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4 de marzo de 2017Vigente

Reglamento — Artículo 24 - Procedimiento de Sustitución de Fiduciario en Caso de Renuncia o Remoción

  • Publicación: 4 de marzo de 2017
  • Categoria: Civil y Familia

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta norma permite que quienes crean un fideicomiso designen sustitutos para reemplazar al fiduciario si renuncia o deja de funcionar. El nuevo fiduciario se elige entre los fideicomitentes con aprobación de los beneficiarios o sus representantes legales.

Articulos

Articulo 24.-

Procedimiento de Sustitución de Fiduciario en | | Caso de Renuncia o Remoción Elo los fideicomitentes podrán designar uno o más sustitutos para que reemplacen a aquelles Entidades Autorizadas que no acepten | o cesen ensus funciones como fiduciarios por cualquiera de las | causas previstas en el contrato de fideicomiso. Si por cualquier. | causa faltare el fiduciario, el nombramiento de sus sustitutos será | hecho por el o los fideicomitentes con la aprobación de los | fideicomisarios o sus representantes o tutores legales. y en defecto | «del o delos fideicomisarios o sus representantes o tutores legales.