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Reglamento — Artículo 25 - Pluralidad de Fiduciarios

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Resumen

Los creadores de fideicomisos pueden designar varios fiduciarios (administradores) que trabajen juntos o se reemplacen según las reglas establecidas. Deben ser número impar y decidir por mayoría. El contrato debe especificar a cuál fiduciario se transfieren los bienes del fideicomiso.

Articulos

Articulo 25

,- Pluralidad de Fiduciarios Elo los fideicomitentes podrán designar varios fiduciarios para que conjunta o sucesivamente, ejerzan sus funciones, indicando el orden y las condiciones en que deben operar o en que hayan de sustiturrse según el caso. Cuando el contrato de fideicomiso establezca que los fiduciarios deban actuar conjuntamente, se 'denominarán cofiduciarios El número de fiduciarios siempre ¿deberá ser impar y sus decisiones las tomarán por mayoría de los integrantes. El contrato de fideicomiso deberá indicara cuál de los fiduciarios se traspasarán los bienes para la conformación del patrimonio fideicometido ¿

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