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9 de febrero de 2017Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-419-2016 — Cumplimiento de Sentencia Judicial en Caso de Ogia Reyes Cruz

Poder Ejecutivo

  • Decreto: STSS-419-2016
  • Publicación: 9 de febrero de 2017
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Laboral

Considerandos

Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil catorce (2014), la ciudadana OGIA REYES CRUZ, interpuso Demanda contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para que en Sentencia Definitiva "Se declare nulo un acto particular de Administración Pública, por exceso y desviación de Poder, declarar la ilegalidad del mismo por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación legal inquisida por conceptos legales inquisida y otra legal por así y otras pretensiones de naturaleza similar. Como medidas para el pleno restablecimiento de un derecho subjetivo violado. Que se ordene mediante sentencia firme el reintegro al cargo del recurso Recursos Humanos, o en su defecto Pago de las indemnizaciones correspondientes, salarios dejados de percibir; colaterales y demás derechos que me correspondan por la secuela que inciden en mis labores hasta que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Costas Procesales y demás derechos que pudieran corresponder", ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, a cual obra en el expediente No. 209-14.

Que la Procuraduría General de la República fue citada y emplazada para contestar dicha demanda, habiendo transcurrido más de dos años desde la presentación de la demanda; en consecuencia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (h), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, procedió a la contestación de la demanda en mención, misma que se efectuó debidamente ante el Juzgado competente.

Que en fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, emite Sentencia Definitiva, en el expediente registrado bajo el No. 209-14, que en su parte resolutiva dice: FALLA PRIMERO: la acción promovida por la Abogada OGIA REYES CRUZ actuando en causa propia, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; por no ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código del Trabajo, el empleador pagará al trabajador al cesar en su puesto de trabajo, el reajuste de la reserva laboral bajo la modalidad de prima por antigüedad labor, consistente en el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo de 2014. SEGUNDO: Anular el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo de 2014, emitido por la Secretaría de do en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. TERCERO: Reconocer la situación jurídica individualizada del andante y para su pleno restablecimiento a resuleve SUBGERENTE RECURSOS HUMANOS de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. CUARTO: Ordenar al Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, al pago a favor del andante, de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación hasta la fecha en que sea restitución en su cargo, más el pago de sus prestaciones morales y como indemnización los salarios dejados de percibir, aguinaldos, décimo cuarto mes, bonos, y vacaciones, así como otros derechos que le pudieran corresponder.

Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil quince (2015), se interpuso el debido Recurso de Apelación, emitiendo la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, la que en su parte dispositiva resuelve: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

Que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se interpuso el correspondiente Recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), el cual se encuentra pendiente del fallo.

Que la Procuraduría General de la República y Gobierno, representa confidencialmente Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado, en todos los juicios en que éste sea parte y para cuyo efecto actúa con las facultades designadas Civil, entre los cuales está la facultad de conciliador y habiéndose remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el oficio No. 369-D-PGR-DCP-2016 de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), para la emisión del respectivo Acuerdo Ejecutivo.

Que en las Sentencias Definitivas, una dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince, y la otra dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), resultaron desfavorables y sin pago de Costas para el Estado de Honduras, lo que podría causa mayores perjuicios y hasta una posible condena en Costas, de conformidad con las demás instancias.

Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil quince (2015), se interpuso el debido Recurso de Apelación, emitiendo la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, la que en su parte dispositiva resuelve: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras del Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, resultaron desfavorables y sin pago de Costas para el Estado de Honduras, lo que podría causa mayores perjuicios y hasta una posible condena en Costas, de conformidad con las demás instancias.

Texto completo

ACUERDO No. STSS-419-2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA AL ARTÍCULO 245 numeral II DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 11, 116, 118, numeral 2) Y EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015 DE FECHA 01 DE JUNIO de 2015.

CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil catorce (2014), la ciudadana OGIA REYES CRUZ, interpuso Demanda contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para que en Sentencia Definitiva "Se declare nulo un acto particular de Administración Pública, por exceso y desviación de Poder, declarar la ilegalidad del mismo por no ser conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por cancelación legal inquisida por conceptos legales inquisida y otra legal por así y otras pretensiones de naturaleza similar. Como medidas para el pleno restablecimiento de un derecho subjetivo violado. Que se ordene mediante sentencia firme el reintegro al cargo del recurso Recursos Humanos, o en su defecto Pago de las indemnizaciones correspondientes, salarios dejados de percibir; colaterales y demás derechos que me correspondan por la secuela que inciden en mis labores hasta que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Costas Procesales y demás derechos que pudieran corresponder", ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, a cual obra en el expediente No. 209-14.

CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República fue citada y emplazada para contestar dicha demanda, habiendo transcurrido más de dos años desde la presentación de la demanda; en consecuencia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (h), la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, procedió a la contestación de la demanda en mención, misma que se efectuó debidamente ante el Juzgado competente.

CONSIDERANDO: Que en fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, emite Sentencia Definitiva, en el expediente registrado bajo el No. 209-14, que en su parte resolutiva dice: FALLA PRIMERO: la acción promovida por la Abogada OGIA REYES CRUZ actuando en causa propia, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; por no ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código del Trabajo, el empleador pagará al trabajador al cesar en su puesto de trabajo, el reajuste de la reserva laboral bajo la modalidad de prima por antigüedad labor, consistente en el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo de 2014. SEGUNDO: Anular el Acuerdo de Cancelación número STSS-153-2014 de fecha 9 de mayo de 2014, emitido por la Secretaría de

do en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. TERCERO: Reconocer la situación jurídica individualizada del andante y para su pleno restablecimiento a resuleve SUBGERENTE RECURSOS HUMANOS de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social. CUARTO: Ordenar al Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, al pago a favor del andante, de los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de su cancelación hasta la fecha en que sea restitución en su cargo, más el pago de sus prestaciones morales y como indemnización los salarios dejados de percibir, aguinaldos, décimo cuarto mes, bonos, y vacaciones, así como otros derechos que le pudieran corresponder.

CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil quince (2015), se interpuso el debido Recurso de Apelación, emitiendo la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, la que en su parte dispositiva resuelve: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia Definitiva de fecha

treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras de Contencioso Administrativo, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central.

CONSIDERANDO: Que en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), se interpuso el correspondiente Recurso de Casación contra la sentencia dictada por la Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), el cual se encuentra pendiente del fallo.

CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República y Gobierno, representa confidencialmente Estado de Honduras y defiende sus intereses, asimismo, que de conformidad a Ley Orgánica debe promover, representar y sostener los derechos del Estado, en todos los juicios en que éste sea parte y para cuyo efecto actúa con las facultades designadas Civil, entre los cuales está la facultad de conciliador y habiéndose remitido a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el oficio No. 369-D-PGR-DCP-2016 de fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), para la emisión del respectivo Acuerdo Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que en las Sentencias Definitivas, una dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince, y la otra dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), resultaron desfavorables y sin pago de Costas para el Estado de Honduras, lo que podría causa mayores perjuicios y hasta una posible condena en Costas, de conformidad con las demás instancias.

CONSIDERANDO: Que en fecha diecisiete (17) de agosto del año dos mil quince (2015), se interpuso el debido Recurso de Apelación, emitiendo la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil dieciséis (2016), sentencia el recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, la que en su parte dispositiva resuelve: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto. SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia Definitiva de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, dictada por el Juzgado de Letras del Contencioso Administrativo de Francisco Morazán, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, resultaron desfavorables y sin pago de Costas para el Estado de Honduras, lo que podría causa mayores perjuicios y hasta una posible condena en Costas, de conformidad con las demás instancias.