Resolución No. GES No.139/27-02-2017 — Reforma de Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coeficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero
Resumen
Esta resolución reforma las normas de capital para bancos y financieras en Honduras, estableciendo requisitos mínimos que deben cumplir: tener un capital del 10%, una reserva de conservación del 3% adicional, y un límite de apalancamiento del 4%. Afecta a todos los bancos, asociaciones de ahorro y sociedades financieras supervisadas, permitiéndoles hasta 2020 para cumplir con la cobertura de conservación de capital.
Considerandos
- 1.Que de conformidad a lo dispue: el Artículo 13, numerales 1)y 2) de la Ley de la Comisión Nací patrimonial del sistema financiero en resguardo de los intereses del público.
- 2.Que las instituciones bancarias, mediante nota remitida por la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA)solicitaron al Ente Regulador la revisión dealgunas de las disposiciones contenidas en las Normas. referidas en el Considerando (4) precedente, entre ellas la acuerdos y prácticas internacionales.
- 3.Que derivado del análisis técnico realizado a la petición presentada por las instituciones bancaria este Ente Regulador consideró procedente ampliar el plazo, hast el año 2020, para que las instituciones del sistema financiero alcancen la cobertura de conservación de capital establecida en: las NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO APLICABLES A LAS INSTI CIONES DEL SISTEMA FINANCIERO. Lo anterior, en virtud que dicha solicitud se enmarca dentro de las mejores prácti define asu vez una ruta er esos términos, asimismo permite ha aclaraciones respecto a algunas ponderaciones de activos 06-2014; RESUELVE: 1. Reformarlos artículos 6, 7 literal e), 9 y Anexo No.! delas. Normas para la Adecuación de Capital, Cobertura de Conservación y Coéficiente de Apalancamiento aplicables a las Instituciones del Sistema Financiero, las cual integramente se leerán asi: 11 DE MARZO DEL 2017 NORMAS PARA LA ADECUACIÓN DE CAPITAL, COBERTURA DE CONSERVACIÓN Y COEFICIENTE DEAPALANCAMIENTO APLICABLESA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO! DISPOSICIONES GENERALES
Articulos
Articulo 1
OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto establecer la regulación respecto al Índice de Adecuación del Capital de las Instituciones del Sistema Financiero, así como la Cobertura de Conservación de Capital y el Coeficiente de Apalancamiento como factores de fortalecimiento del marco de capital basado en riesgos
Articulo 2
ALCANCE Las disposiciones de las presentes Normas son aplicables paralos bancos publicos y privados, asociaciones de ahorro y préstamo, sociedades financieras y cualesquiera otras que se dediquen en forma habitual y sistemática a las actividades indicadas en la Ley del Sistema Financiero.
Articulo 3
DEFINICIONES Para los efectos de estas Normas se establecen las definiciones siguientes: a) — Capital Ajustado: Comprende el capital autorizado más capital asignado menos capital no pagado, ¡pérdidas acumuladas y del ejercicio, asi como, los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión Nacional de Bancos y 5-1 REPÚBLICA DE HONDURAS - Seguros y que sea aplicado contra cuentas de resultado. b) Cobertura de Conservación de Capital: Calculada de forma adicional al índice de adecua de capital rzquerido, con plena capacidad para absorber pérdidas, su objeto es fortalecer patrimonio y garantizar la disponibilidad del capita para sustentar la actividad financiera ordinaria e épocas de tensión, sin que se afecte micialmente el porcentaje de índice de adecuación de capital. e) Coeficiente de Apalancamiento: Indicador que. complementa el marco de capital basado en riesgos y se concreía a medir el apalancamiento de la instituciones de su capital primario con respecto al total de activos y contingentes sin ponderar, neto de estimación por deterioro, depreciaciones y amortizaciones. d) Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Banco y Seguros, e) — Índice de Adecuación de Capital (1AC): Cociente que resulta de dividir el volumen de los Recurso Propios, entce la suma de los Activos Pondera por Riesgo( APR). MD Instituciones: Las Instituciones del Sistema Financiero de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 ds la Ley del Sistema Financiero y qt están sujetas a estas Normas. g) Ley: Ley dei Sistema Financiero; h) NIF: Norraas Internacionales de Información Financiera. í) Patrimonio: Parte residual de los activos, una ve deducidos sus pasivos. 1 DE MARZO DEL 2017 P Patrimonio Restringido: Partidas provenientes del tesultado integral, corresponde a ganancias o pérdidas "netas no realizadas, su uso se encuentra limitado para distribución de dividendos y el reconocimiento como. parte de los recursos propios. k) Recursos Propios (RP): Se entenderá por recursos propios la sumatoria del capital primario y el capital complementario; forma parte de la planificación de tapital de cada institución, en atención a los riesgos inherentes, entorno económico, sistemas de gobierno, gestión y control de riesgos, entre otros.
Articulo 4
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE LA COMISIÓN Las instituciones deben cumplir en todo momento con el indice de adecuación de capital mínimo de diez por ciento (10%). La Comisión podrá establecer a una institución del sistema financiero, el cumplimiento de un índice de adecuación de capital superior al nivel mínimo requerido, cuando la falta de adecuación de sus procesos de gestión y control de los riesgos que asume, o el grado de concentración de tales prácticas internacionales, tomando en consideración los informes u opiniones de sus áreas técnicas. En los casos en que una institución no cumpla con los requerimientos adicionales de capital por gestión de riesgo, en la fecha establecida. la Comisión procederá de conformidad al marco legal vigente Asimismo, de conformidad con las presentes Normas, las 5 KN REPÚBLICA DE HONDURAS - GALFA MOD C, HU DE MARZO DEL 2017 No. 34,287 conservación de capital del tres por ciento (3.0%), encima del indice de adecuación de capital mínim requerido o bien al establecido por la Comisión. Por otr parte, es obligatorio cumplir con el límite de coefic! mínimo de apalancamiento, el cual deberá ser al menos del cuatro por ciento (4%) ARTÍCULO S.- INSUFICIENCIA DE CAPITAL Si.como producto de la aplicación de las presentes Normas las instituciones presenten insuficiencia de capital debido a que el cálculo del capital ajustado sea inferior al capil mínimo legalmen:e requerido, o se produzca un indi adecuación de capital menor al minimo requerido o al establecido porlla Comisión, tendrán un plazo de hasta trein (30) días hábiles para presentar un plan de regularización: la Comisión, el cual debe contener las medidas que instituciones adop'arán para subsanar tales deficiencias, en las condiciones y en el plazo que establezca la Comisión. La viabilidad y ejecución del Plan de Regularizacit presentado a la Comisión, es exclusiva responsabilidad de los miembros de: Consejo de Administración o Junta Directiva de las Instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el Artículo 20 del Código de Comercio. La Comisión cons:derando la magnitud de la insuficiencia podrá aplicar tas medidas estipuladas en los Articulos 39; 105 de la Ley del Sistema Financiero u otras medida adicionales que contribuyan a mejorar su solvencia.
Articulo 6
COMPONENTES DE LOS RECURSOS PROPIOS Y SUS DEDUCCIONES Para establecer el LAC, los RP se clasificarán en funcion de su permanencia en el negocio, bajo los segmentos de Capital Primario (CP) y Capital Complementario (CC). Dichos recursos deberán ser en todo momento superiores al capital mínimo legalmente requerido. Los componentes que serán aceptados por esta Comisión para su integración. son los siguientes: 1) CAPITAL PRIMARIO: Suma de: a) Capital Autorizado Acciones Comunes—Acciones Preferentes; b) Capital no Pagado — Acciones cn Tesorería — Acciones suscritas no pagadas, e) Capital Asignado—Aportaciones del Estado en el caso de Bancos Estatales; d) Aportes por Capitalizar en Efectivo que hayan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y registrados bajo la subcuenta 3210101; €) Aportes por Capitalizar en Utilidades no Distribuidas que havan sido aprobados por la Asamblea de Accionistas y autorizada por esta Comisión, registrados bajo la subcuenta 3210102, 1) Primas sobre Acciones - Acciones Comunes; y. Primas sobre Acciones - Acciones Preferentes. Para los incisos d) y e) dichos registros se mantendrán en estas cuentas, en tanto se concluyen las reformas a la escritura y estatutos de la sociedad. a EM Menos: a) b) c) d) 0) Sistema Financiero, bajo el modelo de valor razonable y costo: Acciones y participaciones en Sociedades del mismo: Grupo Financiero, bajo el modelo de valor y costo; Acciones y participaciones en Otras Instituciones. Supervisadas, bajo el modelo de valor razonable y costo; y Crédito Mercantil (Plusvalia). 11) CAPITAL COMPLEMENTARIO: Será acept hasta por una suma ¿gual al capital primario. El mismo est integrado por los conceptos y porcentajes siguientes: a) b) c) d) e) y) Reserva Legal, Reservas Estatutarias; Reservas Voluntarias; Otras Reservas: Utilidades de: años anteriores, deducidos los ingresos provenientes de la aplicación del método de. participación sobre inversiones en acciones en cualquier tipo de empresa y los dividendos decretados en acciones, si los hubiere; El exceso de reservas de valuación para inversiones; préstamos e intereses que se determine al aplicar la normativa específica que regula dicha materia. 1) Este exceso se considerará en un 50% de su valor como capital complementario y hasta un 1.5% del total de activos ponderados por riesgo, el importe que sea menor. Deuda Subordinada a través de préstamos y/o emisiones propias autorizadas por la Comisión y colocados por las instituciones, serán reconocidas hasta por un monto máximo del cincuenta por ciento (50%) del capital primario, y. Utilidad del Periodo, ajustada así: Las pérdidas generadas por la aplicación del método de participación: Dividendos en Efectivo Recibidos de Inversión Método de la Participación no distribuidos capitalizados. Menos: ¡Los ingresos generados por la aplicación del método de participación y cualquier otro ingreso no reconocido porla Comisión. Menos: a) b) c) d) Las insuficiencias de reservas de valuación para inversiones, préstamos e intereses, basados en la normativa específica que regula dicha materia, determinadas por la Superintendencia o por la mstitución: la suma que fuere mayor, Los activos no representativos de valor o cualquier ajuste requerido por la Comisión que debiesen aplicarse contra resultados, "Las pérdidas de años anteriores, y, Las pérdidas del periodo, REPÚBLICA DE HONDURAS - TES] Si el capital complementario resultare negativo. su va disminuirá el capital primario. Es importante señalar que el uso del método de participa solamente corresponderá en la consolidación dee financieros de Grupos Financieros.
Articulo 7
PONDERACIONES DE ACTIVOS Los activos se porderarán, según su grado de riesgo, con” una escala porcentual de 0%, 10%, 20%, 50%, 100%, 1 120%, 150% y 175%, o con la gradualidad qu corresponda en su oportunidad, aplicable a los saldos netos de estimación por deterioro, depreciaciones amortizaciones ac amuladas que presenten al final de cada: dia las distintas partidas o rubros del balance. La: ponderación de activos según su riesgo es la siguiente: a) ACTIVOS PONDERADOS POR RIESGO CAPÍTULOH RIESGO Efectivo Moneda Nacional y Moneda Depósitos enel Banco Central de Honduras. Inversiones en instrumentos financieros en moneda Central de Honduras y el Gobierno Central incluyendo los imereses devengados y no cobrado sobre los músmos. Cartas de crédito sobre las que las institucione s financieras hayan recibido pre=pagos o anti hasta por el valor de éstas. Préstamos o Activos Contingentes garantizados por depósitos en efectivo constituidos en la misma institución del sistema financiero o. con instrumentos financieros emitidos por el Banco Central de Honduras y el Gobierno Central, cuya disposición por parte de la institución financiera no requiere de intervención judicial. Este valor se reconocerá hasta porel saldo de las obligaciones que son cubiertos porel valor de la garantía. "Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, garantizados con instrumentos financieros emitidos por el Gobierno Central y el Banco Central de Honduras, hasta por el saldo del préstamo. Compromisos de financiamiento no utilizados (préstamos por entregar y lineas de crédito) que sean cancelables incondicionalmente en cualquier "momento sin responsabilidad para la institución financiera; con excepción de los saldos disponibles otorgados a clientes mediante tarjetas de crédito. Inversiones enacciones en instituciones domiciliadas enel territorio nacional o en el extranjero según el modelo de valoración tales como: a) instituciones del sistema financiero: b) sociedades y/o instituciones que formen parte de su grupo financiero, y. e) las demás instituciones supervisadas por la Comisión, no incluidas en los literales anteriores. Invetsionesenacciones en instituciones domiciliadas enelterritorio nacional o enel extranjero clasificadas como Subsidiarias. Asociadas y Negocios Conjuntos, bajo el modelo de valor razonable y costo. cuando el raismo tenga efecto en el capital. Préstamos con garantías de reservas matemática hasta porel valor de las reservas. Garantías bancarias otorgadas y avaladas por instituciones financieras del exterior de primer de conformidad con la calificación establecida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto. Los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos o bancos centrales de los pai miembros de la Organización para la Cooperació y el Desarmllo Económico (OCDE) en moneda d su país de origen, siempre que tales instrumentos y emisores cumplan con las calificaciones minin para inversiones en instrimentos financieros que determine la normativa emitida porel Banco Centr de Honduras. Los cheques recibidos a cargo de la Tesoreria: General de la República. Crédito Mercantil (Plusvalía). Préstamos con garantía emitida por la Sociede Administradora del Fondo de Garantia Recípro hasta porel monto asegurado. Inversiones en el Fondo de Garantia Reciprocas e instrumentos emitidos por la Sociedad. Administradora. ACTIVOS PONDERADOS CON 10% DE- RIESGO financiero racional. ALPA, M. D, C., 1 DE MARZO DEL 2017 No. Depósitos con plazo hasta treinta (30) dias, mantenidos en otras instituciones del sistema financiero nacional. Préstamos entre instituciones financieras hasta treinta (30) días plazo, con garantua fiduciaria Cartas de créditos a la vista sin obligación de aceptación. en las cuales se ha pactado que la transferencia o débito a la cuenta en el corresponsal sercaliza previo al pago total que haga el ordenante de la carta de crédito Cheques a Compensar recibidos para depósitos y '9lrOS conceptos. ACTIVOS PONDERADOS CON 20% DE RIESGO Depósitos en bancos del exterior, que cumpla con la calificación mínima requerida por el Banco Central de Honduras mediante normativa emitida al respecto Préstamos respaldados por documentos de embarques y anticipos de exportación o de pre exportación, cuando el banco efectúe la cobranza para liquidar la operación. Préstamos a cargo de instituciones del sistema financiero nacional, con plazos mayores a treinta (30) días Saldos no utilizados de lineas de crédito disponibles mediante tarjetas de crédito. Garantías emitidas por cumplimiento de oferta que se extienden para participar en licitaciones y garantizar el sostenimiento de la oferta propuesta porel solicitante en los procesos correspondientes. d) ACTIVOS PONDERADOS CON 50% Di Préstamos a ENEE, HONDUTEL y Ex Nacional Portuaria (ENP) que se destil principalmente a proyectos de ampliación de infraestructura y que tengan múltiples fuentes de ingreso Los instrumentos financieros emitidos por las instituciones financieras supranacionales, determine la normativa emitida porel Banco Cen Tederales de los Estados Unidos de América, se enmarquen en lo establecido en la no al respecto emite el Banco Central de Honduras. RIESGO “Ventas con Reserva de Dominio, cuando el suscrito en la operación afectada tenga po! el traspaso de vivienda utilizada por el adquiriente del inmueble. Préstamos en moneda nacional totalmente garantizados con hipotecas sobre inmueble: destinados a la vivienda para uso directo del prestatario. Al saldo de estos préstamos, se deducirán reservasde valuación constituidas sobre los mismos, registradas en la cuenta de control respectiva. ACTIVOS PONDERADOS CON 100% DE RIESGO TL DE MARZO DEL 2017 No. 34,287 Enesta categoria deben computarse todos los demás activos no incluidos en las categorías anteriores. Sin perjuicio de lo anterior, se señalan los siguientes: Bienes raices, mobiliano y otros activos fijos. El valor de las cartas de crédito derivadas del “comercio internacional liquidables en un año (netas de depósitos en garantía o prepagos). Los préstamos con garantía de reservas matemáticas, "netos de dichas reservas Las inversiones en acciones en otras Sociedades Mercantiles no indicadas en las ponderaciones Las inversiones, los préstamos, adeudos varios, productos por cobrar u otras obligaciones a cargo del sector privado, no comprendidas en las -ponderaciones anteriores, netos de los depósitos pignorados. Los préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Deudores Generadores de Divisas. Moneda Extranjera otorgados a No Generadores de Divisas con un índice deuda garantia hipotecaria (1DGH) que sea menor a 85%, de conformidad a las Normas para la Gestión del Riesgo Cambiarlo Crediticio. Instrumentos financieros emitidos por gobiernos y bancos centrales de paises no miembros de la OCDE: y depósitos en bancos del exterior. con alguna “calificación inferiora larequerida por el Banco Central de Honduras, mediante normativa emitida al respecto. Operaciones de crédito efectuadas con fon captados a través del Departamento Fiduciari las cuales el riesgo crediticio es asumido por el fiduciario. Operaciones del Departamento Fiduciario y impliquen riesgo de liquidez para la instit fiduciaria, por ser ésta la que deba atender el pa de obligaciones, seriales no, a cargo de fideicomisos. Se entenderán como tales aquelk operaciones en las cuales, las fechas de ingreso de efectivo al fideicomiso no coincidan con las fechas de pago de las obligaciones Todos los demás activos y operaciones que estando refl ajados como activos o contingentes que A estos rubros se le deducirán la estimación deterioro, castigos, revaluaciones de activos, depreciaciones y amortizaciones acumuladas de activos que reflejen los estados financieros de | institución. Enel caso de las revaluaciones de activos, el a deducir corresponderá al saldo neto de las revaluaciones, es decir, el valor de las revaluaci CAPÍTULO HL COBERTURA DE CONSERVACIÓN DE CAPITAL Y COEFICIENTE DE APALANCAMIENTO
Articulo 8
COBERTURA DE CONSERVA- CIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben contar con una cobertura de conservación de capital, calculada en farma adicional al indice de adecuación de capital mínimo requerido u bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Esta cobertura busca que las instituciones acumulen capital de reserva en periodos de crecimiento y alta rentabilidad. la cual sería utilizada en contextos adversos e inesperados en periodos de tensión y estrés financiero. Si previo al vencimiento del plazo señalado en el siguiente Articulo, una institución enfrenta la ocurrencia de dichos eventos o contextos, la Comisión requerirá acelerar el cumplimiento de la cobertura de conservación de capital. La conformación de la cobertura de conservación se hará considerando el valor total registrado en capital primario más las utilidades no distribuidas contenidas en el capital complementario. y, será utilizada en caso de incurrir en perdidas, con el fin de evitar incumplimientos en los requenmientos minimos de capital
Articulo 9
COBERTURA DE CONSERVA- CIÓN DE CAPITAL Las instituciones deben mantener una cobertura de conservación de capital del tres por ciento (3.0%), adicional al índice de adecuación de capital mínimo requerido o bien al establecido por la Comisión de conformidad a sus riesgos. Para que las instituciones constituyan dicha cobertura, se — — 3 is 7, 11 DE MARZO DEL 2017 No, 34,2 Fecha Porcentaje Acumulado (%) 30/Junio/2018 = 05 3i/Diciembre/2018 _ 10 30/Junio/2019 r 15 31/Diciembre/2019 2.0 30/Junio/2020 E 31/Diciembre/2020 h 3.0 En situaciones adversas e inesperadas o en periodo tensión y estrés financiero, las instituciones deberán soli ala Comusión, la autorización para disminuir este porcentaj de cobertura: indicando a su vez, el plazo en el cual alcanzarán nuevamente dicho porcentaje y la forma: será realizado. En aingún caso la Comisión autorizará! plazo mayoral inic:almente establecido para alcanzar dicha cobertura. No será aplicable la restricción de distribución « beneficios, señalada en el Articulo 12 de las preses Normas. a las instituciones que cumplan conel er de constitución de cobertura de conservación y
Articulo 10
COEFICIENTE DE APA! CAMIENTO Es un indicador que actúa como respaldo de las med de capital basadas en el riesgo, y ha sido diseñado pa prevenir el exceso d> apalancamiento enel sistema fine y proporcionar mayor protección frente al riesgo de modelos y errores en los cálculos de ponderadores de riesgos, entre otros, y que complementan la gestión basada en riesgo. Las Instituciones deberán cumplir conel límite mínimo de coeficiente de apalancamiento, de al menos cuatro porciento (4%). Las Instituciones para calcular el límite minimo de coeficiente de apalancamiento considerarán lo siguiente. a) Enel numerador: Capital primario conforme los “componentes que establece el Artículo 6 romano [ de las presentes Normas. y. b) — Eneldenominador Incluiránla totalidad de losactivos más contingentes sin ponderación, netos de las estimaciones por deterioro, depreciaciones y Enel caso de aquellas instituciones que a la entrada en Fecha 30/Junio/2017 30 Junio/2011 REPÚBLICA DE HONDURAS - 1 GALPA MODE A em No. 34,28 CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
Articulo 11
CRITERIOS PARA EVALUA REQUERIMIENTOS DE SOLVENCIA La Comisión a efceto de evaluar el cumplimiento de los requerimientos de solvencia, establecidos en las presen Normas, evaluará que el total reportado como ll Adecuación de Cupital, sea igual o superior a la suma di los siguientes requerimientos: 1. Indice de adecuación de capital del 10%. 2. Requerimiexto adicionales de capital por gestión de riesgos, de conformidad a lo establecido por la Comisión, en cada caso: y, 3. — Cobertura de Conservación de capital del 3%,
Articulo 12
RESTRICCIÓN PARA DIS BUCIÓN DE BENEFICIOS Tabla 1: Para Instituciones SIN Requerimiento Laautorización que conceda la Comisión o el Banco Central de Honduras con relación la distribución de dividendos en efectivo, pago de bonificaciones y cualquier otro beneficio a accionistas, funcionarios y empleados de las instituciones, estará sujeto al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las presentes Normas y el marco legal aplicable. Esta distribución puede efectuarse con las utilidades no distribuidas, que sobrepasen los valores requeridos para la conformación de la cobertura de conservación Las instituciones que no cumplan con la cobertura de conservación de capital, no podrán hacer uso de las utilidades retenidas de acuerdo a los porcentajes establecidos en las siguientes tablas: Capital por Gestión de Riesgos Rango de lAC 10.00% - 11.00% 11.01% - 12.00% 12.01% - 13.00% Porcentaje de Restricción >13.00% Tabla 2; Para Instituciones CON Requerimiento. tal de Capital por Gestión de Riesgos Rango de lAC Ú 12.00% - 13.00% orcentaje de Restricción de Utilidades Retenidas 13.01% - 14.00% rr TA.01% - 15.00% 15.01% 15.50% >15.50% REPÚBLICA DE HONDURAS -
Articulo 13
BASE DE CÁLCULO DE LÍ! S Para efecto de cumplir con el cálculo de los limites recursos propios determinado en el Articulo 6 “Componentes de los Recursos Propios y Deducciones”, de -as presentes Normas. Enlos casos que aplique, aquellas Instituciones del Sistera: Financiero que no cumplan con los límites establecidos: las presentes Normas, deberán presentar en las condici y enel plazo que establezca la Comisión en cada caso. plan de normalización, que no podrá exceder de treinta: (30) dias hábiles, para subsanar dichos incumplimientos; mismo que será evaluado y autorizado por la Comisión. Enccaso de incumplimiento en los límites a operaciones é crédito a deudo“es. partes relacionadas y grupos: económicos, se prohibe a las Instituciones otorgar, readecuar, refinanciar o renovar créditos. '
Articulo 14
REMISIÓN DE INFORMACÍ Las instituciones calcularán mensualmente el LAC de conformidad con :a estructura contable contenida en el. Anexo No.| que “orma parte integral de las presentes. Normas. Con relación al limite mínino de coeficiente de apalancamiento, éste será calculado mensualmente y considerará la gradualidad establecida en el Artículo 10 precedente. La remisión de esta información debe ser presentada aki Comisión dentro de los primeros diez (10) días hábil siguientes al cierre de mes, a través de los medios. establecidos para dichos efectos.
Articulo 15
SANCIONES Las Instituciones del Sistema Financiero que incumplan! disposiciones contenidas en las presentes Normas, s sancionadas de conformidad con la Ley del Si: Financiero y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado las Instituciones Supervisadas emitido por esta Comi: GALPA, MD. C., 11 DE MARZO DEL 2017 No,
Articulo 16
CASOS NO PREVISTOS Los casos no previstos en las presentes Normas, serán resueltos por la Comisión.
Articulo 17
ASUNTOS EN TRÁMITE AL MOMENTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS PRESENTES NORMAS Los asuntos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de las presentes Normas, se continuarán tramitando de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante la instancia correspondiente. El primer reporte del cálculo de AC, de conformidad al Anexo No.! de las presentes Normas, se realizará con la información financiera correspondiente al cierre del mes de febrero de 2017, debiendo remitir el mismo a esta Comisión, en los primeros diez (10) días hábiles de marzo de 2017. La presente Resolución deroga la Resolución GES No.992/ 16-12-2016, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el 16 de diciembre de 2016; asi como, cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se le oponga a las Normas contenidas en esta Resolución. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero. Esta Resolución entrará en vigencia a partirde su publicación el Diario Oficial La Gaceta. Queda aprobado por unanimidad... F)ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario. EVASIO AGUSTIN ASENCIO R.. Comisionado Propietario, MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se exuende la presente en la «ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los weintisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete. MAURA JAQUELINE PORTILLO G Secretaria General 11M. 2017. L REPÚBLICA DE HONDURAS - MD. €. 11 DE MARZO DEL 2017 No, 34,287 51M REPÚBLICA DE HONDURAS - "A, ME D, Co, 11 DE MARZO DEL 2017 il No, 34, ¡TAS 51EN REPÚBLICA DE HONDURAS - A, MD. 11 DE MARZO DEL 2017 No. REPÚBLICA DE HONDURAS - GALPA, M. D 1 DE MARZO DEL 2017 D. C., 11 DE MARZO DEL 2017 REPÚBLICA DE HONDURAS - No. “Vivienda, señalan que BANHPROVI tiene la atribución celebrar Comisión Wacional de Bancos y Ses ¡con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de Tegacigalpa, MD.C., Hondiras fiduciario u otros que tengan como objeto la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la financierosa los afiliados de éstos, en condiciones de sostenibilidad La iefiiaciótaS G ¡de ta Comisión Nacional y crecimiento patrimonial real de los fondos administrados, así Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Actade |. 9Pmo aquellosfídeicomisos que tengan como propósito financiar la Sesión No.1094 celebrada en Tegucigalpa, Municipio d Inversiones del sector privado y Ent Coi Distrito Central el veintisiete de febrero de dos mil diccisiere, con |. Previsionales Públicos, que sean companbles con su finalidad y la asistencia de los Comisionados ETHEL DER Es dispone se dida Ley: y, ja decia ENAMORADO, Presidenta: JOSÉ ADONIS LAVAIRE | SSPeciales constituidos para el financiamiento de obras de FUENTES, Comusionedo Propietario: EVASIO AGU' infraestructura social, medioambiente. transporte, educación, ASENCIO R., Comisionado Propietario; MA A id dsarpll Spas, JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General: que dices || SEmprequesean compatibles con las disposiciones de lareferida Ley. Entales casos, la administración e inversión de dichos fondos | *... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios... ieral bp. [| debes alarcelamentación aplica que pare ales efectos