Reglamento — Artículo 34 - Causales de Extinción del Fideicomiso
Resumen
Este artículo establece cuándo termina un fideicomiso (acuerdo donde se entregan bienes a un tercero para administrarlos). El fideicomiso se extingue por: vencimiento del plazo, pérdida de los bienes, muerte del beneficiario sin herederos, renuncia del administrador sin sustituto, liquidación del banco fiduciario, confiscación judicial o cuando una persona sea simultáneamente beneficiario y administrador. Los bienes no se devuelven mientras haya deudas.
Articulos
Articulo 34
Causales de Extinción del Fideicomiso En adición a lo establecido en el Articulo 1061 del Código de Comercio, el fideicomiso se extinguirá por la verificación de cualquiera de las siguientes causas: a) Porvencimiento del plazo indicado en el contrato; b) Porpérdida o extinción total de los bienes objeto de fideicomiso; o cuando dichos bienes fueren insuficientes para cumplir con los fines para los cui fue constituido el fideicomiso y existiere imposibilid de ser aportados otros bienes porel Fidexcomitente €) Encaso de ausencia, renuncia o muerte del o de lo fideicomisarios, en este último caso sin herederos la naturaleza del beneficio haya sido de cará M. D. C., 11 DE MARZO DEL 2017 No, 34,287 personalisimo, y siempre que no se exprese quienes los sustituyan de conformidad con las normas ¡previstas enel contrato, Porrenuncia o remoción delo de todos los fiduciarios, siempre queno haya posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto en el contrato y a falta de disposición al respecto en el término de un (TJ año a partir de la renuncia o remoción; Por liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento deresolución equivalente del fiduciario que tenga la titularidad de los bienes que integran el patrimonio fideicometido. siempre que no haya posibilidad de nombramiento de sustituto dentro del plazo previsto «enel contrato y. a falta de disposición al respecto, en el término de un (1) año a partir de la liquidación forzosa o cualquier otro procedimiento equivalente; Por acciones de privación de dominio ejecuta- das por las autoridades competentes, sobre los derechos que hayan adquirido los fideícomitentes y/o los fideicomusarios conel fidercomiso: y. Por confundirse en una sola persona la calidad de fideicomisario con la de fiduciario. sin que pueda ser subsanado mediante el nombramiento de nuevo fiduciario o fideicomisario por parte del fideicomitente d) e 2) En cualquiera de los casos antes listados. queda prohibido devolver bienes al fideicomitente o al fideicomisario mientras existan deudas conel fideicomiso.