Reglamento — Artículo 27 - Derechos de Información
Resumen
Esta ley garantiza que los creadores y beneficiarios de un fideicomiso (acuerdo donde se confía dinero o bienes a un tercero) tengan derecho a recibir informes regulares sobre qué se está haciendo con sus fondos. Los informes deben enviarse al menos una vez al mes, a menos que se acuerde algo diferente, y pueden ser en papel o electrónicos.
Articulos
Articulo 27
Derechos de Información ¿Los fideicomitentes y los fideicomisarios tienen el derecho de estar informados sobre la situación del fideicomiso. Para ello podrá acordarse en el acto constitutivo, la presentación de informes periódicos subre las acciones realizadas y las que se vienen «realizando para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso; y el cumplimiento de las demás estipulaciones establecidas en el acto constitutivo. Dichos informes deberán tener una periodicidad mínima mensual, salvo estipulación distinta del contrato de fideicomiso, con las excepciones previstas en el Articulo 1057 del Código de Comercio. La Entidad Autorizada comunicará ¡dichos informes, por los medios escritos o electrónicos establecidos en el contrato de fideicomiso. los derechos de información de sus miembros. CAPÍTULO IV DE LOS CONTRATOS DE FIDEICOMISO