Reglamento — Artículo 40 - Responsabilidades Adicionales del Fiduciario
Resumen
La entidad autorizada que actúa como fiduciaria en contratos de garantía debe exigir al Fideicomitente realizar todos los actos necesarios, someter los bienes a valuación independiente y obtener aprobación de la Comisión antes de realizar avalúos. Esta ley protege los intereses de todas las partes en un fideicomiso de garantía.
Articulos
Articulo 40
Responsa bilidades Adicionales del Fiduciario. Autorizada deberá someter al valúador independiente En adición alas responszbilidades señaladas en el Artículo 15 de delos fideicomisos a la no objeción de la Comisión las presentes Normas, la Entidad Autorizada en la celebración de previo la realización de los avalúos de los bienes contratos de fideicomisos de garantia contraerá las siguientes. responsabilidades a) b) ) d) fidescometidos. Exigir al Fideicomitente realizar todos los actos: |