Reglamento — Artículo 15 - Responsabilidades de la Entidad Autorizada
Resumen
Este artículo establece las obligaciones principales de la entidad bancaria o fiduciaria que administra un fideicomiso. Debe verificar la identidad de las partes, cuidar los bienes con diligencia, mantenerlos registrados legalmente, protegerlos con seguros, llevar contabilidad clara, entregar informes financieros cada cuatro meses, guardar confidencialidad, notificar a los beneficiarios dentro de 48 horas cuando hay dinero disponible, y devolver los bienes restantes al propietario original cuando termine el fideicomiso.
Articulos
Articulo 15
,- Responsabilidades de la Entidad Autorizada Son obligaciones de la Entidad Autorizada, las siguientes: L Implementar una debida diligencia e identificación d fidercomitenne y el fidexcomisario, según el caso, y cerciorarse del origen licito y de la suficiencia d patrimonio fidexcometido, cuando proceda, Cuidar y acministrar los bienes y derechos q constituyen «l patrimonio del fideicomiso, end las instrucc:ones del Fideicomitente o del Con Técnico, en caso de que exista, con la diliger dedicación de un comerciante en negocio pro leal administrador, Manejar los bienes del fideicomiso con estricto ape- go a lo establecido en el contrato de fideicomiso, Defender el patrimonio del fideicomiso, de accis judiciales o ctos extrajudiciales que pudieran afí '9 mermar su integridad, Registrar o transcribir la cesión o transferencia. propiedades inmobiliarias o cualesquier otros registrables que pasen a conformar el pa fideicometido, cumpliendo con las formal indicadas para ello en la ley. según el tipo de b que se trate; Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que rran los biznes que conforman el patri fideicometido, si asi se ha pactado en el cont fideicomiso como una obligación del fiduciario. estos casos, la Entidad Autorizada deberá que conste claramente en la póliza de segur en caso de siniestro, el beneficiario de la misma: los fideicomisarios designados por el fideicon dependiendo de la finalidad y objeto de fideicon Los costos relacionados con la suscripción de: pólizas podrán ser cubiertos con los rendimiento genere el patrimonio fideicometido o en su por el fideicomitente. lo anterior debe constar: contrato de fideicomiso: REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGA E, M1 DE MARZO DEL 2017 No. Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del 10, n fideicomiso, realizando para ello los actos, contratos, Operaciones, versiones o negocios que se requieran, con la misma diligencia que pone en sus propios negocios o de acuerdo con lo establecido en el contrato de fideicomiso o las instrucciones que al efecto le imparta el fideicomitente o el Comité “Técnico por escrito; Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideico- miso con apego a la Ley, y cumplir con las obligaciones tributarias, que conforme a la legislación vigente. correspondan al patrimonio fideicometido, Preparar estados financieros de cada fideicomiso, cuando menos cuatro (4) veces al año o con la frecuencia que se establezca en el contrato de fideicomiso, así como el o los informe(s) que sean convenidos con el fideicomitente según la periodicidad establecida, y poner dichos informes a disposición de los fideicomitentes y fideicomisarios, Guardar absoluta reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad otorgada a la Comisión de supervisar estas operaciones a las Entidades Autorizadas, de conformidad a los Artículos 52 de la Ley del Sistema Financiero y 26 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Se excluye dela disposición anterior, la información que podrá proporcionarle al Comité Técnico del fideicomiso, cuando éste lo requiera y de conformidad a lo establecido en el contrato de fideicomiso; Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles su favor, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de que el beneficio esté disponible; Devolver al fideicomitenta(s) indicado(s) en el contrato de fideicomiso, los remanentes que existan en el fideicomiso al momento de su extinción y liquidación enla forma establecida en el contrato de fideicomiso. En el evento de que éstos no existieran al momento de la extinción del fideicomuso, ni existan herederos o sucesores de los mismos y quede yacente el patrimonio fideicometido por un período de unaño desde la fecha de terminación del fideicomiso, podrá el fiduciano entregar dichos bienes a las autoridades Judiciales competentes para que se proceda como en derecho corresponda, quedando liberado el fiduciario de suresponsabilidad con respecto a dichos 13. Transmitr previa autorización del fideicomitente y del fideicomisario a lanueva institución fiduciaria, en los. casos de sustitución o subrogación, los recursos, M. D. €, 11 DE MARZO DEL 2017 No, 0 fiscal y hasta por el monto del patrimonio fideicometido.