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7 de abril de 2018Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-013-2017 — Gradualidad de Tasas de Aportaciones y Cotizaciones del Sector Textil Maquilador

Poder Ejecutivo

  • Decreto: STSS-013-2017
  • Publicación: 7 de abril de 2018
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 34,610
  • Categoria: Laboral

Considerandos

Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, garantiza a toda persona el derecho a la protección social, bajo los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, equidad y participación tripartita, entre los, con el fin de proteger a la población frente a los principales riesgos que conlleva el curso de la vida, asegurando su asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y demás derechos sociales necesarios para alcanzar el bienestar individual colectivo.

Que la ley antes mencionada, prevé la implementación de las prestaciones y servicios que se deriven en los diferentes regímenes y pilares que constituyen el nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos, porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la capacidad financiera a los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como la estabilidad macroeconómica del Estado.

Que bajo éstos parámetros, la Comisión de Diálogo Tripartita que opera en la Industria Textil Maquilador, reconociendo la imperativa necesidad de sumar esfuerzos para contribuir al ordenamiento y fortalecimiento del Sistema de Protección Social de Honduras; y conscientes que la aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, debe estimular los niveles de competitividad del país y garantizar la estabilidad y crecimiento del empleo, entre otros, convino de forma coherente y responsable la gradualidad de las tasas y techos de aportaciones y cotizaciones de empleadores y trabajadores, que financiarán los diferentes regímenes y pilares del Sistema de Protección Social.

Que el Consejo Económico y Social (CES), integrado por autoridades representativas del sector empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, determinó mediante Acuerdos del siete de septiembre de dos mil quince, y veintiséis de julio de dos mil dieciséis, respectivamente, ratificar el Acuerdo y la Adenda suscritos por la Comisión Tripartita de la Industria Textil Maquilador sobre la gradualidad de las contribuciones antes relacionadas.

Texto completo

ACUERDO No. STSS-013-2017

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, garantiza a toda persona el derecho a la protección social, bajo los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, equidad y participación tripartita, entre los, con el fin de proteger a la población frente a los principales riesgos que conlleva el curso de la vida, asegurando su asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y demás derechos sociales necesarios para alcanzar el bienestar individual colectivo.

CONSIDERANDO: Que la ley antes mencionada, prevé la implementación de las prestaciones y servicios que se deriven en los diferentes regímenes y pilares que constituyen el nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos, porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la capacidad financiera a los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como la estabilidad macroeconómica del Estado.

CONSIDERANDO: Que bajo éstos parámetros, la Comisión de Diálogo Tripartita que opera en la Industria Textil Maquilador, reconociendo la imperativa necesidad de sumar esfuerzos para contribuir al ordenamiento y fortalecimiento del

Sistema de Protección Social de Honduras; y conscientes que la aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, debe estimular los niveles de competitividad del país y garantizar la estabilidad y crecimiento del empleo, entre otros, convino de forma coherente y responsable la gradualidad de las tasas y techos de aportaciones y cotizaciones de empleadores y trabajadores, que financiarán los diferentes regímenes y pilares del Sistema de Protección Social.

CONSIDERANDO: Que el Consejo Económico y Social (CES), integrado por autoridades representativas del sector empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, determinó mediante Acuerdos del siete de septiembre de dos mil quince, y veintiséis de julio de dos mil dieciséis, respectivamente, ratificar el Acuerdo y la Adenda suscritos por la Comisión Tripartita de la Industria Textil Maquilador sobre la gradualidad de las contribuciones antes relacionadas.

POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 1, 59, 142, 143, 144, 145 de la Constitución de la República; numeral 1, 2 y 4 de la Ley del Consejo Económico y Social; y 2 numeral 12) de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, 117, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA

PRIMERO: Aprobar la Gradualidad de las Tasas de Aportaciones y Cotizaciones de los Empleadores y Trabajadores del Sector Textil Maquilador, para financiar los diversos regímenes del Sistema de Protección Social por un período de diez años, a partir del cuarto de septiembre de mil quince, fecha de entrada en vigencia de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, conforme a la tabla siguiente:

TABLA DE GRADUALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES DEL SECTOR TEXTIL MAQUILADOR PARA EL FINANCIAMIENTO DE LOS REGÍMENES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL PERIODO 2015 - 2024

RÉGIMEN Y/O PILAR CONTRIBUYENTE IMPACTO TOTAL 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024

Régimen del Seguro de Previsión Social / Pilar de Capitalización Empleador 1.50% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% Colectiva (IVM) Trabajador 1.50% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150%

Régimen del Seguro de Atención de la Salud / Pilar Contributivo Empleador 1.25% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% 0.125% (EM) Trabajador 0.75% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075% 0.075%

Régimen del Seguro de Cobertura Laboral Empleador 4.00% 0.660% 0.660% 0.660% 0.660% 0.660% 0.700% 0.000% 0.000% 0.000% 0.000%

Régimen del Seguro de Previsión Social / Pilar Complementario de Empleador 1.50% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% Cuentas Individuales Previsionales Trabajador 1.50% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150% 0.150%

SEGUNDO: Sin perjuicio de la gradualidad descrita anteriormente, queda establecido que el empleador tiene la obligación de pagar a los trabajadores, inmediatamente después del cese de su relación laboral, o bien por encargo (100%) de la reserva laboral que estipula la referida Ley Marco del Sistema de Protección Social, siempre que el monto acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, sea menor a lo que le correspondería recibir por concepto de auxilio de cesantía o prima por antigüedad, según sea el caso; en consecuencia, independientemente de la causa que provoque la terminación del contrato del trabajo, a partir de la vigencia de la mencionada Ley, el empleador pagará al trabajador el valor íntegro de la reserva laboral, que equivale al 4% del salario ordinario mensual, en concepto de pago de auxilio de cesantía o compensación por antigüedad laboral, según corresponda.

TERCERO: La fijación de los diferentes techos de los Pilares que comprende la Ley, se realizará a partir del salario mínimo alto del Sector Textil Maquilador, adhiriendo al Régimen de Zonas Libres, siempre que éste no sea inferior a los techos actuales, ni variación en los techos de cotización y aportación a partir del mes de enero de cada año, en base al índice de la inflación interanual registrado mes de diciembre de cada año, hasta un máximo del cinco por ciento (5%), para el caso del Pilar de Capitalización Colectiva del Régimen del Seguro de Previsión Social (IVM) y el Pilar Contributivo del Régimen del Seguro de Atención de la Salud (EM).

CUARTO: Aprobar una tasa de aportación y cotización mensual obligatoria de los empleadores y trabajadores específicamente, del Sector Textil Maquilador, equivalente al 1.5% sobre el excedente del techo de contribución aplicable, de conformidad con la Ley del Seguro Social, para financiar el Pilar Complementario de Cuentas Individuales Previsionales contenido en el Régimen del Seguro de Previsión Social.

QUINTO: Para armonizar el contenido del Artículo 2 del Decreto Legislativo No. 150-2008 con el Artículo 30 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social que impona al empleador la obligación de constituir la Reserva Laboral de Capitalización Individual, deduciendo mensualmente del pago del auxilio de cesantía convenido, el 4% del salario ordinario de cada trabajador, se determina que en los casos que él o los trabajador/es tengan pactado en forma individual o colectiva con su empleador el pago anticipado a del auxilio de cesantía, ó del auxiliar de cesantía, en ambas partes lo determinen.

SEXTO: La aplicación del presente acuerdo se limitará al Sector Textil Maquilador adherido al Régimen de Zonas Libres, entendiéndose incluidos en el mismo, la maquina de Armases Eléctricos y los Centros de Atención de Llamadas (Call Centers) que operan al amparo de la Ley de Zonas Libres. Igualmente se aplicará a los Centros de Atención de Llamadas, conocido comúnmente como Call Centers y Centros de Tercerización de Servicios Empresariales (BPO) Sujetos al régimen jurídico especial establecido en el Decreto Legislativo No. 90-2012 de 14 de junio de dos mil doce; no así las demás industrias o actividades económicas del país.

SÉPTIMO: El presente Acuerdo Ejecutivo deberá se publicado en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil diecisiete.

COMUNÍQUESE.

JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de noviembre de 2015

CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

AÑO CXL TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 7 DE ABRIL DEL 2018. NUM. 34,610

Sección A

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social