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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 abril 2017Edición No. 34,309

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 067-2017 — Aprobación de Contrato de Servicios de Consultoría No. 015 en Situación de Emergencia

Poder Ejecutivo

ACUERDO No. 067-2017 Tegucigalpa, M.D.C., 13 Feb., 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis, emitió el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, Publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 34,149, mediante el cual declaró Situación de Emergencia a Nivel de once (11) Departamentos de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, se ejecutará bajo la coordinación de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con un monto estimado hasta de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.200,000,000.00). Estos recursos procederán del Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario y de la Economía de Honduras (FIRSA). CONSIDERANDO: Que los Contratos suscritos en Situación de Emergencia requieren la aprobación posterior del Presidente de la República. POR TANTO: En uso de las facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), de la Constitución de la República; Artículos 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado; Artículo 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ejecutivo PCM-069-2016. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato suscrito en Situación de Emergencia que literalmente dice: CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA No.015. Nosotros JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, mayor de edad, casado, Ingeniero Agrónomo Zootecnista, hondureño y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1956-04221, actuando en mi condición de Secretario de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 214-2014 de fecha 04 de marzo del 2014, quien para efectos legales correspondientes se denominará EL CONTRATANTE y CARLOS ALBERTO CÁCERES RODRÍGUEZ, mayor de edad, hondureño, soltero, Bachiller, vecino de la ciudad de Tegucigalpa, con Tarjeta de Identidad No. 1501-1988-03216, actuando en mi condición personal y para los efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, hemos convenido en celebrar como al efecto así lo hacemos, el presente contrato, el que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: "ANTECEDENTE": Para enfrentar la emergencia decretada a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-069-2016, el Gobierno de la República de Honduras, ha implementado el Programa Presidencial de Cosechas de Agua, dirigido a las zonas más críticas y vulnerables del país. SEGUNDA: "OBJETO DEL CONTRATO". EL CONTRATANTE declara que requiere los servicios de EL CONSULTOR para la ejecución de la consultoría que consiste en: 1) Informe semanal con registro horómnetro de maquinarias de trabajos realizados semanalmente por la empresa constructora. 2) Informe mensual con fotografías, mapas, horómetros de maquinaria y pagos a efectuar a compañías que participan en la construcción de dichos reservorios. 3) Verificar las actividades en el campo para la instalación de barreras vivas y cercos perimetrales. 4) Verificar y dar fe que se estén cumpliendo los parámetros de planos entregados por la SAG. 5) Socializar con los Grupos integrado para las cosechadoras de agua, recopilar información de cada beneficiario interesado en el embalse de cosechas de agua. 6) Impartir charlas con los diferentes grupos de las funciones dentro del proyecto sobre metodologías de cuidado de reservorios. TERCERA: "VIGENCIA DEL CONTRATO". La vigencia de este contrato dependerá de la disponibilidad de fondos y del tiempo que dure el estado de emergencia establecido en el PCM-069-2016, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 28 de septiembre del año 2016. CUARTA: "ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES". Realizar informes, verificar actividades, recopilar información, impartir charlas del Programa Presidencial de 50 Cosechas Agua de acuerdo a los presupuestos aprobados por el CTA-FIRSA con su respectiva resolución. QUINTA: "FORMA DE PAGO". Los recursos para el pago del presente contrato, procederán de los fondos establecidos en el Fideicomiso para la Reactivación del Sector Agroalimentario FIRSA, Artículo 6 del Decreto Ejecutivo PCM-069-2016; y la forma de pago será realizada conforme a la tabla de distribución descrita en los Términos de Referencia (TDR) que forman parte integral de este contrato, dependiendo de los trabajos realizados por EL CONSULTOR. SEXTA: "LUGAR DONDE SE PRESTARÁN LOS SERVICIOS". La oficina principal del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, será en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ubicado en la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), EL CONSULTOR, se desplazará al lugar o a los lugares en donde sea asignado para el desarrollo de la Consultoría. SÉPTIMA: "SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS". EL CONSULTOR, prestará sus servicios al Programa Presidencial de Cosechas de Agua bajo la Supervisión de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD), adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien revisará y emitirá dictamen de los productos de esta consultoría que servirá de soporte para efectuar el pago del contrato. OCTAVA: "PRODUCTOS ESPERADOS" EL CONSULTOR, presentará los productos descritos en los Términos de Referencia (TDR), que forman parte integral de este contrato. NOVENA: "RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS". En caso de existir controversias en la interpretación y ejecución del presente contrato y de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán expresamente a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Honduras. DÉCIMA: "DERECHOS DE PROPIEDAD". Los Derechos de Propiedad, Derechos de Autor y otros de cualquier naturaleza sobre todo material producidos bajo las estipulaciones del presente contrato, serán concedidos exclusivamente al Programa Presidencial de Cosechas de Agua. DÉCIMA PRIMERA: "INFORMACIÓN NO PUBLICADA Y CONFIDENCIAL". EL CONSULTOR no dará a conocer información no publicada o confidencial que le haya sido comunicada con motivo del desempeño de sus funciones, conforme a las disposiciones del presente contrato, excepto cuando se requiera para la labor desempeñada o por expresa autorización del Director de la Dirección General de Riego y Drenaje (DGRD) del Programa Presidencial de Cosechas de Agua; esta disposición perdurará después de la expiración o rescisión del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA: "RETENCIONES". La Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, efectuará una retención del doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los honorarios del contrato, en concepto de Impuesto Sobre la Renta, conforme lo establecido en la Legislación Tributaria vigente. Si EL CONSULTOR estuviese sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta, deberá presentar, previo a la firma del contrato la constancia vigente emitida por la Dirección Ejecutiva de Ingresos, que así lo estipule. DÉCIMA TERCERA: "RESCISIÓN DE CONTRATO". Cualquiera de las partes puede dar por terminado este contrato, previa notificación por escrito, cinco (5) días hábiles de su intención de hacerlo. El Programa Presidencial de Cosechas de Agua, podrá rescindir el presente contrato y sin ninguna responsabilidad por las siguientes causas: 1) Por incumplimiento de EL CONSULTOR en las obligaciones contraídas; 2) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados; 3) Cuando la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua determine que EL CONSULTOR, a participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la ejecución del contrato; y, 4) La llegada o término del mismo contrato. DÉCIMA CUARTA: "CUMPLIMIENTO". El CONSULTOR manifiesta que cuenta con todos los recursos humanos y materiales para dar cumplimiento a los requerimientos del contrato. EL CONTRATANTE autoriza a EL CONSULTOR a realizar a subcontratación del recurso humano y recurso material que sean necesarios para el cumplimiento del contrato. DÉCIMA QUINTA: "ATRASOS Y MULTAS". EL CONSULTOR deberá ejecutar la consultoría en el plazo convenido. Si por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar el producto, en el plazo total pactado, EL CONTRATANTE tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del contrato. Si el trabajo no se ejecutare en el plazo convenido, se aplicará a EL CONSULTOR una multa diaria del cero punto dieciocho por ciento (0.18%) del monto del contrato, conforme a lo establecido en el Artículo 70 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2016. Si la demora se produjere por causas no imputables a EL CONSULTOR, incluyendo, pero no limitándose a la falta de pago en la forma y plazos especificados en el contrato, la Administración del Programa Presidencial de Cosechas de Agua, autorizará a prórroga del plazo por un tiempo igual al atraso y la falta de entrega de los productos a tiempo. DÉCIMA SEXTA: "ACEPTACIÓN DE CONDICIONES". Ambas partes libre y espontáneamente manifiestan estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas establecidas en el presente contrato, comprometiéndose al fiel cumplimiento del mismo. En fe de lo anterior, firmamos el presente contrato en dos (2) ejemplares de contenido idéntico, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). (F) y Sello JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (F) Y SELLO, CARLOS ALBERTO CÁCERES RODRÍGUEZ, CONSULTOR, SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" y entrará en vigencia a partir de su publicación. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería