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Decreto No. GES-140-27-02-2017 | 11 de marzo de 2017

Resolución No. GES-140-27-02-2017 — Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos

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Resumen

Esta resolución establece reglas que las entidades bancarias, asociaciones de ahorro y préstamo deben cumplir al administrar fideicomisos (negocios donde guardan bienes de terceros en confianza). Define qué tipos de fideicomisos se permiten, cómo registrarlos, qué responsabilidades tienen los administradores y cómo la CNBS los supervisa para proteger a los clientes.

Considerandos

  1. 1.Que es necesaria la emisión de una "normativa prudencial en materia de fideicomisos. a fin de establecer CONSIDERANDO (11: Que el Artículo 46, numeral 10) 3 po 4 Ñ o iS Ley del Sistema Financiero y el Articulo 1040 del Codigo lineamientos generales, precisos y acordes con la realidad del entorno en el que operan las entidades autorizadas para actuar Comercio señalan que las entidades bancarias están facull Me coninaidad coo labo. para aceptar y administrar fideicomisos. Asimismo, el A 58, numeral 13) de la Ley en referencia, establece que la asociaciones de ahorro y préstamo están autorizadas administrar fideicomisos relacionados con el desarrollo programas de vivienda y construcciones complementarias.
  2. 2.Que de conformidad con el A ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE 52 dela Ley del Sistema Financiero, en ningún caso, una: FIDEICOMISOS del sistema financiero pedrá efectuar con los fideicomisos ql le constituyan, operaciones de intermediación financiera 0 q CAPÍTULOL comprometan de cualq.uer forma el patrimonio o los acti DISPOSICIONES GENERALES propios de la institución del sistema financiero o que le: l prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideics Asimismo, dicho Artículo señala que en caso de que Las presentes Normas tienen por objeto regular las operaciones fideicomisos contraigaa obligaciones, éstas deberán guard relativas a la constitución y administración de fideicomisos que relación con las caracteristicas de los bienes fideicometidos y? realicen las entidades bancarias. asociaciones de ahorro y préstamo deberán exceder la proporción del patrimonio del fideico y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, en que establezca la regulación correspondiente. «adelante denominadas Entidades Autorizadas, de conformidad con la Ley del Sistema Financiero. la Ley del Banco Hondureño - para la Producción y la Vivienda y el Código de Comercio. Asimismo, establecen lineamientos generales para la supervisión Artículo 1.- Objeto
  3. 3.Que el Articulo 5, numerales 5), 6 7) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción dichas operaciones. Artículo 2.- Definiciones D Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por: y) b) 0) y) e) h) emitidos por un fideicomiso a favor de uno o varios. fideicomisarios que acreditan derechos fraccionarios sobre los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso Cofiduciarios: Dos o más fiduciarios designados por: el o los fideicomitentes en el contrato de fideicomiso, quienes podrán actuar en forma conj unta o sucesivamerte, de conformidad alo establecidoen |. el contrato en referencia. Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y k) Seguros. Contrato de Fideicomiso: Documento median cual se cons:ituye legalmente el fideicomiso y en donde se este blecen los derechos y ubligacionesd fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. Curador: Persona designado por el juez.co! ente para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sexn entregados a quienes pertenezcan. ' Entidades Autorizadas: Son las entidades bancarias, ayociaciones de ahorro y préstamoyel |. D Banco Hond 1reño para la Producción y la Vivis las cuales d> conformidad a lo dispuesto en los Articulos 46 numeral 10) y 58 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, 5 numerales 5), 6) y 7) dela Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, y 1040 del Código de Comercio, pueden administrar decomisos. Fideicomiso: Negocio juridico de confianza, e m virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizad; para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimento del tal fin Dre y determinadoal la cesión de losderechos ola taslacióndel dominio delos bienes a favor del fiduciario 0) Fideicomiso de Administración; Aquél en virtu del cual se transmiten al fiduciario, determi sumas de dimero y/u otros bienes o derecho: que realice con ellos actos de administración. gua conservación y gestión de murés del fideicomit o del fideicornisario, en su caso, y siempre en funció del fin del tid=icomiso. Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario: A en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario un proyecto inmobiliario en cualquiera de sus distintas fases de diseño y construcción para su conclusión, venta o arrendamiento, Fideicomiso de Garantía: Aquel en virtud del cual el fideicomitente traslada al fiduciario determinados bienes y/o derechos, para asegurar con éstos y/o con sus frutos, el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente o de un tercero, designando al acteedor como fideicomisario del fideicomiso. El fideicomisario en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario el pago de la deuda con el producto de la venta o liquidación de los bienes o derechos fideicometidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el contrato de Fideicomiso de Inversión: Aquel en virtud del cual el fideicomutente transnute al fiduciano dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones emitidas por £l fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito. que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso, el reglamento que al efecto establezca comite de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea deaceptación por parte del fideicomitente Fideicomiso Secreto: Aquél fideicomiso que no permita conocer sobre la constitución del mismo, la titularidad dominical, los fines, la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del Fiduciario, las facultades de éste, etc. Este tipo de fideicomisos no se pueden realizar en Honduras al ser expresamente prohibidos conforme lalegislación hondureña. Fideicomiso Testamentario; Aquél por el cual el fideicomitente, transmite en vida. bienes y/o derechos de 5u propiedad a una Entidad Autorizada, con el propósito de que esta los admunistre de acuerdo con las instrucciones recibidas, en beneficio del propio fidexcomitente mientras viva y lo transmita a los fideicomísarios designados al momento de producirse Sumuerte Fideicomiso de Titulación: Aquel en virtud del cual un fideiconutente, trasmite al fiduciario por cesión o como acto unilateral, un conjunto de activos y/o $us 'Mujos futuros, para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último, el cual estará afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya «suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario, 0) » s) REPÚBLICA DE HONDURAS - TE Fideicomitente: Persona(s) natural(es) o juridi que tenga(r:) la capacidad necesaria para h transmisión de bienes y/o derechos de su pro queel fideicomiso implica: y las autoridades 0 administrativas competentes cuando se trate bienes cuya guarda, conservación, admini liquidación, reparto o enajenación correspon dichas autoridades o a las personas que designen Fideicomisario(s): Persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) a favor de quienes se constituye: fideicomiso, con la capacidad necesaria para recib los beneficios derivados del fideicomiso, así com los bienes fideicometidos residuales al venci y) del término estipulado en el contrato de fideicomis Fiduciario: Institución a quien se le atribuye: titularidad cominical sobre ciertos bienes, para q realice con los mismos, sólo aquellos actos para el cumplimiento del fin lícito y min que se destinen. Podrán actuar como fidi solamente las Entidades Autorizadas. El fiduci Nuda Propiedad: Derecho de dominio propietario de un bien sobre el cual un tercero: la tenencia o posesión a título de uso o usufi Concluidos estos derechos por vencimiento de; plazo o a efecto de una condición, el propieté recupera el dominio pleno Patrimonio Fideicometido: Es el patri constituido por los bienes o derechos transferid fideicomiso y por los frutos que éstos generen. D bienes o derechos conforman un patrimoni autónomo y por ende distinto e independiente al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, de fideicomisario, así como de cualquier otro patrimonit administrado porel fiduciario en propiedad fiduck sin perjuicio de los derechos que cada una partes acá señaladas puedan tener en sus respectiva condiciones PA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2017 No. terceros, en la realización de los actos necesarios para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el contrato de fideicomiso. La Titularidad Dominical se ejerce entre partes. desde la suscripción del contrato de fideicomiso, sin perjuicio de la obligación de inscribir la.cesión de los bienes y derechos al fideicomiso ante los registros públicos o privados que puedan corresponder para perfeccionar ante terceros la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, de fideicomiso y hasta su terminación. Valor de Enajenación: Valor asignado a los bienes que conformanel patrimonio fidecomeudo a efectos de su ejecución, hasta donde alcancen, en caso del incumplimiento de la obligación u obligaciones que se encuentran respaldadas con dicho fideicomiso. Artículo 3.-Alcance ¡Quedan sujetas a las presentes Normas, las Entidades Autorizadas para actuarcomo fiduciarias, quienes podrán efectuar los distintos tipos de fideicomisos que se enmarquen en el Código de Comercio y demás leyes aplicables. Sin embargo, de conformidad al Artículo 52 de la Ley del Sistema Financiero. no podrán efectuar con los fideicomisos operaciones de intermediación financiera o que comprometan de cualquier forma el patrimonio o los activos propios de la institución fiduciaria o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. Para estos efectos se P entenderá como intermediación financiera la definida en el Artículo 2 de la Ley del Sistema Financiero. Artículo 4.- Naturaleza de los Bienes Objeto del Fideicomiso Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos presentes o futuros, cuya procedencia sea licita y no tengan impedimento legal alguno para ser transferidos al fiduciario en propiedad fiduciaria, teniendo el fiduciario la obligación de verificar el origendelosactivos que constituyen el patrimonio fideicometido y el valor de mercado de los mismos al momento de ser entregados al fideicomisario. El fideicomitente o un tercero, en los casos asi «contemplados en el contrato de fideicomiso, podrán añadir bienes al fideicomiso, después de su constitución, previa aceptación del fiduciario, los. cuales deben estar destinados al cumplimiento del Persona Expuesta Políticamente (PE! Aquellas personas que desempeñan funci públicas destacadas en el país o enun país extranjero y que por su capacidad de influencia en las de estatales, sus relaciones de negocío con y sociedades y su fluencia sobre procesos pú de cualquier naturaleza; pueden utilizar di influencia para su propio enriquecimiento en fon ilícita. Titularidad Dominical: Derecho de cari temporal qe otorga al fiduciario las facult necesarias sobre el pawrimonio fideicometido, p actuar como dueño de dicho patrimonio Artículo 5.- Integridad y Finalidad del Fideicomiso Los bienes y derechos transferidos por el fideicomitente al "fideicomiso constituyen un Patrimonio Fideicometido y porende un patrimonio autónomo e independiente, distinto del patrimonio ¡ — 5 EN MEX — rerúmuica DE HONDURAS - del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario. asi como cualquier otro patrimo1io administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria. destinado al cumplimiento del fin y determinado por el fideicomitente en el contrato de fideicomiso, siempre y cuando dicho fin no contravenga la ética y la moral. leyes o el orden público. Artículo 6.- Remuneración del Fiduciario De conformidad con el Artículo 1051 del Código de Comercio, todo fideicomiso sera retribuido, la remuneración del fiduciari será la que pacten las partes en el contrato de fideicomiso d fideicomiso, En el caso d> operaciones de fideicomisos con p relacionadas, las remuneraciones realizadas por la Ent Autorizada deberán sujetarse a las disposiciones del Artículo 6 dela Ley del Sistema Financiero y las normas derivadas del mismo. : Artículo 7.- Efectos de la Celebración de Fideicomisos Para todos los efectos legales. la constitución del fideicomiso tiene. lugar porel perfeccionamiento de la transferencia de la tad de los bienes fideicometidos del fideicomitente al fiduciario, la. cual se realizará conform+ a las disposiciones legales establecidas; según la naturaleza de los bienes que sean objeto del fideicomiso y sólo surtirá efectos con respecto a terceros a partir del de la inscripción de: cambio de titular en el regi correspondiente, el cual queda afectado al cumplimiento de finalidad señalada por el fideicomitente en el contrato del fideicomiso. La transmusión de los demás bienes se perfeccio con la tradición o entrega, el endoso o la notificación al deudor cedido, según corresporda. Entodocaso, los bienes fídeicometidos deben ser suficientes para los fines del fideicomiso o para responder en cualquier: sobre las obligaciones del fideicomiso, cuando corre Artículo 8.- Responsabilidad del Fiduciario La Entidad Autorizada que efectúe operaciones de recepción de recursos, bienes y/o valores para ser administrados en fideie: no responderá por las ob igaciones contraidas en la ejecución del fideicomiso, las cuales sólo serán satisfechas con los bien fideicometidos. Sin embargo, la Entidad Autorizada si Sel responsable de los daños y perjuicios que provengan de fa cometidas en el ejercicio de sus funciones, debiendo a 3 todo momento conforme a lo dispuesto enel Articulo 1054 de Código de Comercio y a as funciones y obligaciones establecidas: en el contrato de fideicomiso. ¿Artículo 9.- Registro Contable El registro contable de las operaciones de fideicomisos se sujetará alas Normas Internacionales de Información Financiera (NIF). CAPÍTULO H DELAS ENTIDADES AUTORIZADAS Artículo 10.- Estructura Administrativa de las Entidades Autorizadas Las Entidades Autorizadas deberán contar con una estructura administrativa que esté acorde alos objetivos propuestos para el fideicomiso. Dicha estructura contará con adecuados sistemas de información, manuales de políticas y procedimientos operativos y contables necesarios. mismos que deberán estar actualizados y puestos a disposición en caso de ser requeridos por la Comisión, además de contar con personal calificado destinado a identificar losriesgos inherentes de las operaciones de fideicomiso que realice, a fin de adoptar oportunamente los correctivos y mitigantes necesarios. Artículo 11.- Responsabilidades de la Junta Directiva o Consejo de Administración en la Gestión del Riesgo para La Junta Directiva o Consejo de Administración de la Entidad y politicas que le permitan realizar una adecuada gestión de los riesgos asociados a las operaciones de fideicomiso en las que participen. debiendo a su vez velar por su estricto cumplimiento. Dichos objetivos, lineamientos y políticas, deberán ser implementados desde y porla alta gerencia de la entidad.

Articulos

Articulo 1

Objeto CONSIDERANDO (4): Que el Articulo 5, numerales 5), 6 7) de la Ley del Banco Hondureño para la Producción dichas operaciones.

Articulo 2

Definiciones D Para los efectos de las presentes Normas se entenderá por: y) b) 0) y) e) h) emitidos por un fideicomiso a favor de uno o varios. fideicomisarios que acreditan derechos fraccionarios sobre los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso Cofiduciarios: Dos o más fiduciarios designados por: el o los fideicomitentes en el contrato de fideicomiso, quienes podrán actuar en forma conj unta o sucesivamerte, de conformidad alo establecidoen |. el contrato en referencia. Comisión: La Comisión Nacional de Bancos y k) Seguros. Contrato de Fideicomiso: Documento median cual se cons:ituye legalmente el fideicomiso y en donde se este blecen los derechos y ubligacionesd fideicomitente, fiduciario y fideicomisario. Curador: Persona designado por el juez.co! ente para hacerse cargo de bienes hasta tanto éstos sexn entregados a quienes pertenezcan. ' Entidades Autorizadas: Son las entidades bancarias, ayociaciones de ahorro y préstamoyel |. D Banco Hond 1reño para la Producción y la Vivis las cuales d> conformidad a lo dispuesto en los Articulos 46 numeral 10) y 58 numeral 13) de la Ley del Sistema Financiero, 5 numerales 5), 6) y 7) dela Ley del Banco Hondureño para la Producción y Vivienda, y 1040 del Código de Comercio, pueden administrar decomisos. Fideicomiso: Negocio juridico de confianza, e m virtud del cual se atribuye a las Entidades Autorizad; para operar como fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación de carácter obligatorio, de realizar sólo aquellos actos exigidos para cumplimento del tal fin Dre y determinadoal la cesión de losderechos ola taslacióndel dominio delos bienes a favor del fiduciario 0) Fideicomiso de Administración; Aquél en virtu del cual se transmiten al fiduciario, determi sumas de dimero y/u otros bienes o derecho: que realice con ellos actos de administración. gua conservación y gestión de murés del fideicomit o del fideicornisario, en su caso, y siempre en funció del fin del tid=icomiso. Fideicomiso de Desarrollo Inmobiliario: A en virtud del cual el fideicomitente transmite al fiduciario un proyecto inmobiliario en cualquiera de sus distintas fases de diseño y construcción para su conclusión, venta o arrendamiento, Fideicomiso de Garantía: Aquel en virtud del cual el fideicomitente traslada al fiduciario determinados bienes y/o derechos, para asegurar con éstos y/o con sus frutos, el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente o de un tercero, designando al acteedor como fideicomisario del fideicomiso. El fideicomisario en su calidad de acreedor puede requerir al fiduciario el pago de la deuda con el producto de la venta o liquidación de los bienes o derechos fideicometidos, de acuerdo al procedimiento establecido en el contrato de Fideicomiso de Inversión: Aquel en virtud del cual el fideicomutente transnute al fiduciano dinero o títulos valores para su inversión o colocación, a cualquier título, de acuerdo con las instrucciones emitidas por £l fideicomitente al fiduciario directamente y por escrito. que se encuentren contenidas en el contrato de fideicomiso, el reglamento que al efecto establezca comite de inversiones o de acuerdo con la política que tenga el fiduciario para estos efectos y que sea deaceptación por parte del fideicomitente Fideicomiso Secreto: Aquél fideicomiso que no permita conocer sobre la constitución del mismo, la titularidad dominical, los fines, la cesión de los derechos o la traslación del dominio de los bienes en favor del Fiduciario, las facultades de éste, etc. Este tipo de fideicomisos no se pueden realizar en Honduras al ser expresamente prohibidos conforme lalegislación hondureña. Fideicomiso Testamentario; Aquél por el cual el fideicomitente, transmite en vida. bienes y/o derechos de 5u propiedad a una Entidad Autorizada, con el propósito de que esta los admunistre de acuerdo con las instrucciones recibidas, en beneficio del propio fidexcomitente mientras viva y lo transmita a los fideicomísarios designados al momento de producirse Sumuerte Fideicomiso de Titulación: Aquel en virtud del cual un fideiconutente, trasmite al fiduciario por cesión o como acto unilateral, un conjunto de activos y/o $us 'Mujos futuros, para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último, el cual estará afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya «suscripción o adquisición concede a su titular la calidad de fideicomisario, 0) » s) REPÚBLICA DE HONDURAS - TE Fideicomitente: Persona(s) natural(es) o juridi que tenga(r:) la capacidad necesaria para h transmisión de bienes y/o derechos de su pro queel fideicomiso implica: y las autoridades 0 administrativas competentes cuando se trate bienes cuya guarda, conservación, admini liquidación, reparto o enajenación correspon dichas autoridades o a las personas que designen Fideicomisario(s): Persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) a favor de quienes se constituye: fideicomiso, con la capacidad necesaria para recib los beneficios derivados del fideicomiso, así com los bienes fideicometidos residuales al venci y) del término estipulado en el contrato de fideicomis Fiduciario: Institución a quien se le atribuye: titularidad cominical sobre ciertos bienes, para q realice con los mismos, sólo aquellos actos para el cumplimiento del fin lícito y min que se destinen. Podrán actuar como fidi solamente las Entidades Autorizadas. El fiduci Nuda Propiedad: Derecho de dominio propietario de un bien sobre el cual un tercero: la tenencia o posesión a título de uso o usufi Concluidos estos derechos por vencimiento de; plazo o a efecto de una condición, el propieté recupera el dominio pleno Patrimonio Fideicometido: Es el patri constituido por los bienes o derechos transferid fideicomiso y por los frutos que éstos generen. D bienes o derechos conforman un patrimoni autónomo y por ende distinto e independiente al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, de fideicomisario, así como de cualquier otro patrimonit administrado porel fiduciario en propiedad fiduck sin perjuicio de los derechos que cada una partes acá señaladas puedan tener en sus respectiva condiciones PA, M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2017 No. terceros, en la realización de los actos necesarios para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el contrato de fideicomiso. La Titularidad Dominical se ejerce entre partes. desde la suscripción del contrato de fideicomiso, sin perjuicio de la obligación de inscribir la.cesión de los bienes y derechos al fideicomiso ante los registros públicos o privados que puedan corresponder para perfeccionar ante terceros la transferencia de los bienes objeto del fideicomiso, de fideicomiso y hasta su terminación. Valor de Enajenación: Valor asignado a los bienes que conformanel patrimonio fidecomeudo a efectos de su ejecución, hasta donde alcancen, en caso del incumplimiento de la obligación u obligaciones que se encuentran respaldadas con dicho fideicomiso.

Articulo 3

Alcance ¡Quedan sujetas a las presentes Normas, las Entidades Autorizadas para actuarcomo fiduciarias, quienes podrán efectuar los distintos tipos de fideicomisos que se enmarquen en el Código de Comercio y demás leyes aplicables. Sin embargo, de conformidad al Artículo 52 de la Ley del Sistema Financiero. no podrán efectuar con los fideicomisos operaciones de intermediación financiera o que comprometan de cualquier forma el patrimonio o los activos propios de la institución fiduciaria o que le son prohibidas o que desnaturalicen la figura del fideicomiso. Para estos efectos se P entenderá como intermediación financiera la definida en el Artículo 2 de la Ley del Sistema Financiero.

Articulo 4

Naturaleza de los Bienes Objeto del Fideicomiso Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos presentes o futuros, cuya procedencia sea licita y no tengan impedimento legal alguno para ser transferidos al fiduciario en propiedad fiduciaria, teniendo el fiduciario la obligación de verificar el origendelosactivos que constituyen el patrimonio fideicometido y el valor de mercado de los mismos al momento de ser entregados al fideicomisario. El fideicomitente o un tercero, en los casos asi «contemplados en el contrato de fideicomiso, podrán añadir bienes al fideicomiso, después de su constitución, previa aceptación del fiduciario, los. cuales deben estar destinados al cumplimiento del Persona Expuesta Políticamente (PE! Aquellas personas que desempeñan funci públicas destacadas en el país o enun país extranjero y que por su capacidad de influencia en las de estatales, sus relaciones de negocío con y sociedades y su fluencia sobre procesos pú de cualquier naturaleza; pueden utilizar di influencia para su propio enriquecimiento en fon ilícita. Titularidad Dominical: Derecho de cari temporal qe otorga al fiduciario las facult necesarias sobre el pawrimonio fideicometido, p actuar como dueño de dicho patrimonio

Articulo 5

Integridad y Finalidad del Fideicomiso Los bienes y derechos transferidos por el fideicomitente al "fideicomiso constituyen un Patrimonio Fideicometido y porende un patrimonio autónomo e independiente, distinto del patrimonio ¡ — 5 EN MEX — rerúmuica DE HONDURAS - del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario. asi como cualquier otro patrimo1io administrado por el fiduciario en propiedad fiduciaria. destinado al cumplimiento del fin y determinado por el fideicomitente en el contrato de fideicomiso, siempre y cuando dicho fin no contravenga la ética y la moral. leyes o el orden público.

Articulo 6

Remuneración del Fiduciario De conformidad con el Artículo 1051 del Código de Comercio, todo fideicomiso sera retribuido, la remuneración del fiduciari será la que pacten las partes en el contrato de fideicomiso d fideicomiso, En el caso d> operaciones de fideicomisos con p relacionadas, las remuneraciones realizadas por la Ent Autorizada deberán sujetarse a las disposiciones del Artículo 6 dela Ley del Sistema Financiero y las normas derivadas del mismo. :

Articulo 7

Efectos de la Celebración de Fideicomisos Para todos los efectos legales. la constitución del fideicomiso tiene. lugar porel perfeccionamiento de la transferencia de la tad de los bienes fideicometidos del fideicomitente al fiduciario, la. cual se realizará conform+ a las disposiciones legales establecidas; según la naturaleza de los bienes que sean objeto del fideicomiso y sólo surtirá efectos con respecto a terceros a partir del de la inscripción de: cambio de titular en el regi correspondiente, el cual queda afectado al cumplimiento de finalidad señalada por el fideicomitente en el contrato del fideicomiso. La transmusión de los demás bienes se perfeccio con la tradición o entrega, el endoso o la notificación al deudor cedido, según corresporda. Entodocaso, los bienes fídeicometidos deben ser suficientes para los fines del fideicomiso o para responder en cualquier: sobre las obligaciones del fideicomiso, cuando corre

Articulo 8

Responsabilidad del Fiduciario La Entidad Autorizada que efectúe operaciones de recepción de recursos, bienes y/o valores para ser administrados en fideie: no responderá por las ob igaciones contraidas en la ejecución del fideicomiso, las cuales sólo serán satisfechas con los bien fideicometidos. Sin embargo, la Entidad Autorizada si Sel responsable de los daños y perjuicios que provengan de fa cometidas en el ejercicio de sus funciones, debiendo a 3 todo momento conforme a lo dispuesto enel Articulo 1054 de Código de Comercio y a as funciones y obligaciones establecidas: en el contrato de fideicomiso. ¿Artículo 9.- Registro Contable El registro contable de las operaciones de fideicomisos se sujetará alas Normas Internacionales de Información Financiera (NIF). CAPÍTULO H DELAS ENTIDADES AUTORIZADAS

Articulo 10

Estructura Administrativa de las Entidades Autorizadas Las Entidades Autorizadas deberán contar con una estructura administrativa que esté acorde alos objetivos propuestos para el fideicomiso. Dicha estructura contará con adecuados sistemas de información, manuales de políticas y procedimientos operativos y contables necesarios. mismos que deberán estar actualizados y puestos a disposición en caso de ser requeridos por la Comisión, además de contar con personal calificado destinado a identificar losriesgos inherentes de las operaciones de fideicomiso que realice, a fin de adoptar oportunamente los correctivos y mitigantes necesarios.

Articulo 11

Responsabilidades de la Junta Directiva o Consejo de Administración en la Gestión del Riesgo para La Junta Directiva o Consejo de Administración de la Entidad y politicas que le permitan realizar una adecuada gestión de los riesgos asociados a las operaciones de fideicomiso en las que participen. debiendo a su vez velar por su estricto cumplimiento. Dichos objetivos, lineamientos y políticas, deberán ser implementados desde y porla alta gerencia de la entidad.

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