Vigente
Decreto No. STSS-013-2017 | 25 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-013-2017 — Gradualidad de Tasas de Aportaciones y Cotizaciones del Sector Textil Maquilador
Considerandos
- 1.Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, garantiza a toda persona el derecho a la protección social, bajo los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, equidad y participación tripartita, entre los, con el fin de proteger a la población frente a los principales riesgos que conlleva el curso de la vida, asegurando su asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y demás derechos sociales necesarios para alcanzar el bienestar individual colectivo.
- 2.Que la ley antes mencionada, prevé la implementación de las prestaciones y servicios que se deriven en los diferentes regímenes y pilares que constituyen el nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos, porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la capacidad financiera a los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como la estabilidad macroeconómica del Estado.
- 3.Que bajo éstos parámetros, la Comisión de Diálogo Tripartita que opera en la Industria Textil Maquilador, reconociendo la imperativa necesidad de sumar esfuerzos para contribuir al ordenamiento y fortalecimiento del Sistema de Protección Social de Honduras; y conscientes que la aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, debe estimular los niveles de competitividad del país y garantizar la estabilidad y crecimiento del empleo, entre otros, convino de forma coherente y responsable la gradualidad de las tasas y techos de aportaciones y cotizaciones de empleadores y trabajadores, que financiarán los diferentes regímenes y pilares del Sistema de Protección Social.
- 4.Que el Consejo Económico y Social (CES), integrado por autoridades representativas del sector empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, determinó mediante Acuerdos del siete de septiembre de dos mil quince, y veintiséis de julio de dos mil dieciséis, respectivamente, ratificar el Acuerdo y la Adenda suscritos por la Comisión Tripartita de la Industria Textil Maquilador sobre la gradualidad de las contribuciones antes relacionadas.
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