Reglamento — Artículo 37 - Fideicomisos Adquiridos por Tercero
Resumen
En fideicomisos que crean o transforman activos que terceros pueden comprar, el fiduciario debe investigar ampliamente quién es el beneficiario final y documentar este trabajo. Esto asegura que se conozca realmente quién se beneficia del fideicomiso y previene actividades ilícitas.
Articulos
Articulo 37
Fideicomisos Adquiridos por Tercero Enaquellos fideicomisos en donde su finalidad sea la creación o: transformación de activos, servicios, productos o bienes que: | pueden ser adquiridos por terceros ajenos al fideicomiso, el | LPA, M. D, €, 11 DE MARZO DEL 2017 No. fiduciario tendrá la obligación de ampliar las labores de debida diligencia y conocimiento del cliente del fideicomisario al "beneficiario final del mismo. Lo anterior, dentro de la debida diligencia que deben aplicar las entidades autorizadas, quienes || deberán dejar evidencia en los expedientes respectivos de las ¿labores realizadas en aencióna lo dispuesto en el presente Artículo. CAPÍTULO VI DELAS CLASES ESPECIALES DE FIDEICOMISO 2) 0) SECCIÓN 1 DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA