 y un capital y reservas de capital de 1781,502,598.13 de los cuales 500,000.000.00 corresponden a su capital pagado, 1124,355,322.49 a las reservas por evaluaciones, 1.216,954.56 a la reserva para contingencias, 1L125,540,342.98 a las utilidades no distribuidas y L31,389,978.10 a los resultados del ejercicio a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores financieros a esa misma fecha, al ser comparados con los promedios del sistema 3 EM Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C, Honduras CERTIFICACIÓN

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Certificación

Certificación — Certificación de parte conducente del Acta de la Sesión No.1086 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

La infraserita Secretaria General de la Comisión Nacional de: Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Actade la Sesión No.1086 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del: Distrito Central el treinta de enero de dos mil diecisiete, conla ' asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS. ENAMORADO, Presidenta: JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario, EVASIO AGUSTIN ASENCIOR,, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G, Secretaria General: que dice: .. 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios literal a)...

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Resolución

Resolución No. GES No.073/30-01-2017 — Autorización de incremento de capital social de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE)

  1. 1.

    Que el 1 de diciembre de 2016, la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), presentó solicitud ante la Comisión Nacional. de Bancos y Seguros tendente a que se le apruebe plan para: incremento del capital social en Doscientos Millones de Lempiras (L200,000,000.00), pasando de Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000.000.00) con qu cuenta en la actualidad a Setecientos Millones de p Exactos (L700,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas correspondientes a los períodos comprendidos. de 2015 al 2020, con la salvedad de que si las utilidades retenidas que se registren al final de cada periodo señalado fueran insuficientes para cubrir el aumento acordado, los accionistas deberán cubrir la diferencia mediante aportaciones en efectivo. Asimismo, se requiere autorización para reformar la Escriturade Constitución y Estatutos Sociales derivado del referido a de capital. La solicitud de mérito fue trasladada a la Gerenciade- Estudios para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto. deresolución.

  2. 2.

    Que la solicitud de mérito presentada por BANHCAFE, se fundamenta en lo establ en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los. cuales refieren que toda modificación de la escritura pública d constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha ¡EYe REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUÍ LLPA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2017 No. de bancos comerciales expresan que la Institución peticionaria. declare con lugar la solicitud de autorización para aumento de mantiene una posición general aceptable, lo quese refleja en los: pital socíal y reformar la CLÁUSULA CUARTA de la Escritura siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital | de Constitución y

  3. 3.

    Que 4.40 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/mora cartera: ante Memorando GESGE-DT-5/2017 de fecha 23 de crediticia 154. 33%, porcentaje superior en 48.08 puntos «enero de 2017, la Gerencia de Estudios emitió dictamen en la que porcentuales al 106.25% de promedio del sistema, mora cartera ecomienda ala Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobar crediticia/cartera crediticia directa 1.89%, intereses por cobrar. Plan para Incremento de Capital propuesto por BANCO sobre préstamos/cartera crediticia directa 2.26%, el cual resulta | HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFE), de 1.22 puntos porcentuales por encima del promedio del sistem ¡Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) con que que es de 1.04%, y la liquidez medida a través de la n cuenta en la actualidad de Setecientos Millones de Lempiras activos liquidos/depósitos ordinarios del público es de 56.53%, | Exactos (L700,000,000.00). lo que equivale a un aumento de resultando 16.02 puntos porcentuales por encima del promedio | D tos Millones de Lempiras (L200,000,000.00) que a esa misma fecha refleja 40.51%. CONSIDERANDO (5): | mediante capitalización de utilidades retenidas correspondientes Que la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones | alos periodos2015 al 2020. Lo anterior, en virtud que el análisis Financieras, mediante información del 12 de enero de 2017, al comportamiento de las utilidades de los períodos 2013 al 2016, que BANHCAFE no tiene ajustes pendientes derivados del revela que la Institución Bancaria genera resultados positivos que examen practicado por este Ente Supervisor con cifras al 31 de. e permiten cubrir los montos propuestos en los períodos iniciales enero de 2014 y actualizados al 31 de agosto de 2014, por | del plan de capitalización, los que de no ser suficientes deberán consiguiente las utilidades no se ven afectadas por ajustes. “ser cubiertos en efectivo por parte de los accionistas de la

  4. 4.

    Que de acuerdo con la solicitud de: nstitución Bancana. para lo cual, la Junta Directiva adoptará las mérito y del análisis realizado a la misma, el aumento de ca "medidas que considere pertinentes de conformidad con las previsto se realizará mediante la capitalización de utilidades facultades que le han sido otorgadas por la Asamblea General de retenidas correspondientes a los años 2015, 2016, 2017, 2018, | Accionistas. Adicionalmente, de conformidad con el informe 2019 y 2020, en este sentido, cabe señalar que BANHCAFE al | emitido porla Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones 30 de noviembre de 2016 presenta utilidades no distribuidas por | Financieras, BANHCAFE no mantiene ajustes pendientes de L125,540,342.98, de los cuales, le han sido autorizados por este. registrar que pudieran afectar las utilidades sujetas de Ente Supervisor, la distribución en efectivo de L50.000,000.00, | capitalización Asimismo, derivado del incremento de capital social, quedando un remanente de L75,540,342 98; mismas que al ser. recomienda autorizar las modificaciones propuestas a la sumadas a las utilidades del período 2016 se muestra suficiente Escritura de Constitución y Estatutos Sociales; de conformidad para cubrir la capitalización de los Cincuenta y Cinco Millones de | con lo acordadoen el inciso B), Asunto de Carácter Extraordinario, Lempiras (L55,000,000.00) propuestos en el plan de del Acta de la Trigésima Quinta Asamblea General Ordinaria y capitalización para los años 2015 y 2016, autorizado por la Junta. Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada Directiva de la Institución Bancaria en sesión celebrada el 20 de en la ciudad de San Pedro Sula el 28 de abril de 2016, debido a octubre de 2016. Por otra parte, desde el punto de vista fina jue las modificaciones propuestas se encuentran de conformidad el aumento de capital solicitado, vendrá a contribuir al s lineamientos legales vigentes.

  5. 5.

    Que fortalecimiento del patrimonio de la Instituci fundamento en los dictámenes emitidos por la Gerencia de

  6. 6.

    Que la Dirección de Asesoría Legal, os y la Dirección de Asesoría Legal, y la información de la mediante dictamen del 20 de enero de 2017 es del parecer porq Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras es 5 MEN 'ADE HO R PA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2017 No. procedente autorizar el plan de capitalización del que se ha hecho: mérito.

  7. 7.

    Que mediante Resolución SB No 873/ 25-06-2014, la Comusión Nacional de Bancos y Seguros (UNBS) La intraserita Secretaria General de la Comisión Nacional de. Btobó SIA cortaba basado en las Notinas Tnteriaciondles de Información Financiera (NIF) combinadas con los Estándares "Contables Prudenciales, aplicables a las Instituciones del Sistema Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de: la Sesión No.1094 celebrada en Tegucigalpa, Municipio d Distrito Central el veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, con | Einanciero. la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS |

  8. 8.

    Que la Comisión Nacional de Bancos FUENTES. Comisionado Propietario, EVASIO AGUSTIN" | y Seguros (CNBS) a efecto de adecuar el marco normativo que regula los requerimientos de capital de las Instituciones del Sistema PORTILLO G, Secretaria General; que dice: Financiero, al nuevo Manual Contable vigente basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y a Estándares Internacionales, mediante Resolución GES No.992/ 16-12-2016, aprobó las

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Reglamento

Reglamento — Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero

NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, las cuales tiene como propósito promover la seguridad y solvencia *... 4, Asuntos de la Gerencia de Estudios: literal a) .-

Resolución

Resolución No. GES No.139/27-02-2017 — Reforma de Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero

  1. 1.

    Que de conformidad a lo dispue: el Artículo 13, numerales 1)y 2) de la Ley de la Comisión Nací patrimonial del sistema financiero en resguardo de los intereses del público.

  2. 2.

    Que las instituciones bancarias, mediante nota remitida por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA)solicitaron al Ente Regulador la revisión dealgunas de las disposiciones contenidas en las Normas. referidas en el Considerando (4) precedente, entre ellas la acuerdos y prácticas internacionales.

  3. 3.

    Que derivado del análisis técnico realizado a la petición presentada por las instituciones bancaria este Ente Regulador consideró procedente ampliar el plazo, hast el año 2020, para que las instituciones del sistema financiero alcancen la cobertura de conservación de capital establecida en: las NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTI CIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. Lo anterior, en virtud que dicha solicitud se enmarca dentro de las mejores prácti define asu vez una ruta er esos términos, asimismo permite ha aclaraciones respecto a algunas ponderaciones de activos 06-2014; RESUELVE: 1. Reformarlos artículos 6, 7 literal e), 9 y Anexo No.! delas. Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coéficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero, las cual integramente se leerán asi: 11 DE MARZO DEL 2017 NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DEAPALANCAMIENTO APLICABLESA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO! DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer la regulación respecto al Índice de Adecuación del Capital de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital y el Coeficiente de Apalancamiento como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos

Articulo 2

ALCANCE Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables paralos bancos publicos y privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 3

DEFINICIONES Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes: a) — Capital Ajustado: Comprende el capital autorizado más capital asignado menos capital no pagado, ¡pérdidas acumuladas y del ejercicio, asi como, los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión Nacional de Bancos y 5-1 REPÚBLICA DE HONDURAS - Seguros y que sea aplicado contra cuentas de resultado. b) Cobertura de Conservación de Capital: Calculada de forma adicional al índice de adecua de capital rzquerido, con plena capacidad para absorber pérdidas, su objeto es fortalecer patrimonio y garantizar la disponibilidad del capita para sustentar la actividad financiera ordinaria e épocas de tensión, sin que se afecte micialmente el porcentaje de índice de adecuación de capital. e) Coeficiente de Apalancamiento: Indicador que. complementa el marco de capital basado en riesgos y se concreía a medir el apalancamiento de la instituciones de su capital primario con respecto al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones. d) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Banco y Seguros, e) — Índice de Adecuación de Capital (1AC): Cociente que resulta de dividir el volumen de los Recurso Propios, entce la suma de los Activos Pondera por Riesgo( APR). MD Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 ds la Ley del Sistema Financiero y qt están sujetas a estas Normas. g) Ley: Ley dei Sistema Financiero; h) NIF: Norraas Internacionales de Información Financiera. í) Patrimonio: Parte residual de los activos, una ve deducidos sus pasivos. 1 DE MARZO DEL 2017 P Patrimonio Restringido: Partidas provenientes del tesultado integral, corresponde a ganancias o pérdidas "netas no realizadas, su uso se encuentra limitado para distribución de dividendos y el reconocimiento como. parte de los recursos propios. k) Recursos Propios (RP): Se entenderá por recursos propios la sumatoria del capital primario y el capital complementario; forma parte de la planificación de tapital de cada institución, en atención a los riesgos inherentes, entorno económico, sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, entre otros.

Articulo 4

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA COMISIÓN Las instituciones deben cumplir en todo momento con el indice de adecuación de capital mínimo de diez por ciento (10%). La Comisión podrá establecer a una institución del sistema financiero, el cumplimiento de un índice de adecuación de capital superior al nivel mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume, o el grado de concentración de tales prácticas internacionales, tomando en consideración los informes u opiniones de sus áreas técnicas. En los casos en que una institución no cumpla con los requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgo, en la fecha establecida. la Comisión procederá de conformidad al marco legal vigente Asimismo, de conformidad con las presentes Normas, las 5 KN REPÚBLICA DE HONDURAS - GALFA MOD C, HU DE MARZO DEL 2017 No. 34,287 conservación de capital del tres por ciento (3.0%), encima del indice de adecuación de capital mínim requerido o bien al establecido por la Comisión. Por otr parte, es obligatorio cumplir con el límite de coefic! mínimo de apalancamiento, el cual deberá ser al menos del cuatro por ciento (4%) ARTÍCULO S.- INSUFICIENCIA DE CAPITAL Si.como producto de la aplicación de las presentes Normas las instituciones presenten insuficiencia de capital debido a que el cálculo del capital ajustado sea inferior al capil mínimo legalmen:e requerido, o se produzca un indi adecuación de capital menor al minimo requerido o al establecido porlla Comisión, tendrán un plazo de hasta trein (30) días hábiles para presentar un plan de regularización: la Comisión, el cual debe contener las medidas que instituciones adop'arán para subsanar tales deficiencias, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión. La viabilidad y ejecución del Plan de Regularizacit presentado a la Comisión, es exclusiva responsabilidad de los miembros de: Consejo de Administración o Junta Directiva de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 20 del Código de Comercio. La Comisión cons:derando la magnitud de la insuficiencia podrá aplicar tas medidas estipuladas en los Articulos 39; 105 de la Ley del Sistema Financiero u otras medida adicionales que contribuyan a mejorar su solvencia.

Articulo 6

COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES Para establecer el LAC, los RP se clasificarán en funcion de su permanencia en el negocio, bajo los segmentos de Capital Primario (CP) y Capital Complementario (CC). Dichos recursos deberán ser en todo momento superiores al capital mínimo legalmente requerido. Los componentes que serán aceptados por esta Comisión para su integración. son los siguientes: 1) CAPITAL PRIMARIO: Suma de: a) Capital Autorizado Acciones Comunes—Acciones Preferentes; b) Capital no Pagado — Acciones cn Tesorería — Acciones suscritas no pagadas, e) Capital Asignado—Aportaciones del Estado en el caso de Bancos Estatales; d) Aportes por Capitalizar en Efectivo que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y registrados bajo la subcuenta 3210101; €) Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas que havan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y autorizada por esta Comisión, registrados bajo la subcuenta 3210102, 1) Primas sobre Acciones - Acciones Comunes; y. Primas sobre Acciones - Acciones Preferentes. Para los incisos d) y e) dichos registros se mantendrán en estas cuentas, en tanto se concluyen las reformas a la escritura y estatutos de la sociedad. a EM Menos: a) b) c) d) 0) Sistema Financiero, bajo el modelo de valor razonable y costo: Acciones y participaciones en Sociedades del mismo: Grupo Financiero, bajo el modelo de valor y costo; Acciones y participaciones en Otras Instituciones. Supervisadas, bajo el modelo de valor razonable y costo; y Crédito Mercantil (Plusvalia). 11) CAPITAL COMPLEMENTARIO: Será acept hasta por una suma ¿gual al capital primario. El mismo est integrado por los conceptos y porcentajes siguientes: a) b) c) d) e) y) Reserva Legal, Reservas Estatutarias; Reservas Voluntarias; Otras Reservas: Utilidades de: años anteriores, deducidos los ingresos provenientes de la aplicación del método de. participación sobre inversiones en acciones en cualquier tipo de empresa y los dividendos decretados en acciones, si los hubiere; El exceso de reservas de valuación para inversiones; préstamos e intereses que se determine al aplicar la normativa específica que regula dicha materia. 1) Este exceso se considerará en un 50% de su valor como capital complementario y hasta un 1.5% del total de activos ponderados por riesgo, el importe que sea menor. Deuda Subordinada a través de préstamos y/o emisiones propias autorizadas por la Comisión y colocados por las instituciones, serán reconocidas hasta por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del capital primario, y. Utilidad del Periodo, ajustada así: Las pérdidas generadas por la aplicación del método de participación: Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación no distribuidos capitalizados. Menos: ¡Los ingresos generados por la aplicación del método de participación y cualquier otro ingreso no reconocido porla Comisión. Menos: a) b) c) d) Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses, basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinadas por la Superintendencia o por la mstitución: la suma que fuere mayor, Los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión que debiesen aplicarse contra resultados, "Las pérdidas de años anteriores, y, Las pérdidas del periodo, REPÚBLICA DE HONDURAS - TES] Si el capital complementario resultare negativo. su va disminuirá el capital primario. Es importante señalar que el uso del método de participa solamente corresponderá en la consolidación dee financieros de Grupos Financieros.

Articulo 7

PONDERACIONES DE ACTIVOS Los activos se porderarán, según su grado de riesgo, con” una escala porcentual de 0%, 10%, 20%, 50%, 100%, 1 120%, 150% y 175%, o con la gradualidad qu corresponda en su oportunidad, aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones amortizaciones ac amuladas que presenten al final de cada: dia las distintas partidas o rubros del balance. La: ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: a) ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO CAPÍTULOH RIESGO Efectivo Moneda Nacional y Moneda Depósitos enel Banco Central de Honduras. Inversiones en instrumentos financieros en moneda Central de Honduras y el Gobierno Central incluyendo los imereses devengados y no cobrado sobre los músmos. Cartas de crédito sobre las que las institucione s financieras hayan recibido pre=pagos o anti hasta por el valor de éstas. Préstamos o Activos Contingentes garantizados por depósitos en efectivo constituidos en la misma institución del sistema financiero o. con instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central, cuya disposición por parte de la institución financiera no requiere de intervención judicial. Este valor se reconocerá hasta porel saldo de las obligaciones que son cubiertos porel valor de la garantía. "Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, garantizados con instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Honduras, hasta por el saldo del préstamo. Compromisos de financiamiento no utilizados (préstamos por entregar y lineas de crédito) que sean cancelables incondicionalmente en cualquier "momento sin responsabilidad para la institución financiera; con excepción de los saldos disponibles otorgados a clientes mediante tarjetas de crédito. Inversiones enacciones en instituciones domiciliadas enel territorio nacional o en el extranjero según el modelo de valoración tales como: a) instituciones del sistema financiero: b) sociedades y/o instituciones que formen parte de su grupo financiero, y. e) las demás instituciones supervisadas por la Comisión, no incluidas en los literales anteriores. Invetsionesenacciones en instituciones domiciliadas enelterritorio nacional o enel extranjero clasificadas como Subsidiarias. Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo. cuando el raismo tenga efecto en el capital. Préstamos con garantías de reservas matemática hasta porel valor de las reservas. Garantías bancarias otorgadas y avaladas por instituciones financieras del exterior de primer de conformidad con la calificación establecida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto. Los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos o bancos centrales de los pai miembros de la Organización para la Cooperació y el Desarmllo Económico (OCDE) en moneda d su país de origen, siempre que tales instrumentos y emisores cumplan con las calificaciones minin para inversiones en instrimentos financieros que determine la normativa emitida porel Banco Centr de Honduras. Los cheques recibidos a cargo de la Tesoreria: General de la República. Crédito Mercantil (Plusvalía). Préstamos con garantía emitida por la Sociede Administradora del Fondo de Garantia Recípro hasta porel monto asegurado. Inversiones en el Fondo de Garantia Reciprocas e instrumentos emitidos por la Sociedad. Administradora. ACTIVOS PONDERADOS CON 10% DE- RIESGO financiero racional. ALPA, M. D, C., 1 DE MARZO DEL 2017 No. Depósitos con plazo hasta treinta (30) dias, mantenidos en otras instituciones del sistema financiero nacional. Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, con garantua fiduciaria Cartas de créditos a la vista sin obligación de aceptación. en las cuales se ha pactado que la transferencia o débito a la cuenta en el corresponsal sercaliza previo al pago total que haga el ordenante de la carta de crédito Cheques a Compensar recibidos para depósitos y '9lrOS conceptos. ACTIVOS PONDERADOS CON 20% DE RIESGO Depósitos en bancos del exterior, que cumpla con la calificación mínima requerida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto Préstamos respaldados por documentos de embarques y anticipos de exportación o de pre exportación, cuando el banco efectúe la cobranza para liquidar la operación. Préstamos a cargo de instituciones del sistema financiero nacional, con plazos mayores a treinta (30) días Saldos no utilizados de lineas de crédito disponibles mediante tarjetas de crédito. Garantías emitidas por cumplimiento de oferta que se extienden para participar en licitaciones y garantizar el sostenimiento de la oferta propuesta porel solicitante en los procesos correspondientes. d) ACTIVOS PONDERADOS CON 50% Di Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Ex Nacional Portuaria (ENP) que se destil principalmente a proyectos de ampliación de infraestructura y que tengan múltiples fuentes de ingreso Los instrumentos financieros emitidos por las instituciones financieras supranacionales, determine la normativa emitida porel Banco Cen Tederales de los Estados Unidos de América, se enmarquen en lo establecido en la no al respecto emite el Banco Central de Honduras. RIESGO “Ventas con Reserva de Dominio, cuando el suscrito en la operación afectada tenga po! el traspaso de vivienda utilizada por el adquiriente del inmueble. Préstamos en moneda nacional totalmente garantizados con hipotecas sobre inmueble: destinados a la vivienda para uso directo del prestatario. Al saldo de estos préstamos, se deducirán reservasde valuación constituidas sobre los mismos, registradas en la cuenta de control respectiva. ACTIVOS PONDERADOS CON 100% DE RIESGO TL DE MARZO DEL 2017 No. 34,287 Enesta categoria deben computarse todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan los siguientes: Bienes raices, mobiliano y otros activos fijos. El valor de las cartas de crédito derivadas del “comercio internacional liquidables en un año (netas de depósitos en garantía o prepagos). Los préstamos con garantía de reservas matemáticas, "netos de dichas reservas Las inversiones en acciones en otras Sociedades Mercantiles no indicadas en las ponderaciones Las inversiones, los préstamos, adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo del sector privado, no comprendidas en las -ponderaciones anteriores, netos de los depósitos pignorados. Los préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Deudores Generadores de Divisas. Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas con un índice deuda garantia hipotecaria (1DGH) que sea menor a 85%, de conformidad a las Normas para la Gestión del Riesgo Cambiarlo Crediticio. Instrumentos financieros emitidos por gobiernos y bancos centrales de paises no miembros de la OCDE: y depósitos en bancos del exterior. con alguna “calificación inferiora larequerida por el Banco Central de Honduras, mediante normativa emitida al respecto. Operaciones de crédito efectuadas con fon captados a través del Departamento Fiduciari las cuales el riesgo crediticio es asumido por el fiduciario. Operaciones del Departamento Fiduciario y impliquen riesgo de liquidez para la instit fiduciaria, por ser ésta la que deba atender el pa de obligaciones, seriales no, a cargo de fideicomisos. Se entenderán como tales aquelk operaciones en las cuales, las fechas de ingreso de efectivo al fideicomiso no coincidan con las fechas de pago de las obligaciones Todos los demás activos y operaciones que estando refl ajados como activos o contingentes que A estos rubros se le deducirán la estimación deterioro, castigos, revaluaciones de activos, depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que reflejen los estados financieros de | institución. Enel caso de las revaluaciones de activos, el a deducir corresponderá al saldo neto de las revaluaciones, es decir, el valor de las revaluaci CAPÍTULO HL COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO

Articulo 8

COBERTURA DE CONSERVA- CIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben contar con una cobertura de conservación de capital, calculada en farma adicional al indice de adecuación de capital mínimo requerido u bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Esta cobertura busca que las instituciones acumulen capital de reserva en periodos de crecimiento y alta rentabilidad. la cual sería utilizada en contextos adversos e inesperados en periodos de tensión y estrés financiero. Si previo al vencimiento del plazo señalado en el siguiente Articulo, una institución enfrenta la ocurrencia de dichos eventos o contextos, la Comisión requerirá acelerar el cumplimiento de la cobertura de conservación de capital. La conformación de la cobertura de conservación se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario. y, será utilizada en caso de incurrir en perdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requenmientos minimos de capital

Articulo 9

COBERTURA DE CONSERVA- CIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben mantener una cobertura de conservación de capital del tres por ciento (3.0%), adicional al índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se — — 3 is 7, 11 DE MARZO DEL 2017 No, 34,2 Fecha Porcentaje Acumulado (%) 30/Junio/2018 = 05 3i/Diciembre/2018 _ 10 30/Junio/2019 r 15 31/Diciembre/2019 2.0 30/Junio/2020 E 31/Diciembre/2020 h 3.0 En situaciones adversas e inesperadas o en periodo tensión y estrés financiero, las instituciones deberán soli ala Comusión, la autorización para disminuir este porcentaj de cobertura: indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente dicho porcentaje y la forma: será realizado. En aingún caso la Comisión autorizará! plazo mayoral inic:almente establecido para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución « beneficios, señalada en el Articulo 12 de las preses Normas. a las instituciones que cumplan conel er de constitución de cobertura de conservación y

Articulo 10

COEFICIENTE DE APA! CAMIENTO Es un indicador que actúa como respaldo de las med de capital basadas en el riesgo, y ha sido diseñado pa prevenir el exceso d> apalancamiento enel sistema fine y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir conel límite mínimo de coeficiente de apalancamiento, de al menos cuatro porciento (4%). Las Instituciones para calcular el límite minimo de coeficiente de apalancamiento considerarán lo siguiente. a) Enel numerador: Capital primario conforme los “componentes que establece el Artículo 6 romano [ de las presentes Normas. y. b) — Eneldenominador Incluiránla totalidad de losactivos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y Enel caso de aquellas instituciones que a la entrada en Fecha 30/Junio/2017 30 Junio/2011 REPÚBLICA DE HONDURAS - 1 GALPA MODE A em No. 34,28 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

CRITERIOS PARA EVALUA REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efceto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia, establecidos en las presen Normas, evaluará que el total reportado como ll Adecuación de Cupital, sea igual o superior a la suma di los siguientes requerimientos: 1. Indice de adecuación de capital del 10%. 2. Requerimiexto adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo establecido por la Comisión, en cada caso: y, 3. — Cobertura de Conservación de capital del 3%,

Articulo 12

RESTRICCIÓN PARA DIS BUCIÓN DE BENEFICIOS Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Laautorización que conceda la Comisión o el Banco Central de Honduras con relación la distribución de dividendos en efectivo, pago de bonificaciones y cualquier otro beneficio a accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco legal aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobrepasen los valores requeridos para la conformación de la cobertura de conservación Las instituciones que no cumplan con la cobertura de conservación de capital, no podrán hacer uso de las utilidades retenidas de acuerdo a los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Capital por Gestión de Riesgos Rango de lAC 10.00% - 11.00% 11.01% - 12.00% 12.01% - 13.00% Porcentaje de Restricción >13.00% Tabla 2; Para Instituciones CON Requerimiento. tal de Capital por Gestión de Riesgos Rango de lAC Ú 12.00% - 13.00% orcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 13.01% - 14.00% rr TA.01% - 15.00% 15.01% 15.50% >15.50% REPÚBLICA DE HONDURAS -

Articulo 13

BASE DE CÁLCULO DE LÍ! S Para efecto de cumplir con el cálculo de los limites recursos propios determinado en el Articulo 6 “Componentes de los Recursos Propios y Deducciones”, de -as presentes Normas. Enlos casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistera: Financiero que no cumplan con los límites establecidos: las presentes Normas, deberán presentar en las condici y enel plazo que establezca la Comisión en cada caso. plan de normalización, que no podrá exceder de treinta: (30) dias hábiles, para subsanar dichos incumplimientos; mismo que será evaluado y autorizado por la Comisión. Enccaso de incumplimiento en los límites a operaciones é crédito a deudo“es. partes relacionadas y grupos: económicos, se prohibe a las Instituciones otorgar, readecuar, refinanciar o renovar créditos. '

Articulo 14

REMISIÓN DE INFORMACÍ Las instituciones calcularán mensualmente el LAC de conformidad con :a estructura contable contenida en el. Anexo No.| que “orma parte integral de las presentes. Normas. Con relación al limite mínino de coeficiente de apalancamiento, éste será calculado mensualmente y considerará la gradualidad establecida en el Artículo 10 precedente. La remisión de esta información debe ser presentada aki Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábil siguientes al cierre de mes, a través de los medios. establecidos para dichos efectos.

Articulo 15

SANCIONES Las Instituciones del Sistema Financiero que incumplan! disposiciones contenidas en las presentes Normas, s sancionadas de conformidad con la Ley del Si: Financiero y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado las Instituciones Supervisadas emitido por esta Comi: GALPA, MD. C., 11 DE MARZO DEL 2017 No,

Articulo 16

CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión.

Articulo 17

ASUNTOS EN TRÁMITE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES NORMAS Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante la instancia correspondiente. El primer reporte del cálculo de AC, de conformidad al Anexo No.! de las presentes Normas, se realizará con la información financiera correspondiente al cierre del mes de febrero de 2017, debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de marzo de 2017. La presente Resolución deroga la Resolución GES No.992/ 16-12-2016, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 16 de diciembre de 2016; asi como, cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se le oponga a las Normas contenidas en esta Resolución. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. Esta Resolución entrará en vigencia a partirde su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Queda aprobado por unanimidad... F)ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario. EVASIO AGUSTIN ASENCIO R.. Comisionado Propietario, MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se exuende la presente en la «ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los weintisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G Secretaria General 11M. 2017. L REPÚBLICA DE HONDURAS - MD. €. 11 DE MARZO DEL 2017 No, 34,287 51M REPÚBLICA DE HONDURAS - "A, ME D, Co, 11 DE MARZO DEL 2017 il No, 34, ¡TAS 51EN REPÚBLICA DE HONDURAS - A, MD. 11 DE MARZO DEL 2017 No. REPÚBLICA DE HONDURAS - GALPA, M. D 1 DE MARZO DEL 2017 D. C., 11 DE MARZO DEL 2017 REPÚBLICA DE HONDURAS - No. “Vivienda, señalan que BANHPROVI tiene la atribución celebrar Comisión Wacional de Bancos y Ses ¡con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de Tegacigalpa, MD.C., Hondiras fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la financierosa los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad La iefiiaciótaS G ¡de ta Comisión Nacional y crecimiento patrimonial real de los fondos administrados, así Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Actade |. 9Pmo aquellosfídeicomisos que tengan como propósito financiar la Sesión No.1094 celebrada en Tegucigalpa, Municipio d Inversiones del sector privado y Ent Coi Distrito Central el veintisiete de febrero de dos mil diccisiere, con |. Previsionales Públicos, que sean companbles con su finalidad y la asistencia de los Comisionados ETHEL DER Es dispone se dida Ley: y, ja decia ENAMORADO, Presidenta: JOSÉ ADONIS LAVAIRE | SSPeciales constituidos para el financiamiento de obras de FUENTES, Comusionedo Propietario: EVASIO AGU' infraestructura social, medioambiente. transporte, educación, ASENCIO R., Comisionado Propietario; MA A id dsarpll Spas, JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General: que dices || SEmprequesean compatibles con las disposiciones de lareferida Ley. Entales casos, la administración e inversión de dichos fondos | *... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios... ieral bp. [| debes alarcelamentación aplica que pare ales efectos

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Resolución

Resolución No. GES-140-27-02-2017 — Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos

  1. 1.

    Que es necesaria la emisión de una "normativa prudencial en materia de fideicomisos. a fin de establecer CONSIDERANDO (11: Que el Artículo 46, numeral 10) 3 po 4 Ñ o iS Ley del Sistema Financiero y el Articulo 1040 del Codigo lineamientos generales, precisos y acordes con la realidad del entorno en el que operan las entidades autorizadas para actuar Comercio señalan que las entidades bancarias están facull Me coninaidad coo labo. para aceptar y administrar fideicomisos. Asimismo, el A 58, numeral 13) de la Ley en referencia, establece que la asociaciones de ahorro y préstamo están autorizadas administrar fideicomisos relacionados con el desarrollo programas de vivienda y construcciones complementarias.

  2. 2.

    Que de conformidad con el A ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE 52 dela Ley del Sistema Financiero, en ningún caso, una: FIDEICOMISOS del sistema financiero pedrá efectuar con los fideicomisos ql le constituyan, operaciones de intermediación financiera 0 q CAPÍTULOL comprometan de cualq.uer forma el patrimonio o los acti DISPOSICIONES GENERALES propios de la institución del sistema financiero o que le: l prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideics Asimismo, dicho Artículo señala que en caso de que Las presentes Normas tienen por objeto regular las operaciones fideicomisos contraigaa obligaciones, éstas deberán guard relativas a la constitución y administración de fideicomisos que relación con las caracteristicas de los bienes fideicometidos y? realicen las entidades bancarias. asociaciones de ahorro y préstamo deberán exceder la proporción del patrimonio del fideico y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, en que establezca la regulación correspondiente. «adelante denominadas Entidades Autorizadas, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero. la Ley del Banco Hondureño - para la Producción y la Vivienda y el Código de Comercio. Asimismo, establecen lineamientos generales para la supervisión Artículo 1.- Objeto

  3. 3.

    Que el Articulo 5, numerales 5), 6 7) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción dichas operaciones. Artículo 2.- Definiciones D Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por: y) b) 0) y) e) h) emitidos por un fideicomiso a favor de uno o varios. fideicomisarios que acreditan derechos fraccionarios sobre los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso Cofiduciarios: Dos o más fiduciarios designados por: el o los fideicomitentes en el contrato de fideicomiso, quienes podrán actuar en forma conj unta o sucesivamerte, de conformidad alo establecidoen |. el contrato en referencia. Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y k) Seguros. Contrato de Fideicomiso: Documento median cual se cons:ituye legalmente el fideicomiso y en donde se este blecen los derechos y ubligacionesd fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. Curador: Persona designado por el juez.co! ente para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sexn entregados a quienes pertenezcan. ' Entidades Autorizadas: Son las entidades bancarias, ayociaciones de ahorro y préstamoyel |. D Banco Hond 1reño para la Producción y la Vivis las cuales d> conformidad a lo dispuesto en los Articulos 46 numeral 10) y 58 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, 5 numerales 5), 6) y 7) dela Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, y 1040 del Código de Comercio, pueden administrar decomisos. Fideicomiso: Negocio juridico de confianza, e m virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizad; para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimento del tal fin Dre y determinadoal la cesión de losderechos ola taslacióndel dominio delos bienes a favor del fiduciario 0) Fideicomiso de Administración; Aquél en virtu del cual se transmiten al fiduciario, determi sumas de dimero y/u otros bienes o derecho: que realice con ellos actos de administración. gua conservación y gestión de murés del fideicomit o del fideicornisario, en su caso, y siempre en funció del fin del tid=icomiso. Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario: A en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario un proyecto inmobiliario en cualquiera de sus distintas fases de diseño y construcción para su conclusión, venta o arrendamiento, Fideicomiso de Garantía: Aquel en virtud del cual el fideicomitente traslada al fiduciario determinados bienes y/o derechos, para asegurar con éstos y/o con sus frutos, el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente o de un tercero, designando al acteedor como fideicomisario del fideicomiso. El fideicomisario en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario el pago de la deuda con el producto de la venta o liquidación de los bienes o derechos fideicometidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el contrato de Fideicomiso de Inversión: Aquel en virtud del cual el fideicomutente transnute al fiduciano dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones emitidas por £l fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito. que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso, el reglamento que al efecto establezca comite de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea deaceptación por parte del fideicomitente Fideicomiso Secreto: Aquél fideicomiso que no permita conocer sobre la constitución del mismo, la titularidad dominical, los fines, la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del Fiduciario, las facultades de éste, etc. Este tipo de fideicomisos no se pueden realizar en Honduras al ser expresamente prohibidos conforme lalegislación hondureña. Fideicomiso Testamentario; Aquél por el cual el fideicomitente, transmite en vida. bienes y/o derechos de 5u propiedad a una Entidad Autorizada, con el propósito de que esta los admunistre de acuerdo con las instrucciones recibidas, en beneficio del propio fidexcomitente mientras viva y lo transmita a los fideicomísarios designados al momento de producirse Sumuerte Fideicomiso de Titulación: Aquel en virtud del cual un fideiconutente, trasmite al fiduciario por cesión o como acto unilateral, un conjunto de activos y/o $us 'Mujos futuros, para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último, el cual estará afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya «suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario, 0) » s) REPÚBLICA DE HONDURAS - TE Fideicomitente: Persona(s) natural(es) o juridi que tenga(r:) la capacidad necesaria para h transmisión de bienes y/o derechos de su pro queel fideicomiso implica: y las autoridades 0 administrativas competentes cuando se trate bienes cuya guarda, conservación, admini liquidación, reparto o enajenación correspon dichas autoridades o a las personas que designen Fideicomisario(s): Persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) a favor de quienes se constituye: fideicomiso, con la capacidad necesaria para recib los beneficios derivados del fideicomiso, así com los bienes fideicometidos residuales al venci y) del término estipulado en el contrato de fideicomis Fiduciario: Institución a quien se le atribuye: titularidad cominical sobre ciertos bienes, para q realice con los mismos, sólo aquellos actos para el cumplimiento del fin lícito y min que se destinen. Podrán actuar como fidi solamente las Entidades Autorizadas. El fiduci Nuda Propiedad: Derecho de dominio propietario de un bien sobre el cual un tercero: la tenencia o posesión a título de uso o usufi Concluidos estos derechos por vencimiento de; plazo o a efecto de una condición, el propieté recupera el dominio pleno Patrimonio Fideicometido: Es el patri constituido por los bienes o derechos transferid fideicomiso y por los frutos que éstos generen. D bienes o derechos conforman un patrimoni autónomo y por ende distinto e independiente al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, de fideicomisario, así como de cualquier otro patrimonit administrado porel fiduciario en propiedad fiduck sin perjuicio de los derechos que cada una partes acá señaladas puedan tener en sus respectiva condiciones PA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2017 No. terceros, en la realización de los actos necesarios para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el contrato de fideicomiso. La Titularidad Dominical se ejerce entre partes. desde la suscripción del contrato de fideicomiso, sin perjuicio de la obligación de inscribir la.cesión de los bienes y derechos al fideicomiso ante los registros públicos o privados que puedan corresponder para perfeccionar ante terceros la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, de fideicomiso y hasta su terminación. Valor de Enajenación: Valor asignado a los bienes que conformanel patrimonio fidecomeudo a efectos de su ejecución, hasta donde alcancen, en caso del incumplimiento de la obligación u obligaciones que se encuentran respaldadas con dicho fideicomiso. Artículo 3.-Alcance ¡Quedan sujetas a las presentes Normas, las Entidades Autorizadas para actuarcomo fiduciarias, quienes podrán efectuar los distintos tipos de fideicomisos que se enmarquen en el Código de Comercio y demás leyes aplicables. Sin embargo, de conformidad al Artículo 52 de la Ley del Sistema Financiero. no podrán efectuar con los fideicomisos operaciones de intermediación financiera o que comprometan de cualquier forma el patrimonio o los activos propios de la institución fiduciaria o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. Para estos efectos se P entenderá como intermediación financiera la definida en el Artículo 2 de la Ley del Sistema Financiero. Artículo 4.- Naturaleza de los Bienes Objeto del Fideicomiso Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos presentes o futuros, cuya procedencia sea licita y no tengan impedimento legal alguno para ser transferidos al fiduciario en propiedad fiduciaria, teniendo el fiduciario la obligación de verificar el origendelosactivos que constituyen el patrimonio fideicometido y el valor de mercado de los mismos al momento de ser entregados al fideicomisario. El fideicomitente o un tercero, en los casos asi «contemplados en el contrato de fideicomiso, podrán añadir bienes al fideicomiso, después de su constitución, previa aceptación del fiduciario, los. cuales deben estar destinados al cumplimiento del Persona Expuesta Políticamente (PE! Aquellas personas que desempeñan funci públicas destacadas en el país o enun país extranjero y que por su capacidad de influencia en las de estatales, sus relaciones de negocío con y sociedades y su fluencia sobre procesos pú de cualquier naturaleza; pueden utilizar di influencia para su propio enriquecimiento en fon ilícita. Titularidad Dominical: Derecho de cari temporal qe otorga al fiduciario las facult necesarias sobre el pawrimonio fideicometido, p actuar como dueño de dicho patrimonio Artículo 5.- Integridad y Finalidad del Fideicomiso Los bienes y derechos transferidos por el fideicomitente al "fideicomiso constituyen un Patrimonio Fideicometido y porende un patrimonio autónomo e independiente, distinto del patrimonio ¡ — 5 EN MEX — rerúmuica DE HONDURAS - del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario. asi como cualquier otro patrimo1io administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria. destinado al cumplimiento del fin y determinado por el fideicomitente en el contrato de fideicomiso, siempre y cuando dicho fin no contravenga la ética y la moral. leyes o el orden público. Artículo 6.- Remuneración del Fiduciario De conformidad con el Artículo 1051 del Código de Comercio, todo fideicomiso sera retribuido, la remuneración del fiduciari será la que pacten las partes en el contrato de fideicomiso d fideicomiso, En el caso d> operaciones de fideicomisos con p relacionadas, las remuneraciones realizadas por la Ent Autorizada deberán sujetarse a las disposiciones del Artículo 6 dela Ley del Sistema Financiero y las normas derivadas del mismo. : Artículo 7.- Efectos de la Celebración de Fideicomisos Para todos los efectos legales. la constitución del fideicomiso tiene. lugar porel perfeccionamiento de la transferencia de la tad de los bienes fideicometidos del fideicomitente al fiduciario, la. cual se realizará conform+ a las disposiciones legales establecidas; según la naturaleza de los bienes que sean objeto del fideicomiso y sólo surtirá efectos con respecto a terceros a partir del de la inscripción de: cambio de titular en el regi correspondiente, el cual queda afectado al cumplimiento de finalidad señalada por el fideicomitente en el contrato del fideicomiso. La transmusión de los demás bienes se perfeccio con la tradición o entrega, el endoso o la notificación al deudor cedido, según corresporda. Entodocaso, los bienes fídeicometidos deben ser suficientes para los fines del fideicomiso o para responder en cualquier: sobre las obligaciones del fideicomiso, cuando corre Artículo 8.- Responsabilidad del Fiduciario La Entidad Autorizada que efectúe operaciones de recepción de recursos, bienes y/o valores para ser administrados en fideie: no responderá por las ob igaciones contraidas en la ejecución del fideicomiso, las cuales sólo serán satisfechas con los bien fideicometidos. Sin embargo, la Entidad Autorizada si Sel responsable de los daños y perjuicios que provengan de fa cometidas en el ejercicio de sus funciones, debiendo a 3 todo momento conforme a lo dispuesto enel Articulo 1054 de Código de Comercio y a as funciones y obligaciones establecidas: en el contrato de fideicomiso. ¿Artículo 9.- Registro Contable El registro contable de las operaciones de fideicomisos se sujetará alas Normas Internacionales de Información Financiera (NIF). CAPÍTULO H DELAS ENTIDADES AUTORIZADAS Artículo 10.- Estructura Administrativa de las Entidades Autorizadas Las Entidades Autorizadas deberán contar con una estructura administrativa que esté acorde alos objetivos propuestos para el fideicomiso. Dicha estructura contará con adecuados sistemas de información, manuales de políticas y procedimientos operativos y contables necesarios. mismos que deberán estar actualizados y puestos a disposición en caso de ser requeridos por la Comisión, además de contar con personal calificado destinado a identificar losriesgos inherentes de las operaciones de fideicomiso que realice, a fin de adoptar oportunamente los correctivos y mitigantes necesarios. Artículo 11.- Responsabilidades de la Junta Directiva o Consejo de Administración en la Gestión del Riesgo para La Junta Directiva o Consejo de Administración de la Entidad y politicas que le permitan realizar una adecuada gestión de los riesgos asociados a las operaciones de fideicomiso en las que participen. debiendo a su vez velar por su estricto cumplimiento. Dichos objetivos, lineamientos y políticas, deberán ser implementados desde y porla alta gerencia de la entidad.

Articulo 1

Objeto CONSIDERANDO (4): Que el Articulo 5, numerales 5), 6 7) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción dichas operaciones.

Articulo 2

Definiciones D Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por: y) b) 0) y) e) h) emitidos por un fideicomiso a favor de uno o varios. fideicomisarios que acreditan derechos fraccionarios sobre los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso Cofiduciarios: Dos o más fiduciarios designados por: el o los fideicomitentes en el contrato de fideicomiso, quienes podrán actuar en forma conj unta o sucesivamerte, de conformidad alo establecidoen |. el contrato en referencia. Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y k) Seguros. Contrato de Fideicomiso: Documento median cual se cons:ituye legalmente el fideicomiso y en donde se este blecen los derechos y ubligacionesd fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. Curador: Persona designado por el juez.co! ente para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sexn entregados a quienes pertenezcan. ' Entidades Autorizadas: Son las entidades bancarias, ayociaciones de ahorro y préstamoyel |. D Banco Hond 1reño para la Producción y la Vivis las cuales d> conformidad a lo dispuesto en los Articulos 46 numeral 10) y 58 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, 5 numerales 5), 6) y 7) dela Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, y 1040 del Código de Comercio, pueden administrar decomisos. Fideicomiso: Negocio juridico de confianza, e m virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizad; para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimento del tal fin Dre y determinadoal la cesión de losderechos ola taslacióndel dominio delos bienes a favor del fiduciario 0) Fideicomiso de Administración; Aquél en virtu del cual se transmiten al fiduciario, determi sumas de dimero y/u otros bienes o derecho: que realice con ellos actos de administración. gua conservación y gestión de murés del fideicomit o del fideicornisario, en su caso, y siempre en funció del fin del tid=icomiso. Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario: A en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario un proyecto inmobiliario en cualquiera de sus distintas fases de diseño y construcción para su conclusión, venta o arrendamiento, Fideicomiso de Garantía: Aquel en virtud del cual el fideicomitente traslada al fiduciario determinados bienes y/o derechos, para asegurar con éstos y/o con sus frutos, el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente o de un tercero, designando al acteedor como fideicomisario del fideicomiso. El fideicomisario en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario el pago de la deuda con el producto de la venta o liquidación de los bienes o derechos fideicometidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el contrato de Fideicomiso de Inversión: Aquel en virtud del cual el fideicomutente transnute al fiduciano dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones emitidas por £l fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito. que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso, el reglamento que al efecto establezca comite de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea deaceptación por parte del fideicomitente Fideicomiso Secreto: Aquél fideicomiso que no permita conocer sobre la constitución del mismo, la titularidad dominical, los fines, la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del Fiduciario, las facultades de éste, etc. Este tipo de fideicomisos no se pueden realizar en Honduras al ser expresamente prohibidos conforme lalegislación hondureña. Fideicomiso Testamentario; Aquél por el cual el fideicomitente, transmite en vida. bienes y/o derechos de 5u propiedad a una Entidad Autorizada, con el propósito de que esta los admunistre de acuerdo con las instrucciones recibidas, en beneficio del propio fidexcomitente mientras viva y lo transmita a los fideicomísarios designados al momento de producirse Sumuerte Fideicomiso de Titulación: Aquel en virtud del cual un fideiconutente, trasmite al fiduciario por cesión o como acto unilateral, un conjunto de activos y/o $us 'Mujos futuros, para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último, el cual estará afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya «suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario, 0) » s) REPÚBLICA DE HONDURAS - TE Fideicomitente: Persona(s) natural(es) o juridi que tenga(r:) la capacidad necesaria para h transmisión de bienes y/o derechos de su pro queel fideicomiso implica: y las autoridades 0 administrativas competentes cuando se trate bienes cuya guarda, conservación, admini liquidación, reparto o enajenación correspon dichas autoridades o a las personas que designen Fideicomisario(s): Persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) a favor de quienes se constituye: fideicomiso, con la capacidad necesaria para recib los beneficios derivados del fideicomiso, así com los bienes fideicometidos residuales al venci y) del término estipulado en el contrato de fideicomis Fiduciario: Institución a quien se le atribuye: titularidad cominical sobre ciertos bienes, para q realice con los mismos, sólo aquellos actos para el cumplimiento del fin lícito y min que se destinen. Podrán actuar como fidi solamente las Entidades Autorizadas. El fiduci Nuda Propiedad: Derecho de dominio propietario de un bien sobre el cual un tercero: la tenencia o posesión a título de uso o usufi Concluidos estos derechos por vencimiento de; plazo o a efecto de una condición, el propieté recupera el dominio pleno Patrimonio Fideicometido: Es el patri constituido por los bienes o derechos transferid fideicomiso y por los frutos que éstos generen. D bienes o derechos conforman un patrimoni autónomo y por ende distinto e independiente al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, de fideicomisario, así como de cualquier otro patrimonit administrado porel fiduciario en propiedad fiduck sin perjuicio de los derechos que cada una partes acá señaladas puedan tener en sus respectiva condiciones PA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2017 No. terceros, en la realización de los actos necesarios para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el contrato de fideicomiso. La Titularidad Dominical se ejerce entre partes. desde la suscripción del contrato de fideicomiso, sin perjuicio de la obligación de inscribir la.cesión de los bienes y derechos al fideicomiso ante los registros públicos o privados que puedan corresponder para perfeccionar ante terceros la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, de fideicomiso y hasta su terminación. Valor de Enajenación: Valor asignado a los bienes que conformanel patrimonio fidecomeudo a efectos de su ejecución, hasta donde alcancen, en caso del incumplimiento de la obligación u obligaciones que se encuentran respaldadas con dicho fideicomiso.

Articulo 3

Alcance ¡Quedan sujetas a las presentes Normas, las Entidades Autorizadas para actuarcomo fiduciarias, quienes podrán efectuar los distintos tipos de fideicomisos que se enmarquen en el Código de Comercio y demás leyes aplicables. Sin embargo, de conformidad al Artículo 52 de la Ley del Sistema Financiero. no podrán efectuar con los fideicomisos operaciones de intermediación financiera o que comprometan de cualquier forma el patrimonio o los activos propios de la institución fiduciaria o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. Para estos efectos se P entenderá como intermediación financiera la definida en el Artículo 2 de la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 4

Naturaleza de los Bienes Objeto del Fideicomiso Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos presentes o futuros, cuya procedencia sea licita y no tengan impedimento legal alguno para ser transferidos al fiduciario en propiedad fiduciaria, teniendo el fiduciario la obligación de verificar el origendelosactivos que constituyen el patrimonio fideicometido y el valor de mercado de los mismos al momento de ser entregados al fideicomisario. El fideicomitente o un tercero, en los casos asi «contemplados en el contrato de fideicomiso, podrán añadir bienes al fideicomiso, después de su constitución, previa aceptación del fiduciario, los. cuales deben estar destinados al cumplimiento del Persona Expuesta Políticamente (PE! Aquellas personas que desempeñan funci públicas destacadas en el país o enun país extranjero y que por su capacidad de influencia en las de estatales, sus relaciones de negocío con y sociedades y su fluencia sobre procesos pú de cualquier naturaleza; pueden utilizar di influencia para su propio enriquecimiento en fon ilícita. Titularidad Dominical: Derecho de cari temporal qe otorga al fiduciario las facult necesarias sobre el pawrimonio fideicometido, p actuar como dueño de dicho patrimonio

Articulo 5

Integridad y Finalidad del Fideicomiso Los bienes y derechos transferidos por el fideicomitente al "fideicomiso constituyen un Patrimonio Fideicometido y porende un patrimonio autónomo e independiente, distinto del patrimonio ¡ — 5 EN MEX — rerúmuica DE HONDURAS - del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario. asi como cualquier otro patrimo1io administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria. destinado al cumplimiento del fin y determinado por el fideicomitente en el contrato de fideicomiso, siempre y cuando dicho fin no contravenga la ética y la moral. leyes o el orden público.

Articulo 6

Remuneración del Fiduciario De conformidad con el Artículo 1051 del Código de Comercio, todo fideicomiso sera retribuido, la remuneración del fiduciari será la que pacten las partes en el contrato de fideicomiso d fideicomiso, En el caso d> operaciones de fideicomisos con p relacionadas, las remuneraciones realizadas por la Ent Autorizada deberán sujetarse a las disposiciones del Artículo 6 dela Ley del Sistema Financiero y las normas derivadas del mismo. :

Articulo 7

Efectos de la Celebración de Fideicomisos Para todos los efectos legales. la constitución del fideicomiso tiene. lugar porel perfeccionamiento de la transferencia de la tad de los bienes fideicometidos del fideicomitente al fiduciario, la. cual se realizará conform+ a las disposiciones legales establecidas; según la naturaleza de los bienes que sean objeto del fideicomiso y sólo surtirá efectos con respecto a terceros a partir del de la inscripción de: cambio de titular en el regi correspondiente, el cual queda afectado al cumplimiento de finalidad señalada por el fideicomitente en el contrato del fideicomiso. La transmusión de los demás bienes se perfeccio con la tradición o entrega, el endoso o la notificación al deudor cedido, según corresporda. Entodocaso, los bienes fídeicometidos deben ser suficientes para los fines del fideicomiso o para responder en cualquier: sobre las obligaciones del fideicomiso, cuando corre

Articulo 8

Responsabilidad del Fiduciario La Entidad Autorizada que efectúe operaciones de recepción de recursos, bienes y/o valores para ser administrados en fideie: no responderá por las ob igaciones contraidas en la ejecución del fideicomiso, las cuales sólo serán satisfechas con los bien fideicometidos. Sin embargo, la Entidad Autorizada si Sel responsable de los daños y perjuicios que provengan de fa cometidas en el ejercicio de sus funciones, debiendo a 3 todo momento conforme a lo dispuesto enel Articulo 1054 de Código de Comercio y a as funciones y obligaciones establecidas: en el contrato de fideicomiso. ¿Artículo 9.- Registro Contable El registro contable de las operaciones de fideicomisos se sujetará alas Normas Internacionales de Información Financiera (NIF). CAPÍTULO H DELAS ENTIDADES AUTORIZADAS

Articulo 10

Estructura Administrativa de las Entidades Autorizadas Las Entidades Autorizadas deberán contar con una estructura administrativa que esté acorde alos objetivos propuestos para el fideicomiso. Dicha estructura contará con adecuados sistemas de información, manuales de políticas y procedimientos operativos y contables necesarios. mismos que deberán estar actualizados y puestos a disposición en caso de ser requeridos por la Comisión, además de contar con personal calificado destinado a identificar losriesgos inherentes de las operaciones de fideicomiso que realice, a fin de adoptar oportunamente los correctivos y mitigantes necesarios.

Articulo 11

Responsabilidades de la Junta Directiva o Consejo de Administración en la Gestión del Riesgo para La Junta Directiva o Consejo de Administración de la Entidad y politicas que le permitan realizar una adecuada gestión de los riesgos asociados a las operaciones de fideicomiso en las que participen. debiendo a su vez velar por su estricto cumplimiento. Dichos objetivos, lineamientos y políticas, deberán ser implementados desde y porla alta gerencia de la entidad.

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Reglamento — Normas para la Constitución y Funcionamiento de Fideicomisos - Artículos 12 a 15

Articulo 12

Mecanismos de Administración y Monitoreo «de los Riesgos Fiduciarios Las Entidades Autorizadas deberán establecer mecanismos de administración y monitoreo en los controles ternos implementados para mitigarlos riesgos asociados a las operaciones de fideicomiso y alos de la propia Entidad Autorizada, en congruencia con los objetivos, naturaleza, complejidades y particularidades de los negocios bajo su responsabilidad y administración. Asimismo, deberán categorizar los fideicomisos en función de su complejidad, y en cada caso, identificar los nesgos asociados a cada uno de éstos idenuficando a las personas responsables de tomar acciones para mitigar dichos riesgos: asi como. a quien corresponde asumir sus efectos patrimoniales en caso de que se llegue a materializar un nesgo La información antes referida deberá estara disposición de la Comisión cuando ésta lo requiera, y asu vez, deberá ser revisada 5 EN La Ga REPÚBLICA DE HONDURAS - TEC periódicamente por la Entidad Autorizada según las caracterís ' del fideicomiso, actualizando la misma en caso de que se produ cambios en las condiciones valoradas originalmente. Entre otros riesgos. pera sin limitarse a éstos, y en los casos en que sea aplicable, las Enidades Autorizadas deberán identifica ' la suficiencia patrimonial del fideicomiso, e xdentificar los riesgos legales, operacionales, financieros, de mercado, de lavado: dinero y/o financiamiento al terrorismo. reputacional o de otra indole que sean relevantes para el tipo de fideicomiso de: se trate.

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Reglamento — Artículo 13 - Lineamientos Generales para Gestión de Riesgos en Fideicomisos

Articulo 13

Lineamientos Generales Las Entidades Autorizadas deberán considerar los siguie lineamientos generales minimos en el establecimiento de objetivos, políticas y procedimientos para gestionar los inherentes a sus operaciones de fidexcomiso: a) Separación de actividades estratégicas: E: y de toma de riesgos, respecto de aquellas actividad de procesariiento y registro de transacciones: como, del análisis de posibles riesgos derivados: los siguientes supuestos: 1. Enelcasode partes relacionadas al fidt fideicomitente o fideicomisario de un misn fideicomiso, la Entidad Autorizada del dichas relaciones a todas las parte involucradas. Esta información deberá queda consignada en el contrato de fideicomiso. — Garantizar la completa separación de e) D, C., 11 DE MARZO DEL 2017 No. 34,28 respecto a las demás actividades que realice la Subcontratación de servicios: Cuando ciertos actos o funciones propias de las operaciones de fideicomiso puedan ser objeto de subcontratación o tercerización, del fiduciario y de las personas subcontratadas, de manera que se posibilite un entorno eficaz de control y vigilancia de las operaciones de fideicomiso. Conílictos de interés: Establecer los controles intemos necesarios que permitan identificar. mitigar y dar seguimiento a los potenciales conflictos de interés entre los diferentes participantes en las operaciones de fideicomiso que realicen. Evaluación de bienes fideicometidos: En los casos aplicables. establecer la periodicidad y los mecanismos que se aplicaran en la evaluación a los bienes propiedad del fideicomiso. con el objeto de determinar que los mismos resulten sufícientes para hacer frente a las obligaciones contraidas. Estas evaluaciones deberán contener el detalle y valoración delos bienes fideicometidos, así como su valor actual de mercado, cuando dichos bienes garanticen directa O indirectamente el pago de las obligaciones contraídas porel fideicomiso. Estas evaluaciones deberán ser realizadas por al menos tres (3) valuadores inscritos enel Registro que administra esta Comisión

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Reglamento — Artículo 14 - Comunicación de las Operaciones a la Comisión

Articulo 14

Comunicación de las Operaciones a la Comisión patrimonios fideicomeudos, con relación su |. Las Entidades Autorizadas que descen actuar como fiduciarios, propio patrimonio, para lo cual debe llevar ur contz bilidad en la que se registren le operaciones derivadas de los patrimo fideicometidos, de manera separada de sus propias cuentas. b) Estructura Organizacional: Contar con una estructu organizacional mínima necesaria en la cual los recursos humanos, financieros, tecnológicos y logísticos sean acordes a la natural responsabilidades, tamaño y complejidad de. fideicomises que administren, con el propos mitigar el riesgo de pérdidas o contingencias porel o negligencia en la administración de los fideicometidos. £) Segregación orgánica y funcional: La estruct organizacional deberá considerar una sepa orgánica y fimcional para el manejo específico d operaciones de fideicomiso en las que particiy 2. deberán contar como minimo con los siguientes aspectos: Manual de normas y procedimientos de las 'peraci-ones de fideicomiso: Designación del (los) fimcionario(s) queactuará(n) como delegado(s) fiduciario(s), debiendo obser= var para ello lo establecido en los Artículos 17, 18 y 19 de las presentes Normas. Flujograma de las operaciones de fideico- miso con sus respectivos mecanismos para la identificación de riesgos y controles; usuarios y operaciones en los cuáles se registrarán las transacciones que realizarán los fideicomisos; Organigrama tanto estructural como funcional del área de fideicomiso: Plan de negocios, que contenga entre otros aspectos las politicas a seguir en el ofrecimiento La Gacet del servicio, tipos de fideicomiso a mstrumen estrategias de comercialización y ventajas para. los clientes: y, Prospectos o modelos de los contratos a suscribir por tipo de fideicomiso Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tendrá la Comisión de- requerir a las Entidades Autorizadas en cualquier mom aspectos o información adicional a los listados en el pres Artículo. Asimismo, las Entidades Autorizadas deberán acreditar ante Comisión, treinta (30) días calendario. previos al inicio de su operaciones de fideicomiso, que cuentan con los aspectos milk antes referidos.

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Reglamento — Artículo 15 - Responsabilidades de la Entidad Autorizada

Articulo 15

,- Responsabilidades de la Entidad Autorizada Son obligaciones de la Entidad Autorizada, las siguientes: L Implementar una debida diligencia e identificación d fidercomitenne y el fidexcomisario, según el caso, y cerciorarse del origen licito y de la suficiencia d patrimonio fidexcometido, cuando proceda, Cuidar y acministrar los bienes y derechos q constituyen «l patrimonio del fideicomiso, end las instrucc:ones del Fideicomitente o del Con Técnico, en caso de que exista, con la diliger dedicación de un comerciante en negocio pro leal administrador, Manejar los bienes del fideicomiso con estricto ape- go a lo establecido en el contrato de fideicomiso, Defender el patrimonio del fideicomiso, de accis judiciales o ctos extrajudiciales que pudieran afí '9 mermar su integridad, Registrar o transcribir la cesión o transferencia. propiedades inmobiliarias o cualesquier otros registrables que pasen a conformar el pa fideicometido, cumpliendo con las formal indicadas para ello en la ley. según el tipo de b que se trate; Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que rran los biznes que conforman el patri fideicometido, si asi se ha pactado en el cont fideicomiso como una obligación del fiduciario. estos casos, la Entidad Autorizada deberá que conste claramente en la póliza de segur en caso de siniestro, el beneficiario de la misma: los fideicomisarios designados por el fideicon dependiendo de la finalidad y objeto de fideicon Los costos relacionados con la suscripción de: pólizas podrán ser cubiertos con los rendimiento genere el patrimonio fideicometido o en su por el fideicomitente. lo anterior debe constar: contrato de fideicomiso: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA E, M1 DE MARZO DEL 2017 No. Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del 10, n fideicomiso, realizando para ello los actos, contratos, Operaciones, versiones o negocios que se requieran, con la misma diligencia que pone en sus propios negocios o de acuerdo con lo establecido en el contrato de fideicomiso o las instrucciones que al efecto le imparta el fideicomitente o el Comité “Técnico por escrito; Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideico- miso con apego a la Ley, y cumplir con las obligaciones tributarias, que conforme a la legislación vigente. correspondan al patrimonio fideicometido, Preparar estados financieros de cada fideicomiso, cuando menos cuatro (4) veces al año o con la frecuencia que se establezca en el contrato de fideicomiso, así como el o los informe(s) que sean convenidos con el fideicomitente según la periodicidad establecida, y poner dichos informes a disposición de los fideicomitentes y fideicomisarios, Guardar absoluta reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad otorgada a la Comisión de supervisar estas operaciones a las Entidades Autorizadas, de conformidad a los Artículos 52 de la Ley del Sistema Financiero y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Se excluye dela disposición anterior, la información que podrá proporcionarle al Comité Técnico del fideicomiso, cuando éste lo requiera y de conformidad a lo establecido en el contrato de fideicomiso; Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles su favor, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de que el beneficio esté disponible; Devolver al fideicomitenta(s) indicado(s) en el contrato de fideicomiso, los remanentes que existan en el fideicomiso al momento de su extinción y liquidación enla forma establecida en el contrato de fideicomiso. En el evento de que éstos no existieran al momento de la extinción del fideicomuso, ni existan herederos o sucesores de los mismos y quede yacente el patrimonio fideicometido por un período de unaño desde la fecha de terminación del fideicomiso, podrá el fiduciano entregar dichos bienes a las autoridades Judiciales competentes para que se proceda como en derecho corresponda, quedando liberado el fiduciario de suresponsabilidad con respecto a dichos 13. Transmitr previa autorización del fideicomitente y del fideicomisario a lanueva institución fiduciaria, en los. casos de sustitución o subrogación, los recursos, M. D. €, 11 DE MARZO DEL 2017 No, 0 fiscal y hasta por el monto del patrimonio fideicometido.

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Reglamento — Artículo 23 - Disponibilidad de la Información

Articulo 23

Disponibilidad de la Información Las Entidades Autorizadas deberán mantenera disposición dela: Comisión, la siguiente información: 1. Relación de los patrimonios fideicometidos que administran. indicando los fideicomitentes,. fideicomisarios, delegados fiduciarios, clase de fideicomiso, composición del patrimonio fideicometido de cada uno de ellos, honorarios de | cobro por La estructuración y administración del: fideicomiso. finalidad, plazo del fideicomiso y cobertura de garantias a obligaciones en los Tideicomisos quese requieran: 1 2. Registros contables y estados financieros de cada | uno de los fideicomisos, 3. — Tratándose del fideicomiso de garantía, la relación | de los bienes que hubiesen sido enajenados para | cumplir con 'asobligaciones de crédito que respaldan, | según lo establecido en el contrato de fideicomiso correspondiznte; 1 4. — Relación de los fideicomisos de administración de | dinero o valores y/u otros bienes, indicando los | | criterios para suadmunistración y las operaciones que realizan con dichos recursos y/u otros bienes: y. 3. Otras que determine esta Comisión. l | Las Entidades Autorizadas deberán enviar trimestralmente ala Comisión, a más tardar los primeros diez (10) días hábiles de | abril, julio, octubre y encro de cada año, el reporte contenido en : el formato incluido corio Anexo 1 de las presentes Normas, contemendo la información detallada de las operaciones según se encuentren registradas en los libros de cada fideicomiso al cierre: contable del trimestre arrerior. CAPÍTULO IM DELAS FACULTADES O DERECHOS DEL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO

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Reglamento — Artículo 24 - Procedimiento de Sustitución de Fiduciario en Caso de Renuncia o Remoción

Articulo 24

Procedimiento de Sustitución de Fiduciario en | | Caso de Renuncia o Remoción Elo los fideicomitentes podrán designar uno o más sustitutos para que reemplacen a aquelles Entidades Autorizadas que no acepten | o cesen ensus funciones como fiduciarios por cualquiera de las | causas previstas en el contrato de fideicomiso. Si por cualquier. | causa faltare el fiduciario, el nombramiento de sus sustitutos será | hecho por el o los fideicomitentes con la aprobación de los | fideicomisarios o sus representantes o tutores legales. y en defecto | «del o delos fideicomisarios o sus representantes o tutores legales.

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Reglamento — Artículo 25 - Pluralidad de Fiduciarios

Articulo 25

,- Pluralidad de Fiduciarios Elo los fideicomitentes podrán designar varios fiduciarios para que conjunta o sucesivamente, ejerzan sus funciones, indicando el orden y las condiciones en que deben operar o en que hayan de sustiturrse según el caso. Cuando el contrato de fideicomiso establezca que los fiduciarios deban actuar conjuntamente, se 'denominarán cofiduciarios El número de fiduciarios siempre ¿deberá ser impar y sus decisiones las tomarán por mayoría de los integrantes. El contrato de fideicomiso deberá indicara cuál de los fiduciarios se traspasarán los bienes para la conformación del patrimonio fideicometido ¿

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Reglamento — Artículo 26 - Derechos del Fideicomisario

Articulo 26

Derechos del Fideicomisario ¡Los derechas que corresponden al fideicomisario podrán estar | representados en certificados de participación fiduciaria, los. cuales ¿deberán tener las siguientes caracteristicas: 1. Seremitidos porel fiduciario a la orden de fidei- comisarios deter-minados en el contrato de fideicomuso, y, 2. Sertransferibles por los fideicomisarios determinados A personas que no se encuentren impedidas por la Ley: por el contrato de fideicomiso. "Las disposiciones del Código de Comercio relativas al endoso y las del Código Civil correspondientes al robo, extravío o deterioro de títulos valores, serán aplicables a los certificados de participación fiduciaria, en lo que fueran pertinentes. En caso de la transferencia por medios diferentes al endoso, el cesionario “adquiere todos los derechos, pero se sujeta a las excepciones personales que el cedido habria podido oponer al cedente antes ¿de la transferencia. ¡

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Reglamento — Artículo 27 - Derechos de Información

Articulo 27

Derechos de Información ¿Los fideicomitentes y los fideicomisarios tienen el derecho de estar informados sobre la situación del fideicomiso. Para ello podrá acordarse en el acto constitutivo, la presentación de informes periódicos subre las acciones realizadas y las que se vienen «realizando para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso; y el cumplimiento de las demás estipulaciones establecidas en el acto constitutivo. Dichos informes deberán tener una periodicidad mínima mensual, salvo estipulación distinta del contrato de fideicomiso, con las excepciones previstas en el Articulo 1057 del Código de Comercio. La Entidad Autorizada comunicará ¡dichos informes, por los medios escritos o electrónicos establecidos en el contrato de fideicomiso. los derechos de información de sus miembros. CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO

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Reglamento — Artículo 29 - Contenido del Contrato de Fideicomiso

Articulo 29

Contenido del Contrato de Fideicomiso El contrato de fideicomiso, deberá redactarse de forma tal que sea de fácil comprensión para los usuarios del mismo y que refleje <on claridad, fidelidad y precisión las condiciones jurídic: económicas que se derivn del mismo. Adicionalmente, d contener como mínimo lo siguiente: 1. Ladesignacióne identificación completa y clara: fideicomitente, fiduciario(s) y fideicomisario incluyendo a estos últimos en su condición Sustitutos, si los hubiere. Cuando se tratare de fideicomisarios futuros o de clases de fideicomis previo a otorgar el beneficio, deberá expresa Circunstancias suficientes para su identificación. 0 anterior, sin perjuicio de lo establecido en el A 1041 del Código de Comercio; 2. La descripción y obligación a cargo Fideicomiterte de proveer la valoración de los que conforman el patrimonio del fideicomiso, sin perjuicio de los casos en que la valoración si indeterminada, como por ejemplo en el caso de. cesión de derechos: 3. Declaración expresa de la voluntad de constituir e fideicomiso por parte del fideicomitente: 4. Laaceptacion expresa del fiduciario de aceptar el encargo y de utilizar los bienes fideicometidos mica. y exclusivamente para el cumplimiento de los fines del fideicomi: 5. Lafinalidad del fideicomiso, la cual debera ser lic y determinaca; El plazo de vigencia del fideicomiso; El carácter de ser irrevocable a menos que se establezca expresamente lo contrario; 8. Los derechos, facultades y obligaciones del fideicomitente, fiduciario y fideicomisario y terce aplicables, si fuerael caso: así como, las prohibi y limitacions que se impongan a éstos. Dentro IN 15, 16, 17. 18. 21. 11 DE MARZO DEL 2017 las obligaciones del fideicomitente deberá incluirse la relacionada con la obligación de proporcionar al fiduciario, en debida forma y tiempo, toda la ción que este último le puede requerira efecto de identificar plenamente a éste o sus fideicomisarios; La forma de retribución del fiduciario; Las reglas de acumulación, distribución o disposición de los bienes. rentas y productos de los bienes Lugar y fecha en que se constituye el fideicomiso; Domicilio de la Entidad Autorizada. el cual deberá seren territorio nacional. Causales de extinción del fidexcomiso de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 34 de las presentes Normas, Declaración Jurada del o de los fideicomitente(s) de quelos bienes transteridos tienen procedencia legítima eindicación del estado jurídico de dichos bienes, con mencion expresa de las cargas y gravámenes que pudiesen estar afectando los mismos; Declaración expresa de que el fideicomiso se constituye y se somete a la legislación de la República de Honduras; El funcionamiento de un Comité Técnico, en caso de quelo hubiere, detallando reglas y facultades para su funcionamiento; Las responsabilidades del delegado fiduciario respecto al fideicomiso; La presentación de parte del fiduciario de informes tanto ordinarios, durante la vigencia del fideicomiso, como extraordinarios, al finalizar el mismo; Los medios o mecanismos a traves de los cuales se resolverán los conflictos de interés que surjan entre los participantes del fideicomiso, incluyendo quien asumirá los costos relacionados con la implementación de dichos medios o mecanismos; Procedimiento y condiciones para la modificación de los términos del fideicomiso en caso de que el derecho de modificación haya sido reservado al o a los fideicomitentes; y. Cualquier otro aspecto que sea necesario para la buena marcha del fideicomiso, el cumplimiento de los fines establecidos, así como cualquier otro que pueda ser incorporado reglamentariamente o por normativa por parte de la Comisión, con la finalidad de fortalecer el contenido del contrato de fideicomiso. contrato de fideicomiso, podrá contener asimismo, otras sulas queel fideicomitente o el fiduciario tenga a bien incluir le no sean contrarias a la moral y la ética. a las leyes, o al orden «ll 5 En MEXERT — rerúmnica DE HONDURAS - 1EGUCIO

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Reglamento — Artículo 30 - Responsabilidad de la Entidad Autorizada en el Diseño y Estructuración del Fideicomiso

Articulo 30

Respons:bilidad de la Entidad Autorizada en el Diseño y Estructuración del Fideicomiso Las Entidades Autorizadas, como administradores y representant legales del fideicomiso serán responsables porel diseño y e de los fideicomisos que vayan a suscribir con el o los fideicomutentes, debiendo los mismos ajustarse a lo establec: entre los Artículos 1033 a 1062 del Código de Comercio y ale s presentes Normas. En virtud de lo anterior, las Entidad Autorizadas deberán asegurarse que los contratos de fideicoml que suscriban contengan cláusulas que reflejan adecuadami fin para el cual se constituye el fideicomiso, evitando la exi de aspectos que vayan en contra de la naturaleza propia del fideicomiso y el fin persezuido.

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Reglamento — Artículo 34 - Causales de Extinción del Fideicomiso

Articulo 34

Causales de Extinción del Fideicomiso En adición a lo establecido en el Articulo 1061 del Código de Comercio, el fideicomiso se extinguirá por la verificación de cualquiera de las siguientes causas: a) Porvencimiento del plazo indicado en el contrato; b) Porpérdida o extinción total de los bienes objeto de fideicomiso; o cuando dichos bienes fueren insuficientes para cumplir con los fines para los cui fue constituido el fideicomiso y existiere imposibilid de ser aportados otros bienes porel Fidexcomitente €) Encaso de ausencia, renuncia o muerte del o de lo fideicomisarios, en este último caso sin herederos la naturaleza del beneficio haya sido de cará M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2017 No, 34,287 personalisimo, y siempre que no se exprese quienes los sustituyan de conformidad con las normas ¡previstas enel contrato, Porrenuncia o remoción delo de todos los fiduciarios, siempre queno haya posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto en el contrato y a falta de disposición al respecto en el término de un (TJ año a partir de la renuncia o remoción; Por liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento deresolución equivalente del fiduciario que tenga la titularidad de los bienes que integran el patrimonio fideicometido. siempre que no haya posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto «enel contrato y. a falta de disposición al respecto, en el término de un (1) año a partir de la liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento equivalente; Por acciones de privación de dominio ejecuta- das por las autoridades competentes, sobre los derechos que hayan adquirido los fideícomitentes y/o los fideicomusarios conel fidercomiso: y. Por confundirse en una sola persona la calidad de fideicomisario con la de fiduciario. sin que pueda ser subsanado mediante el nombramiento de nuevo fiduciario o fideicomisario por parte del fideicomitente d) e 2) En cualquiera de los casos antes listados. queda prohibido devolver bienes al fideicomitente o al fideicomisario mientras existan deudas conel fideicomiso.

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Reglamento — Artículo 35 - Nulidad de los Contratos de Fideicomiso

Articulo 35

Nulidad de los Contratos de Fideicomiso ¡Serán nulos los contratos de fidexcomisos en los siguientes casos: 1. Cuando en un mismo negocío fiduciario se reúna la calidad de fideicomitente y de fiduciario o de fiduciario y beneficiario: 2. Cuando contrarien una norma en cuya observancia sean contrario al orden público y las buenas costumbres: 3. Cuandorecaigan sobre bienes o derechos cuya entrega este prohibida por la ley, y. 4. Cuando el fideicomitente sea una persona incapaz. CAPÍTULO V SOBRE LA PREVENCIÓN DE LAYADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DEARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

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Reglamento — Artículo 36 - Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Articulo 36

,- Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo REPÚBLICA DE HONDURAS - Las Entidades Autorizadas están obligadas a cumplir con las. disposiciones legales y normativas vigentes para prevenir que - directa o indirectamente el fideicomiso facilite o sea utilizado para legitimar activos de prucedencia ¡licita o financiar actos de terrorismo ul Organizaciones terroristas o la proliferación de armas de destrucción masiva. Las Entidades Autorizadas, previo a la. suscripción del acto constitutivo que crea el fideicomiso, deben: realizar una debida diliger,cia que permita identificar plenamentea los fideícomitentes y fideicomisarios finales del patrimonio fideicometido o de sus frutos. así como realizar la misma en forma constante durante la vigencia del fideicomiso, así como, a los inversionistas participantes en el fideicomiso mediante la compra detítulos o participaciones emitidas por el fideicomiso. La Entidad Autorizada deberá ademis asegurarse de lo siguiente: 1 a) — Llevarunregistro delos fideicomitentes, donde conste toda la información necesaria para su correcta identificación. En el caso de que los fideicomitentes- sean personas jurídicas, la identificación deberá | abarcar a las personas naturales que ejecuten la «ministración, representación o ejerzan la propiedad de las persoras jurídicas involucradas hasta llegara identificar plenamente a todas las personas naturales que puedan recibir el fruto o Jos beneficios del 1 Tideicomiso. A este registro deberán incorporarse las modificaciones o cambios que puedan surgir; En caso que del proceso de identificación relacionado en el inciso anterior, se determine que los fideicomitentas o fideicomisarios finales del patrimonio. fideicometido o su producto, sean PEP's, la Entidad. Autorizada deberá contar con una autorización por eserito de su Junta Directiva o Consejo de Administración para ejecutar el mandato contenido enel contrato de fideicomiso; y, Cuando se trate de fidercomisarios futuros o clases de fideicomisarios, el fiduciario deberá procedera su identificación e incorporarlos al registro mencionado en el literal a) anterior, tan pronto como cumplan los requisitos establecidos en el contrato de fideicomiso para adquirir la calidad de tales. b) e Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen la Entidades Autorizadas de dar cumplimiento a las demás responsabilidades: y obligaciones contempladas enel marco legal vigente en materia: de prevención de lavado Je activos, contra el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva:

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Reglamento — Artículo 37 - Fideicomisos Adquiridos por Tercero

Articulo 37

Fideicomisos Adquiridos por Tercero Enaquellos fideicomisos en donde su finalidad sea la creación o: transformación de activos, servicios, productos o bienes que: | pueden ser adquiridos por terceros ajenos al fideicomiso, el | LPA, M. D, €, 11 DE MARZO DEL 2017 No. fiduciario tendrá la obligación de ampliar las labores de debida diligencia y conocimiento del cliente del fideicomisario al "beneficiario final del mismo. Lo anterior, dentro de la debida diligencia que deben aplicar las entidades autorizadas, quienes || deberán dejar evidencia en los expedientes respectivos de las ¿labores realizadas en aencióna lo dispuesto en el presente Artículo. CAPÍTULO VI DELAS CLASES ESPECIALES DE FIDEICOMISO 2) 0) SECCIÓN 1 DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA

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Reglamento — Artículo 38 - Fideicomisos de Garantía

Articulo 39

Adicional a los requerimientos en el Artículo 29 de las presentes Normas, el contrato de fideicomiso de garantia deberá contener pa relativas a los aspectos siguientes: Determinación de las obligaciones que serán respaldadas con el patrimonio fideicometido o, en su defecto, los criterios que permitan determinar o identificar dichas obligaciones; Procedimiento detallado y demás condiciones que se aplicarán en la enajenación de los bienes que integran el patrimonio fideicometido cuando ocurra el incumplimiento de las obligaciones, Valor de enajenación de los bienes que integran el patrimonio fideicometido o, en sudefecto, los criterios ¡para la determinación de dicho valor establecidos en el contrato; y si nada se indica en este sentido, deberán adecuarse a lo dispuesto en el Reglamento vigente sobre Valuación de Activos emitido por la Determinación dela responsabilidad de quien asumirá los costos relacionados con el mantenimiento y seguridad de los bienes fideicometidos, EN 11 DE MARZO DEL 2017 No, 34,287 Porcentaje o monto del patrimonio fideicometido que y/o actualización de avalúos de los bienes estará destinado para respaldar el cumplimiento di fideicomendos por parte de expertos valuadores independientes del fideicomitente, el ideicomisario y Enel caso d> fideicomisos constituidos con más de: el propio fiduciario. Dichos valuadores deberán estar un bien, deberá el contrato de fideicomiso detez z inscritos en el Registro correspondiente que la manera en que el fiduciario ha de proceder a la: administra la Comisión, salvo el caso que por la enajenación de los bienes y derechos fideicometidos para cumplir con la obligación u obligaciones. garantizadas. naturaleza y especialidad del patrimonio fideicometido sea menester contratar valuadores expertos, sean nacionales, extranjeros o instituciones internacionales. Para cumplir con dicha responsabilidad, la Entidad

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Reglamento — Artículo 40 - Responsabilidades Adicionales del Fiduciario

Articulo 40

Responsa bilidades Adicionales del Fiduciario. Autorizada deberá someter al valúador independiente En adición alas responszbilidades señaladas en el Artículo 15 de delos fideicomisos a la no objeción de la Comisión las presentes Normas, la Entidad Autorizada en la celebración de previo la realización de los avalúos de los bienes contratos de fideicomisos de garantia contraerá las siguientes. responsabilidades a) b) ) d) fidescometidos. Exigir al Fideicomitente realizar todos los actos: |

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Resolución

Resolución — Normas para la Operación de Fideicomisos - Artículos 41 a 71

Articulo 41

Responsabilidad del Registro de la Garantía conservatorios descritos en el contrato de La Entidad Autorizada será responsable de realizar en tiempo y Fideicomiso, encaminados a evitar que los bienes | - forma todos los actos requeridos por las disposiciones legales fideicometidos se deterioren. menoscaben, pierdan vigentes relativos a la inscripción en el registro correspondiente 0 modifiquen su valor, lo cual el fiduciario deb de los bienes fíideicometidos y de recibirlos libres de cualquier gravamen, En el caso que estos bienes se encuentren gravados, el fiduciario deberá notificarlo al acreedor fideicomisario para que contratar un inspector especializado con cargo al | éste decida si acepta la existencia de dicho gravamen, caso patrimonio «efectos de levantar un informe sobre el | contrario de no aceptar esta condición, el fiduciario podrá exigir estado en que los mismos se encuentran: al fideicomitente la cancelación de dicho gravamen como requisito “Tratándose Je créditos, la obligación descrita en necesario para que se pueda formalizar el contrato de fidexcorniso literal anterior, comprende la de cobrar] Entidad Autorizada podrá exigir al fideicomitente la reposición oportunamente y ejercitar contra el o los deudo ¿de los mismos. morosos las correspondientes acciones tendic: procurar su pago, siendo entendido que las sumas |

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Reglamento

Reglamento — Artículo 42 - Efectos del Fideicomiso de Garantía

Articulo 42

Efectos del Fideicomiso de Garantía resultantes del cobro, mientras no se hagan exigibles | - Los bienes fideicometidos al amparo de un fideicomiso de garantia las obligaciones garantizadas. deberán invertrseen | no podrán ser perseguidos o embargados judicialmente por los los bienes o actividades especificas que señaleel | nereedores del fideicomitente distintos a los acreedores fideicomitente; garantizados bajo el fideicomiso, Tampoco forman parte de la En caso de estar en posesión y custodia del | - prenda o garantía general de los acreedores del fiduciario y sólo patrimonio fídeicometido, notificaral fideicomitente | amparan las obligaciones expresamente designadas en el contrato o del fideicomiso. Asimismo, no pueden ser perseguidos o disminución que sufran los bienes fideicometidos por | — embargados por los acreedores del o de los beneficiarios, quienes, actos o hechos no imputables a su administración | aunque no tienen propiamente la calidad de parte contractual en negligente o irregular y que los sitúen por debajo d el fidexcomiso, adquieren todos los derechos que en éste se la cuantía de las obligaciones garantizadas, conel fin | establecen a su favor, particularmente, los relacionados con el de que, deniro del término previsto en el contrato, | mantenimiento del valor de la garantía y con el pago preferencial adopten las medidas, del caso para restablecer la! | de sus acreencias con cargo al patrimonio fideicometido. cobertura de la garantía, salvo que dichas: circunstancias hayan sido estipuladas como un mot ¡Los acreedores garantizados y demás fideicomisarios del para la exigibilidad anticipada de aquellas o co “fideicomiso de garantia habrán de comparecer directamente en el una causal de terminación del contrato fiduciario, y. “acto constitutivo del fideicomiso. en calidad de tal, aceptando Disponer y gestionar por cuenta del fideicomitentey | — todos los términos y condiciones establecidos, al momento de su con la periodicidad señalada enel contrato, la práctica. | — formalización o podrán aceptar su calidad detal mediante carta REPÚBLICA DE HONDURAS - ALP 11 DE MARZO DEL 2017 de aceptación o adendum cuando se hayan incorporado con

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Reglamento

Reglamento — Artículo 43 - Fideicomiso Testamentario

Articulo 43

Fideicomiso Testamentario El fideicomitente podrá transferir al fideicomiso de planeación pátrimontal cualquier tipo de bienes presentes o futuros, no patrimonial; aquellos bienes determinados que el fideicomitente haya transmitido en vida Si el fideicomitente al momento de su fallecimiento es propietario de bienes que no formen parte del patrimonio fideicometido, estos no formarán parte del fideicomuso. salvo disposición expresa contenida en testamento a estos efectos A falta de testamento en que se exprese que han de incorporarse al fideicomiso, dichos bienes tendrán el destino que corresponda SECCIÓN U MENTARIO Y En caso de que la designación del fiduciario realizada por según las reglas de sucesión establecidas. testador no haya sido convenida de antemano, ante la notificación recibida. a solicitud de parte interesada o de oficio, sea porel. | plancación patrimonial, es la incapacidad del fideicomitente, los Notario o autoridad a quien corresponda conocer de la sucesió o la comprobación del testamento, la entidad autorizada por un curador, Ello en razón de que a diferencia de los bienes aceptaro no el fideicomiso de conformidad a lo dispuesto en el Codigo de Comercio Si la condición resolutiva en el contrato de fideicomiso de bienes que no integran el fideicomiso deberán ser administrados que integran el fideicomiso, aquellos siguen incorporados al patrimonio del fideicomitente

Articulo 44

Lineamientos Generales para la Celebra SECCIÓN mI a) b) 0) e) de Contratos de Fideicomisos de Planeación Patrimonial En la celebración de contratos de fideicomisos de planeación: | patrimonial, se deberán observar los siguientes lineamientos | generales; DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN

Articulo 46

,- Finalidad de los Fideicomisos de Inversión Los fideicomisos de inversión tienen como finalidad principal la inversión o colocación, a cualquier título de sumas de dinero. Las inversiones las realizará la Entidad Autorizada siguiendo las instrucciones contenidas ya sea en el contrato de fideicomiso, las que le definan un comité de inversiones establecido para estos propósitos porel fideicomitente, o conforme ala política que tenga aprobada el fiduciario y que sea de aceptación explicita del Fidercomitente. En este tipo le fideicomiso el fideicomitente pued ser uno de los fideicomisarios pudiendo incluso reservarse el usufructo de los bienes trasmitiendo: lidexcomise únicamente la nuda propiedad, verificarse el fallecimiento del fideicomitente o la condición a cue se halla sometido el fin del usufructo. la plena propiedad se consolidará a favor del Podrá establecerse la incapacidad del fideicomitente como una condición suspensiva que presupone el fin del fideicomiso, dicha incapacidad deberá ser verificada y Jeclarada por un juez competente, El fideicomitente podrá reservarse en el contral fideicomiso, la facultad de revocar el fideicomiso € el momento que lo considere, pues de lo contrario $ entenderá irrevocable; El fideicoraitente podrá sustituir o eliminar En este tipo de fideicomisos, la Entidad Autorizada actúa por cuenta y riesgo del fideicomitente y le está prohibido garantizar rendimientos con los bienes fideicometidos, por lo que en ningún caso actuará de manera discrecional en la inversión de los recursos del fideicomiso debiendo siempre ajustarse a las disposiciones indicadas enel contrato de fideicomiso El producto o rendimiento de la inversión de los bienes Tideicomisarios en el momento que lo considere, ic 04 Ple. cano E A estar así pactado en el contrato de fideicomiso: E 00 ds ra Se podrán designar uno o más fideicomisarios del '9 un tercero designado por éste, o bien reinverturlo en otros fideicomiso, astcomo establecerliñDo más susto valores, según lo establecido en el contrato de fideicomiso. El plazo del fideicomiso no podrá exceder el p señalado en el Código de Comercio, en caso: agotarse dicho plazo y el fideicomiso se mantuviera vigente, los bienes deberán volveral fideicomitente.

Articulo 47

Tratamiento de las Inversiones con Recursos Los contratos de fideicomiso de inversión deberán indicar en forma clara y legible los posibles riesgos asociados a las operaciones REPÚBLICA DE HONDURAS - que se vayan a realizar; y, cuando existan modificaciones a las condiciones establecidas en los mismos, la Entidad Autorizad: deberá informar al fideicomitente sobre dicha circunstancia, en el. momento que ocurran para que éste decida las acciones y considere oportunas.

Articulo 48

Responsabilidad sobre Patrimonio Autónomo El patrimonio fideicometido constituido al amparo de un fideicomiso de inversión es autónomo e independiente del. patrimonio del fiductaric,, en virtual de los cual los problemas de solvencia o liquidez que presente el fiduciario no repercutirán sobre: los bienes objeto del fideicomiso de inversión.

Articulo 49

Modalidades de Fideicomisos de Inversión Los fideicomisos de inversión podrán ser individuales y colectivas. Cuando el fideicomitente sea solamente una persona se tratará de un fideicomiso de inversión individual, y cuando existan más de: un fideicomitente y todos tengan los mismos intereses en los fines | «del fideicomiso se denominará fideicomiso de inversión colectivo. | Los fideicomisos de inversión colectivos no hacen oferta púb de valores ni emiten cuotas o certificados de participación: ]

Articulo 50

Responsabilidad de los Riesgos Financieros: Losriesgos financieros asociados a las inversiones que realice la Entidad Autorizada en cumplimiento de los fines del fideicomiso. participación fiduciaria.

Articulo 51

Prohibición Relacionada con la Reinversión. de los Productos de los Fideicomisos de Inversión I Las Entidades Autorizadas no podrán utilizar los rendimientos | obtenidos del fideicomiso de inversión para realizar actividades de intermediación financiera. o que comprometan de cualquier forma su patrimonio o los activos propios de la institución fiduciaria: o que le son prohibidos o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. En aquellos casos, en que el contrato de fideicomiso: establezca que los rendirnientos obtenidos deberán trasladarse a. la cuenta de ahorro de los fideicomisarios, éstos podrán disponer: de estos recursos de conformidad a lo dispuesto en el mismo. contrato.

Articulo 52

Gastos del Fondo de Inversión Sin perjuicio de lo dispuesto en el contrato de fideicomiso. podrán. aplicarse con cargo al fidzicomiso los siguientes gastos: 11 DE MARZO DEL 2017 a) El costo de custodia de los activos que integran el patrimonio fidexwcometido cuando resulte necesario confiar tal custodiáa una entidad legalmente facultada para recibir depósitos de valores; b) Laremuneración del fiduciario, e) Las perdidas originadas en la venta de valores o inversiones transitorias, 4) Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del fideicomiso ¿uando las circunstancias así lo exijan; €) Losgastos que ocasione el suministro de información al odos fideuwcomtente(s) o al o los fideicomisarios designados por aquellos, 1) Los intereses y demás rendimientos financieros que debian cancelarse por razón de operaciones de reporto y para la cobertura de los costos de operaciones de crédito que se encuentren 2) Los impuestos que gravan directamente los valores, losactivos o los ingresos del fideicomiso; h) Los honorarios y gastos causados por la auditoría xtema del fideicomiso, cuando haya lugara ella; 1) Los correspondientes al pago de comisiones relacionados con la adquisición o enajenación de activos y la realización de operaciones, 1) Elvalorde los seguros de los activos del fideicomiso; Y k) Los demás que ocasione la operación normal del fideicomiso. ¡Artículo 53.- Causales y Procedimientos de Liquidación de los Fideicomisos de Inversión Las causales para la liquidación de los fidexcomisos de inversión, así como el procedimiento a seguir, deben quedar claramente establecidos y acordados en el contrato de fideicomiso de inversión SECCIÓN Iv FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 54

Fideicomiso de Administración Esel negocio fiduciario en virtud del cual se entregan bienes a una Entidad Autorizada para que actúe como fiduciario, transfiriendo su propiedad, para que ejerza su administración y desarrolle la gestión encomendada por el o los fideicomitente(s), destinando los bienes fideicomeudos junto con sus respectivos rendimientos, as] si los hay, al cumplimiento de la finalidad señalada. Estos. fideicomisos pueden tener las siguientes modalidades: 1. Administración y pagos: Tiene como finalidad li administración de sumas de dinero y/u otros bienes que junto con sus rendimientos, silos hay, pueden: ser destinados al cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que el tideicomitente señale. 2. — Auministración de cartera: Tiene como finalidad: principal la udministración de carteras productivas e improductivas de entidades financieras y/o del sector real. SECCIÓN V DEL FIDEICOMISO DE DESARROLLO INMOBILIARIO

Articulo 55

,- Modalidades de Fideicomiso de Desarrollo. Eumobiliario Este tipo de fideicomisos podrá tener las siguientes modalidades: a) Preventa: Bajo esta modalidad la Entidad Autorizada recibe recursos de las preventas de los futuro compradores de las unidades a ser construidas el desarrollador del proyecto inmobiliario, lo identifica y registra en forma individual, los inviez mientras no sean requeridos y condiciona la ent de los mismos al cumplimiento por parte desarrollador de las condiciones que se h establecido en el contrato de fideicomiso, puede ser haber alcanzado el punto de equilibrio del: proyecto, lí. venta de un determinado número d unidades o celebración de un número minimo d contratos de compraventa que garanticen que co los recursos que aporten los futuros compradores se: podrá cumplir con el desarrollo del proyecto, obtención de permisos o varias de ellas combinadas. Los futuros compradores de las unidades no son p del contrato de fideicomiso, pero si deben a los términos y condiciones establecidas en dicho Contrato debiendo firmar una carta de conocimi y aceptación. Es entendido en todo caso, que e garantia de los valores percibidos por la preventa, el desarrollador ha cedido al fideicomiso los det y activos del proyecto inmobiliario. en la fo descrita en el literal b) de este Articulo Desarrollo Inmobiliario: Bajo esta modalidad el desarrollador fideicomitente transmite al fideicon el terreno donde se va a desarrollar el py ¡como los diseños, permisos y demás regu y acuvos necesarios para poder construir el proye: b) a) y) e) 2 11 DE MARZO DEL 2017 No, La Enudad Autorizada se encargará de administrar los dineros que aporten los compradores por virtud de la preventa, así como también los recursos de créditos que obtenga el desarrollador con entidades financieras para el desarrollo del proyecto, cualquier Otro recurso que aporte el o los fideicomitentes, girar los recursos contra el avance de las obras y una vez concluida la obra suscribir las escrituras de venta de Tas unidades construidas.

Articulo 56

,- Obligaciones de la Entidad Autorizada en los Fideicomisos de Desarrollo Inmobiliario En relación con los fidexcomisos de desarrollo inmobiliario, las Entidades Autorizadas deberán cumplir con al menos las siguientes obligaciones: Divulgar de manera adecuada y oportuna a los posibles clientes y usuarios el alcance que tiene su participación en los proyectos inmobiliarios a los cuales se vincula bajo las diferentes modalidades: Realizar o contratar la realización del análisis de nesgo que involucra cada proyecto: Elaborar y adecuar los contratos segun la modalidad que corresponda, Proporcionar al público información de forma oportuna y suficiente, sobre el alcance y efectos de su participación en este tipo de fideicomisos; Verificar que los terrenos en los cuales se va a desarrollar el proyecto, se han adquirido o van a ser aportados de manera definitiva y con el cumplinuento de las formalidades que la ley exige para este tipo de Asegurar que de conformidad a la Ley y antecedentes registrales al momento de suscribir el contrato, se prevea que la trasmisión del inmueble no presente problemas que puedan obstaculizar o impedir el traspaso de la propiedad de las unidades inmobiliarias resultantes a los futuros adquirentes: Asegurar que no exista desviación de los recursos obtenidos para la financiación del proyecto; Verificar que el punto de equilibrio establecido y validado bajo el análisis de riesgo no compromete la viabilidad del proyecto, Verificar que se encuentren dadas las condiciones técnicas y jurídicas para que el proyecto llegue a término, antes de permitir que los constructores dispongan de los recursos de los futuros compradores: E MEXER — rerúmuica pe noNDURas — D Verificarque las licencias de construcción. permisos, seguros o garantías necesarios para el desarrollo de la obra, se ensuentren acordes con los requerimientos legales pertinentes, k) Revisar que el constructor o desarrolladores del' proyecto cumplen con los niveles mínimos de: solvencia, capacidad técnica, administrativa y financiera, acordes con la magnitud del proyecto; y. D Verificarequsel desarrollador cuenta.con los recursos 0€l financiamiento necesarios o indispensables para la ejecución de la obra. 11 DE MARZO DEL 2017 No. 34,287 la liquidación del fideicomiso y será más acentuada cuando los : potenciales fideicomitentes y fideicomisarios según el caso, sean personas con escasos conocimientos en temas fiduciarios Asimismo, tienen el deber de indicarle a sus fideicomitentes y Ffídeicomisarios, según el caso, los aspectos negativos o contraproducentes de los bienes o servicios, o de las prestaciones que se le encamiendan, así como de las limitaciones técnicas de “tales bienes o servicios o de los riesgos que conllevan, de manera que el fideicomitente y el fidexcomisario deben ser advertidos de los riesgos que corren y de la forma de evitarlos. Adicionalmente, no deben dudar en disuadira sus fidexcomitentes y fideicomisarios de obrar en la forma que pretenden hacerlo en caso de apreciar efectos negativos, debiendo llegar al extremo de rechazar el encargo quese le propone cuando dicho encargo exceda la competencia o sus capacidades, o cuando estas consideren que está condenado al fracaso. SECCIÓN VI DEL FIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓN

Articulo 57

Fideicomiso de Titulación El fideicomiso de titulación deberá sujetarse alo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos. Cuando las: Entidades Autorizadas participen en dichos fideicomisos en calidad de fideicomitentes, deberán cumplir, adicionalmente. con' las disposiciones establecidas en el Reglamento de Titularización: vigente, Para efectos de la prueba del cumplimiento de la obligación señalada en el presente Artículo, las Entidades Autorizadas podrán dejar constancia escrita de las actuaciones realizadas con el fin de informar al usuario financiero, antes, durante y post finalizado el contrato de fideicomiso, así como de las sugerencias y advertencias que le haya hecho, si bien la ley no exige prueba documentaria. SECCIÓN VH DELAS OTRAS CLASES DE FIDEICOMISO

Articulo 58

Otras Clases de Fideicomiso Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Capítulo. se podrán" constituirotras clases de fideicomiso, las cuales quedan sujetasa las disposiciones del Código de Comercio, de la presentes: Normas y de las demás Jisposiciones normativas que emita la Comisión sobre la materia.

Articulo 60

Publicidad de Productos y Servicios Fiduciarios Los programas, campañas o materiales publicitarios que pretendan utilizar las Entidades Autorizadas para promover operaciones y "negocios fiductarios por cualquier medio de comunicación, sea ¡masivo o 10, deberán ceñirse estrictamente tanto a la realidad juridica y económica de los servicios promovidos, como a las posibilidades reales de prestación de los mismos por parte de las respectivas instituciones financieras. Además, se sujetarán a las siguientes reglas 4) Los mensajes publicitarios deberán ser claros y precisos, distinguiendo la publicidad institucional de aquella que tenga por finalidad dar a conocer servicios o productos especificos. en cuyo caso deberá informarse acerca del tipo de contrato mediante el cual se instrumentalizará la relación b) Las afirmaciones y representaciones visuales o auditivas deberán ofrecer claridad, fidelidad y precisión respecto al tipo de servicio promovido, evitando el empleo de frases que induzcan a erroren beneficio del interés particular, tales como aquellas CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 59

Divulgación de Información Las Entidades Autorizadas tienen la obligación de suministraral público en general y a sus potenciales fideicomitentes y fideicomusarios, según el caso, la información necesaria acerca del contenido y los alcanses delas operaciones fiduciarias quela Ley les autoriza a prestar, de modo que se logre la mayor. transparencia y que a través de elementos de juicio claros y: objetivos se puedan escoger las mejores opciones del mercado. La información debe ser cierta, suficiente, oportuna, de fácil" comprensión y adaptada a la necesidad económica que se: pretende satisfacer a través de la contratación fiduciaria. Las Entidades Autorizadas deben cumplir con esta obligación: desde la etapa precorttractual, durante la ejecucióne incluso hasta: mediante las cuales se genera en el público la equivocad convicción de que el fiduciario alcanzará el éxito en. la gestión =ncomendada. En tal sentido, debe. señalarse de manera fácilmente visible que las: obligaciones asumidas con ocasión de la celebración. de negocios fiduciarios tienen carácter de obligaciones de medio y no de resultado, €) Silostextos comprenden el empleo de superlativos, | Eneste úlumo sentido se restera la prohibición que el negocio términos qu: indiquen preeminencia. cifras o d fiduciario por ningún motivo podrá servir de instrumento para específicos, ellos deberán corresponder fielmentea | realizaractos o contratos que no pueda celebrar directamente el hechos objetivos, reales, comprobables y verificables. |. fideicomitente de acuerdo con la Ley, en virtud de lo cual le a la fecha en que se difunda la respectiva campaña | corresponderáal fiduciario desarrollar acciones que le permitan publicitaria Por consiguiente, no podrán utilizarse | — evitar que cuando una operación de fideicomiso se vinculen de afirmaciones que permitan deducir como definitivas | manera directa o indirecta con recursos públicos. éstos se convierta situaciones queen realidad responden a fenómeno en un instrumento de fraude a la Ley. coyunturales, transitorios o variables en relación con: el mercado, como tampoco utilizar o insinuar | Antes de celebrar un contrato de fidexcomiso con una entidad ponderaciones abstractas que por la propia | — pública. las Entidades Autorizadas están obligadas a cerciorarse naturaleza, dle su contenido no reflejen una situación | de que el mismo no adolece de licitud por causa u objeto o por exacta. cualquiera otra circunstancia de la cual ella pueda derivarse en dicho negocio. Al respecto, deberán tenerse en cuenta las siguientes restricciones y limitaciones a las cuales se hallan sujetos a) Losfídeicomisos deberán tener un objeto y un plazo precisamente determinados; y. b) Enningún caso y por ningún motivo, a través de las

Articulo 62

Celebración de Contratos de Fideicomisos € podrán asumirel cumplimiento de funciones públicas Entidades Públicas ¡propias e indelegables de las entidades públicas como Las entidades públicas pueden celebrar, en calidad de fideicomitentes. fidexcomitentes, contratos de fideicomisos cualquiera que sea su modalidad, siempre que la causa del respectivo negocio fiduciario | Artículo 63.- Posibilidad de Persecución de los Bienes sea la de atender al curr plimiento de los fines estatales. oala | Fideicometidos por Obligaciones Generadas por el continua y eficiente prestación de los servicios públicos. o a! Fideicomiso y en Casos de Fraude a Terceros efectividad de los derechos e intereses de los administrados Los bienes que integran el fideicomiso podrán ser perseguidos, reconocidos por la Cons itución de la República y la Ley. secuestrados o embargados, por daños. deudas u obligaciones «generadas con cargo al propio fideicomiso, o en aquellos casos Previo ala celebración del contrato de fideicomiso, las entidades | enqueel fideicomiso se hubiera constituido en fraude a terceros y públicas deberán contar con la autorización de la instancia q en perjuicio de los derechos de estos. en este último caso deberá señale su Ley orgánica y/o la Ley General de Adminis «ser declarado por un juez o autoridad judicial competente del Pública y ajustarse alas disposiciones, leyes, normas reglamentos | - Jugar del domicilio de la Entidad Autorizada que regulen estas contrataciones. Los contratos de fid: públicas como fideicomitentes celebren, o la administración de los fondos o recursos destinados a la cancelación de obligaciones nacidas de la celebración de contratos estatales, o la administración € inversión de los excedentes de liquidez, o la ejecución de proyectos de infraestructura, o cualquier otra finalidad licita.

Articulo 61

Transparencia de la Información Enadicióna lo dispuesto en los Artículos 39 y 60 de las pres Normas, las Entidades Autorizadas deben observar las disposiciones que en materia de transparencia de información ha emitido la Comisión. gran a Comisión, actuando de oficio o a solicitud de parte interesada, habitacionales y de vivienda individual. o la administración ¿podrá en cualquier momento verificar que las Entidades 5 E REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGIU 4 E 11 DE MARZO DEL 2017 No. 34 Autorizadas se sujeten 1 las disposiciones contenidas en las | Articulo 69.- Plazo de Implementación de los presentes Normas, en caso de determinar incumplimientos a las. , mientos Solicitados a las Entidades Autorizadas mismas, ordenara a estas entidades que corrijan o subsanen de | Enudades Autorizadas tendrán un plazo máximo de seis(6) forma inmediata las defc encias debilidades identificadas pora A ari: de tatoitrada vizenciade las presentes ¡COMBO enel desarollo ¡desus operaciones de Hidcicomisa/ al ¡as, para adecuar sus operaciones de fideicomiso a las A o isposiciones contenidas en las presentes Normas. Las ciones de fideicomisos pactadas previamente a la entrada en vigencia de las presentes Normas se sujetarán a los términos La suspensión de actividedes como fiduciario también procederá: enel evento de autorizarse los planes de regularización o cualquiera delos mecanismos de resolución que establece la Ley del Sistema | COMtractuales establecidos en sus respectivos contratos. Financiero y las normas «plicables. Dicha suspensión conlleva a” la imposibilidad para celebrar o continuar celebrando nuevas: tículo 70.- Comunicación de Servicios Fiduciarios operaciones y negocios de este genero, a partir del momento en ¡s Entidades Autorizadas que a la entrada en vigencia de las que se haya adoptado esta medida. tes Normas, ya se encuentren prestando servicios arios, tendrán un plazo de treinta (30) días calendario para nunicar a la Comisión. mediante Declaración Jurada, el limiento de lo señalado en el Articulo 14 de las presentes as, O en su defecto presentar el plan de adecuación a se dentro del plazo referido en el Articulo precedente. Además, dicha suspensión de actividades no conlleva para la: Entidad Autorizada la exoneración en el cumplimiento de los. deberes y responsabilidades que como fiduciario le corresponden respecto de aquellas operaciones y negocios fiduciarios celebrados. hasta la fecha en que se adopto y se notificó la medida de suspensión. ulo 71.- Vigencia 1s presentes Normas tendrán vigencia a partir de la fecha de su

Articulo 65

Medidas Prudenciales Adicionales icación all Diario Oficial La G: o La Comisión podrá establecer cuando lo estime conveniente por: razones prudenciales, rzquerimientos patrimoniales, límites Operativos y otras medidas adicionales a las operaciones de: fideicomiso, cuando las Entidades Autorizadas actúen como. Comunicar la presente Resolución a las Entidades Bancanas, y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, para los efectos legales que correspondan.

Articulo 66

Ponderación de las Operaciones de Fideicomiso. para efectos del Índice de Adecuación de Capital (1AC) Las Entidades Autorizadas deberán ponderar sus operaciones de fideicomisos para efectos del cálculo del Índice de Adecuación de Capital ([AC), de conformidad a lo señalado en el Articulo 7: literal e) de las Normas para la Adecuación de Capital. Cobertura | de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sisteraa Financiero, emitidas por la Comisión. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ... Queda aprobado por unanimidad ... F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta: JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario: EVASIO AGUSTIN ASENCIO R.. Comisionado Propietario, MAURA JAQUELINE PORTILLO G.

Articulo 67

Incumplimientos y Sanciones La contravención a las disposiciones contenidas en las presentes Normas dará lugar a la aplicación de sanciones según la gravedad f para los fines correspondientes se extiende la presente en la de la falta, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Sistema klad de TegUcigalpa, municipio del Distrito Central, a los Financiero y el Reglamerio de Sanciones vigente. vemtisicte días del mes de febrero de dos mil diecisiete

Articulo 68

Casos No Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión, de conformidad al marco legal vigente sobre la: materia. 11M. 2017 MAURA JAQUELINE PORTILLO G Secretaria General

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