Reglamento — Normas para la Constitución y Funcionamiento de Fideicomisos - Artículos 12 a 15
Resumen
Las entidades autorizadas para administrar fideicomisos deben crear sistemas para identificar y controlar riesgos (legales, financieros, operacionales, entre otros), clasificar los fideicomisos por complejidad, designar responsables para mitigar riesgos y actualizar esta información periódicamente para presentarla a la Comisión.
Articulos
Articulo 12
Mecanismos de Administración y Monitoreo «de los Riesgos Fiduciarios Las Entidades Autorizadas deberán establecer mecanismos de administración y monitoreo en los controles ternos implementados para mitigarlos riesgos asociados a las operaciones de fideicomiso y alos de la propia Entidad Autorizada, en congruencia con los objetivos, naturaleza, complejidades y particularidades de los negocios bajo su responsabilidad y administración. Asimismo, deberán categorizar los fideicomisos en función de su complejidad, y en cada caso, identificar los nesgos asociados a cada uno de éstos idenuficando a las personas responsables de tomar acciones para mitigar dichos riesgos: asi como. a quien corresponde asumir sus efectos patrimoniales en caso de que se llegue a materializar un nesgo La información antes referida deberá estara disposición de la Comisión cuando ésta lo requiera, y asu vez, deberá ser revisada 5 EN La Ga REPÚBLICA DE HONDURAS - TEC periódicamente por la Entidad Autorizada según las caracterís ' del fideicomiso, actualizando la misma en caso de que se produ cambios en las condiciones valoradas originalmente. Entre otros riesgos. pera sin limitarse a éstos, y en los casos en que sea aplicable, las Enidades Autorizadas deberán identifica ' la suficiencia patrimonial del fideicomiso, e xdentificar los riesgos legales, operacionales, financieros, de mercado, de lavado: dinero y/o financiamiento al terrorismo. reputacional o de otra indole que sean relevantes para el tipo de fideicomiso de: se trate.