VigenteCategoria: Civil y Familia

Reglamento — Artículo 35 - Nulidad de los Contratos de Fideicomiso

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Resumen

Esta norma declara nulos (sin validez legal) los contratos de fideicomiso cuando una misma persona sea fideicomitente y fiduciario, cuando violen el orden público, cuando involucren bienes cuya transferencia sea prohibida por ley, o cuando quien otorgue el fideicomiso sea incapaz legalmente. Protege a todos los ciudadanos asegurando que estos contratos sean válidos y transparentes.

Articulos

Articulo 35

Nulidad de los Contratos de Fideicomiso ¡Serán nulos los contratos de fidexcomisos en los siguientes casos: 1. Cuando en un mismo negocío fiduciario se reúna la calidad de fideicomitente y de fiduciario o de fiduciario y beneficiario: 2. Cuando contrarien una norma en cuya observancia sean contrario al orden público y las buenas costumbres: 3. Cuandorecaigan sobre bienes o derechos cuya entrega este prohibida por la ley, y. 4. Cuando el fideicomitente sea una persona incapaz. CAPÍTULO V SOBRE LA PREVENCIÓN DE LAYADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DEARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA

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