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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 abril 2017Edición No. 34,305

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 111-2017 — Autorización para suscripción de Escritura Pública de Renovación y Ampliación de Contrato de Arrendamiento de terreno nacional para empresa camaronera

ACUERDO No. 111-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 24 Mar., 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 229 del 4 de julio de 1991, la responsabilidad sobre el manejo y la legislación de los Playones del Golfo de fonseca, destinado al cultivo de camarón, pasa a ser competencia de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la cual, asumirá las funciones esenciales de fomento y protección del recurso pesquero, la Agricultura, Investigación y Política Pesquera en General. CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del mismo año, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las instituciones. CONSIDERANDO: Que en base al artículo 83 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, que literalmente dice: "Todos los expedientes iniciados en los límites de concesión o contrato de arrendamiento y de licenciamiento ambiental, por primera vez o en renovación, que no haya sido concluidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, serán trasladados a la Unidad Ejecutora para que continúe con las diligencias y sean evacuados con las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, serán evacuados mediante el procedimiento de regularización establecido en el presente Reglamento, todas las solicitudes de renovación de concesión o de licenciamiento ambiental que ingrese en cualquier fecha siempre que sea dentro del plazo de vigencia del proyecto de regularización". CONSIDERANDO: Que en fecha quince de mayo del año dos mil quince, la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), recibió la Solicitud de Renovación de Contrato de Arrendamiento de un Playón de Naturaleza Jurídica Nacional por una área de Doscientas Sesenta y Cuatro punto Cuarenta y Uno (264.41 Has.) ya concedida, por el término de Veinte (20) Años, propia para el Cultivo de Camarón, Asimismo; la Ampliación del mismo Contrato, por Veintidós punto Cincuenta y Dos Hectáreas (22.52 Has.), haciendo un total de lo solicitado Doscientas Ochenta Seis Punto Noventa y Tres Hectáreas, presentada por el señor abogado Geovani Bardales Quesada en su condición de apoderado Legal de la empresa mercantil PRODUCTOS ACUÍCOLAS LA BERBERÍA, S.A. DE C.V., solicitada registrada bajo Expediente Administrativo No. Varios 65-2015; dándose trasladados las diligencias a la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Unidades Productoras de Camarón Cultivado, con sede en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca para la emisión de los informes clamenes correspondientes. CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización de Fincas Camaroneras a cargo del Ingeniero Ronald Edmundo Medina y dirigida por el Ingeniero Hugo Wilfredo López Escalante, cuyas oficinas se encuentran situadas en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca estos auxiliados en el Informe Técnico acompañado con sus respectivas coordinadas No. UET-No. 10-2015, de fecha quince de diciembre de dos mil quince (f 233-250) Emitió Dictamen Técnico No. 10/2015 con la misma fecha del informe/10/12/2015 (f 251-253), de forma sucinta; al final concluye en dicho dictamen "Por lo anterior esta Coordinación Técnica se manifiesta de entera conformidad con el contenido del mismo, teniendo éste como Dictamen Técnico y lo expresado en el documento referido es visto como propio por esa Coordinación Técnica.", manifestándose conforme con la Solicitud de la Renovación de Contrato de Arrendamiento sobre un Terreno de Naturaleza Jurídica Nacional con un área de Doscientas Sesenta y Cuatro Punto Cuarenta y Un Hectáreas (264.41 Has.) por un período de vigencia de Veinte 20 Años, a favor de la sociedad mercantil denominada PRODUCTOS ACUÍCOLAS LA BERBERÍA, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que el Apoderado Legal de la empresa PRODUCTOS ACUÍCOLAS LA BERBERÍA, S.A. DE C.V., con la pretensión de ajustarse a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra y su Reglamento presentó escrito mediante el cual una Renuncia al Contrato Vigente, en razón de la petición de Renovación de Contrato de Arrendamiento por el término de Veinte (20) años, interpretándose como una Rescisión de Contrato. CONSIDERANDO: Que la Coordinación Técnica de la Unidad Ejecutora del Proyecto de Realizada todas las labores de campo tomando en consideración el informe y Dictamen SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. 111-2017, 112-2017 A. 1 - 6 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo No. 040-2017, 041-2017 A. 7 - 11 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Acuerdo Ejecutivo número 037-SEP-2017 A. 12 Sección B Avisos Legales B. 1-4 catorce, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, el que en su artículo 5, I.f.establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): "Emitir Acuerdo Ministerial que instruya a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión su respectiva renovación", cuyo procedimiento común y momento procesal se desplosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado. CONSIDERANDO: Que en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra, se creó un Proyecto Conjunto de Regularización de Fincas Camaroneras con la participación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, hoy, Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y el Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), coordinado por una Unidad Ejecutora integrada por las instituciones. de la Camaricultúra a suscribir Escritura Pública de Renovación y Ampliación de Contrato de Arrendamiento de un Lote de Terreno de Naturaleza Jurídica Nacional Salino con la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Productos Acuícolas La Berbería, Sociedad Anónima de Capital Variable, de un Área de Doscientas Ochenta y Seis Punto Noventa y Tres (286.93 Has.) por el Término de Veinte (20) Años, distribuidas así: 194.636 Hás., como área de superficie productiva (espejo de agua en producción) y 92.274 hectáreas entre superficie no productiva y el área de la Ampliación del contrato esta, únicamente para Conservación y Restauración Forestal, con las colindancias siguientes: Al Norte, estero La Berbería, empresa INEXSA, Sur; frontera con la República de Nicaragua; Este, estero La Berbería, Oeste, estero La Berbería, estero Rectas Cadenas.-SEGUNDO: Se Instruye a la Procuraduría General de la República (PGR), para que previo a la suscripción del Contrato de Arrendamiento proceder a Rescindir el Contrato de Arrendamiento otorgado por el Estado de Honduras a través de ésa representación legal con la empresa PRODUCTOS ACUÍCOLAS LA BERBERÍA, S.A. DE C.V., por el plazo de diez (10) años, suscrito mediante Testimonio de Escritura Pública e Instrumento Público No. Ciento Sesenta y Seis (176), de fecha diecisiete de diciembre del años dos mil trece, de un Terreno Nacional con una extensión de Doscientas Sesenta y Cuatro Punto Cuarenta y Un Hectáreas (264.41 Has.), ubicado en el lugar denominado El Palenque, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". CUARTO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JORGE LUIS MEJÍA SECRETARIO GENERAL INTERINO Acuerdo de Delegación No. 024-16 Técnico fue del criterio de resolver lo procedente en cuanto a lo solicitado; concluyendo con la emisión del Dictamen Técnico Favorable No- UE-001-2016 que corre a folio No. (263 Fte y vuelto) del expediente de mérito determinó Favorable la aplicación de vigencia a Veinte (20) años del Contrato de Arrendamiento sobre un Terreno de Naturaleza Jurídica Nacional con un área de Doscientas Sesenta y Cuatro Punto Cuarenta y Un Hectáreas (264.41 Has.), ubicadas en EL Palenque, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, para el funcionamiento del Proyecto Camaronero denominado PRODUCTOS ACUÍCOLAS LA BERBERÍA, S.A. DE C.V., por un período de Vigencia de Veinte (20) años prorrogables a voluntad de las partes. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Pesca y Acuicultura/DIGEPESCA, una vez que conozca lo referente a solicitud de Ampliación del Contrato de Arrendamiento solicitada por la Sociedad Mercantil PRODUCTOS ACUÍCOLAS LA BERBERÍA, S.A. DE C.V., de una área de Veintidós punto Cincuenta y Dos Hectáreas (22.52 Has.) ubicadas en El Palenque, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, para fines de restauración; conservación; Dictaminó Favorable la solicitud de mérito referente a la Ampliación de área solicitada por la peticionaria. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la República; y en aplicación de los Artículos 1 f:c, I 18 y 119 numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 4, 6, 7, 8, de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra Decreto 335-2013; 56, 10, 11 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultúra. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Administrativa RESOL-SAG-34-2017, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en fecha once de noviembre de dos mil dieciséis, que corre agregado en autos bajo Expediente Administrativo No. Varios 65-2015 al señor Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Estado de Honduras comparezca ante Notario Público, con fundamento en la Ley de Fortalecimiento