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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

9 febrero 2017Edición No. 34,261

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-008-2017 — Modificación de la Gradualidad de Contribuciones al Sistema de Protección Social

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. STSS-008-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. STSS-390-2016, el Presidente Constitucional de la República, aprobó a propuesta del Consejo Económico y Social, sobre la gradualidad de las contribuciones de empleadores y trabajadores para financiar los diferentes regímenes y pilares que constituyen al Sistema de Protección Social, para un período de diez años, a partir del 04 de septiembre de 2015. CONSIDERANDO: Que Ley Marco del Sistema de Protección Social, prevé que la implementación de las prestaciones y servicios que se deriven de los diferentes regímenes y pilares que constituyen el nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos, porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la capacidad financiera de los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como la estabilidad macroeconómica del Estado. CONSIDERANDO: Que para cumplir con el mandato legal que se deriva del Decreto Legislativo No. 77-2016 del 02 de junio de 2016, el Consejo Económico y Social, estima oportuno adecuar la gradualidad de las contribuciones al Sistema, para lograr su armonía con las reformas introducidas a la Ley Marco del Sistema de Protección Social, tomando en cuenta en cuanto al desface producido en el período de gradualidad acordado, como consecuencia del tiempo que le tomó al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), obtener su autorización para captar y administrar las cuentas del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, y la fecha en que se genera el derecho a gozar de la reserva laboral, tal como se desprende del mismo Decreto Legislativo, antes indicado. CONSIDERANDO: Que el Consejo Económico y Social (CES), integrado por autoridades representativas del sector empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, y siguiendo la ruta del diálogo tripartito, acordaron reformar el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015, en virtud que el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), en fecha 29 de agosto de 2016. ACUERDA PRIMERO.- Modificar parcialmente el Acuerdo de Gradualidad suscrito el 21 de octubre de 2015 por el Consejo Económico y Social, que contiene la Propuesta enviada al Poder Ejecutivo sobre las Contribuciones de Empleadores y Trabajadores para financiar los diferentes regímenes y pilares que constituyen el Sistema de Protección Social, exclusivamente en lo que se refería al período que comprende la gradualidad de la tasa de contribución a cargo del empleador, preadjudicada para el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, de manera que para este fin se establece un período de gradualidad para dicha Reserva Laboral de seis (6) años, a partir del primero de septiembre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2021, de acuerdo a la tabla siguiente: Régimen Responsable 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Régimen del Seguro de Empleador 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.70% Cobertura Laboral SEGUNDO.- Aprobar en todas y cada una de sus partes, el acuerdo Tripartito Sobre La Gradualidad de las Tasas de Aportaciones y Cotizaciones de Empleadores y Trabajadores para financiar los Regímenes y Pilares que conforman el Sistema de protección Social, suscrito al 28 de septiembre de 2016, en el que acordaron los siguientes puntos: a) El empleador pagará al trabajador, al cese de la relación laboral, el reajuste de la reserva laboral que contempla el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, siempre que el monto acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, sea menor a lo que le correspondería recibir por concepto de auxilio de cesantía o prima por antigüedad, según sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en las convenciones colectivas vigentes. En el caso de despido justificado, es decir, cuando la causa que motiva la terminación de la relación laboral, es culpabilidad del trabajador conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código del Trabajo, el empleador pagará al trabajador al cesar en su puesto de trabajo, el reajuste de la reserva laboral bajo la modalidad de prima por antigüedad hasta completar el 4% estipulado en el mismo el día de acuerdo a la Ley, calculado desde el 04 de septiembre de 2015, lo anterior de conformidad con La Ley Marco de Protección Social. b) El empleador que a la fecha actual haya realizado las reservas correspondientes para el pago de la contribución por concepto de Reserva Laboral desde el 04 de septiembre de 2015, podrá enteraría de inmediato al RAP, para que se acredite a favor de cada trabajador. c) Derogar el ordinal décimo tercero del Acuerdo de Gradualidad suscrito por el Consejo Económico y Social, el 21 de octubre de 2015. TERCERO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de noviembre de 2015 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-013-2017 — Gradualidad de Tasas de Aportaciones y Cotizaciones del Sector Textil Maquilador

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. STSS-013-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, garantiza a toda persona el derecho a la protección social, bajo los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, equidad y participación tripartita, entre los, con el fin de proteger a la población frente a los principales riesgos que conlleva el curso de la vida, asegurando su asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y demás derechos sociales necesarios para alcanzar el bienestar individual colectivo. CONSIDERANDO: Que la ley antes mencionada, prevé la implementación de las prestaciones y servicios que se deriven en los diferentes regímenes y pilares que constituyen el nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos, porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la capacidad financiera a los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como la estabilidad macroeconómica del Estado. CONSIDERANDO: Que bajo éstos parámetros, la Comisión de Diálogo Tripartita que opera en la Industria Textil Maquilador, reconociendo la imperativa necesidad de sumar esfuerzos para contribuir al ordenamiento y fortalecimiento del Sistema de Protección Social de Honduras; y conscientes que la aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, debe estimular los niveles de competitividad del país y garantizar la estabilidad y crecimiento del empleo, entre otros, convino de forma coherente y responsable la gradualidad de las tasas y techos de aportaciones y cotizaciones de empleadores y trabajadores, que financiarán los diferentes regímenes y pilares del Sistema de Protección Social. CONSIDERANDO: Que el Consejo Económico y Social (CES), integrado por autoridades representativas del sector empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, determinó mediante Acuerdos del siete de septiembre de dos mil quince, y veintiséis de julio de dos mil dieciséis, respectivamente, ratificar el Acuerdo y la Adenda suscritos por la Comisión Tripartita de la Industria Textil Maquilador sobre la gradualidad de las contribuciones antes relacionadas. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 1, 59, 142, 143, 144, 145 de la Constitución de la República; numeral 1, 2 y 4 de la Ley del Consejo Económico y Social; y 2 numeral 12) de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Aprobar la Gradualidad de las Tasas de Aportaciones y Cotizaciones de los Empleadores y Trabajadores del Sector Textil Maquilador, para financiar los diversos regímenes del Sistema de Protección Social por un período de diez años, a partir del cuarto de septiembre de mil quince, fecha de entrada en vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, conforme a la tabla siguiente: TABLA DE GRADUALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES DEL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PERIODO 2015 - 2024 RÉGIMEN Y/O PILAR CONTRIBUYENTE IMPACTO TOTAL 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Régimen del Seguro de Previsión Social / Pilar de Capitalización Empleador 1.50% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% Colectiva (IVM) Trabajador 1.50% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% Régimen del Seguro de Atención de la Salud / Pilar Contributivo Empleador 1.25% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% (EM) Trabajador 0.75% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% Régimen del Seguro de Cobertura Laboral Empleador 4.00% 0.660% 0.660% 0.660% 0.660% 0.660% 0.700% 0.000% 0.000% 0.000% 0.000% Régimen del Seguro de Previsión Social / Pilar Complementario de Empleador 1.50% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% Cuentas Individuales Previsionales Trabajador 1.50% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% SEGUNDO: Sin perjuicio de la gradualidad descrita anteriormente, queda establecido que el empleador tiene la obligación de pagar a los trabajadores, inmediatamente después del cese de su relación laboral, o bien por encargo (100%) de la reserva laboral que estipula la referida Ley Marco del Sistema de Protección Social, siempre que el monto acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, sea menor a lo que le correspondería recibir por concepto de auxilio de cesantía o prima por antigüedad, según sea el caso; en consecuencia, independientemente de la causa que provoque la terminación del contrato del trabajo, a partir de la vigencia de la mencionada Ley, el empleador pagará al trabajador el valor íntegro de la reserva laboral, que equivale al 4% del salario ordinario mensual, en concepto de pago de auxilio de cesantía o compensación por antigüedad laboral, según corresponda. TERCERO: La fijación de los diferentes techos de los Pilares que comprende la Ley, se realizará a partir del salario mínimo alto del Sector Textil Maquilador, adhiriendo al Régimen de Zonas Libres, siempre que éste no sea inferior a los techos actuales, ni variación en los techos de cotización y aportación a partir del mes de enero de cada año, en base al índice de la inflación interanual registrado mes de diciembre de cada año, hasta un máximo del cinco por ciento (5%), para el caso del Pilar de Capitalización Colectiva del Régimen del Seguro de Previsión Social (IVM) y el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la Salud (EM). CUARTO: Aprobar una tasa de aportación y cotización mensual obligatoria de los empleadores y trabajadores específicamente, del Sector Textil Maquilador, equivalente al 1.5% sobre el excedente del techo de contribución aplicable, de conformidad con la Ley del Seguro Social, para financiar el Pilar Complementario de Cuentas Individuales Previsionales contenido en el Régimen del Seguro de Previsión Social. QUINTO: Para armonizar el contenido del Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 150-2008 con el Artículo 30 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social que impona al empleador la obligación de constituir la Reserva Laboral de Capitalización Individual, deduciendo mensualmente del pago del auxilio de cesantía convenido, el 4% del salario ordinario de cada trabajador, se determina que en los casos que él o los trabajador/es tengan pactado en forma individual o colectiva con su empleador el pago anticipado a del auxilio de cesantía, ó del auxiliar de cesantía, en ambas partes lo determinen. SEXTO: La aplicación del presente acuerdo se limitará al Sector Textil Maquilador adherido al Régimen de Zonas Libres, entendiéndose incluidos en el mismo, la maquina de Armases Eléctricos y los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) que operan al amparo de la Ley de Zonas Libres. Igualmente se aplicará a los Centros de Atención de Llamadas, conocido comúnmente como Call Centers y Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO) Sujetos al régimen jurídico especial establecido en el Decreto Legislativo No. 90-2012 de 14 de junio de dos mil doce; no así las demás industrias o actividades económicas del país. SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá se publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de noviembre de 2015 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 7 DE ABRIL DEL 2018. NUM. 34,610 Sección A Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. STSS-119-2017 — Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección General de Inspección del Trabajo

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. STSS-119-2017 LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado en consonancia con la subsanación por el Gobierno de la República, tiene como prioridad establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que los mismos se realicen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados CONSIDERANDO: Que es impostertgable y apremiante la necesidad de fortalecimiento y modernizar el esquema estructural de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social simplificando y readeciando los trámites a los que se deben sujetar los particulares para obtener una respuesta a sus peticiones. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en la aplicación de los Artículos 5, 36 numeral 6 y 8; 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 64 numeral 1 y 66 numeral 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, así como los artículos 5, 6, 7, 9, 25, 35, 38 y 103 de la Ley de Inspección del Trabajo. ACUERDA: PRIMERO: Definir la Estructura Organizativa y Funcional de la Dirección General de Inspección del Trabajo de la forma siguiente: Dirección General de Inspección de Trabajo: Órgano responsable de la dirección técnica y administrativa, para la ejecución de programas y proyectos específicos de su área y para los aspectos relativos a la aplicación de la ley, conforme a lo establecido en el Capítulo II. Subdirección General de Inspección de Trabajo: Órgano de apoyo a la Dirección, su titular sustituirá al Director General en su ausencia y cumplirá los deberes y responsabilidades que este le asigne. Secretaría Administrativa: Órgano oficial de comunicación de carácter legal de la Dirección, su titular es responsable de ratificar los autos y resoluciones dictadas por el Director General de Inspección de Trabajo, extender a solicitud de parte interesada, certificaciones de los expedientes tramitados, notificar providencias autos y resoluciones, así como brindar información sobre contenidos legales y consultas recibidas. Asistentes: Personal de la Dirección General de Inspección de Trabajo asignado para planificar, coordinar, dirigir, ejecutar, dar seguimiento y promover las actividades de áreas específicas de la Dirección. Unidad de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento: Instancia responsable de realizar acciones dirigidas a certificar el cumplimiento de la normativa laboral, a través de los mecanismos que establece la Ley de Inspección de Trabajo en su Título II. Jefatura de Inspección Regional / Local: Responsable de coordinar, dirigir y planificar las actividades a ejecutar por los Supervisores e Inspectores del área de Inspección, asimismo ejecutar el procedimiento administrativo sancionador hasta en la etapa de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Inspección del Trabajo. Unidad de Supervisores: Unidad conformada por Inspectores de Trabajo que realizan actividades de supervisión de la labor del inspector así como la coordinación de grupos especiales de trabajo; en la oficina en donde no exista esta figura esta tarea debe ser realizada por el jefe o encargado de inspección. Unidad de Inspectores: Órgano responsable de verificar el cumplimiento de la legislación laboral inclusiva en materia de higiene y seguridad ocupacional. Unidad de Peritaje: Responsable de las actividades de medición y peritaje, servicios de promoción, cálculos de prestaciones, asesorías técnicas, inspecciones e inscripción en el sistema de Registro Nacional Simplificado de Patrones. Sin perjuicio de lo establecido en los perfiles de puestos correspondientes, las autoridades de inspección en cada uno de los niveles, podrán asignar actividades, organizar equipos de trabajo y especializar determinados colaboradores en función de los requerimientos estratégicos nacionales de la DGIT en cada región del país según corresponda. SEGUNDO: Establecer la Unidad de Certificación Laboral como una dependencia de la Dirección General de Inspección del Trabajo a través de los Mecanismos de Promoción del Trabajo de Cumplimiento establecidos en la Ley de Inspección de Trabajo, sin menoscabo de la autonomía técnica que esta unidad tendrá para la emisión de las certificaciones. Para tal fin todos los recursos, humanos técnicos, equipo y otros serán adscritos a esa Dirección. TERCERO: Establecer la jurisdicción que deberá sujetarse para la ejecución de sus actividades la Dirección General de Inspección del Trabajo a nivel nacional de la siguiente forma: OFICINA REGIONAL / LOCAL DE LA STSS - N° - MUNICIPIOS CON COMPETENCIA TERRITORIAL 1 - San Pedro Sula - Los municipios de San Pedro Sula, La Lima, San Manuel, Choloma del departamento de Cortés, así como los municipios de Quimistán, Petoa, Macuelizo, Azacualpa y San Marcos del departamento de Santa Bárbara. 2 - Puerto Cortés - Puerto Cortés, Omoa 3 - Villanueva - Villanueva, Pimienta, Potrerillos, San Antonio de Cortés, San Francisco de Yojoa, Santa Cruz de Yojoa 4 - El Progreso - El Progreso, Santa Rita, Morazán, El Negrito 5 - Yoro - Yoro, Victoria, Yorito, Sulaco, Jocón 6 - Tela - Tela, Arizona, Esparta 7 - La Ceiba - La Ceiba, La Masica, San Francisco, El Porvenir, Jutiapa en el departamento de Atlántida; los municipios de Guanaja y Utila en el departamento de Islas de la Bahía y el municipio de Balfate en el departamento de Colón. 8 - Roatán - Roatán, José Santos Guardiola 9 - Olanchito - Olanchito, Arenal en el departamento de Yoro y los municipios de Sonaguera y Sabá en el departamento de Colón. 10 - Trujillo - Trujillo, Santa Fe, Tocoa, Bonito Oriental, Santa Rosa de Aguán, Limón, Iriona 11 - Santa Rosa de Copán - Todos los municipios de los departamentos de Copán y Ocotepeque, así como los municipios de Gracias, Las Flores, Talgua, Lepaera, Belén, La Iguala, La Campa y San Manuel de Colohete del departamento de Lempira y los municipios de Nueva Frontera, protección y naranjito del departamento de Santa Bárbara 12 - Santa Bárbara - Todos los municipios del departamento de Santa Bárbara, excepto Quimistán, Petoa, San Marcos, Azacualpa, Nueva Frontera, macuelizo, protección y naranjito; y los municipios de La Unión y San Rafael del departamento de Lempira. 13 - La Esperanza - Todos los municipios del departamento de Intibucá, el municipio de Marcala en el departamento de La Paz y el departamento de Lempira exceptuando, los municipios de Gracias, Las Flores, Talgua, Lepaera, Belén, La Iguala, La Campa, San Manuel de Colohete, La Unión y San Rafael 14 - Comayagua - Todos los municipios del departamento de Comayagua y La Paz, exceptuando en este último el municipio de Marcala. 15 - Distrito Central - Todos los municipios del departamento de Francisco Morazán 16 - Choluteca - Todos los municipios de los departamentos de Choluteca y Valle 17 - Danlí - Todos los municipios del departamento de El Paraíso 18 - Juticalpa - Todos los municipios del departamento de Olancho 19 - Puerto Lempira - Todos los municipios del departamento de Gracias a Dios CUARTO: Determinar de la siguiente forma competencia y destino de derivación de los expedientes realizados por las Oficinas Locales hacia sus respectivas Oficinas Regionales para que se ejecute el procedimiento administrativo OFICINA REGIONAL - OFICINA LOCAL TEGUCIGALPA - Tegucigalpa, Comayagua, Juticialpa, Danlí, La Esperanza SAN PEDRO SULA - El Progreso, Puerto Cortés, Santa Bárbara, Villanueva, Yoro, Santa Rosa de Copán CHOLUTECA - Choluteca LA CEIBA - Trujillo, Olanchito, Tela, Roatán, Puerto Lempira QUINTO: Dejar sin valor y efecto la circular número 0024-2013 de fecha 19 de julio del 2013 emitida por la Sub Gerencia de Recursos Humanos y que establecía la distribución de las competencias o áreas de influencia correspondiente de las oficinas regionales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. SEXTO: Reformar el Artículo Primero del Acuerdo No. STSS-134-2015 de fecha de la siguiente forma: "Crear en el interior de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad de Mecanismos de Promoción de Cumplimiento, la que para su funcionamiento contará con autonomía técnica, con una dependencia directa del Director General de Inspección de Trabajo. Dicha Unidad podrá operar además de lo establecido en la ley, incorporando en sus procesos y metodologías, lo establecido en normas y estándares internacionales, siendo posible que dicha Unidad pueda ser sujeta de procesos de acreditación o certificación en dichos estándares. SÉPTIMO: Conforme lo establece la Ley de Inspección, todos los empleados de esta Secretaría de Estado cuyo nombramiento está vinculado a la Dirección General de Inspección del Trabajo, serán puesto a las órdenes de dicha Dirección, quien para todos los efectos asigna las funciones y responsabilidades que cada persona deberá cumplir. OCTAVO: Las Direcciones y Unidades que se vean involucradas en la transición de la Dirección General de Inspección de Trabajo, deberán hacer los ajustes correspondientes trasladando la documentación, casos y similares para que estos continúen su curso bajo la nueva Dirección, así como realizar los ajustes necesarios en los esquemas de Planificación y Estructuras Presupuestarias de la Institución. NOVENO: Transcribir el presente Acuerdo, por conducto de la Secretaría General, a la Dirección General de Inspección del Trabajo, a la Unidad de Auditoría Técnica de Inspección, a la Unidad de Certificación de Sistemas de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la Unidad de Modernización, para su estricto cumplimiento, seguimiento y evaluación. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. CARLOS ALBERTO MADERO SECRETARIO DE ESTADO ISABEL SANTOS PARADA SECRETARÍA GENERAL AÑO CXXXIX TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 2 DE MARZO DEL 2017. NUM. 34,279 Sección A Secretaría de Trabajo y Seguridad

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-419-2016 — Cumplimiento de Sentencia Judicial en Caso de Ogia Reyes Cruz

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. STSS-419-2016 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA AL ARTÍCULO 245 numeral II DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 116, 118, numeral 2) Y EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015 DE FECHA 01 DE JUNIO de 2015. CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil catorce (2014), la ciudadana OGIA REYES CRUZ, interpuso Demanda contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para que en Sentencia Definitiva "Se declare nulo un acto particular de Administración Pública, por exceso y desviación de Poder, declarar la ilegalidad del mismo por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación legal inquisida por conceptos legales inquisida y otra legal por así y otras pretensiones de naturaleza similar. Como medidas para el pleno restablecimiento de un derecho subjetivo violado. Que se ordene mediante sentencia firme el reintegro al cargo del recurso Recursos Humanos, o en su defecto Pago de las indemnizaciones correspondientes, salarios dejados de percibir; colaterales y demás derechos que me correspondan por la secuela que inciden en mis labores hasta que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Costas Procesales y demás derechos que pudieran corresponder", ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, a cual obra en el expediente No. 209-14. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República fue citada y emplazada para contestar dicha demanda, habiendo transcurrido más de dos años desde la presentación de la demanda; en consecuencia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (h), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, procedió a la contestación de la demanda en mención, misma que se efectuó debidamente ante el Juzgado competente. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, emite Sentencia Definitiva, en el expediente registrado bajo el No. 209-14, que en su parte resolutiva dice: FALLA PRIMERO: la acción promovida por la Abogada OGIA REYES CRUZ actuando en causa propia, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; por no ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código del Trabajo, el empleador pagará al trabajador al cesar en su puesto de trabajo, el reajuste de la reserva laboral bajo la modalidad de prima por antigüedad labor, consistente en el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo de 2014. SEGUNDO: Anular el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo de 2014, emitido por la Secretaría de do en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. TERCERO: Reconocer la situación jurídica individualizada del andante y para su pleno restablecimiento a resuleve SUBGERENTE RECURSOS HUMANOS de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. CUARTO: Ordenar al Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, al pago a favor del andante, de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación hasta la fecha en que sea restitución en su cargo, más el pago de sus prestaciones morales y como indemnización los salarios dejados de percibir, aguinaldos, décimo cuarto mes, bonos, y vacaciones, así como otros derechos que le pudieran corresponder. CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil quince (2015), se interpuso el debido Recurso de Apelación, emitiendo la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, la que en su parte dispositiva resuelve: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se interpuso el correspondiente Recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), el cual se encuentra pendiente del fallo. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República y Gobierno, representa confidencialmente Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado, en todos los juicios en que éste sea parte y para cuyo efecto actúa con las facultades designadas Civil, entre los cuales está la facultad de conciliador y habiéndose remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el oficio No. 369-D-PGR-DCP-2016 de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), para la emisión del respectivo Acuerdo Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que en las Sentencias Definitivas, una dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince, y la otra dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), resultaron desfavorables y sin pago de Costas para el Estado de Honduras, lo que podría causa mayores perjuicios y hasta una posible condena en Costas, de conformidad con las demás instancias. CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil quince (2015), se interpuso el debido Recurso de Apelación, emitiendo la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, la que en su parte dispositiva resuelve: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras del Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, resultaron desfavorables y sin pago de Costas para el Estado de Honduras, lo que podría causa mayores perjuicios y hasta una posible condena en Costas, de conformidad con las demás instancias.