Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAR-003-2017 — Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas
Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado
mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, creó a la
Administración Tributaria como una entidad desconcentrada,
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional,
técnica,Administrativa y de Seguridad Nacional, con personalidad
Jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización
y recaudación de los tributos con autoridad y competencia a nivel
nacional y domicilio en la Capital de la República.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su artículo
197 establece que las relaciones entre la Administración Tributaria
y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto
apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen
contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una
adecuada administración del talento humano.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo
195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo denominó a la
Administración Tributaria SERVICIO DE ADMINIS-
TRACIÓN DE RENTAS (SAR).
CONSIDERANDO: Que el recurso humano del Servicio
de Administración de Rentas constituye el recurso más valioso de
la organización, por medio del cual se logran los objetivos
institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a
los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante
su reglamentación se instituya una carrera administrativa que
permita una adecuada administración del talento humano, un
sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo
institucional.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
031-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25
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de noviembre de 2015, el Presidente de la República delega en el
Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno la
potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos orientados a la
autorización de Reglamentos y los actos administrativos que deba
firmar por ley el Presidente de la República.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la
República; 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 195 y 197 del Código Tributario.
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
RÉGIMEN DE CARRERA DE EMPLEADOS Y
FUNCIONARIOS EN EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE
APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- El régimen de carrera de empleados y
funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, que en
adelante se podrá denominar SAR, tiene por finalidad regular la
relación de prestación de servicios entre el SAR y sus funcionarios
y servidores. Constituye un conjunto de normas de observancia
obligatoria que procuran establecer un sistema nacional de
administración del talento humano, estableciendo las políticas y
guías claras y consistentes orientadas al cumplimiento de la misión,
visión, valores institucionales y objetivos del SAR como una
institución de seguridad nacional.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del presente régimen:
1. Permitir obtener en el mercado de trabajo el talento humano
calificado, comprometido a desempeñar su labor bajo los más
altos estándares de calidad, observando los más altos
principios y valores éticos.
2. Establecer las normas generales que sustentan el sistema de
carrera para los servidores y funcionarios del Servicio de
Administración de Rentas.
3. Definir los criterios para garantizar la imparcialidad en el
reclutamiento y selección del personal que ingrese al SAR,
debiendo aplicarse los instrumentos y métodos necesarios para
determinar la idoneidad y confiabilidad del servidor o
funcionario.
4. Procurar la objetividad en la evaluación del desempeño, el
ascenso, el reconocimiento y el disfrute de los derechos y
velar por el cumplimiento de las obligaciones.
5. Promover el rendimiento eficiente en la prestación del servicio,
así como las condiciones para la superación y el desarrollo
de todos los funcionarios y servidores, promoviendo la
capacitación continua y la procura en la obtención de las
condiciones de trabajo más adecuadas, procurando mantener
en todo momento la confiabilidad en los servidores y
funcionarios del SAR.
6. Cumplir con el sistema de carrera para los servidores y
funcionarios del Servicio de Administración de Rentas.
7. Respetar las garantías constitucionales y demás normativa
internacional, incluyendo la estabilidad laboral, sin perjuicio
de las causas establecidas para la terminación de la relación
de prestación de servicios.
ARTÍCULO 3.- El SAR velará por el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente régimen y ejecutará sus
acciones por medio de la Dirección Nacional de Talento Humano
en lo que le corresponda.
ARTÍCULO 4.- Por la naturaleza especial de interés y seguridad
nacional de las actividades y objetivos, las relaciones entre el SAR
y todo su personal a nivel nacional se regirán por las disposiciones
del presente régimen.
ARTÍCULO 5. Se excluye de la aplicación de este régimen en
cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de libre
nombramiento y remoción, los siguientes funcionarios:
1. El (la) Director(a) Ejecutivo(a)
2. El (la) Subdirector(a) Ejecutivo(a)
3. El (la) Secretario(a) General
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Asimismo, se excluyen de la aplicación del presente régimen
las personas naturales bajo contratos de servicios profesionales.
El Director Ejecutivo no puede mantener más de diez contratos
de este tipo vigentes durante el periodo fiscal y éstos están
excluidos de la aplicación de todas las disposiciones del presente
régimen y sujetos únicamente a las condiciones estipuladas en el
contrato suscrito.
CAPÍTULO II TÉRMINOS Y
DEFINICIONES
ARTÍCULO 6.- Para los fines del presente Régimen, se entenderá
por:
1. ACCIÓN DE PERSONAL: Denominación genérica para
el acto mediante el cual el SAR, por medio de la unidad
competente, determina la condición de un servidor público
incorporado al sistema, mediante su nombramiento para
desempeñar un cargo, o bien modificando su condición a
través de un ascenso, traslado a otro cargo (o
geográficamente), aumento o ajuste de sueldo o salario,
clasificación, reclasificación o reasignación del puesto, licencia
remunerada o no remunerada, suspensión en el ejercicio del
cargo, cesantía, despido, renuncia y cualquier otro movimiento
de personal que se relacione con cualquier aspecto del historial
del empleado o funcionario.
2. ACUERDO: Acto administrativo que debe dictarse por el
Director(a) Ejecutivo(a) relativo a las acciones de personal,
una vez se cumpla con el procedimiento correspondiente. Se
ejecutarán exclusivamente mediante acuerdo emitido por la
autoridad nominadora, las acciones de personal relativas al
nombramiento de un funcionario o servidor del SAR, el
ascenso e incrementos o ajustes salariales y la terminación de
la relación de prestación de servicios. No obstante, la
autoridad nominadora podrá delegar estas atribuciones.
3. ASCENSO: Promoción de un empleado de un cargo a otro
de grado, nivel o grupo ocupacional superior, de acuerdo al
Manual de Descripción y Clasificación de Cargos, con el
correspondiente salario asignado al mismo o bien la acción
de personal relativa al movimiento de una banda salarial inferior
a otra superior dentro del mismo grupo ocupacional.
4. AUTORIDAD NOMINADORA: El Director(a) Ejecutivo (a)
del SAR o el funcionario que por delegación expresa de éste
tenga atribución para ejecutar las acciones que son de su
exclusiva competencia.
5. CAPACITACIÓN: Proceso orientado a la adquisición o
fortalecimiento de conocimientos teóricos, técnicos o
prácticos, así como el desarrollo de las aptitudes necesarias
por parte del servidor o funcionario para el desempeño de su
cargo en la administración tributaria.
6. CARRERA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA: Es la
permanencia y continuidad del personal capaz, confiable y
debidamente calificado, quienes han ingresado al SAR con el
propósito de concentrar sus esfuerzos en la prestación de un
servicio y hacer del mismo la fuente primordial de sus medios
de vida, con derecho en base a méritos, desempeño, formación
y evaluación, a ocupar a través del tiempo puestos de superior
jerarquía, garantizándoles por parte del SAR, las condiciones
para una vida normal y con derechos a todas las ventajas
determinadas por este régimen especial.
7. CESANTÍA: Una de las formas de terminación de la relación
laboral que consiste en la cancelación del nombramiento de
un servidor o funcionario del SAR por las causas determinadas
en el presente régimen, sin constituir suspensión o despido y
conservando para el servidor o funcionario el pago de sus
derechos adquiridos, así como aquellos acumulados por
antigüedad conforme dispone el presente régimen.
8. CONCURSO: Procedimiento de Selección de personal
interno o externo basado en los méritos de los proponentes,
previa convocatoria y posterior evaluación de las pruebas
practicadas, las cuales serán comunes para todos dentro del
mismo grupo o nivel, de acuerdo con el Manual de Descripción
y Clasificación de Cargos.
9. CONFIDENCIALIDAD: Condición laboral que deben
mantener los servidores y funcionarios del SAR respecto a la
información que manejan en el desempeño de sus cargos y
que les prohíbe su divulgación con terceros no autorizados.
10. CONFLICTO DE INTERESES: Toda situación donde
medie un interés personal, económico, financiero, comercial,
laboral, político o religioso de un servidor frente a los intereses
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u objetivos del SAR, y en los cuales podría obtener un
beneficio personal o de terceros.
11. DESPIDO: ActoAdministrativo mediante el cual se produce
la separación definitiva de un funcionario o servidor del cargo
desempeñado, sin responsabilidad laboral para el SAR, por
cualquiera de las justas causas previstas en el presente régimen,
observando el procedimiento administrativo disciplinario
correspondiente y respeto a las garantías constitucionales del
debido proceso, derecho a la defensa e inocencia previa.
12. EMPLEADO O SERVIDOR DE CONFIANZA: Es la
persona natural que desempeña sus labores personalmente
bajo las órdenes directas del Director Ejecutivo, en forma
permanente o temporal, bajo subordinación directa y que es
de libre remoción por parte de la autoridad nominadora,
conservando el derecho a percibir las indemnizaciones y
prestaciones que de conformidad a lo establecido en este
régimen especial le pudieren corresponder.
13. EMPLEADO O SERVIDOR INTERINO: Servidor
nombrado en un cargo para sustituir en forma temporal a un
empleado regular por motivos de enfermedad, riesgo
profesional, licencia, suspensión temporal en la prestación del
servicio o por cualquier otra causa temporal, debiendo cumplir
los requisitos del cargo y sin someterse al procedimiento de
reclutamiento y no sujeto a indemnización por la terminación
de la interinidad.
14. EMPLEADO REGULAR O SERVIDOR DEL
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: Es la
persona natural que ha sido nombrada a través de un acuerdo
para prestar sus servicios personales al SAR, con carácter
permanente y de manera exclusiva en cualquier parte del
territorio nacional, después de haber sido seleccionado por
concurso una vez haya aprobado el periodo de prueba y demás
pruebas de confianza.
15. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Sistema de
Calificación objetivo determinado por el SAR que tiene como
fin primordial evaluar el desempeño de los funcionarios y
servidores en el ejercicio de su cargo.
16. EXCLUSIVIDAD: Condición que debe mantener el servidor
durante el servicio prestado, aplicable a todos los servidores
y funcionarios del SAR mediante la cual desarrollan sus
funciones o brindan sus servicios únicamente al Servicio de
Administración de Rentas.
17. INDUCCIÓN: Proceso encaminado a que los funcionarios
o servidores de reciente ingreso reciban una introducción
sobre la estructura y cultura organizacional del SAR, su misión,
visión, planificación estratégica y los procesos y políticas que
deberán desarrollar en el ejercicio de su cargo, así como el
entorno del mismo, empoderamiento y compromiso con los
fines y objetivos de interés y seguridad nacional del Servicio
de Administración de Rentas.
18. LICENCIA: Autorización expresa emitida por el SAR
mediante la cual, a petición del funcionario o servidor, éste
puede ausentarse de su puesto de trabajo por un periodo
determinado de tiempo cuando concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el presente régimen, ya sea con
o sin goce de sueldo.
19. NOMBRAMIENTO: Es el acto administrativo de concesión
del estatus de servidor o funcionario a una persona natural
por medio de un acuerdo emitido por la autoridad nominadora
competente.
20. PERIODO DE PRUEBA: Periodo inicial de la relación de
empleo en el cual se apreciarán, por parte del SAR, las
aptitudes y capacidades del servidor en el ejercicio de su
cargo previo a su ratificación como empleado regular o
permanente y por parte del funcionario o servidor las
condiciones de empleo. El periodo de prueba no podrá
exceder de noventa (90) días calendario y cualquiera de las
partes podrá dar por terminada la relación laboral sin
responsabilidad alguna y sin que deba mediar justa causa.
21. RECLASIFICACIÓN: Cambio que sufre la clasificación
de un puesto determinado, por variación sustancial y
permanente de los deberes y responsabilidades del mismo o
por modificación de la estructura de una clase o por la
eliminación o modificación de clase del Manual de Descripción
y Clasificación de Cargos.
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22. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN: Proceso para
reclutar y seleccionar personal que ingresará a laborar en el
SAR, conforme al cumplimiento del perfil de puesto
predeterminado, así como a la competencia técnica del
aspirante y la aprobación de las pruebas correspondientes,
incluyendo las que sean necesarias para determinar los valores
del aspirante y su grado de confiabilidad.
23. REGLAMENTO O RÉGIMEN: Es el presente acuerdo
y cualquiera de sus reformas posteriores.
24. REINTEGRO: Acción de personal por medio de la cual un
funcionario o servidor es reintegrado y vuelve a desempeñar
sus labores para el SAR en virtud de sentencia judicial,
ocupando el mismo cargo que desempeñó anteriormente, u
otro de la misma estructura posicional y/o grupo ocupacional,
en la misma u otra dependencia, en igual o distinta localización
geográfica.
25. REINCIDENCIA: Circunstancia agravante de
responsabilidad derivada de la realización por parte de un
funcionario o servidor del SAR de una conducta prohibida
por el presente régimen o bien por el incumplimiento en alguna
de sus obligaciones, según la naturaleza de su cargo.
26. RENUNCIA: Es la comunicación escrita por medio de la
cual el funcionario o servidor pone fin voluntariamente a la
relación de prestación de servicios que mantiene con el SAR,
la cual, surtirá efectos una vez haya entregado su carga de
servicios o funciones, así como sus herramientas de trabajo y
bienes asignados, debiendo contar para estos efectos con el
visto bueno de su jefe inmediato y la DirecciónAdministrativa
Financiera. La renuncia conserva para el funcionario o servidor
únicamente el pago de sus derechos adquiridos a la fecha de
aceptación de la renuncia o cuando por el transcurso del tiempo
esta se tenga por aceptada.
27. SUSPENSIÓN: Es la separación temporal de un funcionario
o servidor en el desempeño de su cargo, con o sin goce de
sueldo, ya sea como medida disciplinaria, acción interventora
del SAR o bien por orden judicial dictada por autoridad
competente.
28. TRASLADO: Es el movimiento de un servidor de un cargo
a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o grado
salarial, ya sea con o sin cambio de domicilio y que es de
observancia obligatoria, independientemente de la voluntad
del servidor y siempre que cumpla con el perfil del puesto al
que es trasladado. Mediante esta acción no se podrá trasladar
a un servidor de la Dirección Nacional a las Direcciones
Regionales, Departamentales u Oficinas Tributarias.
29. VACACIONES: Descanso remunerado que se concede al
funcionario o servidor después de un tiempo determinado de
servicio y por el tiempo establecido en el presente régimen.
CAPÍTULO III PERSONAL
DE CONFIANZA
ARTÍCULO 7.- El Director Ejecutivo podrá contratar un máximo
de diez (10) personas naturales que se desempeñarán bajo sus
órdenes directas y estarán adscritas a su despacho. Este personal
será considerado personal de confianza del Director.
Las remuneraciones de este personal se ajustarán a las escalas
salariales que al efecto se definan, sin embargo, no tendrán
crecimiento conforme al plan de carrera mientras se desempeñen
como personal de confianza.
ARTÍCULO 8.- Las personas naturales que se desempeñen
como personal de confianza señalados en el artículo anterior
podrán ser removidas de sus cargos libremente por el Director
Ejecutivo y gozarán de todos los derechos derivados de la
prestación de servicios que le otorgue el presente régimen, a
excepción de la estabilidad en su cargo.
En caso de ser removidos le corresponderá el pago de sus
derechos adquiridos y prestaciones según lo establecido en el
presente régimen.
ARTÍCULO 9.- En aquellos casos en que un funcionario o
servidor sujeto al presente régimen pase a ocupar un cargo de
confianza mediante la correspondiente acción de personal, éste
conservará su antigüedad acumulada en el puesto anterior, por lo
que, una vez removido del cargo de confianza, el servidor tendrá
el derecho de ocupar el cargo que ostentaba antes de ocupar el
cargo de confianza y devengará el sueldo asignado al cargo original,
sin considerarse como un descenso y sin que ello implique el pago
de prestaciones e indemnizaciones que fija el presente régimen.
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ARTÍCULO 10.- Las personas que ocupen cargos de confianza
deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cargo según
la naturaleza de las funciones que desempeñarán.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO
HUMANO
ARTÍCULO 11: La Dirección Nacional de Talento Humano, es
el órgano encargado de la administración del personal y de la
aplicación del presente régimen a los servidores y funcionarios
del Servicio de Administración de Rentas.
ARTÍCULO 12: Para los efectos señalados en el artículo anterior,
son atribuciones de la Dirección Nacional de Talento Humano:
A. Cumplir y hacer cumplir el presente régimen y demás
disposiciones aplicables en el SAR.
B. Elaborar cada año el anteproyecto de presupuesto de
sueldos y beneficios del personal.
C. Actualizar el sistema de clasificación de puestos según su
ubicación dentro de las estructuras posicionales y grupos
ocupacionales en caso de ser necesario, atendiendo los
perfiles de los cargos, su complejidad y nivel de
responsabilidad, de conformidad a las necesidades del SAR
y debiendo contar con la autorización del Director
Ejecutivo.
D. Desarrollar el proceso de reclutamiento y selección de los
servidores que ingresarán a prestar servicios en el SAR en
forma transparente, aplicando las pruebas, exámenes,
evaluaciones e investigaciones que sean necesarios
dependiendo de las funciones de los cargos a reclutar.
E. Establecer y mantener sistemas para una correcta y objetiva
evaluación del desempeño del personal.
F. Llevar los registros de ingreso, ascensos, traslados,
cancelaciones, capacitación y resultados de la evaluación
del personal.
G. Desarrollar el proceso disciplinario y aplicar las sanciones
que sean de su competencia.
H. Procurar el mejoramiento continuo del clima laboral en las
relaciones de empleo en la organización.
I. Delegar las funciones consignadas en este régimen según
su estructura organizativa.
J. Otras que se encuentren plasmadas en el estatuto orgánico
del SAR o las que le sean delegadas por la máxima
autoridad de la institución en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 13.- Corresponde al Director Ejecutivo autorizar
el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos, el cual deberá
contener los perfiles y la ubicación de los mismos dentro de las
estructuras posicionales y grupos ocupacionales del SAR, los
cuales permitirán a la Dirección Nacional de Talento Humano
administrar adecuadamente el talento humano de la institución.
CAPÍTULO VI RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN
ARTÍCULO 14: Únicamente podrá ingresar a laborar al Servicio
de Administración de Rentas como empleado regular o
permanente el personal técnico y calificado que, bajo el
procedimiento de concurso, apruebe por lo menos pruebas
psicométricas, de valores y de confianza, acreditando, además
del cumplimiento de los requisitos, su idoneidad en el cargo.
ARTÍCULO 15: El proceso de reclutamiento asegurará la
publicidad de la convocatoria, utilizando todos los medios de
difusión posibles para atraer el mayor número de aspirantes
garantizando la transparencia del proceso
ARTÍCULO 16: En el proceso de reclutamiento se deberá
asegurar la búsqueda de los postulantes más aptos para el cargo
y con mayores posibilidades para un futuro desarrollo de los
mismos.
ARTÍCULO 17.- Para ingresar al Servicio de Administración
de Rentas se requiere:
1. Ser hondureño mayor de 18 años y estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles.
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2. Presentar sus documentos personales, incluyendo constancia
de antecedentes penales y policiales.
3. Acreditar formación académica en el nivel educativo
relacionado con el cargo al cual aspira.
4. Acreditar mediante certificación médica que goza de buena
salud física y mental.
5. Presentar Currículum Vitae actualizado con los documentos
acreditativos que sean necesarios.
6. Aprobar satisfactoriamente el proceso de Reclutamiento y
Selección, salvo en aquellos casos en que por disposiciones
del presente régimen no sea necesario.
7. Presentar constancia de no tener demanda contra el Estado
de Honduras emitida por la Procuraduría General de la
República.
8. Constancia de solvencia fiscal extendida por la Administración
Tributaria.
9. Presentar un historial crediticio que demuestre la solvencia
del participante emitido por la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros.
10. No tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad laborando para el SAR.
11. Los demás que fije la Dirección Nacional de Talento Humano
según la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 18.- Finalizado el procedimiento de
reclutamiento por la Dirección Nacional de Talento Humano,
ésta hará la selección del candidato elegible al puesto,
pudiendo integrar para éstos efectos al jefe inmediato de la
unidad en la que se desempeñará el empleado o funcionario.
ARTÍCULO 19.- Con el objeto de mantener un plan de
carrera y desarrollo profesional de los servidores del SAR, las
vacantes o los puestos de reciente creación serán cubiertos
mediante concurso interno a fin de seleccionar al mejor personal
disponible en igualdad de condiciones. En caso de no encontrar
dentro de la institución postulantes idóneos para el cargo, la
vacante se someterá a concurso externo.
CAPÍTULO VII
INDUCCIÓN
ARTÍCULO 20.- El personal de nuevo ingreso debe recibir
una inducción a efecto que se empodere de la estructura
organizacional, la misión, visión y planificación estratégica de la
institución, el rol que desempeñará, las políticas, funciones,
obligaciones y prohibiciones en su condición de servidor del SAR
y su compromiso con el interés nacional y de seguridad nacional
de que está investida la institución.
CAPÍTULO VIII IDENTIFICACIÓN
DEL PERSONAL
ARTÍCULO 21.- La Dirección Nacional de Talento Humano
proveerá un carnet de identificación a todos los servidores del
SAR, siendo de carácter obligatorio su uso en el desarrollo de
sus funciones oficiales. Este carnet será entregado al servidor una
vez finalizado su periodo de prueba y estará obligado a su
devolución inmediata al finalizar su relación laboral.
En caso de extravío del mismo durante la prestación de los
servicios debe de notificar de forma inmediata a la Dirección
Nacional de Talento Humano.
Los logos e insignias desprendibles les es aplicable lo dispuesto
en el presente artículo.
ARTÍCULO 22.- Además de lo indicado en el artículo
anterior, en la medida de las posibilidades financieras de la
institución se proveerá indumentaria con el logo e insignias del
SAR, cuya utilización será de carácter obligatorio en el desarrollo
de sus funciones oficiales. En caso que la indumentaria se encuentre
en buen estado al momento de terminar la relación de servicio,
ésta deberá entregarse a la institución.
CAPÍTULO IX
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 23.- El periodo de prueba no podrá exceder
de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de toma
de posesión efectiva del cargo y tendrá como propósito por parte
del SAR, apreciar las aptitudes profesionales o técnicas, las
habilidades o destrezas del servidor y sus méritos personales; y
por parte de éste las condiciones de trabajo y las ventajas de
ocupar permanentemente el cargo a desempeñar. Este periodo
se indicará en el acuerdo de nombramiento y será remunerado.
ARTÍCULO 24.- Durante el periodo de prueba cualquiera
de las partes podrá dar por finalizada la relación de servicio de
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manera unilateral, con justa causa o sin ella, y sin que ello implique
incurrir en responsabilidad laboral alguna.
ARTÍCULO 25.- El periodo de prueba se suspende
automáticamente en casos de incapacidad médica y otras
situaciones que afecten el normal desempeño laboral,
reanudándose por el tiempo que falte para cumplir dicho periodo
cuando concluya la causa que le dio origen a la suspensión.
CAPÍTULO X
REMUNERACIONES
ARTÍCULO 26.- El SAR adopta como estrategia para la
consecución de sus objetivos el establecimiento de salarios y
beneficios competitivos como un mecanismo de estímulo para la
obtención y retención del mejor talento humano.
ARTÍCULO 27.- Los servidores y funcionarios tendrán
derecho a devengar el salario correspondiente al cargo que
desempeña, el cual estará asignado según la correspondiente
estructura posicional y grupo ocupacional a una determinada escala
salarial. Las remuneraciones se fijarán tomando en cuenta las
posibilidades financieras de la Institución, el grado de
responsabilidad exigida y la complejidad de cada cargo. Ningún
empleado tendrá un salario inferior o superior al fijado para el
cargo que ocupe.
En ningún caso el salario de los servidores y funcionarios del
SAR será inferior al salario mínimo autorizado por el Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 28.- El sistema de salarios está integrado por
estructuras posicionales y grupos ocupacionales, asignándoles a
ellos la correspondiente escala salarial. Se entenderá por tal el
ordenamiento progresivo de salarios que comprenden un salario
mínimo o inicial y un salario máximo para cada grupo ocupacional
que permite a los servidores el crecimiento dentro de la institución
conforme a las oportunidades que surjan y el cumplimiento de
requisitos.
ARTÍCULO 29.- Siempre y cuando el SAR cuente con la
disponibilidad presupuestaria hará efectivo a sus empleados y
funcionarios un ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de
vida indicado por el Banco Central de Honduras.
ARTÍCULO 30.- El salario ordinario se pagará en moneda
de curso legal, pagándose el 50% del mismo cada catorce días,
haciendo un total de veintiséis (26) pagos durante el año de la
manera siguiente:
a. El primer pago se hará efectivo a más tardar el día catorce
(14) de Enero.
b. Los siguientes veinticinco (25) pagos se harán cada catorce
(14) días durante el curso del año.
La fecha de pago se adelantará el día hábil inmediato anterior si el
establecido no lo fuere.
ARTÍCULO 31.- Para efectos del presente régimen se
entiende por salario ordinario el que el servidor o funcionario
devenga en un periodo de veintiocho (28) días calendario.
ARTÍCULO 32.- El SAR pagará a sus servidores y
funcionarios el decimotercer y decimocuarto salario según las
disposiciones legales que rigen estos conceptos. En ambos casos
se pagará el valor correspondiente a un salario ordinario o su
parte proporcional.
ARTÍCULO 33.- Además de las remuneraciones descritas
en los artículos anteriores, el SAR pagará a sus servidores y
funcionarios una bonificación en concepto de vacaciones por un
valor correspondiente a un salario ordinario. Tendrán derecho a
gozar de esta bonificación aquellos empleados o funcionarios que
cumplan, por lo menos un año de antigüedad laboral. Dicha
bonificación se hará efectiva en el transcurso del mes en el cual
hayan ingresado a laborar en el SAR y en casos excepcionales no
más allá de los primeros quince días del mes siguiente.
ARTÍCULO 34.- El SAR podrá otorgar a sus servidores y
funcionarios hasta un máximo de un salario ordinario en concepto
de bono por cumplimiento de metas de recaudación.
Los términos, condiciones y forma de otorgar el bono lo
determinará la máxima autoridad de la institución y estará sujeto a
la disponibilidad presupuestaria de la misma.
ARTÍCULO 35.- Sólo podrán hacerse aquellas deducciones
que correspondan a situaciones previstas en la ley, las que autoricen
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por escrito los funcionarios o servidores y aquellas ordenadas
por autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 36.- El SAR efectuará las remuneraciones
correspondientes a los salarios y bonificaciones por medio de un
depósito electrónico a la cuenta de cada servidor o funcionario
quienes designarán libremente la cuenta bancaria de su propiedad.
ARTÍCULO 37.- En aquellos casos en los que el SAR no
pueda realizar el pago por medio del mecanismo descrito en el
artículo anterior, éste podrá utilizar otro medio pertinente para
cumplir con sus obligaciones laborales.
CAPÍTULO XI EVALUACIONES DE
DESEMPEÑO
ARTÍCULO 38.- El SAR, establecerá un Sistema de
Evaluación del desempeño, el cual tendrá carácter obligatorio y
cuyo objetivo será determinar la diligencia y eficiencia en la
prestación de los servicios de cada uno de sus funcionarios y
servidores, así como el de sus unidades organizacionales.
El desarrollo del procedimiento de evaluación se contemplará en
el Manual de Evaluación de Desempeño que deberá ser aprobado
por el Director(a) Ejecutivo(a) del SAR.
ARTÍCULO 39.- La evaluación se coordinará por medio
de la Dirección Nacional de Talento Humano, la cual aprobará
los instrumentos de evaluación, indicando los fines y objetivos de
la misma, la metodología y criterios a utilizarse y los factores que
serán calificados. Según el tipo de evaluación que se realice, está
podrá ser separada o conjuntamente por cada Jefe inmediato, las
Direcciones Nacionales, sus compañeros(as) de trabajo o por
terceros que reciben los productos y servicios de la unidad o
servidor, incluyendo los contribuyentes. Las evaluaciones de
desempeño podrán ser anuales, semestrales o trimestrales de
forma aleatoria según lo decida la Dirección Nacional de Talento
Humano.
ARTÍCULO 40.- Los resultados de la evaluación serán
revisados y procesados por la Dirección Nacional de Talento
Humano y comunicados al evaluado. Comunicada la evaluación,
el servidor o funcionario tendrá derecho a someter su evaluación
al procedimiento de revisión que al efecto se contemple en el
Manual de Evaluación de Desempeño.
ARTÍCULO 41.- Las evaluaciones de desempeño se
considerarán aprobadas según lo determine la Dirección Nacional
de Talento Humano en cada caso, sin embargo, este criterio de
aprobación no será inferior al setenta por ciento (70%).
ARTÍCULO 42.- Ningún empleado que repruebe en su
evaluación de desempeño podrá ser objeto de ascensos, becas u
otros incentivos en ese ejercicio fiscal.
El servidor que resulte con la calificación de no aprobado en dos
evaluaciones consecutivas podrá ser cancelado por inhabilidad e
ineficiencia manifiesta en el ejercicio del cargo sin responsabilidad
para el SAR.
CAPÍTULO XII
CAPACITACIONES
ARTÍCULO 43.- El SAR elaborará programas de
capacitación permanentes, atendiendo las necesidades que se
detecten en las evaluaciones del desempeño u otras que sean de
inmediata o especial atención determinadas por cada unidad.
ARTÍCULO 44.- El objeto de los programas de capacitación
será actualizar, elevar o potenciar los conocimientos y destrezas
de los servidores, así como optimizar la prestación de los servicios
que ofrece el SAR. La capacitación podrá ser brindada por las
distintas unidades del SAR, incluyendo las Direcciones Nacionales
o bien por personas, instituciones u organismos externos.
ARTÍCULO 45.- El SAR implementará las herramientas de
seguimiento necesarias para registrar la capacitación individual
que reciba cada servidor o funcionario e inclusive podrá acordar
incentivos o distinciones relacionados con la aprobación de los
eventos de capacitación.
CAPÍTULO XIII
DE LAS JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y
DESCANSOS
ARTÍCULO 46.- La jornada de trabajo será de ocho horas
diarias (8) y cuarenta y cuatro (44) a la semana equivalentes a
cuarenta y ocho (48) de salario, de al menos ocho horas (8) durante
los cinco días hábiles de cada semana y cuatro horas (4) del día
sábado en un horario que determinará el SAR, pudiendo distribuir
en forma compensada en los primeros cinco (5) días hábiles las
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cuatro horas (4) del día sábado o trabajarlas en día sábado según
sean los requerimientos del servicio.
Los servidores y funcionarios dispondrán de un receso de
una hora para tomar sus alimentos, la cual será, preferiblemente,
entre las 12:00 meridiano y la 1:00 pasado meridiano.
En las oficinas que tengan relación directa con el público, el jefe
inmediato regulará el receso de tal forma que no se interrumpa el
servicio.
La Dirección Nacional de Talento Humano podrá autorizar
jornadas especiales de trabajo en casos en que las necesidades
del servicio lo ameriten, garantizando la atención permanente y
continua a los contribuyentes en aquellas áreas de atención.
ARTÍCULO 47.- Trabajo extraordinario es el que mediando
razones calificadas se ejecuta fuera de la jornada ordinaria,
debiendo ser compensado posteriormente con descanso dentro
del mismo año fiscal.
No se entenderá como trabajo extraordinario el que se realice
después de la jornada ordinaria para reponer horas no trabajadas
por causas imputables al servidor o cuando éste las ocupe para
subsanar los errores cometidos.
El trabajo extraordinario requerirá autorización escrita y previa
del jefe inmediato y de la Dirección Nacional de Talento humano,
siempre que conste acreditado su carácter indispensable para
atender labores urgentes.
Tendrán derecho a recibir descanso por horas extraordinarias
únicamente los que se encuentran en la categoría de servidores
permanentes. Se excluyen de esta compensación los servidores
que ostenten cargos de confianza, así como los Jefes,
coordinadores, supervisores, y otros que impliquen el manejo de
grupos de trabajo o que ejerzan funciones de administración o
manejo.
En ningún caso se reconocerá el descanso por jornada
extraordinaria cuando el servidor se encuentre percibiendo viáticos.
ARTÍCULO 48.- Todo funcionario o servidor del SAR debe
marcar la hora de entrada y la de salida mediante el sistema
dispuesto para tal efecto. La omisión de marcar personalmente
las horas de entrada y salida será sancionada conforme lo
establece el presente régimen. El Director Ejecutivo podrá
autorizar excepciones para esta disposición.
ARTÍCULO 49.- El SAR otorgará los descansos y feriados
conforme a las disposiciones legales que los rigen o de conformidad
a lo que determine el Poder Ejecutivo en algunos casos.
Sin embargo, por la necesidad de continuar brindando el servicio
o desarrollar las funciones del SAR se podrán desarrollar jornadas
de trabajo en estos días. El día de descanso semanal será
preferentemente el día domingo, pero la autoridad del SAR
podrá designar otro día diferente.
CAPÍTULO XIV
LICENCIAS
ARTÍCULO 50.- Todo servidor tendrá derecho a gozar de
licencia remunerada siempre que conste acreditada alguna de las
causas siguientes:
1. Calamidad pública como inundaciones, terremotos, huracanes,
epidemias u otras causas análogas cuando el servidor o sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad resulten afectados en sus personas o en sus bienes
y ello requiera su asistencia inmediata o cuando en similares
circunstancias el servidor tenga que desempeñar servicios de
socorro o ayuda de carácter general. Esta licencia se otorgará
durante el tiempo que sea necesario hasta un máximo de cinco
(5) días calendario, sin perjuicio de las instrucciones que dicten
las autoridades competentes en temas de contingencias.
2. Por duelo tendrá derecho a cinco (5) días hábiles si el fallecido
fuese uno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o
compañero(a) de hogar.
3. En caso del fallecimiento de un pariente del servidor
comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad que no sean los enunciados en el párrafo
primero, podrá gozar de licencia hasta por tres (3) días hábiles.
4. Por matrimonio, civil o eclesiástico, se concederá al servidor
cinco (5) días hábiles.
5. Por paternidad, para ausentarse con ocasión al nacimiento
de su hijo(a), por cinco (5) días hábiles. El servidor deberá
comunicar por escrito con anticipación a la Dirección Nacional
de Talento Humano la fecha probable del parto, adjuntando
la documentación soporte.
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6. Para asistir a programas académicos de estudios superiores,
diplomados, certificados u otros en los que tenga interés la
institución durante el tiempo que permanezca en ellos,
debiendo acreditar el titulo obtenido una vez concluido.
7. Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o
compañero(a) de hogar en caso de enfermedad grave de
éstos, siempre que presente una certificación médica en que
haga constar lo imprescindible de la presencia del servidor
por el periodo de tiempo indispensable y no superior a un
mes. Se otorgará esta licencia una vez al año.
8. Los servidores que realicen estudios universitarios o superiores
tendrán derecho a una (1) hora diaria de permiso que podrá
ser aprovechada al inicio o al final de la jornada, debiendo
acreditar su calidad de estudiante, así como el documento
donde conste su matrícula, horario de clases y calificaciones
periódicas. En aquellos casos en los que una asignatura sólo
sea impartida en horarios distintos a los enunciados
anteriormente, la Dirección Nacional de Talento Humano
podrá otorgar esta facilidad debiendo reponer el tiempo
adicional que ocupe. El servidor debe aprobar todas las
asignaturas del periodo académico anterior para seguir
gozando de este beneficio.
9. Podrá otorgarse licencia en determinadas horas de la jornada
de trabajo, por razones de estudio en caso que el servidor
esté culminando su carrera universitaria y necesite ese tiempo
para realizar su práctica profesional, en caso de no poder
realizarla dentro de la institución y sin perjuicio de reponer
ese tiempo otorgado cuando fuese necesario.
10. Las demás que deban otorgarse en virtud de la Ley de Seguro
Social y demás leyes de previsión social.
En relación al supuesto comprendido en el numeral 6 anterior,
este será aplicable para estudios fuera del país, siempre que el
programa académico tenga relación con la naturaleza de las
funciones del cargo y podrá concederse hasta por un (1) año
prorrogable por un periodo igual de tiempo. Durante el periodo
de licencia deberá acreditar el máximo aprovechamiento de dicho
programa y al concederse el beneficio de esta licencia, el servidor
deberá firmar un compromiso mediante el cual se obliga a laborar
en la institución por el doble de tiempo que fue otorgado el
beneficio. En aquellos casos en que el servidor no desee cumplir
el compromiso una vez finalizado el programa, éste deberá
reembolsar de inmediato a la institución el dinero invertido que
fue otorgado durante la licencia más los intereses computados a
la tasa máxima activa del sistema financiero. Iguales condiciones
serán aplicadas si el empleado se retira o no culmina el programa,
o si durante el tiempo en que se ha comprometido a laborar para
el SAR, posterior a la conclusión de sus estudios, interpone su
renuncia o es despedido con justa causa. A efectos de garantizar
el pago correspondiente, el servidor deberá suscribir el titulo
ejecutivo que el SAR considere necesario.
ARTÍCULO 51.- Los funcionarios y servidores del SAR
tendrán derecho a gozar de licencias no remuneradas y éstas serán
otorgadas, previa solicitud, por el tiempo estrictamente necesario
según las circunstancias del caso y acreditando los motivos de la
misma.
Las licencias no remuneradas se otorgarán, por las causas
siguientes:
1. Participación en programas de adiestramiento sobre materias
que no tengan relación directa con las funciones propias del
SAR, aun cuando fueren de interés profesional para el servidor.
2. Invitación de gobiernos extranjeros, organismos internacionales
u otros organismos públicos o privados para participar en
otros eventos que tampoco tengan relación directa con las
funciones del SAR.
3. Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el interés
personal del servidor y no el del SAR, siempre que no se
ponga en precario el servicio.
En caso de requerir una prórroga la solicitud deberá presentarse
antes del vencimiento de la licencia otorgada.
En ningún caso estas licencias, incluyendo su prórroga, podrán
exceder de seis meses.
Las licencias no remuneradas suspenden la relación de servicio,
en consecuencia, el tiempo que dure no se computará para efectos
de antigüedad y adquisición de derechos.
Durante el tiempo de licencia, el servidor no podrá dedicarse a
realizar labores que incidan o tengan que ver en el ejercicio de las
funciones del SAR.
ARTÍCULO 52.- Las solicitudes de licencias que no sean
resueltas en un plazo máximo de quince días se presumirá que
han sido resueltas desfavorablemente para el solicitante.
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CAPÍTULO XV
VACACIONES
ARTÍCULO 53.- Todo funcionario o servidor tendrá derecho
a disfrutar de vacaciones anuales de acuerdo al tiempo de servicio
en la forma siguiente:
a) Por un (1) año de servicio continuo doce (12) días hábiles
laborables;
b) Por dos (2) años de servicio continuo quince (15) días hábiles
laborables;
c) Por tres (3) años o más de servicio continuo veinte (20) días
hábiles laborables.
Por la naturaleza propia de la institución, las vacaciones se deberán
gozar, por lo menos, en dos periodos durante el año.
En los casos de terminación de la relación de empleo por cualquier
causa, las vacaciones causadas o proporcionales a la fecha de la
terminación deben ser pagadas al servidor que ha cesado.
Durante sus vacaciones el servidor no podrá dedicarse a laborar
bajo ningún concepto para otra institución del sector público o
privado.
ARTÍCULO 54.- Las vacaciones podrán ser concedidas
oficiosamente o a petición del servidor. Ningún servidor podrá
iniciar el goce de sus vacaciones sin la respectiva autorización
emitida por la Dirección Nacional de Talento Humano.
Los jefes de cada unidad están obligados a preparar en el mes de
diciembre de cada año el calendario anual de vacaciones para
todos los servidores a su cargo tomando en consideración la no
interrupción de los servicios. Dicho calendario deberá ser remitido
a la Dirección Nacional de Talento Humano a más tardar el quince
(15) de diciembre.
ARTÍCULO 55.- El SAR podrá por casos de urgente
necesidad, suspender el goce de las vacaciones de sus servidores.
El jefe inmediato podrá solicitar, por intermedio de la Dirección
Nacional de Talento Humano la suspensión del goce de las
vacaciones a fin de reintegrarse a sus labores, en cuyo caso el
periodo que resta de las mismas será reanudado en fecha posterior.
ARTÍCULO 56.- En ningún caso podrá acumularse las
vacaciones por más de dos años, salvo que el no goce de las
mismas sea por causas imputables al SAR, en tal caso, se
postergará el goce de las mismas.
CAPÍTULO XVI PROPIEDAD
INTELECTUAL
ARTÍCULO 57.- Todas las producciones intelectuales que
los servidores del SAR desarrollen o a las que concurran,
colaboren o participen, en cumplimiento o ejecución de sus
actividades tienen carácter confidencial y son propiedad del
Servicio de Administración de Rentas según lo establecido en la
Ley de Propiedad Industrial. Dichos derechos incluyen no sólo el
producto final, sino la metodología, su software computacional y
materiales de apoyo relacionados con éstos, el conjunto de
trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de
flujo y en conjunto todos y cada uno de los trabajos susceptibles
de ser objeto de propiedad intelectual e industrial, realizados para
el desarrollo de los mismos; Por lo tanto es prohibida la
reproducción, sustracción de copias, alteración o utilización de
cualquiera de los antes mencionados sin autorización del SAR.
CAPÍTULO XVII
CONFLICTO DE INTERES
ARTÍCULO 58.-Conflicto de Interés es cualquier situación
en la que puede privar un interés en beneficio personal de un
funcionario o servidor del SAR que influya o pueda influir en sus
decisiones profesionales relacionadas al cumplimiento de sus
obligaciones con la institución. Dicho interés o beneficio personal
puede ser de carácter laboral, económico, político, religioso o de
otra índole y que pueda resultar contrario a los intereses de la
institución.
ARTICULO 59.- En los casos en que un funcionario o
servidor detecte el conflicto de interés que le surja con determinada
situación deberá abstenerse de continuar conociendo y
comunicarlo de inmediato a su jefe quien decidirá las acciones
que corresponda ejecutar
CAPÍTULO XVIII TRASLADOS E
INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 60.- Traslado es el movimiento de un servidor
de un cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o
grado salarial, ya sea con o sin cambio de domicilio y que es de
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observancia obligatoria, independientemente de la voluntad del
servidor y siempre que cumpla con el perfil del puesto al que es
trasladado.
ARTÍCULO 61.- Cuando el traslado implique para el
servidor un cambio de domicilio, el SAR podrá asignar un
reconocimiento económico adicional en concepto de gastos por
traslado hasta un máximo de un salario mínimo promedio.
ARTÍCULO 62.- No se podrá trasladar a un servidor de la
Dirección Nacional a las Direcciones Regionales, Departamentales
u Oficinas Tributarias, sin perjuicio de la colaboración que las
unidades de ésta puedan brindar por necesidades especiales en
forma temporal.
ARTÍCULO 63.- El Servicio de Administración de Rentas
está facultado para realizar acciones interventoras o fiscalizadoras
en sus diferentes unidades, incluso donde se realicen actividades
de recaudación.
Se entenderá que el personal que presta sus servicios en las
unidades intervenidas, sujetos a fiscalización o auditoria, no
realizarán sus funciones por el periodo que dure la acción
interventora, para lo cual, la Dirección Nacional de Talento
Humano notificará la suspensión por escrito. Durante el periodo
de la intervención y suspensión el servidor gozará de su sueldo;
En ningún caso este tipo de suspensión se debe entender como
una sanción disciplinaria.
El personal de las unidades intervenidas será reubicado
temporalmente para realizar funciones diferentes a las de su cargo,
según sus capacidades y las necesidades de la institución.
Si producto de la Intervención o posterior investigación se
encuentra que uno o varios empleados o funcionarios han incurrido
en faltas, se procederá con el procedimiento disciplinario
correspondiente.
La suspensión en este caso podrá ser hasta por 45 días hábiles,
pudiendo ser prorrogada a criterio del SAR.
CAPÍTULO XIX
OTROS BENEFICIOS
ARTÍCULO 64.- El SAR podrá otorgar a sus servidores o
funcionarios otros beneficios no económicos según el cumplimiento
de metas institucionales o para mejorar las condiciones del trabajo,
incluyendo, pero no limitándose a: seguros de vida, seguros
médicos, servicios de salud, servicios especiales de atención a
menores y otros que se dispongan según las necesidades a
satisfacer.
CAPÍTULO XX
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS SERVIDORES O FUNCIONARIOS
ARTÍCULO 65.- Los funcionarios y servidores del SAR
tienen derecho a:
1. Percibir las remuneraciones y devengar el sueldo
correspondiente al cargo que desempeña de conformidad con
la escala de sueldos y al presupuesto de la Institución.
2. A la estabilidad en el empleo, salvo en aquellos casos en que
incurran en una justa causa que faculte al SAR para su despido
o en aquellos casos de terminación por causa ajena a la
voluntad del servidor.
3. Gozar de los beneficios de la seguridad y previsión social
según las disposiciones legales que las rigen.
4. Ascenso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el
presente régimen.
5. Gozar de los beneficios de la Ley de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo y su
Reglamento.
6. Respeto al debido proceso y al derecho a la defensa.
7. Ser tratado con el debido respeto y consideración por sus
superiores.
8. Renunciar de su puesto otorgando el preaviso correspondiente.
9. A que se le paguen los derechos e indemnizaciones establecidas
en el régimen especial en caso de no existir justa causa para
el despido o terminación por causas ajenas a la voluntad del
servidor.
10. A gozar de licencias remuneradas o no según lo establecido
en el presente régimen.
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11. Percibir viáticos o gastos de viaje cuando tengan que
trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar
labores propias del SAR.
12. Ser seleccionado para optar a becas de estudio dentro o fuera
del país, participar en cursos, seminarios y otras actividades
de desarrollo profesional y a menciones o distinciones
honorificas por servicios distinguidos, perseverancia,
puntualidad, eficiencia o cualquier otro reconocimiento de
acuerdo a los procedimientos que se establezcan.
13. Al pago de sus derechos adquiridos establecidos en el
presente régimen especial al cesar su relación laboral con el
SAR por motivo de despido justificado así:
a) Días efectivamente laborados
b) Vacaciones causadas y las proporcionales
c) Décimo tercer mes causado o proporcional
d) Décimo cuarto mes causado o proporcional
e) Bono de vacaciones causadas o en forma proporcional.
14. Los demás que establezca el presente régimen.
ARTÍCULO 66.- Toda servidora en estado de gravidez
gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su
trabajo, durante cuarenta y dos (42) días que le preceden al parto
y los cuarenta y dos (42) días que le sigan, conservará el empleo
y todos los derechos correspondientes.
Para los efectos del descanso que trata este artículo la servidora
debe presentar a la Dirección Nacional de Talento Humano un
certificado médico en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo;
b) La indicación del día probable del parto; y,
c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso.
ARTÍCULO 67.- La servidora tendrá derecho a una hora
dentro de la jornada de trabajo para alimentar a su hijo(a) durante
los primeros seis (6) meses de edad, sin descuento alguno del
sueldo por dicho concepto.
Esta hora la podrá tomar al inicio o al finalizar la jornada de trabajo.
Para el goce de este derecho deberá presentar a la Dirección
Nacional de Talento Humano una nota en la cual informa el horario
en que va a gozar la hora, acompañada de copia de la Certificación
de Nacimiento de su hijo(a).
ARTÍCULO 68.- Ninguna servidora puede ser despedida
en estado de embarazo o periodo de lactancia. En caso de ser
cancelada por causas ajenas a su voluntad se le pagará lo siguiente:
a) Compensación de 2 salarios ordinarios.
b) Pago del descanso pre y post natal.
c) Indemnización de 180 horas en concepto de lactancia, o el
tiempo proporcional si ya estuviera gozando el periodo de
lactancia.
ARTÍCULO 69.- En atención a la naturaleza de los servicios
que el SAR presta, sus servidores cumplirán con las siguientes
obligaciones:
1. Registrar o marcar en los controles de asistencia establecidos
por el SAR la hora de llegada y la hora de salida a sus
labores. También deberá marcar la salida y entrada cuando
el SAR lo considere necesario.
2. Presentarse con puntualidad a sus labores, ocupando
prontamente su puesto de trabajo, permaneciendo dedicado
a sus funciones.
3. Avisar a su superior inmediato con la anticipación debida,
las razones que impiden asistir a su trabajo, a fin de que se
pueda hacer los arreglos necesarios para su sustitución,
deberá también reportar éstas a la Dirección Nacional de
Talento Humano.
4. Comunicar dentro los tres (3) días siguientes a la Dirección
Nacional de Talento Humano cualquier dato de importancia
en relación al nombre, cambio de dirección o número
telefónico necesario para su expediente personal.
5. Ser cortés y amable con el público u obligado tributario,
poniendo empeño para atenderle, así como facilitarle la
ejecución de los asuntos que le presente.
6. Mantener la mejor relación con sus jefes y compañeros de
trabajo, para que por mutua cooperación esté siempre en
un alto nivel de eficiencia en los servicios afines de la
Institución.
7. Hacer el trabajo con eficiencia, eficacia y esmero.
8. Mantener su lugar de trabajo y el equipo asignado limpio y
ordenado.
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9. Guardar lealtad a la Institución y a sus jefes, absteniéndose
de críticas y comentarios que le perjudiquen o que puedan
dañar la imagen e intereses de ésta;
10. Acatar de inmediato las órdenes de cambio de turno, horario,
departamento, o lugar de trabajo.
11. Solicitar permiso a su Jefe Inmediato, llenando el formato
respectivo, el que deberá ser entregado a la Dirección
Nacional de Talento Humano para su aprobación final cuando
tenga que ausentarse del trabajo, ya sea por obligaciones
familiares o necesidades imprevistas. Si es por motivo de
enfermedad se concederá de inmediato el permiso,
presentándose a su trabajo inmediatamente después de ser
atendido por el médico, salvo que se le extienda incapacidad,
debiendo presentar posteriormente la documentación soporte
conforme dispone la Ley.
12. Entregar a su jefe inmediato, mediante el recibo
correspondiente, cualquier objeto olvidado que se encuentre
en algunas de las dependencias del centro de trabajo.
13. Notificar por escrito su estado de embarazo con el
comprobante médico a la mayor brevedad posible a la
Dirección Nacional de Talento Humano.
14. Permitir durante el desempeño de las labores o en la entrada
y salida de la Institución, se ejecute cualquier registro personal
o revisión de paquetes que acuerde el SAR, siempre que no
se atente contra la propiedad, integridad y seguridad,
respetando la dignidad del servidor.
15. Realizar personalmente las labores en los términos
estipulados, observar los preceptos del presente régimen,
así como acatar y cumplir órdenes e instrucciones que se le
indiquen con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el
tiempo, lugar y condiciones establecidas.
16. Rendir la caución necesaria según lo requiera el puesto que
desempeñe.
17. Realizar la respectiva declaración jurada de bienes conforme
a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
18. Someterse a evaluaciones periódicas del desempeño durante
el ejercicio de sus funciones y corregir aquellas deficiencias
detectadas en ésta.
19. Atender los asuntos y peticiones que lleguen a su
conocimiento en razón de su cargo, dentro de los plazos
establecidos, evitando tardanza en la revisión y remisión de
estas peticiones a la dependencia competente.
20. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante
la prestación del servicio y fuera de el.
21. Cumplir con sus obligaciones ante el colegio profesional al
que pertenezca.
22. Mantener la exclusividad de sus servicios mientras perdure
la relación de servicio, salvo en aquellos casos contemplados
en la Constitución de la República siempre y cuando no
interfiera en su jornada laboral con el SAR.
23. Guardar estricta confidencialidad en el manejo de la
información a la que tiene acceso en el ejercicio de sus
funciones, salvo en aquellos casos en los que por disposición
de la ley deba divulgar la misma.
24. Cumplir las demás obligaciones que le impongan la Ley de
Servicio Civil y su Reglamento, leyes y otras disposiciones
inherentes al desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 70.- Se prohíbe de manera especial a los
funcionarios y servidores del SAR:
1. Faltar al trabajo o abandonarlo sin autorización de su jefe
inmediato o sin causa justificada.
2. Hacer uso de los aparatos telefónicos, Internet,
fotocopiadoras, escáner o en general cualquier dispositivo
electrónico para fines particulares durante su jornada de
trabajo.
3. Formar grupos y hacer tertulias en el interior del SAR en
horas laborales.
4. Permanecer durante su jornada de trabajo, dentro o fuera
de la Institución, en otros lugares donde no sea el indicado
para desempeñar sus actividades.
5. Ingerir o masticar alimentos, así como ejecutar cualquier otro
acto que pueda causar mala impresión o provocar la
incomodidad del público, compañeros de trabajo o producir
daños a los bienes, materiales o documentos que se manejen
durante la jornada. Igualmente, esta prohibición aplicará
cuando se ingieran alimentos o bebidas en su puesto de
trabajo, fuera de las horas y lugares autorizados para tal
efecto.
6. Recibir visitas o atender asuntos particulares en sus horas
laborales.
7. Introducir a los centros de trabajo, alimentos, artículos y
prendas de vestir con fines comerciales o desarrollar
cualquier acto de comercio en sus instalaciones.
8. Ingerir dentro de la institución o en lugares cercanos a la
misma, en un radio de un kilómetro y en horas de trabajo,
bebidas embriagantes o hacer uso de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, narcóticos, cigarrillos o drogas de
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cualquier clase, o presentarse en estado de ebriedad. Esta
disposición aplica, independientemente del lugar en el que
se encuentre el servidor cuando éste porte identificación con
logos oficiales del SAR.
9. Intervenir de cualquier manera en la tramitación de los
expedientes que se conozcan en las dependencias del SAR,
si no estuviere dentro de sus obligaciones.
10. Portar arma blanca o arma de fuego no autorizada por la
Institución
11. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender
ilegalmente labores o promover suspensiones intempestivas
del trabajo o excitar a su declaración y mantenimiento, sea
que se participe o no en ellas.
12. Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o
ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
de conciencia.
13. Promover o realizar colectas, rifas o sorteos en horas de
trabajo.
14. Dedicarse en forma personal o en grupo a la actividad de
prestar dinero a empleados de la Institución.
15. Valerse de su cargo, usar el carnet o insignias de identificación
oficial para ejercer influencias u obtener directa o
indirectamente favores o recompensas de cualquier forma.
16. Compartir contraseñas o claves personales de acceso a
sistemas de datos del SAR
17. Violar las políticas informáticas establecidas por el SAR sobre
el uso de sistemas, software, hardware y cualquier otro
equipo informático.
18. Ser miembro activo u ocupar cargo directivo dentro del
órgano central, departamental, municipal, y/o tribunal de
honor de cualquier partido político.
19. Poner en grave riesgo la reputación e imagen del SAR, así
como hacer declaraciones públicas o privadas sin
autorización. Se exceptúa la información o denuncia que
revele actos irregulares o de corrupción.
20. Cometer actos inmorales, usar palabras soeces, faltar el
respeto o dirigirse a sus compañeros, jefes u obligados
tributarios en forma indecorosa, irrespetuosa o insultante.
21. Introducir a la Institución o leer durante el desempeño de
sus labores, periódicos, revistas y cualquier otro impreso
que pueda causar distracción en su trabajo o en el de los
demás servidores.
22. Proporcionar a terceros no autorizados información del
crédito, deuda o demás operaciones de los obligados
tributarios.
23. Revelar cualquier información que adquieran en relación con
los asuntos de la Institución y de los obligados tributarios, o
discutir información alguna obtenida en ella fuera de las
oficinas de la misma.
24. Contraer deudas y obligaciones que sobrepasen su
capacidad de pago o incurrir en mora en el cumplimiento de
sus compromisos crediticios. En caso de embargo judicial,
excepto por alimentos, el funcionario o servidor tendrá un
plazo de veinte (20) días hábiles para lograr el desembargo,
contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se
practique, de no lograrlo, el SAR dará por terminada la
relación de servicio sin responsabilidad de su parte.
25. Constituirse como fiador o aval solidario para la obtención
de créditos a solicitud de compañeros de trabajo o terceras
personas, excepto de su cónyuge o compañero de hogar y
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad.
26. Aconsejar o asesorar a particulares u obligados tributarios
en aquellos asuntos en los cuales el SAR tenga interés.
27. Dedicarse a labores cuya naturaleza guarde relación con las
funciones o atribuciones del SAR, ya sea en periodo de
licencia o vacación o dentro y fuera de su jornada.
28. Incumplir con las condiciones de exclusividad y
confidencialidad en el desempeño de su cargo.
29. Solicitar o recibir dádivas, regalías o cualquier otro beneficio
por parte de los obligados tributarios o de terceros, sean
éstas de carácter económico o no, ya sea que lo soliciten
por sí mismo o por otra persona.
30. Utilizar escote, ropa ajustada, corta o provocativa que atente
contra la moral y las buenas costumbres, y en general,
incumplir las normas de vestimenta establecidas por la
institución.
CAPÍTULO XXI
OBLIGACIONES DEL SAR
ARTÍCULO 71.- Son obligaciones del SAR:
1. Garantizar la estabilidad en el cargo, sin perjuicio de las
causas establecidas para la terminación de la relación laboral.
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2. Pagar las remuneraciones conforme a las condiciones
establecidas en el presente régimen, así como las
prestaciones o beneficios a que tengan derecho los
servidores.
3. Proporcionar a los servidores, los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para ejecutar sus labores,
reponiéndolos tan pronto dejen de ser útiles, siempre que
aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas
propias.
4. Guardar a los servidores la debida consideración,
absteniéndose del maltrato de palabras o de obra y de actos
que afecten su dignidad.
5. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en la
Institución las mejores condiciones de higiene y seguridad
en el trabajo.
6. Proporcionar a los nuevos servidores la inducción necesaria
para el correcto desempeño de sus labores.
7. Brindar capacitación a los servidores para potenciar sus
capacidades.
CAPÍTULO XXII
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y REGIMEN DE
DESPIDO
ARTÍCULO 72.- Las faltas cometidas por un servidor en el
desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su
gravedad, de conformidad con lo establecido en el presente régimen.
Las medidas disciplinarias serán de tres tipos:
1. Amonestación por escrito.
2. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por 8 días,
3. Despido.
ARTÍCULO 73.- La amonestación por escrito se aplicará en el
caso de faltas leves, la suspensión sin goce de sueldo en el caso de
faltas menos graves, y en los casos de faltas graves la medida a aplicar
será el Despido.
ARTÍCULO 74.- Son faltas leves:
1. Llegar tarde a su centro de trabajo tres (3) veces durante un
mes calendario.
2. Utilización indebida o desautorizada de maquinaria, instrumentos
y materiales que la Institución hubiere confiado al servidor para
el desempeño de sus labores.
3. El incumplimiento del servidor de las medidas de protección e
higiene ocupacional.
4. Movilizarse de una unidad a otra con el propósito de interrumpir
las labores de sus compañeros, excepto que sea por asuntos
relacionados con su trabajo.
5. Uso inadecuado del Internet, diarios, radio y computadoras.
6. No portar el uniforme o las insignias identificativas
proporcionadas por la institución o utilizar vestimenta
inapropiada.
7. No portar el carnet de trabajo.
ARTÍCULO 75.- Son faltas menos graves:
1. Negligencia en el desempeño de sus funciones o la inobservancia
de órdenes superiores.
2. Utilizar palabras indecentes, soeces, groseras o denigrantes
dentro de la Institución.
3. Realizar un comportamiento contrario a la moral y a las buenas
costumbres dentro de los establecimientos de la Institución.
4. Ocuparse de asuntos ajenos a la institución dentro de su jornada
laboral, sin autorización previa.
5. Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o comunicados de
la Institución.
6. Llegar tarde a su centro de trabajo más de tres (3) veces durante
un mes calendario.
7. La insubordinación con tendencia a eludir el cumplimiento de
cualquier orden o disposición.
8. La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las
medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermedades.
9. La reincidencia en la comisión de faltas leves.
ARTÍCULO 76.- Son faltas graves:
1. Agredir físicamente a su superior o a un compañero(a) de
trabajo.
2. Agredir a uno o varios obligados tributarios, ya sea de forma
física o verbal.
3. Ausentarse de su trabajo sin haber solicitado el permiso
correspondiente o sin causa justificada por dos (2) días
consecutivos o tres (3) alternos en el mes.
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4. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga
dentro de su horario de trabajo o presentarse en evidente estado
de ebriedad.
5. Incumplir las órdenes de sus jefes para la mejor ejecución de
las labores y comportamiento en el trabajo.
6. Revelar información a la que tenga acceso en virtud de su
condición como servidor del SAR.
7. El incumplimiento en las metas de recaudación cuando sea
evidente su culpa o negligencia.
8. Sabotear o dañar bienes, muebles o inmuebles propiedad del
SAR o de sus compañeros(as) de trabajo.
9. Sustraer, copiar, fotocopiar o reproducir sin autorización
cualquier documentación que no sea para fines propios a la
labor que realiza.
10. No abstenerse de conocer de un asunto cuando en el exista
conflicto de intereses que puedan afectar a la institución.
11. Todo acto de violencia, injurias, calumnias, acoso sexual,
malos tratamientos o grave indisciplina, fuera o dentro del
servicio en contra de sus superiores, subalternos, o
compañeros de trabajo, sin que hubiera precedido
provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que
como consecuencia de ellos se hiciere imposible la
convivencia o armonía para la realización del mismo trabajo.
12. Engaño del funcionario o empleado en la presentación de
documentos personales, diplomas o certificados falsos.
13. Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño de su
cargo. Esta causal se acreditará con las evaluaciones
periódicas del desempeño, de conformidad con lo previsto
en el presente régimen y el manual respectivo.
14. Cualquier incumplimiento o violación grave del servidor o
funcionario de las obligaciones o prohibiciones señaladas en el
presente régimen.
15. La reincidencia en la comisión de faltas menos graves.
16. La comisión de tres faltas leves en el plazo de un mes.
ARTÍCULO 77.- La amonestación por escrito podrá ser
aplicada por el superior inmediato del servidor o la Dirección Nacional
deTalento Humano, detallando específicamente los hechos y razones
que motivan la sanción, debiendo remitir copia al expediente personal
del servidor.
ARTÍCULO 78.- Para la aplicación de las sanciones de
suspensión sin goce de sueldo o el despido, la Dirección Nacional de
Talento Humano deberá citar por escrito al servidor comunicándole
los hechos y razones que se le imputan. La citación deberá contener
el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia, la cual,
tiene como propósito escuchar los descargos del servidor, así
como evacuar las pruebas que pueda aportar. En todo caso se
respetará la presunción de inocencia. Si existe negativa del
empleado a firmar la citación se dejará constancia por escrito y
se continuará con el proceso.
Entre la fecha de citación y la estipulada para la celebración de la
audiencia debe mediar un plazo mínimo de siete (7) días hábiles
contados a partir del día siguiente en el que ocurrió la primera.
ARTÍCULO 79.- Cuando un servidor incurriere en una causa
de despido y fuere imposible practicar la citación a la que se
refiere el artículo anterior por haberse ausentado de sus labores o
no encontrarse en el domicilio registrado por éste y que conste en
su expediente, podrá continuarse con el procedimiento acreditando
esta circunstancia.
La audiencia de descargos se celebrará ante dos testigos nominados
uno por el servidor y otro por el SAR. En caso que el servidor acuda
sin testigo la institución proveerá uno. Los testigos no podrán intervenir
en la audiencia y éstos únicamente darán fe del desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 80.- Lo actuado en la audiencia se hará constar
en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por
todos los presentes. En caso que alguien se rehusase a firmar se hará
constar en la misma la negativa.
La no comparecencia del servidor a la audiencia se considerará como
rebeldía y por ende como una aceptación tácita de los hechos y
razones imputadas. Se exceptúa el caso cuando por justa causa
debidamente acreditada impida que el servidor se haga presente. En
este caso la celebración de la audiencia se suspenderá por una sola
vez por un término máximo de cinco (5) días.
ARTÍCULO 81.- Si de los descargos que se hicieren y/o de las
pruebas que aportare el empleado se estableciere claramente la
inocencia del servidor, se mandará archivar el expediente sin más
trámite.
ARTÍCULO 82.- Si en la audiencia de descargos el servidor
no desvirtuare los cargos imputados, la autoridad competente
aplicará la medida disciplinaria correspondiente y se le notificará
por escrito.
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En vista de que el SAR es una institución de Seguridad Nacional
regida por este régimen, para la aplicación de las medidas
disciplinarias no será necesario completar trámite alguno ante la
Dirección General de Servicio Civil o que ésta emita dictamen.
ARTÍCULO 83.- La Autoridad Nominadora impondrá la
sanción disciplinaria que de acuerdo a la naturaleza o gravedad
de la infracción cometida por el servidor o funcionario. La
enumeración de las sanciones no significa que las mismas se deben
aplicar en forma gradual o progresiva.
La sanción que se aplique debe estar sustentada por la prueba y
guardar proporción con la infracción.
CAPÍTULO XXIII
CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE
SERVICIO
ARTICULO 84.- Son causas de terminación de la relación
de servicio las siguientes:
1) El Mutuo consentimiento entre las partes.
2) Renuncia del servidor.
3) Muerte del servidor.
4) Incapacidad física o mental que haga imposible el cumplimiento
de sus funciones.
5) Despido.
6) Cesantía.
7) Suspensión de labores por causa penal.
8) Supresión y liquidación.
ARTÍCULO 85.- El mutuo consentimiento de las partes
expresado a través de un cruce de notas entre el servidor y el
Servicio de Administración de Rentas, previo dictamen favorable
acerca de la disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo dicha
cancelación. En estos casos se reconocerán las prestaciones y
derechos laborales