Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 00432 — Autorización para explotación de bancos de materiales en proyecto Corredor Agrícola Sección VI: Bonito Oriental-Corocito
ACUERDO No. 00432
18 de noviembre del 2016
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL
GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA
PRODUCTIVA
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
13 de julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para la
Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar y
agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos de
infraestructura pública, con el propósito de generar empleo y
lograr mayor crecimiento económico a través de la modernización
de la infraestructura nacional, las normas y procedimientos
establecidos en esta Ley serán aplicables a las unidades
ejecutoras de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura pública
de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos
contiguos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública,
cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad
ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como
bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la
extracción de todo el material que sea necesario para la apertura,
construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para
el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 24
de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado
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La Gaceta
LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos,
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los
órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes
proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas
constructoras contratadas por dichos órganos ejecutores, para
que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de
conformidad con los respectivos contratos de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales
efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara la explotación
simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras,
en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP
autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva
autorización para que el órgano estatal realice la extracción de
materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que
no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea
que haga el Estado y el Concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar
una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos
recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale
INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan
para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del
Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) notificará de oficio
al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN),
para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico
del banco de materiales identificado. De no haber impedimento
para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN
procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al
aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las
normas técnicas emitidas y comunicadas tanto a INSEP como al
órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá
a la emisión del Acuerdo de autorización correspondiente, el cual
será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario
del inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley,
constituye el permiso único de extracción necesario para que el
órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la
extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos
que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal
y ambiental.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado, a través de las entidades competentes de la
ejecución de los Proyectos de infraestructura pública, aprovechar
de manera racional los recursos minerales no metálicos requeridos
para la ejecución de proyectos; y, en particular el Proyecto:
“CORREDOR AGRÍCOLA, SECCIÓN VI: BONITO
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La Gaceta
ORIENTAL-COROCITO” ejecutado por INVEST-Honduras/
MCA Honduras.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de Octubre del 2016,
las Unidades Técnicas de Desarrollo Social Minero y Ambiente y
Seguridad dependiente del Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN), emitieron Informes Técnicos ITCD-
095-16, ITCD-096-2016 y ITCD-097-16, sobre la inspección
realizada el 25 de octubre del 2016 a tres (03) bancos de préstamo
de materiales ubicados en el municipio de Bonito Oriental, Colón,
los cuales serán utilizados en el Proyecto: “CORREDOR
AGRÍCOLA, SECCIÓN VI: BONITO ORIENTAL-
COROCITO” asimismo las unidades de Desarrollo Social,
Ambiente y Seguridad, Registro Minero y Catastral y Minas y
Geología, emitieron las Normas Técnicas Nos. NTBP-095-16,
NTBP-095-16 y NTBP-097-16, en donde emiten las normas
técnicas aplicables para el aprovechamiento de la extracción y
acarreo de los materiales.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; 10, 29, 30, 36, numerales 2 y 8, 116, 118, 119 y 122
de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21, 22,
23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la empresa ETERNA, S.A. en su
carácter de ejecutor del proyecto, CORREDOR AGRÍCOLA,
SECCIÓN VI: BONITO ORIENTAL-COROCITO”, para
que proceda a la explotación y aprovechamiento de tres (3) bancos
de materiales ubicados en el municipio de Bonito Oriental,
departamento de Colón; dicha explotación se realizará durante el
tiempo en ejecución del proyecto, mismos que se detallan, con
sus respectivas localizaciones georreferenciales a continuación:
Banco de Material No. 1, RIO TEPI, con Hoja
Cartográfica 1606, ubicado en el municipio de Bonito Oriental,
departamento de Colón; a 500 metros aguas arriba del puente
sobre el Río Tepi, con un área de 14.28 ha, con coordenadas
UTM NAD-27 siguientes:
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Banco de Material No.2, RÍO BONITO No.1, con Hoja Cartográfica 1606, ubicado en el municipio de Bonito Oriental, departamento
a Colón a 5.9 kilómetros aguas abajo, puente sobre Río Bonito, con un área de 59.17 ha, con coordenadas UTM NAD-27 siguientes:
Banco de Material No. 3, RÍO BONITO No.2, con Hoja Cartográfica Bonito Oriental 1606, ubicado en el municipio de Bonito
Oriental, departamento de Colón a un 1.00 kilómetro aguas abajo, puente sobre Río Bonito, con un área de 69.38 has, con coordenadas
UTM NAD 27 siguientes:
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SEGUNDO: La Unidad de Proyectos INVEST-Honduras/
MCA Honduras, deberá de celebrar con la Empresa ETERNA,
S.A., el respectivo contrato para el cumplimiento estricto de todas
y cada una de las medidas de mitigación, previstas en los permisos
ambientales otorgados por la Secretaría de Energía, Recursos
Naturales, Ambiente y Minas debiendo remitirle dicho contrato.
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Unidad
Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento de lo ordenado
en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública, supervise el cumplimiento
de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo
de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores
de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha
supervisión.
CUARTO: Notificar a las Propietario de los Inmuebles el
presente Acuerdo, a quienes se les hará saber que el no
cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido
en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, aprobada
mediante Decreto Legislativo No. 58-2011 que dice: Cometerá
el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus
contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como
banco de materiales. En el mismo delito incurrirá quien impida o
dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de
materiales que será aprovechado por el Estado, o quien procure
obtener una remuneración por el valor de los materiales extraídos.
Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a
la Extracción de Materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora
responsable presentará inmediatamente la denuncia
correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para
que se deduzca al particular la responsabilidad penal que
corresponda.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año
dos mil dieciséis (2016).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE
SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA
JOSE LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
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Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Resolución
Resolución No. 571-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea del Deshecho
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 571-2016. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
nueve de mayo del dos mil dieciséis.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, con fecha doce de abril de dos
mil dieciséis, misma que corre a Expediente No. PJ-12042016-172, en
relación con la solicitud presentada ante esta Secreetaría de Estado,
por el Abogado HUGO R. BORJAS TORRES, en su carácter de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO,
MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con
domicilio será la aldea del Deshecho, municipio de Oropolí,
departamento de El Paraíso, contraída a que se conceda
PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS.
RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose
mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 521-2016 de fecha
21 de abril del 2016.
CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO,
MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se
crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones
estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral
y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo
solicitado.
CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de
fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que
se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por
medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores
jerárquicos en la correspondiente instancia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 26, numeral 2 de
la Ley General de la Administración Pública, los Subsecretarios de
Estado en ausencia o impedimento legal sustituirán a los Secretarios
de Estado.
POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en
uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo
18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36,
37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Agua Potable y Saneamiento, 245 numeral 40 de la Constitución de la
República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado de fecha
23 de enero de 2014, 116 y 26 numeral 2); 120 de la Ley General de la
Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo.
R E S U E L V E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, con domicilio en la aldea del
Deshecho, municipio de Oropolí, departamento de El Paraíso.
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO,
MUNICIPIO DE OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación
será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE
OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, como una asociación
de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que
tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad
para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua
potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y
educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de
de la aldea del Deshecho.
ARTÍCULO 2.- El domicilio será la aldea del Deshecho, municipio de
Oropolí, departamento de El Paraíso y tendrá operación en dicha comunidad
proporcionado el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación,
las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para
obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento
y los diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración
del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del
sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio
de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y
maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de
una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el
sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes
del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.-
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y
saneamiento.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la
organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las
aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio
de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y
mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio
económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento
del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes
nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras
instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar,
mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier
actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-
Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que
suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros
Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
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ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de
miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.-
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en
la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la
tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al
sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin
dañar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-
Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad
de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o Comités de Apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de
Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de
dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos
cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá
cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.-
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las
actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del
sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros
de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de
agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de
agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las
obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar
a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar
junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer
la representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.-
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la
Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan.
c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el
libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente
de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.-
Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo
de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano
de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es
el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes
del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia
de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema
cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de
las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la
Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y
financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a
los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.-
Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar
conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.-
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma
trimestral y anual con copia a la municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado
de fiscalizar los fondos de la Organización. b.- Supervisar y coordinar
la administración de los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar
a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se
encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.-
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b.- Los Vocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c.- Los Vocales Coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones
se especificarán en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema
y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán
reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese
de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá
una vez por mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités
de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de
Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas
las labores de operación, mantenimiento y conservación de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine
la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus
funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de
Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua,
venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.
b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los
abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con
donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que
reciban de personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación,
mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por sentencia judicial.
b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para
los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria
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convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta
de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación
se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las
obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el
remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de
carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y
liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado
realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de
común acuerdo por disposición de este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE
OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO , se inscribirá en la
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo,
dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y
demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las
disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando
el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE
OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando
su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del
mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los
mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE
OROPOLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las
disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado
en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y
Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar informes
periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos
y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO , se hará de conformidad a sus
estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los
bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es
responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro
Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo
28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento
de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la
correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la
presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE
LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLÍ,
DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO , la cual será publicada en el Diario
Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR,
SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diciséis.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
17 F. 2017. ________
CERTIFICACIÓN
El suscrito, Secretario del CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por este medio
CERTIFICA: El Acuerdo de los puntos de la Agenda del Acta
de Sesión Extraordinaria N°. 001-2016 de fecha lunes 26 de
septiembre de 2016 que literalmente dice: PRIMERO...
SEGUNDO... TERCERO... “
Acuerdo
Acuerdo — Aprobación de Creación y Funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria
Poder Judicial
CUARTO: APROBACIÓN DEL
ACUERDO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA ACADEMIA NACIONAL PENITENCIARIA: En
representación del Presidente del Consejo Directivo la Abogada
Karla Cueva solicita al Abogado José Antonio Flores Torres en
su condición de Asistente del Secretario del Consejo Directivo
a que dé una breve explicación del Acuerdo de Creación y
Funcionamiento de la Academia Nacional Penitenciaria y una
vez hechas las explicaciones, la Presidenta lo sometió a
discusión y posterior votación el cual fue aprobado por
unanimidad de los asistentes”. El presente ACUERDO es
de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta, debiendo ser comunicado el mismo a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al Consejo de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas
(ONU), al Comisionado de Derechos Humanos (CONADEH);
al Poder Judicial; a la Fiscalía de los Derechos Humanos del
Ministerio Público; Procuraduría General de la República y
demás operadores de Derechos Humanos del país.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
LUIS ROBELO VALLADARES CASTELLANOS
SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO
17 F. 2017
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