Reglamento — Artículo 26 - Derechos del Fideicomisario
Resumen
Este artículo establece que los derechos del fideicomisario (quien recibe beneficios de un fideicomiso) pueden representarse mediante certificados de participación. Estos certificados los emite el fiduciario a nombre de los beneficiarios y pueden ser transferidos a otras personas, siempre que la ley y el contrato lo permitan. Se aplican las reglas del comercio sobre endosos y protección de documentos.
Articulos
Articulo 26
Derechos del Fideicomisario ¡Los derechas que corresponden al fideicomisario podrán estar | representados en certificados de participación fiduciaria, los. cuales ¿deberán tener las siguientes caracteristicas: 1. Seremitidos porel fiduciario a la orden de fidei- comisarios deter-minados en el contrato de fideicomuso, y, 2. Sertransferibles por los fideicomisarios determinados A personas que no se encuentren impedidas por la Ley: por el contrato de fideicomiso. "Las disposiciones del Código de Comercio relativas al endoso y las del Código Civil correspondientes al robo, extravío o deterioro de títulos valores, serán aplicables a los certificados de participación fiduciaria, en lo que fueran pertinentes. En caso de la transferencia por medios diferentes al endoso, el cesionario “adquiere todos los derechos, pero se sujeta a las excepciones personales que el cedido habria podido oponer al cedente antes ¿de la transferencia. ¡