Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
4 de marzo de 2017Vigente

Reglamento — Artículo 35 - Nulidad de los Contratos de Fideicomiso

  • Publicación: 4 de marzo de 2017
  • Categoria: Civil y Familia

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta norma declara nulos (sin validez legal) los contratos de fideicomiso cuando una misma persona sea fideicomitente y fiduciario, cuando violen el orden público, cuando involucren bienes cuya transferencia sea prohibida por ley, o cuando quien otorgue el fideicomiso sea incapaz legalmente. Protege a todos los ciudadanos asegurando que estos contratos sean válidos y transparentes.

Articulos

Articulo 35.-

Nulidad de los Contratos de Fideicomiso ¡Serán nulos los contratos de fidexcomisos en los siguientes casos:

  • 1)

    Cuando en un mismo negocío fiduciario se reúna la calidad de fideicomitente y de fiduciario o de fiduciario y beneficiario:

  • 2)

    Cuando contrarien una norma en cuya observancia sean contrario al orden público y las buenas costumbres:

  • 3)

    Cuandorecaigan sobre bienes o derechos cuya entrega este prohibida por la ley, y. 4. Cuando el fideicomitente sea una persona incapaz. CAPÍTULO V SOBRE LA PREVENCIÓN DE LAYADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DEARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA