Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-013-2017 — Creación del Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-013-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y en consecuencia la facultad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 151 de la Constitución de la República establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá provestarse sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la formación educativa debe vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país, generando las oportunidades que permitan que los hondureños y hondureñas puedan tener acceso, permanencia y culminación de sus estudios.
CONSIDERANDO: Que es impostergable dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto 56-2015 de fecha 2 de julio del año 2015, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Nación para Honduras, en el marco de los Derechos Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que El Programa Presidencial de Empleo "Con Chamba Vivis Mejor", creado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-04-2014 de fecha 28 de febrero del año 2014, el cual tiene dentro de sus funciones principales fortalecer el componente de oportunidades y comparecencias de la Política de Protección Social del País; a la vez tiene dentro de sus objetivos lograr la inserción laboral de personas a un trabajo formal permanente; y para ello se ha visto la necesidad de apoyar a las personas en su desarrollo educativo o profesional, y así mejorar sus oportunidades laborales.
CONSIDERANDO: Que EDUCRÉDITO es una Institución encargada de financiar a través de becas y créditos educativos, la realización de estudios dentro y fuera del territorio nacional, con base en los programas educativos que garanticen una adecuada formación profesional (técnica o docente y la utilización racional de los recursos humanos del país; en tal sentido mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-948-2016, de fecha 8 de julio del año 2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 26 de julio del año 2016 bajo Edición 34,095, se creó el Programa Presidencial "BECA 91" y "BECA SOLIDARIA", los cuales son manejados por la Institución de EDUCRÉDITO.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo 183-2011 de fecha 28 de Octubre del 2011 se creó el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, mediante el cual el Estado de Canadá a través de la Corporación Comercial de Canadá (C.C.C.) operara ciertas loterías, con el propósito de regulador al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de manera tal que se pueda mantener actualizado y pueda ampliar el mercado de sus juegos de azar en las loterías tradicionales existentes, conocidas como Lotería Menor y Lotería Mayor, a través de una asignación al PANI, de una parte de los fondos que la CCC o el Operador deban pagar al PANI para beneficio del Estado de Honduras.
CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, creada mediante Decreto 56-2015 de fecha 2 de julio del año 2015, establece proceder al Fortalecimiento Financiero del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, mismo que debe ser constituido y fortalecido, dentro de otros, por otras fuentes de financiamiento tales como: Préstamos, Contribuciones y Subvenciones Institucionales, donaciones, herencias, legados, así como la cooperación nacional e internacional de procedencia lícita, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las que deban cuarse cuenta bajo informe especial desacuerdo a las normas y procedimientos regulados por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y el órgano o persona que debe brinda la cooperación; y de las demás que se obtengan legalmente a cualquier título.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 123, 151, 153, 245 número 1), 2), 11), 28, 252 y 255 de la Constitución de la República; 11 de los artículos 33, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013; 3, 10, 11 y 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- CREACIÓN DEL PROGRAMA:
Créase el Programa Presidencial de Becas "Honduras 20/20", el cual se determinará de la siguiente manera:
a) "BECA JUVENTUD 20/20": Dirigida a reconocer o a estimular cualidades o aptitudes culturales, deportivas, de liderazgo o proyección social a estudiantes que desean ingresar, permanecer o culminar su educación formal o no formal dentro del Sistema Nacional de Educación o en el extranjero en:
1. Educación Superior; y,
2. Formación Técnico Profesional.
b) "BECA SOLIDARIA": Dirigida a los estudiantes que asistan o que puedan asistir a los distintos centros educativos del Sistema Nacional de Educación, dirigido a:
1. Pre-básica;
2. Básica;
3. Media; y,
4. Educación Vocacional.
c) "INCENTIVO ESTUDIANTIL": Este incentivo se pagará una única vez a los y los estudiantes para brindarles un estímulo con el objetivo de ingresar, permanecer o culminar su educación formal en los en formal dentro del Sistema Nacional de Educación o en el extranjero en:
1. Educación Superior; y,
2. Formación Técnico Profesional.
ARTÍCULO 2.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS "HONDURAS 20/20":
Los Objetivos del Programa Presidencial de Becas "Honduras 20/20", son los siguientes:
a) Mejorar las oportunidades de las y los jóvenes talentos que demuestren cualidades académicas, de proyección social, culturales, deportivos de liderazgo, y facilitar el acceso, permanencia y culminación de sus estudios;
b) Contribuir a la educación de las niñas y los niños en edad escolar durante las oportunidades para garantizar el acceso, permanencia y culminación de su educación en edad escolar;
c) Realizar programas y proyectos en beneficio de la comunidad en general, en calidad de retribución de la beca otorgada, ya sea en trabajos de proyección social, capacitaciones y pasantías profesionales;
d) Elevar las oportunidades de inclusión social en los beneficiarios del Programa Presidencial de Becas, y
e) Contribuir en el desarrollo socioeconómico de los beneficiarios del Programa Presidencial de Becas mediante el acceso a la educación, empleándoles inserción en actividades económico-productivas en igualdad de condiciones.
ARTÍCULO 3.- IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA.
Para asegurar el cumplimiento de los objetivos, eficiencia y transparencia del Programa, éste debe ser implementado por la Presidencia de la República a través de un Delegado Presidencial y un Sub-delegado Presidencial nombrados por el Presidente de la República para el Programa Presidencial de Becas "HONDURAS 20/20".
ARTÍCULO 4.- REQUISITOS. Para ser Delegado Presidencial y Subdelegado Presidencial del Programa, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser hondureño(a);
2. Ser mayor de 21 años de edad;
3. Tener título universitario en las áreas Administrativas, Económicas, Ciencias Jurídicas o Sociales.
ARTÍCULO 5.- FUNCIONES. El Delegado Presidencial tiene como funciones:
1. Estructurar, coordinar, administrar y definir los alcances del Programa Presidencial de Becas "HONDURAS 20/20";
2. Ejecutar el Programa Presidencial de Becas "HONDURAS 20/20" en coordinación con el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO)", la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través del Programa Presidencial "Con Chamba Vivis Mejor, y otras;
3. Coordinar y establecer alianzas con el sector privado y sociedad civil para la implementación del Programa;
4. Establecer relaciones de coordinación con organismos de cooperación internacional para el fortalecimiento y la búsqueda de recursos y asistencia técnica para el Programa;
5. Crear relaciones de comunicación con instituciones del Estado que promuevan o generen directa o indirectamente el acceso a la educación;
6. Coordinar con la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Integración Social, la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico y el Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) acciones conjuntas y estudios para la generación de oportunidades para acceder a los estudios de educación formal y no formal en general;
7. Fomentar programas de becas, créditos e incentivos para el acceso a los estudios educativos; y,
8. Gestionar recursos para la operatividad del programa; y
9. Otras que designe el Presidente de la República.
El Subdelegado Presidencial tiene como funciones:
- Las que determine el Delegado Presidencial.
ARTÍCULO 6.- EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. El Programa Presidencial de Becas "HONDURAS 20/20" debe ser ejecutada a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCRÉDITO) y en su defecto lo que la normativa del presente programa disponga.
ARTÍCULO 7.- Con el propósito de cumplir los objetivos del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS "HONDURAS 20/20"; el Programa aprobará:
a. Los reglamentos y manuales que sean necesarios para una ejecución eficiente, eficaz y transparente;
b. Los procedimientos de control interno que aseguren la transparencia en el uso de los recursos; y,
c. Cualquier disposición que sea necesaria para cumplir eficazmente con los objetivos del Programa.
ARTÍCULO 8.- DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignará, previa autorización del Presidente de la República, los recursos necesarios del Fondo del Fideicomisos "Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema".
El Programa podrá ejecutarse con recursos nacionales, recursos de fondos externos reembolsables y no reembolsables con organismos internacionales o nacionales de cooperación. La Ejecución de dichos recursos será competencia del Programa Presidencial de Becas "HONDURAS 20/20".
Cada Institución será responsable de ejecutar y liquidar ante el Comité Técnico del Fideicomisos "Fondo de Solidaridad y Protección Social Para la Reducción de la Pobreza Extrema", los recursos que se le asignen para operar el Programa.
ARTÍCULO 9.- Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a transferir los fondos disponibles y que a partir de la fecha perciba, producto de la firma del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de Canadá, y el cual rigen en el Decreto Legislativo N. 183-2011 publicado en el Diario Oficial de la República "La Gaceta" el 28 de octubre del año 2011, al Fideicomisos "Fondo de Solidaridad y Protección Social para la reducción de la Pobreza Extrema" para administración, según los requerimientos que le haga el Comité Técnico del mismo.
ARTÍCULO 10.- APOYO INTERINSTITUCIONAL:
Para el buen funcionamiento del PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS "HONDURAS 20/20" las Instituciones del Estado deben prestar todo el apoyo y la colaboración que les sea requerida por el Programa.
ARTÍCULO 11.- Se derogarán las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-048-2016, a partir de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "LA GACETA".
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito central, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA
HÉCTOR LEONEL AYALA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN
MARÍA DOLORES AGÜERO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY
RICARDO LEONEL CARDONA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
ARNALDO CASTILLO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO PINEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY
JULIÁN PACHECO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD
FREDY DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA
DELIA RIVAS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD
RUTILIA CALDERÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JOSÉ ANTONIO GALDAMES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
WILFREDO CERRATO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS