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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 marzo 2017Edición No. 34,293

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal 2017

Poder Ejecutivo

establecido en los Artículos 245 numeral 11) de la Constitución de la República; 113 reformado mediante Decreto Legislativo Número 266-2013, 115 de la Ley General de la Administración Pública, 28 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, para el ejercicio Fiscal del año 2017, contenida en el Decreto No. 171-2016, publicado en “La Gaceta”, en fecha 27 de diciembre de 2016 y Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015.- ACUERDA: ARTÍCULO 1.- Autorizar Gastos de Representación para el ejercicio fiscal del presente año dos mil diecisiete (2017), al ciudadano NELSON VALERIANO FERRUFINO, en el cargo de Director Adjunto en el Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) y Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), por la cantidad de QUINCE MIL LEMPIRAS (Lps. 15,000.00) mensuales.- ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017).- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- (F y S) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO COORDINADORGENERAL DE GOBIERNO, por delegación del Presidente de la República, Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 25 de noviembre de 2015.- (F y S) REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA, Secretario de Estado, Secretaría de la Presidencia”. JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO Secretario General Secretaría de la Presidencia Servicio de Administración de Rentas (SAR) ACUERDO No. SAR-003-2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAR-003-2017 — Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas

Poder Ejecutivo

CONSIDERANDO: Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170-2016, creó a la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada, adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica,Administrativa y de Seguridad Nacional, con personalidad Jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos con autoridad y competencia a nivel nacional y domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO: Que el Código Tributario en su artículo 197 establece que las relaciones entre la Administración Tributaria y su personal se regirán por un Régimen Laboral que al efecto apruebe la máxima autoridad de la institución. Dicho régimen contendrá como normas mínimas, los subsistemas para una adecuada administración del talento humano. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 195 del Código Tributario, el Poder Ejecutivo denominó a la Administración Tributaria SERVICIO DE ADMINIS- TRACIÓN DE RENTAS (SAR). CONSIDERANDO: Que el recurso humano del Servicio de Administración de Rentas constituye el recurso más valioso de la organización, por medio del cual se logran los objetivos institucionales a beneficio del Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales, procurando que mediante su reglamentación se instituya una carrera administrativa que permita una adecuada administración del talento humano, un sistema de remuneración justo, la gestión y el desarrollo institucional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 A. 3 -- 1 of 21 -- La Gaceta de noviembre de 2015, el Presidente de la República delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos orientados a la autorización de Reglamentos y los actos administrativos que deba firmar por ley el Presidente de la República. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 321 de la Constitución de la República; 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 195 y 197 del Código Tributario. ACUERDA: Aprobar el siguiente: RÉGIMEN DE CARRERA DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS EN EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CAPÍTULO I FINALIDAD, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- El régimen de carrera de empleados y funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas, que en adelante se podrá denominar SAR, tiene por finalidad regular la relación de prestación de servicios entre el SAR y sus funcionarios y servidores. Constituye un conjunto de normas de observancia obligatoria que procuran establecer un sistema nacional de administración del talento humano, estableciendo las políticas y guías claras y consistentes orientadas al cumplimiento de la misión, visión, valores institucionales y objetivos del SAR como una institución de seguridad nacional. ARTÍCULO 2.- Son objetivos del presente régimen: 1. Permitir obtener en el mercado de trabajo el talento humano calificado, comprometido a desempeñar su labor bajo los más altos estándares de calidad, observando los más altos principios y valores éticos. 2. Establecer las normas generales que sustentan el sistema de carrera para los servidores y funcionarios del Servicio de Administración de Rentas. 3. Definir los criterios para garantizar la imparcialidad en el reclutamiento y selección del personal que ingrese al SAR, debiendo aplicarse los instrumentos y métodos necesarios para determinar la idoneidad y confiabilidad del servidor o funcionario. 4. Procurar la objetividad en la evaluación del desempeño, el ascenso, el reconocimiento y el disfrute de los derechos y velar por el cumplimiento de las obligaciones. 5. Promover el rendimiento eficiente en la prestación del servicio, así como las condiciones para la superación y el desarrollo de todos los funcionarios y servidores, promoviendo la capacitación continua y la procura en la obtención de las condiciones de trabajo más adecuadas, procurando mantener en todo momento la confiabilidad en los servidores y funcionarios del SAR. 6. Cumplir con el sistema de carrera para los servidores y funcionarios del Servicio de Administración de Rentas. 7. Respetar las garantías constitucionales y demás normativa internacional, incluyendo la estabilidad laboral, sin perjuicio de las causas establecidas para la terminación de la relación de prestación de servicios. ARTÍCULO 3.- El SAR velará por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente régimen y ejecutará sus acciones por medio de la Dirección Nacional de Talento Humano en lo que le corresponda. ARTÍCULO 4.- Por la naturaleza especial de interés y seguridad nacional de las actividades y objetivos, las relaciones entre el SAR y todo su personal a nivel nacional se regirán por las disposiciones del presente régimen. ARTÍCULO 5. Se excluye de la aplicación de este régimen en cuanto a la estabilidad en sus cargos por considerarse de libre nombramiento y remoción, los siguientes funcionarios: 1. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) 2. El (la) Subdirector(a) Ejecutivo(a) 3. El (la) Secretario(a) General A. 4 -- 2 of 21 -- La Gaceta Asimismo, se excluyen de la aplicación del presente régimen las personas naturales bajo contratos de servicios profesionales. El Director Ejecutivo no puede mantener más de diez contratos de este tipo vigentes durante el periodo fiscal y éstos están excluidos de la aplicación de todas las disposiciones del presente régimen y sujetos únicamente a las condiciones estipuladas en el contrato suscrito. CAPÍTULO II TÉRMINOS Y DEFINICIONES ARTÍCULO 6.- Para los fines del presente Régimen, se entenderá por: 1. ACCIÓN DE PERSONAL: Denominación genérica para el acto mediante el cual el SAR, por medio de la unidad competente, determina la condición de un servidor público incorporado al sistema, mediante su nombramiento para desempeñar un cargo, o bien modificando su condición a través de un ascenso, traslado a otro cargo (o geográficamente), aumento o ajuste de sueldo o salario, clasificación, reclasificación o reasignación del puesto, licencia remunerada o no remunerada, suspensión en el ejercicio del cargo, cesantía, despido, renuncia y cualquier otro movimiento de personal que se relacione con cualquier aspecto del historial del empleado o funcionario. 2. ACUERDO: Acto administrativo que debe dictarse por el Director(a) Ejecutivo(a) relativo a las acciones de personal, una vez se cumpla con el procedimiento correspondiente. Se ejecutarán exclusivamente mediante acuerdo emitido por la autoridad nominadora, las acciones de personal relativas al nombramiento de un funcionario o servidor del SAR, el ascenso e incrementos o ajustes salariales y la terminación de la relación de prestación de servicios. No obstante, la autoridad nominadora podrá delegar estas atribuciones. 3. ASCENSO: Promoción de un empleado de un cargo a otro de grado, nivel o grupo ocupacional superior, de acuerdo al Manual de Descripción y Clasificación de Cargos, con el correspondiente salario asignado al mismo o bien la acción de personal relativa al movimiento de una banda salarial inferior a otra superior dentro del mismo grupo ocupacional. 4. AUTORIDAD NOMINADORA: El Director(a) Ejecutivo (a) del SAR o el funcionario que por delegación expresa de éste tenga atribución para ejecutar las acciones que son de su exclusiva competencia. 5. CAPACITACIÓN: Proceso orientado a la adquisición o fortalecimiento de conocimientos teóricos, técnicos o prácticos, así como el desarrollo de las aptitudes necesarias por parte del servidor o funcionario para el desempeño de su cargo en la administración tributaria. 6. CARRERA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA: Es la permanencia y continuidad del personal capaz, confiable y debidamente calificado, quienes han ingresado al SAR con el propósito de concentrar sus esfuerzos en la prestación de un servicio y hacer del mismo la fuente primordial de sus medios de vida, con derecho en base a méritos, desempeño, formación y evaluación, a ocupar a través del tiempo puestos de superior jerarquía, garantizándoles por parte del SAR, las condiciones para una vida normal y con derechos a todas las ventajas determinadas por este régimen especial. 7. CESANTÍA: Una de las formas de terminación de la relación laboral que consiste en la cancelación del nombramiento de un servidor o funcionario del SAR por las causas determinadas en el presente régimen, sin constituir suspensión o despido y conservando para el servidor o funcionario el pago de sus derechos adquiridos, así como aquellos acumulados por antigüedad conforme dispone el presente régimen. 8. CONCURSO: Procedimiento de Selección de personal interno o externo basado en los méritos de los proponentes, previa convocatoria y posterior evaluación de las pruebas practicadas, las cuales serán comunes para todos dentro del mismo grupo o nivel, de acuerdo con el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos. 9. CONFIDENCIALIDAD: Condición laboral que deben mantener los servidores y funcionarios del SAR respecto a la información que manejan en el desempeño de sus cargos y que les prohíbe su divulgación con terceros no autorizados. 10. CONFLICTO DE INTERESES: Toda situación donde medie un interés personal, económico, financiero, comercial, laboral, político o religioso de un servidor frente a los intereses A. 5 -- 3 of 21 -- La Gaceta u objetivos del SAR, y en los cuales podría obtener un beneficio personal o de terceros. 11. DESPIDO: ActoAdministrativo mediante el cual se produce la separación definitiva de un funcionario o servidor del cargo desempeñado, sin responsabilidad laboral para el SAR, por cualquiera de las justas causas previstas en el presente régimen, observando el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente y respeto a las garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa e inocencia previa. 12. EMPLEADO O SERVIDOR DE CONFIANZA: Es la persona natural que desempeña sus labores personalmente bajo las órdenes directas del Director Ejecutivo, en forma permanente o temporal, bajo subordinación directa y que es de libre remoción por parte de la autoridad nominadora, conservando el derecho a percibir las indemnizaciones y prestaciones que de conformidad a lo establecido en este régimen especial le pudieren corresponder. 13. EMPLEADO O SERVIDOR INTERINO: Servidor nombrado en un cargo para sustituir en forma temporal a un empleado regular por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia, suspensión temporal en la prestación del servicio o por cualquier otra causa temporal, debiendo cumplir los requisitos del cargo y sin someterse al procedimiento de reclutamiento y no sujeto a indemnización por la terminación de la interinidad. 14. EMPLEADO REGULAR O SERVIDOR DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO: Es la persona natural que ha sido nombrada a través de un acuerdo para prestar sus servicios personales al SAR, con carácter permanente y de manera exclusiva en cualquier parte del territorio nacional, después de haber sido seleccionado por concurso una vez haya aprobado el periodo de prueba y demás pruebas de confianza. 15. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Sistema de Calificación objetivo determinado por el SAR que tiene como fin primordial evaluar el desempeño de los funcionarios y servidores en el ejercicio de su cargo. 16. EXCLUSIVIDAD: Condición que debe mantener el servidor durante el servicio prestado, aplicable a todos los servidores y funcionarios del SAR mediante la cual desarrollan sus funciones o brindan sus servicios únicamente al Servicio de Administración de Rentas. 17. INDUCCIÓN: Proceso encaminado a que los funcionarios o servidores de reciente ingreso reciban una introducción sobre la estructura y cultura organizacional del SAR, su misión, visión, planificación estratégica y los procesos y políticas que deberán desarrollar en el ejercicio de su cargo, así como el entorno del mismo, empoderamiento y compromiso con los fines y objetivos de interés y seguridad nacional del Servicio de Administración de Rentas. 18. LICENCIA: Autorización expresa emitida por el SAR mediante la cual, a petición del funcionario o servidor, éste puede ausentarse de su puesto de trabajo por un periodo determinado de tiempo cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el presente régimen, ya sea con o sin goce de sueldo. 19. NOMBRAMIENTO: Es el acto administrativo de concesión del estatus de servidor o funcionario a una persona natural por medio de un acuerdo emitido por la autoridad nominadora competente. 20. PERIODO DE PRUEBA: Periodo inicial de la relación de empleo en el cual se apreciarán, por parte del SAR, las aptitudes y capacidades del servidor en el ejercicio de su cargo previo a su ratificación como empleado regular o permanente y por parte del funcionario o servidor las condiciones de empleo. El periodo de prueba no podrá exceder de noventa (90) días calendario y cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad alguna y sin que deba mediar justa causa. 21. RECLASIFICACIÓN: Cambio que sufre la clasificación de un puesto determinado, por variación sustancial y permanente de los deberes y responsabilidades del mismo o por modificación de la estructura de una clase o por la eliminación o modificación de clase del Manual de Descripción y Clasificación de Cargos. A. 6 -- 4 of 21 -- La Gaceta 22. RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN: Proceso para reclutar y seleccionar personal que ingresará a laborar en el SAR, conforme al cumplimiento del perfil de puesto predeterminado, así como a la competencia técnica del aspirante y la aprobación de las pruebas correspondientes, incluyendo las que sean necesarias para determinar los valores del aspirante y su grado de confiabilidad. 23. REGLAMENTO O RÉGIMEN: Es el presente acuerdo y cualquiera de sus reformas posteriores. 24. REINTEGRO: Acción de personal por medio de la cual un funcionario o servidor es reintegrado y vuelve a desempeñar sus labores para el SAR en virtud de sentencia judicial, ocupando el mismo cargo que desempeñó anteriormente, u otro de la misma estructura posicional y/o grupo ocupacional, en la misma u otra dependencia, en igual o distinta localización geográfica. 25. REINCIDENCIA: Circunstancia agravante de responsabilidad derivada de la realización por parte de un funcionario o servidor del SAR de una conducta prohibida por el presente régimen o bien por el incumplimiento en alguna de sus obligaciones, según la naturaleza de su cargo. 26. RENUNCIA: Es la comunicación escrita por medio de la cual el funcionario o servidor pone fin voluntariamente a la relación de prestación de servicios que mantiene con el SAR, la cual, surtirá efectos una vez haya entregado su carga de servicios o funciones, así como sus herramientas de trabajo y bienes asignados, debiendo contar para estos efectos con el visto bueno de su jefe inmediato y la DirecciónAdministrativa Financiera. La renuncia conserva para el funcionario o servidor únicamente el pago de sus derechos adquiridos a la fecha de aceptación de la renuncia o cuando por el transcurso del tiempo esta se tenga por aceptada. 27. SUSPENSIÓN: Es la separación temporal de un funcionario o servidor en el desempeño de su cargo, con o sin goce de sueldo, ya sea como medida disciplinaria, acción interventora del SAR o bien por orden judicial dictada por autoridad competente. 28. TRASLADO: Es el movimiento de un servidor de un cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o grado salarial, ya sea con o sin cambio de domicilio y que es de observancia obligatoria, independientemente de la voluntad del servidor y siempre que cumpla con el perfil del puesto al que es trasladado. Mediante esta acción no se podrá trasladar a un servidor de la Dirección Nacional a las Direcciones Regionales, Departamentales u Oficinas Tributarias. 29. VACACIONES: Descanso remunerado que se concede al funcionario o servidor después de un tiempo determinado de servicio y por el tiempo establecido en el presente régimen. CAPÍTULO III PERSONAL DE CONFIANZA ARTÍCULO 7.- El Director Ejecutivo podrá contratar un máximo de diez (10) personas naturales que se desempeñarán bajo sus órdenes directas y estarán adscritas a su despacho. Este personal será considerado personal de confianza del Director. Las remuneraciones de este personal se ajustarán a las escalas salariales que al efecto se definan, sin embargo, no tendrán crecimiento conforme al plan de carrera mientras se desempeñen como personal de confianza. ARTÍCULO 8.- Las personas naturales que se desempeñen como personal de confianza señalados en el artículo anterior podrán ser removidas de sus cargos libremente por el Director Ejecutivo y gozarán de todos los derechos derivados de la prestación de servicios que le otorgue el presente régimen, a excepción de la estabilidad en su cargo. En caso de ser removidos le corresponderá el pago de sus derechos adquiridos y prestaciones según lo establecido en el presente régimen. ARTÍCULO 9.- En aquellos casos en que un funcionario o servidor sujeto al presente régimen pase a ocupar un cargo de confianza mediante la correspondiente acción de personal, éste conservará su antigüedad acumulada en el puesto anterior, por lo que, una vez removido del cargo de confianza, el servidor tendrá el derecho de ocupar el cargo que ostentaba antes de ocupar el cargo de confianza y devengará el sueldo asignado al cargo original, sin considerarse como un descenso y sin que ello implique el pago de prestaciones e indemnizaciones que fija el presente régimen. A. 7 -- 5 of 21 -- La Gaceta ARTÍCULO 10.- Las personas que ocupen cargos de confianza deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cargo según la naturaleza de las funciones que desempeñarán. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO ARTÍCULO 11: La Dirección Nacional de Talento Humano, es el órgano encargado de la administración del personal y de la aplicación del presente régimen a los servidores y funcionarios del Servicio de Administración de Rentas. ARTÍCULO 12: Para los efectos señalados en el artículo anterior, son atribuciones de la Dirección Nacional de Talento Humano: A. Cumplir y hacer cumplir el presente régimen y demás disposiciones aplicables en el SAR. B. Elaborar cada año el anteproyecto de presupuesto de sueldos y beneficios del personal. C. Actualizar el sistema de clasificación de puestos según su ubicación dentro de las estructuras posicionales y grupos ocupacionales en caso de ser necesario, atendiendo los perfiles de los cargos, su complejidad y nivel de responsabilidad, de conformidad a las necesidades del SAR y debiendo contar con la autorización del Director Ejecutivo. D. Desarrollar el proceso de reclutamiento y selección de los servidores que ingresarán a prestar servicios en el SAR en forma transparente, aplicando las pruebas, exámenes, evaluaciones e investigaciones que sean necesarios dependiendo de las funciones de los cargos a reclutar. E. Establecer y mantener sistemas para una correcta y objetiva evaluación del desempeño del personal. F. Llevar los registros de ingreso, ascensos, traslados, cancelaciones, capacitación y resultados de la evaluación del personal. G. Desarrollar el proceso disciplinario y aplicar las sanciones que sean de su competencia. H. Procurar el mejoramiento continuo del clima laboral en las relaciones de empleo en la organización. I. Delegar las funciones consignadas en este régimen según su estructura organizativa. J. Otras que se encuentren plasmadas en el estatuto orgánico del SAR o las que le sean delegadas por la máxima autoridad de la institución en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO V CLASIFICACIÓN DE CARGOS ARTÍCULO 13.- Corresponde al Director Ejecutivo autorizar el Manual de Descripción y Clasificación de Cargos, el cual deberá contener los perfiles y la ubicación de los mismos dentro de las estructuras posicionales y grupos ocupacionales del SAR, los cuales permitirán a la Dirección Nacional de Talento Humano administrar adecuadamente el talento humano de la institución. CAPÍTULO VI RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN ARTÍCULO 14: Únicamente podrá ingresar a laborar al Servicio de Administración de Rentas como empleado regular o permanente el personal técnico y calificado que, bajo el procedimiento de concurso, apruebe por lo menos pruebas psicométricas, de valores y de confianza, acreditando, además del cumplimiento de los requisitos, su idoneidad en el cargo. ARTÍCULO 15: El proceso de reclutamiento asegurará la publicidad de la convocatoria, utilizando todos los medios de difusión posibles para atraer el mayor número de aspirantes garantizando la transparencia del proceso ARTÍCULO 16: En el proceso de reclutamiento se deberá asegurar la búsqueda de los postulantes más aptos para el cargo y con mayores posibilidades para un futuro desarrollo de los mismos. ARTÍCULO 17.- Para ingresar al Servicio de Administración de Rentas se requiere: 1. Ser hondureño mayor de 18 años y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles. A. 8 -- 6 of 21 -- La Gaceta 2. Presentar sus documentos personales, incluyendo constancia de antecedentes penales y policiales. 3. Acreditar formación académica en el nivel educativo relacionado con el cargo al cual aspira. 4. Acreditar mediante certificación médica que goza de buena salud física y mental. 5. Presentar Currículum Vitae actualizado con los documentos acreditativos que sean necesarios. 6. Aprobar satisfactoriamente el proceso de Reclutamiento y Selección, salvo en aquellos casos en que por disposiciones del presente régimen no sea necesario. 7. Presentar constancia de no tener demanda contra el Estado de Honduras emitida por la Procuraduría General de la República. 8. Constancia de solvencia fiscal extendida por la Administración Tributaria. 9. Presentar un historial crediticio que demuestre la solvencia del participante emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. No tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad laborando para el SAR. 11. Los demás que fije la Dirección Nacional de Talento Humano según la naturaleza del cargo. ARTÍCULO 18.- Finalizado el procedimiento de reclutamiento por la Dirección Nacional de Talento Humano, ésta hará la selección del candidato elegible al puesto, pudiendo integrar para éstos efectos al jefe inmediato de la unidad en la que se desempeñará el empleado o funcionario. ARTÍCULO 19.- Con el objeto de mantener un plan de carrera y desarrollo profesional de los servidores del SAR, las vacantes o los puestos de reciente creación serán cubiertos mediante concurso interno a fin de seleccionar al mejor personal disponible en igualdad de condiciones. En caso de no encontrar dentro de la institución postulantes idóneos para el cargo, la vacante se someterá a concurso externo. CAPÍTULO VII INDUCCIÓN ARTÍCULO 20.- El personal de nuevo ingreso debe recibir una inducción a efecto que se empodere de la estructura organizacional, la misión, visión y planificación estratégica de la institución, el rol que desempeñará, las políticas, funciones, obligaciones y prohibiciones en su condición de servidor del SAR y su compromiso con el interés nacional y de seguridad nacional de que está investida la institución. CAPÍTULO VIII IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL ARTÍCULO 21.- La Dirección Nacional de Talento Humano proveerá un carnet de identificación a todos los servidores del SAR, siendo de carácter obligatorio su uso en el desarrollo de sus funciones oficiales. Este carnet será entregado al servidor una vez finalizado su periodo de prueba y estará obligado a su devolución inmediata al finalizar su relación laboral. En caso de extravío del mismo durante la prestación de los servicios debe de notificar de forma inmediata a la Dirección Nacional de Talento Humano. Los logos e insignias desprendibles les es aplicable lo dispuesto en el presente artículo. ARTÍCULO 22.- Además de lo indicado en el artículo anterior, en la medida de las posibilidades financieras de la institución se proveerá indumentaria con el logo e insignias del SAR, cuya utilización será de carácter obligatorio en el desarrollo de sus funciones oficiales. En caso que la indumentaria se encuentre en buen estado al momento de terminar la relación de servicio, ésta deberá entregarse a la institución. CAPÍTULO IX PERIODO DE PRUEBA ARTÍCULO 23.- El periodo de prueba no podrá exceder de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de toma de posesión efectiva del cargo y tendrá como propósito por parte del SAR, apreciar las aptitudes profesionales o técnicas, las habilidades o destrezas del servidor y sus méritos personales; y por parte de éste las condiciones de trabajo y las ventajas de ocupar permanentemente el cargo a desempeñar. Este periodo se indicará en el acuerdo de nombramiento y será remunerado. ARTÍCULO 24.- Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la relación de servicio de A. 9 -- 7 of 21 -- La Gaceta manera unilateral, con justa causa o sin ella, y sin que ello implique incurrir en responsabilidad laboral alguna. ARTÍCULO 25.- El periodo de prueba se suspende automáticamente en casos de incapacidad médica y otras situaciones que afecten el normal desempeño laboral, reanudándose por el tiempo que falte para cumplir dicho periodo cuando concluya la causa que le dio origen a la suspensión. CAPÍTULO X REMUNERACIONES ARTÍCULO 26.- El SAR adopta como estrategia para la consecución de sus objetivos el establecimiento de salarios y beneficios competitivos como un mecanismo de estímulo para la obtención y retención del mejor talento humano. ARTÍCULO 27.- Los servidores y funcionarios tendrán derecho a devengar el salario correspondiente al cargo que desempeña, el cual estará asignado según la correspondiente estructura posicional y grupo ocupacional a una determinada escala salarial. Las remuneraciones se fijarán tomando en cuenta las posibilidades financieras de la Institución, el grado de responsabilidad exigida y la complejidad de cada cargo. Ningún empleado tendrá un salario inferior o superior al fijado para el cargo que ocupe. En ningún caso el salario de los servidores y funcionarios del SAR será inferior al salario mínimo autorizado por el Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- El sistema de salarios está integrado por estructuras posicionales y grupos ocupacionales, asignándoles a ellos la correspondiente escala salarial. Se entenderá por tal el ordenamiento progresivo de salarios que comprenden un salario mínimo o inicial y un salario máximo para cada grupo ocupacional que permite a los servidores el crecimiento dentro de la institución conforme a las oportunidades que surjan y el cumplimiento de requisitos. ARTÍCULO 29.- Siempre y cuando el SAR cuente con la disponibilidad presupuestaria hará efectivo a sus empleados y funcionarios un ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras. ARTÍCULO 30.- El salario ordinario se pagará en moneda de curso legal, pagándose el 50% del mismo cada catorce días, haciendo un total de veintiséis (26) pagos durante el año de la manera siguiente: a. El primer pago se hará efectivo a más tardar el día catorce (14) de Enero. b. Los siguientes veinticinco (25) pagos se harán cada catorce (14) días durante el curso del año. La fecha de pago se adelantará el día hábil inmediato anterior si el establecido no lo fuere. ARTÍCULO 31.- Para efectos del presente régimen se entiende por salario ordinario el que el servidor o funcionario devenga en un periodo de veintiocho (28) días calendario. ARTÍCULO 32.- El SAR pagará a sus servidores y funcionarios el decimotercer y decimocuarto salario según las disposiciones legales que rigen estos conceptos. En ambos casos se pagará el valor correspondiente a un salario ordinario o su parte proporcional. ARTÍCULO 33.- Además de las remuneraciones descritas en los artículos anteriores, el SAR pagará a sus servidores y funcionarios una bonificación en concepto de vacaciones por un valor correspondiente a un salario ordinario. Tendrán derecho a gozar de esta bonificación aquellos empleados o funcionarios que cumplan, por lo menos un año de antigüedad laboral. Dicha bonificación se hará efectiva en el transcurso del mes en el cual hayan ingresado a laborar en el SAR y en casos excepcionales no más allá de los primeros quince días del mes siguiente. ARTÍCULO 34.- El SAR podrá otorgar a sus servidores y funcionarios hasta un máximo de un salario ordinario en concepto de bono por cumplimiento de metas de recaudación. Los términos, condiciones y forma de otorgar el bono lo determinará la máxima autoridad de la institución y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la misma. ARTÍCULO 35.- Sólo podrán hacerse aquellas deducciones que correspondan a situaciones previstas en la ley, las que autoricen A. 10 -- 8 of 21 -- La Gaceta por escrito los funcionarios o servidores y aquellas ordenadas por autoridad judicial competente. ARTÍCULO 36.- El SAR efectuará las remuneraciones correspondientes a los salarios y bonificaciones por medio de un depósito electrónico a la cuenta de cada servidor o funcionario quienes designarán libremente la cuenta bancaria de su propiedad. ARTÍCULO 37.- En aquellos casos en los que el SAR no pueda realizar el pago por medio del mecanismo descrito en el artículo anterior, éste podrá utilizar otro medio pertinente para cumplir con sus obligaciones laborales. CAPÍTULO XI EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ARTÍCULO 38.- El SAR, establecerá un Sistema de Evaluación del desempeño, el cual tendrá carácter obligatorio y cuyo objetivo será determinar la diligencia y eficiencia en la prestación de los servicios de cada uno de sus funcionarios y servidores, así como el de sus unidades organizacionales. El desarrollo del procedimiento de evaluación se contemplará en el Manual de Evaluación de Desempeño que deberá ser aprobado por el Director(a) Ejecutivo(a) del SAR. ARTÍCULO 39.- La evaluación se coordinará por medio de la Dirección Nacional de Talento Humano, la cual aprobará los instrumentos de evaluación, indicando los fines y objetivos de la misma, la metodología y criterios a utilizarse y los factores que serán calificados. Según el tipo de evaluación que se realice, está podrá ser separada o conjuntamente por cada Jefe inmediato, las Direcciones Nacionales, sus compañeros(as) de trabajo o por terceros que reciben los productos y servicios de la unidad o servidor, incluyendo los contribuyentes. Las evaluaciones de desempeño podrán ser anuales, semestrales o trimestrales de forma aleatoria según lo decida la Dirección Nacional de Talento Humano. ARTÍCULO 40.- Los resultados de la evaluación serán revisados y procesados por la Dirección Nacional de Talento Humano y comunicados al evaluado. Comunicada la evaluación, el servidor o funcionario tendrá derecho a someter su evaluación al procedimiento de revisión que al efecto se contemple en el Manual de Evaluación de Desempeño. ARTÍCULO 41.- Las evaluaciones de desempeño se considerarán aprobadas según lo determine la Dirección Nacional de Talento Humano en cada caso, sin embargo, este criterio de aprobación no será inferior al setenta por ciento (70%). ARTÍCULO 42.- Ningún empleado que repruebe en su evaluación de desempeño podrá ser objeto de ascensos, becas u otros incentivos en ese ejercicio fiscal. El servidor que resulte con la calificación de no aprobado en dos evaluaciones consecutivas podrá ser cancelado por inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el ejercicio del cargo sin responsabilidad para el SAR. CAPÍTULO XII CAPACITACIONES ARTÍCULO 43.- El SAR elaborará programas de capacitación permanentes, atendiendo las necesidades que se detecten en las evaluaciones del desempeño u otras que sean de inmediata o especial atención determinadas por cada unidad. ARTÍCULO 44.- El objeto de los programas de capacitación será actualizar, elevar o potenciar los conocimientos y destrezas de los servidores, así como optimizar la prestación de los servicios que ofrece el SAR. La capacitación podrá ser brindada por las distintas unidades del SAR, incluyendo las Direcciones Nacionales o bien por personas, instituciones u organismos externos. ARTÍCULO 45.- El SAR implementará las herramientas de seguimiento necesarias para registrar la capacitación individual que reciba cada servidor o funcionario e inclusive podrá acordar incentivos o distinciones relacionados con la aprobación de los eventos de capacitación. CAPÍTULO XIII DE LAS JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y DESCANSOS ARTÍCULO 46.- La jornada de trabajo será de ocho horas diarias (8) y cuarenta y cuatro (44) a la semana equivalentes a cuarenta y ocho (48) de salario, de al menos ocho horas (8) durante los cinco días hábiles de cada semana y cuatro horas (4) del día sábado en un horario que determinará el SAR, pudiendo distribuir en forma compensada en los primeros cinco (5) días hábiles las A. 11 -- 9 of 21 -- La Gaceta cuatro horas (4) del día sábado o trabajarlas en día sábado según sean los requerimientos del servicio. Los servidores y funcionarios dispondrán de un receso de una hora para tomar sus alimentos, la cual será, preferiblemente, entre las 12:00 meridiano y la 1:00 pasado meridiano. En las oficinas que tengan relación directa con el público, el jefe inmediato regulará el receso de tal forma que no se interrumpa el servicio. La Dirección Nacional de Talento Humano podrá autorizar jornadas especiales de trabajo en casos en que las necesidades del servicio lo ameriten, garantizando la atención permanente y continua a los contribuyentes en aquellas áreas de atención. ARTÍCULO 47.- Trabajo extraordinario es el que mediando razones calificadas se ejecuta fuera de la jornada ordinaria, debiendo ser compensado posteriormente con descanso dentro del mismo año fiscal. No se entenderá como trabajo extraordinario el que se realice después de la jornada ordinaria para reponer horas no trabajadas por causas imputables al servidor o cuando éste las ocupe para subsanar los errores cometidos. El trabajo extraordinario requerirá autorización escrita y previa del jefe inmediato y de la Dirección Nacional de Talento humano, siempre que conste acreditado su carácter indispensable para atender labores urgentes. Tendrán derecho a recibir descanso por horas extraordinarias únicamente los que se encuentran en la categoría de servidores permanentes. Se excluyen de esta compensación los servidores que ostenten cargos de confianza, así como los Jefes, coordinadores, supervisores, y otros que impliquen el manejo de grupos de trabajo o que ejerzan funciones de administración o manejo. En ningún caso se reconocerá el descanso por jornada extraordinaria cuando el servidor se encuentre percibiendo viáticos. ARTÍCULO 48.- Todo funcionario o servidor del SAR debe marcar la hora de entrada y la de salida mediante el sistema dispuesto para tal efecto. La omisión de marcar personalmente las horas de entrada y salida será sancionada conforme lo establece el presente régimen. El Director Ejecutivo podrá autorizar excepciones para esta disposición. ARTÍCULO 49.- El SAR otorgará los descansos y feriados conforme a las disposiciones legales que los rigen o de conformidad a lo que determine el Poder Ejecutivo en algunos casos. Sin embargo, por la necesidad de continuar brindando el servicio o desarrollar las funciones del SAR se podrán desarrollar jornadas de trabajo en estos días. El día de descanso semanal será preferentemente el día domingo, pero la autoridad del SAR podrá designar otro día diferente. CAPÍTULO XIV LICENCIAS ARTÍCULO 50.- Todo servidor tendrá derecho a gozar de licencia remunerada siempre que conste acreditada alguna de las causas siguientes: 1. Calamidad pública como inundaciones, terremotos, huracanes, epidemias u otras causas análogas cuando el servidor o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad resulten afectados en sus personas o en sus bienes y ello requiera su asistencia inmediata o cuando en similares circunstancias el servidor tenga que desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter general. Esta licencia se otorgará durante el tiempo que sea necesario hasta un máximo de cinco (5) días calendario, sin perjuicio de las instrucciones que dicten las autoridades competentes en temas de contingencias. 2. Por duelo tendrá derecho a cinco (5) días hábiles si el fallecido fuese uno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar. 3. En caso del fallecimiento de un pariente del servidor comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad que no sean los enunciados en el párrafo primero, podrá gozar de licencia hasta por tres (3) días hábiles. 4. Por matrimonio, civil o eclesiástico, se concederá al servidor cinco (5) días hábiles. 5. Por paternidad, para ausentarse con ocasión al nacimiento de su hijo(a), por cinco (5) días hábiles. El servidor deberá comunicar por escrito con anticipación a la Dirección Nacional de Talento Humano la fecha probable del parto, adjuntando la documentación soporte. A. 12 -- 10 of 21 -- La Gaceta 6. Para asistir a programas académicos de estudios superiores, diplomados, certificados u otros en los que tenga interés la institución durante el tiempo que permanezca en ellos, debiendo acreditar el titulo obtenido una vez concluido. 7. Para asistir a sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a) de hogar en caso de enfermedad grave de éstos, siempre que presente una certificación médica en que haga constar lo imprescindible de la presencia del servidor por el periodo de tiempo indispensable y no superior a un mes. Se otorgará esta licencia una vez al año. 8. Los servidores que realicen estudios universitarios o superiores tendrán derecho a una (1) hora diaria de permiso que podrá ser aprovechada al inicio o al final de la jornada, debiendo acreditar su calidad de estudiante, así como el documento donde conste su matrícula, horario de clases y calificaciones periódicas. En aquellos casos en los que una asignatura sólo sea impartida en horarios distintos a los enunciados anteriormente, la Dirección Nacional de Talento Humano podrá otorgar esta facilidad debiendo reponer el tiempo adicional que ocupe. El servidor debe aprobar todas las asignaturas del periodo académico anterior para seguir gozando de este beneficio. 9. Podrá otorgarse licencia en determinadas horas de la jornada de trabajo, por razones de estudio en caso que el servidor esté culminando su carrera universitaria y necesite ese tiempo para realizar su práctica profesional, en caso de no poder realizarla dentro de la institución y sin perjuicio de reponer ese tiempo otorgado cuando fuese necesario. 10. Las demás que deban otorgarse en virtud de la Ley de Seguro Social y demás leyes de previsión social. En relación al supuesto comprendido en el numeral 6 anterior, este será aplicable para estudios fuera del país, siempre que el programa académico tenga relación con la naturaleza de las funciones del cargo y podrá concederse hasta por un (1) año prorrogable por un periodo igual de tiempo. Durante el periodo de licencia deberá acreditar el máximo aprovechamiento de dicho programa y al concederse el beneficio de esta licencia, el servidor deberá firmar un compromiso mediante el cual se obliga a laborar en la institución por el doble de tiempo que fue otorgado el beneficio. En aquellos casos en que el servidor no desee cumplir el compromiso una vez finalizado el programa, éste deberá reembolsar de inmediato a la institución el dinero invertido que fue otorgado durante la licencia más los intereses computados a la tasa máxima activa del sistema financiero. Iguales condiciones serán aplicadas si el empleado se retira o no culmina el programa, o si durante el tiempo en que se ha comprometido a laborar para el SAR, posterior a la conclusión de sus estudios, interpone su renuncia o es despedido con justa causa. A efectos de garantizar el pago correspondiente, el servidor deberá suscribir el titulo ejecutivo que el SAR considere necesario. ARTÍCULO 51.- Los funcionarios y servidores del SAR tendrán derecho a gozar de licencias no remuneradas y éstas serán otorgadas, previa solicitud, por el tiempo estrictamente necesario según las circunstancias del caso y acreditando los motivos de la misma. Las licencias no remuneradas se otorgarán, por las causas siguientes: 1. Participación en programas de adiestramiento sobre materias que no tengan relación directa con las funciones propias del SAR, aun cuando fueren de interés profesional para el servidor. 2. Invitación de gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otros organismos públicos o privados para participar en otros eventos que tampoco tengan relación directa con las funciones del SAR. 3. Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el interés personal del servidor y no el del SAR, siempre que no se ponga en precario el servicio. En caso de requerir una prórroga la solicitud deberá presentarse antes del vencimiento de la licencia otorgada. En ningún caso estas licencias, incluyendo su prórroga, podrán exceder de seis meses. Las licencias no remuneradas suspenden la relación de servicio, en consecuencia, el tiempo que dure no se computará para efectos de antigüedad y adquisición de derechos. Durante el tiempo de licencia, el servidor no podrá dedicarse a realizar labores que incidan o tengan que ver en el ejercicio de las funciones del SAR. ARTÍCULO 52.- Las solicitudes de licencias que no sean resueltas en un plazo máximo de quince días se presumirá que han sido resueltas desfavorablemente para el solicitante. A. 13 -- 11 of 21 -- La Gaceta CAPÍTULO XV VACACIONES ARTÍCULO 53.- Todo funcionario o servidor tendrá derecho a disfrutar de vacaciones anuales de acuerdo al tiempo de servicio en la forma siguiente: a) Por un (1) año de servicio continuo doce (12) días hábiles laborables; b) Por dos (2) años de servicio continuo quince (15) días hábiles laborables; c) Por tres (3) años o más de servicio continuo veinte (20) días hábiles laborables. Por la naturaleza propia de la institución, las vacaciones se deberán gozar, por lo menos, en dos periodos durante el año. En los casos de terminación de la relación de empleo por cualquier causa, las vacaciones causadas o proporcionales a la fecha de la terminación deben ser pagadas al servidor que ha cesado. Durante sus vacaciones el servidor no podrá dedicarse a laborar bajo ningún concepto para otra institución del sector público o privado. ARTÍCULO 54.- Las vacaciones podrán ser concedidas oficiosamente o a petición del servidor. Ningún servidor podrá iniciar el goce de sus vacaciones sin la respectiva autorización emitida por la Dirección Nacional de Talento Humano. Los jefes de cada unidad están obligados a preparar en el mes de diciembre de cada año el calendario anual de vacaciones para todos los servidores a su cargo tomando en consideración la no interrupción de los servicios. Dicho calendario deberá ser remitido a la Dirección Nacional de Talento Humano a más tardar el quince (15) de diciembre. ARTÍCULO 55.- El SAR podrá por casos de urgente necesidad, suspender el goce de las vacaciones de sus servidores. El jefe inmediato podrá solicitar, por intermedio de la Dirección Nacional de Talento Humano la suspensión del goce de las vacaciones a fin de reintegrarse a sus labores, en cuyo caso el periodo que resta de las mismas será reanudado en fecha posterior. ARTÍCULO 56.- En ningún caso podrá acumularse las vacaciones por más de dos años, salvo que el no goce de las mismas sea por causas imputables al SAR, en tal caso, se postergará el goce de las mismas. CAPÍTULO XVI PROPIEDAD INTELECTUAL ARTÍCULO 57.- Todas las producciones intelectuales que los servidores del SAR desarrollen o a las que concurran, colaboren o participen, en cumplimiento o ejecución de sus actividades tienen carácter confidencial y son propiedad del Servicio de Administración de Rentas según lo establecido en la Ley de Propiedad Industrial. Dichos derechos incluyen no sólo el producto final, sino la metodología, su software computacional y materiales de apoyo relacionados con éstos, el conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y en conjunto todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial, realizados para el desarrollo de los mismos; Por lo tanto es prohibida la reproducción, sustracción de copias, alteración o utilización de cualquiera de los antes mencionados sin autorización del SAR. CAPÍTULO XVII CONFLICTO DE INTERES ARTÍCULO 58.-Conflicto de Interés es cualquier situación en la que puede privar un interés en beneficio personal de un funcionario o servidor del SAR que influya o pueda influir en sus decisiones profesionales relacionadas al cumplimiento de sus obligaciones con la institución. Dicho interés o beneficio personal puede ser de carácter laboral, económico, político, religioso o de otra índole y que pueda resultar contrario a los intereses de la institución. ARTICULO 59.- En los casos en que un funcionario o servidor detecte el conflicto de interés que le surja con determinada situación deberá abstenerse de continuar conociendo y comunicarlo de inmediato a su jefe quien decidirá las acciones que corresponda ejecutar CAPÍTULO XVIII TRASLADOS E INTERVENCIÓN ARTÍCULO 60.- Traslado es el movimiento de un servidor de un cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o grado salarial, ya sea con o sin cambio de domicilio y que es de A. 14 -- 12 of 21 -- La Gaceta observancia obligatoria, independientemente de la voluntad del servidor y siempre que cumpla con el perfil del puesto al que es trasladado. ARTÍCULO 61.- Cuando el traslado implique para el servidor un cambio de domicilio, el SAR podrá asignar un reconocimiento económico adicional en concepto de gastos por traslado hasta un máximo de un salario mínimo promedio. ARTÍCULO 62.- No se podrá trasladar a un servidor de la Dirección Nacional a las Direcciones Regionales, Departamentales u Oficinas Tributarias, sin perjuicio de la colaboración que las unidades de ésta puedan brindar por necesidades especiales en forma temporal. ARTÍCULO 63.- El Servicio de Administración de Rentas está facultado para realizar acciones interventoras o fiscalizadoras en sus diferentes unidades, incluso donde se realicen actividades de recaudación. Se entenderá que el personal que presta sus servicios en las unidades intervenidas, sujetos a fiscalización o auditoria, no realizarán sus funciones por el periodo que dure la acción interventora, para lo cual, la Dirección Nacional de Talento Humano notificará la suspensión por escrito. Durante el periodo de la intervención y suspensión el servidor gozará de su sueldo; En ningún caso este tipo de suspensión se debe entender como una sanción disciplinaria. El personal de las unidades intervenidas será reubicado temporalmente para realizar funciones diferentes a las de su cargo, según sus capacidades y las necesidades de la institución. Si producto de la Intervención o posterior investigación se encuentra que uno o varios empleados o funcionarios han incurrido en faltas, se procederá con el procedimiento disciplinario correspondiente. La suspensión en este caso podrá ser hasta por 45 días hábiles, pudiendo ser prorrogada a criterio del SAR. CAPÍTULO XIX OTROS BENEFICIOS ARTÍCULO 64.- El SAR podrá otorgar a sus servidores o funcionarios otros beneficios no económicos según el cumplimiento de metas institucionales o para mejorar las condiciones del trabajo, incluyendo, pero no limitándose a: seguros de vida, seguros médicos, servicios de salud, servicios especiales de atención a menores y otros que se dispongan según las necesidades a satisfacer. CAPÍTULO XX DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES O FUNCIONARIOS ARTÍCULO 65.- Los funcionarios y servidores del SAR tienen derecho a: 1. Percibir las remuneraciones y devengar el sueldo correspondiente al cargo que desempeña de conformidad con la escala de sueldos y al presupuesto de la Institución. 2. A la estabilidad en el empleo, salvo en aquellos casos en que incurran en una justa causa que faculte al SAR para su despido o en aquellos casos de terminación por causa ajena a la voluntad del servidor. 3. Gozar de los beneficios de la seguridad y previsión social según las disposiciones legales que las rigen. 4. Ascenso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente régimen. 5. Gozar de los beneficios de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo y su Reglamento. 6. Respeto al debido proceso y al derecho a la defensa. 7. Ser tratado con el debido respeto y consideración por sus superiores. 8. Renunciar de su puesto otorgando el preaviso correspondiente. 9. A que se le paguen los derechos e indemnizaciones establecidas en el régimen especial en caso de no existir justa causa para el despido o terminación por causas ajenas a la voluntad del servidor. 10. A gozar de licencias remuneradas o no según lo establecido en el presente régimen. A. 15 -- 13 of 21 -- La Gaceta 11. Percibir viáticos o gastos de viaje cuando tengan que trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar labores propias del SAR. 12. Ser seleccionado para optar a becas de estudio dentro o fuera del país, participar en cursos, seminarios y otras actividades de desarrollo profesional y a menciones o distinciones honorificas por servicios distinguidos, perseverancia, puntualidad, eficiencia o cualquier otro reconocimiento de acuerdo a los procedimientos que se establezcan. 13. Al pago de sus derechos adquiridos establecidos en el presente régimen especial al cesar su relación laboral con el SAR por motivo de despido justificado así: a) Días efectivamente laborados b) Vacaciones causadas y las proporcionales c) Décimo tercer mes causado o proporcional d) Décimo cuarto mes causado o proporcional e) Bono de vacaciones causadas o en forma proporcional. 14. Los demás que establezca el presente régimen. ARTÍCULO 66.- Toda servidora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo, durante cuarenta y dos (42) días que le preceden al parto y los cuarenta y dos (42) días que le sigan, conservará el empleo y todos los derechos correspondientes. Para los efectos del descanso que trata este artículo la servidora debe presentar a la Dirección Nacional de Talento Humano un certificado médico en el cual debe constar: a) El estado de embarazo; b) La indicación del día probable del parto; y, c) La indicación del día desde el cual debe empezar el descanso. ARTÍCULO 67.- La servidora tendrá derecho a una hora dentro de la jornada de trabajo para alimentar a su hijo(a) durante los primeros seis (6) meses de edad, sin descuento alguno del sueldo por dicho concepto. Esta hora la podrá tomar al inicio o al finalizar la jornada de trabajo. Para el goce de este derecho deberá presentar a la Dirección Nacional de Talento Humano una nota en la cual informa el horario en que va a gozar la hora, acompañada de copia de la Certificación de Nacimiento de su hijo(a). ARTÍCULO 68.- Ninguna servidora puede ser despedida en estado de embarazo o periodo de lactancia. En caso de ser cancelada por causas ajenas a su voluntad se le pagará lo siguiente: a) Compensación de 2 salarios ordinarios. b) Pago del descanso pre y post natal. c) Indemnización de 180 horas en concepto de lactancia, o el tiempo proporcional si ya estuviera gozando el periodo de lactancia. ARTÍCULO 69.- En atención a la naturaleza de los servicios que el SAR presta, sus servidores cumplirán con las siguientes obligaciones: 1. Registrar o marcar en los controles de asistencia establecidos por el SAR la hora de llegada y la hora de salida a sus labores. También deberá marcar la salida y entrada cuando el SAR lo considere necesario. 2. Presentarse con puntualidad a sus labores, ocupando prontamente su puesto de trabajo, permaneciendo dedicado a sus funciones. 3. Avisar a su superior inmediato con la anticipación debida, las razones que impiden asistir a su trabajo, a fin de que se pueda hacer los arreglos necesarios para su sustitución, deberá también reportar éstas a la Dirección Nacional de Talento Humano. 4. Comunicar dentro los tres (3) días siguientes a la Dirección Nacional de Talento Humano cualquier dato de importancia en relación al nombre, cambio de dirección o número telefónico necesario para su expediente personal. 5. Ser cortés y amable con el público u obligado tributario, poniendo empeño para atenderle, así como facilitarle la ejecución de los asuntos que le presente. 6. Mantener la mejor relación con sus jefes y compañeros de trabajo, para que por mutua cooperación esté siempre en un alto nivel de eficiencia en los servicios afines de la Institución. 7. Hacer el trabajo con eficiencia, eficacia y esmero. 8. Mantener su lugar de trabajo y el equipo asignado limpio y ordenado. A. 16 -- 14 of 21 -- La Gaceta 9. Guardar lealtad a la Institución y a sus jefes, absteniéndose de críticas y comentarios que le perjudiquen o que puedan dañar la imagen e intereses de ésta; 10. Acatar de inmediato las órdenes de cambio de turno, horario, departamento, o lugar de trabajo. 11. Solicitar permiso a su Jefe Inmediato, llenando el formato respectivo, el que deberá ser entregado a la Dirección Nacional de Talento Humano para su aprobación final cuando tenga que ausentarse del trabajo, ya sea por obligaciones familiares o necesidades imprevistas. Si es por motivo de enfermedad se concederá de inmediato el permiso, presentándose a su trabajo inmediatamente después de ser atendido por el médico, salvo que se le extienda incapacidad, debiendo presentar posteriormente la documentación soporte conforme dispone la Ley. 12. Entregar a su jefe inmediato, mediante el recibo correspondiente, cualquier objeto olvidado que se encuentre en algunas de las dependencias del centro de trabajo. 13. Notificar por escrito su estado de embarazo con el comprobante médico a la mayor brevedad posible a la Dirección Nacional de Talento Humano. 14. Permitir durante el desempeño de las labores o en la entrada y salida de la Institución, se ejecute cualquier registro personal o revisión de paquetes que acuerde el SAR, siempre que no se atente contra la propiedad, integridad y seguridad, respetando la dignidad del servidor. 15. Realizar personalmente las labores en los términos estipulados, observar los preceptos del presente régimen, así como acatar y cumplir órdenes e instrucciones que se le indiquen con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones establecidas. 16. Rendir la caución necesaria según lo requiera el puesto que desempeñe. 17. Realizar la respectiva declaración jurada de bienes conforme a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas. 18. Someterse a evaluaciones periódicas del desempeño durante el ejercicio de sus funciones y corregir aquellas deficiencias detectadas en ésta. 19. Atender los asuntos y peticiones que lleguen a su conocimiento en razón de su cargo, dentro de los plazos establecidos, evitando tardanza en la revisión y remisión de estas peticiones a la dependencia competente. 20. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante la prestación del servicio y fuera de el. 21. Cumplir con sus obligaciones ante el colegio profesional al que pertenezca. 22. Mantener la exclusividad de sus servicios mientras perdure la relación de servicio, salvo en aquellos casos contemplados en la Constitución de la República siempre y cuando no interfiera en su jornada laboral con el SAR. 23. Guardar estricta confidencialidad en el manejo de la información a la que tiene acceso en el ejercicio de sus funciones, salvo en aquellos casos en los que por disposición de la ley deba divulgar la misma. 24. Cumplir las demás obligaciones que le impongan la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, leyes y otras disposiciones inherentes al desempeño de sus funciones. ARTÍCULO 70.- Se prohíbe de manera especial a los funcionarios y servidores del SAR: 1. Faltar al trabajo o abandonarlo sin autorización de su jefe inmediato o sin causa justificada. 2. Hacer uso de los aparatos telefónicos, Internet, fotocopiadoras, escáner o en general cualquier dispositivo electrónico para fines particulares durante su jornada de trabajo. 3. Formar grupos y hacer tertulias en el interior del SAR en horas laborales. 4. Permanecer durante su jornada de trabajo, dentro o fuera de la Institución, en otros lugares donde no sea el indicado para desempeñar sus actividades. 5. Ingerir o masticar alimentos, así como ejecutar cualquier otro acto que pueda causar mala impresión o provocar la incomodidad del público, compañeros de trabajo o producir daños a los bienes, materiales o documentos que se manejen durante la jornada. Igualmente, esta prohibición aplicará cuando se ingieran alimentos o bebidas en su puesto de trabajo, fuera de las horas y lugares autorizados para tal efecto. 6. Recibir visitas o atender asuntos particulares en sus horas laborales. 7. Introducir a los centros de trabajo, alimentos, artículos y prendas de vestir con fines comerciales o desarrollar cualquier acto de comercio en sus instalaciones. 8. Ingerir dentro de la institución o en lugares cercanos a la misma, en un radio de un kilómetro y en horas de trabajo, bebidas embriagantes o hacer uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, narcóticos, cigarrillos o drogas de A. 17 -- 15 of 21 -- La Gaceta cualquier clase, o presentarse en estado de ebriedad. Esta disposición aplica, independientemente del lugar en el que se encuentre el servidor cuando éste porte identificación con logos oficiales del SAR. 9. Intervenir de cualquier manera en la tramitación de los expedientes que se conozcan en las dependencias del SAR, si no estuviere dentro de sus obligaciones. 10. Portar arma blanca o arma de fuego no autorizada por la Institución 11. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender ilegalmente labores o promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 12. Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad de conciencia. 13. Promover o realizar colectas, rifas o sorteos en horas de trabajo. 14. Dedicarse en forma personal o en grupo a la actividad de prestar dinero a empleados de la Institución. 15. Valerse de su cargo, usar el carnet o insignias de identificación oficial para ejercer influencias u obtener directa o indirectamente favores o recompensas de cualquier forma. 16. Compartir contraseñas o claves personales de acceso a sistemas de datos del SAR 17. Violar las políticas informáticas establecidas por el SAR sobre el uso de sistemas, software, hardware y cualquier otro equipo informático. 18. Ser miembro activo u ocupar cargo directivo dentro del órgano central, departamental, municipal, y/o tribunal de honor de cualquier partido político. 19. Poner en grave riesgo la reputación e imagen del SAR, así como hacer declaraciones públicas o privadas sin autorización. Se exceptúa la información o denuncia que revele actos irregulares o de corrupción. 20. Cometer actos inmorales, usar palabras soeces, faltar el respeto o dirigirse a sus compañeros, jefes u obligados tributarios en forma indecorosa, irrespetuosa o insultante. 21. Introducir a la Institución o leer durante el desempeño de sus labores, periódicos, revistas y cualquier otro impreso que pueda causar distracción en su trabajo o en el de los demás servidores. 22. Proporcionar a terceros no autorizados información del crédito, deuda o demás operaciones de los obligados tributarios. 23. Revelar cualquier información que adquieran en relación con los asuntos de la Institución y de los obligados tributarios, o discutir información alguna obtenida en ella fuera de las oficinas de la misma. 24. Contraer deudas y obligaciones que sobrepasen su capacidad de pago o incurrir en mora en el cumplimiento de sus compromisos crediticios. En caso de embargo judicial, excepto por alimentos, el funcionario o servidor tendrá un plazo de veinte (20) días hábiles para lograr el desembargo, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se practique, de no lograrlo, el SAR dará por terminada la relación de servicio sin responsabilidad de su parte. 25. Constituirse como fiador o aval solidario para la obtención de créditos a solicitud de compañeros de trabajo o terceras personas, excepto de su cónyuge o compañero de hogar y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad. 26. Aconsejar o asesorar a particulares u obligados tributarios en aquellos asuntos en los cuales el SAR tenga interés. 27. Dedicarse a labores cuya naturaleza guarde relación con las funciones o atribuciones del SAR, ya sea en periodo de licencia o vacación o dentro y fuera de su jornada. 28. Incumplir con las condiciones de exclusividad y confidencialidad en el desempeño de su cargo. 29. Solicitar o recibir dádivas, regalías o cualquier otro beneficio por parte de los obligados tributarios o de terceros, sean éstas de carácter económico o no, ya sea que lo soliciten por sí mismo o por otra persona. 30. Utilizar escote, ropa ajustada, corta o provocativa que atente contra la moral y las buenas costumbres, y en general, incumplir las normas de vestimenta establecidas por la institución. CAPÍTULO XXI OBLIGACIONES DEL SAR ARTÍCULO 71.- Son obligaciones del SAR: 1. Garantizar la estabilidad en el cargo, sin perjuicio de las causas establecidas para la terminación de la relación laboral. A. 18 -- 16 of 21 -- La Gaceta 2. Pagar las remuneraciones conforme a las condiciones establecidas en el presente régimen, así como las prestaciones o beneficios a que tengan derecho los servidores. 3. Proporcionar a los servidores, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar sus labores, reponiéndolos tan pronto dejen de ser útiles, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias. 4. Guardar a los servidores la debida consideración, absteniéndose del maltrato de palabras o de obra y de actos que afecten su dignidad. 5. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en la Institución las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. 6. Proporcionar a los nuevos servidores la inducción necesaria para el correcto desempeño de sus labores. 7. Brindar capacitación a los servidores para potenciar sus capacidades. CAPÍTULO XXII DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y REGIMEN DE DESPIDO ARTÍCULO 72.- Las faltas cometidas por un servidor en el desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su gravedad, de conformidad con lo establecido en el presente régimen. Las medidas disciplinarias serán de tres tipos: 1. Amonestación por escrito. 2. Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por 8 días, 3. Despido. ARTÍCULO 73.- La amonestación por escrito se aplicará en el caso de faltas leves, la suspensión sin goce de sueldo en el caso de faltas menos graves, y en los casos de faltas graves la medida a aplicar será el Despido. ARTÍCULO 74.- Son faltas leves: 1. Llegar tarde a su centro de trabajo tres (3) veces durante un mes calendario. 2. Utilización indebida o desautorizada de maquinaria, instrumentos y materiales que la Institución hubiere confiado al servidor para el desempeño de sus labores. 3. El incumplimiento del servidor de las medidas de protección e higiene ocupacional. 4. Movilizarse de una unidad a otra con el propósito de interrumpir las labores de sus compañeros, excepto que sea por asuntos relacionados con su trabajo. 5. Uso inadecuado del Internet, diarios, radio y computadoras. 6. No portar el uniforme o las insignias identificativas proporcionadas por la institución o utilizar vestimenta inapropiada. 7. No portar el carnet de trabajo. ARTÍCULO 75.- Son faltas menos graves: 1. Negligencia en el desempeño de sus funciones o la inobservancia de órdenes superiores. 2. Utilizar palabras indecentes, soeces, groseras o denigrantes dentro de la Institución. 3. Realizar un comportamiento contrario a la moral y a las buenas costumbres dentro de los establecimientos de la Institución. 4. Ocuparse de asuntos ajenos a la institución dentro de su jornada laboral, sin autorización previa. 5. Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o comunicados de la Institución. 6. Llegar tarde a su centro de trabajo más de tres (3) veces durante un mes calendario. 7. La insubordinación con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición. 8. La negativa manifiesta y reiterada del trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. 9. La reincidencia en la comisión de faltas leves. ARTÍCULO 76.- Son faltas graves: 1. Agredir físicamente a su superior o a un compañero(a) de trabajo. 2. Agredir a uno o varios obligados tributarios, ya sea de forma física o verbal. 3. Ausentarse de su trabajo sin haber solicitado el permiso correspondiente o sin causa justificada por dos (2) días consecutivos o tres (3) alternos en el mes. A. 19 -- 17 of 21 -- La Gaceta 4. Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga dentro de su horario de trabajo o presentarse en evidente estado de ebriedad. 5. Incumplir las órdenes de sus jefes para la mejor ejecución de las labores y comportamiento en el trabajo. 6. Revelar información a la que tenga acceso en virtud de su condición como servidor del SAR. 7. El incumplimiento en las metas de recaudación cuando sea evidente su culpa o negligencia. 8. Sabotear o dañar bienes, muebles o inmuebles propiedad del SAR o de sus compañeros(as) de trabajo. 9. Sustraer, copiar, fotocopiar o reproducir sin autorización cualquier documentación que no sea para fines propios a la labor que realiza. 10. No abstenerse de conocer de un asunto cuando en el exista conflicto de intereses que puedan afectar a la institución. 11. Todo acto de violencia, injurias, calumnias, acoso sexual, malos tratamientos o grave indisciplina, fuera o dentro del servicio en contra de sus superiores, subalternos, o compañeros de trabajo, sin que hubiera precedido provocación inmediata y suficiente de la otra parte o que como consecuencia de ellos se hiciere imposible la convivencia o armonía para la realización del mismo trabajo. 12. Engaño del funcionario o empleado en la presentación de documentos personales, diplomas o certificados falsos. 13. Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño de su cargo. Esta causal se acreditará con las evaluaciones periódicas del desempeño, de conformidad con lo previsto en el presente régimen y el manual respectivo. 14. Cualquier incumplimiento o violación grave del servidor o funcionario de las obligaciones o prohibiciones señaladas en el presente régimen. 15. La reincidencia en la comisión de faltas menos graves. 16. La comisión de tres faltas leves en el plazo de un mes. ARTÍCULO 77.- La amonestación por escrito podrá ser aplicada por el superior inmediato del servidor o la Dirección Nacional deTalento Humano, detallando específicamente los hechos y razones que motivan la sanción, debiendo remitir copia al expediente personal del servidor. ARTÍCULO 78.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión sin goce de sueldo o el despido, la Dirección Nacional de Talento Humano deberá citar por escrito al servidor comunicándole los hechos y razones que se le imputan. La citación deberá contener el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia, la cual, tiene como propósito escuchar los descargos del servidor, así como evacuar las pruebas que pueda aportar. En todo caso se respetará la presunción de inocencia. Si existe negativa del empleado a firmar la citación se dejará constancia por escrito y se continuará con el proceso. Entre la fecha de citación y la estipulada para la celebración de la audiencia debe mediar un plazo mínimo de siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente en el que ocurrió la primera. ARTÍCULO 79.- Cuando un servidor incurriere en una causa de despido y fuere imposible practicar la citación a la que se refiere el artículo anterior por haberse ausentado de sus labores o no encontrarse en el domicilio registrado por éste y que conste en su expediente, podrá continuarse con el procedimiento acreditando esta circunstancia. La audiencia de descargos se celebrará ante dos testigos nominados uno por el servidor y otro por el SAR. En caso que el servidor acuda sin testigo la institución proveerá uno. Los testigos no podrán intervenir en la audiencia y éstos únicamente darán fe del desarrollo de la misma. ARTÍCULO 80.- Lo actuado en la audiencia se hará constar en acta que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso que alguien se rehusase a firmar se hará constar en la misma la negativa. La no comparecencia del servidor a la audiencia se considerará como rebeldía y por ende como una aceptación tácita de los hechos y razones imputadas. Se exceptúa el caso cuando por justa causa debidamente acreditada impida que el servidor se haga presente. En este caso la celebración de la audiencia se suspenderá por una sola vez por un término máximo de cinco (5) días. ARTÍCULO 81.- Si de los descargos que se hicieren y/o de las pruebas que aportare el empleado se estableciere claramente la inocencia del servidor, se mandará archivar el expediente sin más trámite. ARTÍCULO 82.- Si en la audiencia de descargos el servidor no desvirtuare los cargos imputados, la autoridad competente aplicará la medida disciplinaria correspondiente y se le notificará por escrito. A. 20 -- 18 of 21 -- La Gaceta En vista de que el SAR es una institución de Seguridad Nacional regida por este régimen, para la aplicación de las medidas disciplinarias no será necesario completar trámite alguno ante la Dirección General de Servicio Civil o que ésta emita dictamen. ARTÍCULO 83.- La Autoridad Nominadora impondrá la sanción disciplinaria que de acuerdo a la naturaleza o gravedad de la infracción cometida por el servidor o funcionario. La enumeración de las sanciones no significa que las mismas se deben aplicar en forma gradual o progresiva. La sanción que se aplique debe estar sustentada por la prueba y guardar proporción con la infracción. CAPÍTULO XXIII CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO ARTICULO 84.- Son causas de terminación de la relación de servicio las siguientes: 1) El Mutuo consentimiento entre las partes. 2) Renuncia del servidor. 3) Muerte del servidor. 4) Incapacidad física o mental que haga imposible el cumplimiento de sus funciones. 5) Despido. 6) Cesantía. 7) Suspensión de labores por causa penal. 8) Supresión y liquidación. ARTÍCULO 85.- El mutuo consentimiento de las partes expresado a través de un cruce de notas entre el servidor y el Servicio de Administración de Rentas, previo dictamen favorable acerca de la disponibilidad presupuestaria para llevar a cabo dicha cancelación. En estos casos se reconocerán las prestaciones y derechos laborales