Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 108-2017 — Regulación de pesca artesanal en Laguna de los Micos y establecimiento de medidas de ordenación
ACUERDO No. 108-2017
Tegucigalpa, M.D.C., 21 Mar. 2017
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (S.A.G.), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura DIGEPESCA, es la autoridad competente para implementar las medidas adecuadas de ordenación y demás normas necesarias que reglamen el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas.
CONSIDERANDO: Que la Pesca Artesanal se define como actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual, organizados en cooperativas, asociaciones, empresas u otras formas de organización dentro de las 3 millas náuticas a partir de la línea de costa, se emplean embarcaciones con una capacidad menor de 3 toneladas, utilizando artes menores de pesca y tiene como propósito proporcionar un provecho económico, mediante la venta de los especímenes capturados en su estado natural.
CONSIDERANDO: Que la Pesca Artesanal dirigida a distintas especies debe tener un límite de explotación, garantizando el bienestar de las poblaciones de las mismas.
CONSIDERANDO: Que es necesario emitir regulaciones que garanticen el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos de los diferentes cuerpos de aguas continentales y marítimos con que cuentan el país.
CONSIDERANDO: Que el comité técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela, está comprometido en el cuidado y manejo sustentable de los recursos marino costeros y naturales del área y está integrado por: DIGEPESCA, ICF, PROLANSATE, Municipalidad de Tela, INA, IIST, la Fuerza Naval, el Ministerio Público, la Marina Mercante, Distrital de Educación, LANCETILLA, Coral Reff Alliance, AMATELA y Arrecifes Saludables.
CONSIDERANDO: Que el Objetivo General del Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela es el de "Promover la conservación y manejo sostenible de las áreas protegidas, mediante la implementación legal y técnica del manejo compartido, que permite la protección de los ecosistemas existentes en las mismas".
CONSIDERANDO: Que los objetivos específicos del Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de tela son:
• Fomentar la investigación científica, educación ambiental y el manejo participativo comunitario, permitiendo el uso racional y sostenible de los Recursos Naturales.
• Velar por las políticas, leyes, reglamentos y demás normas legales y técnicas en materia de áreas protegidas.
• Cumplir de manera efectiva las finalidades, cláusulas y responsabilidades establecidas en los convenios de Co-Manejo de las áreas protegidas.
CONSIDERANDO: Que las áreas protegidas están bajo un régimen especial de manejo y para realizar actividades se deben seguir todas las recomendaciones plasmadas en los planes de manejo, planes de conservación y otros documentos emitidos y aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
CONSIDERANDO: Que la Laguna de los Micos, es parte del área protegida denominada Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández (PNBJK), bajo los Decretos Legislativos 154-94 y 43-95 publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSIDERANDO: Que la Laguna de los Micos según estudios científicos actuales, está siendo sobreexplotado y se encuentra en un estado crítico, por lo que se hace necesario tomar medidas urgentes de ordenamiento y establecer regulaciones en cuanto a la pesca y uso de la Laguna, con el fin de recuperar las poblaciones de especies hidrobiológicas. Considerando que estas acciones afectan directamente la vida y subsistencia de los pescadores y sus familias.
CONSIDERANDO: Dentro de las políticas del Gobierno República, está la seguridad alimentaria como propósito proporcionar un provecho económico, mediante la venta de los especímenes capturados en su estado natural.
POR TANTO
Enusode las facultades y en aplicación de los Artículos 340 de la Constitución de la República, 36 numeral 8; 116, 118 de la Ley General de la Administración Pública; 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3, 5, numeral 1, 2, 3, 6; 7, inciso a, c, f, g, de la Ley de Pesca; 1, 2, 20, literal b del Acuerdo No. 1098-01 contentivo al Reglamento de Pesca y al Acuerdo 1081-99 del Reglamento para la inspección y Certificación Zoosanitario de Productos Pesqueros y Acuícolas, la Ley de Áreas Protegidas (Decreto Legislativo 98-2005) y el Reglamento General Acuerdo 031-2010 y bajo el Plan de Manejo de Áreas Protegidas PNBJK, Acuerdo 008-2013, publicado en 2013.
ACUERDA
PRIMERO: Se permite la Pesca Artesanal Comercial en la Laguna de los Micos, única y exclusivamente para los pobladores de las comunidades riberañas de la Laguna, debidamente registrados ante DIGEPESCA y el Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela.
La pesca Artesanal de Subsistencia en la Laguna de los micos será permitida única y exclusivamente para todos los pobladores del municipio de Tela debidamente registrados ante DIGEPESCA y el Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela.
SEGUNDO: Suspender temporalmente toda actividad de pesca en la Laguna de los Micos, exceptuando aquellos definidos en el numeral Primero, hasta que los estudios científicos indiquen o demuestren que el recurso pesquero se ha recuperado.
TERCERO: Se debe de cumplir una temporada de veda cada año, la misma está fijada para los meses de mayo y junio, sin embargo, dependiendo de estudios científicos que se realicen la misma temporada puede cambiar para adaptarse a los ciclos reproductivos actuales de las especies endémicas y de importancia comercial de la Laguna de los Micos.
CUARTO: Las artes de pesca permitidas para la pesca artesanal comercial y de subsistencia en la Laguna de los Micos son: Cordel línea de mano anzuelo, atarrayas (Luz de malla mayor a tres pulgadas), redes con luz de malla igual o mayor de tres pulgadas (3") y que tengan una longitud máxima de 600 metros y netes.
QUINTO: Se permitirá, por embarcación, un máximo de 600 metros de redes, con luz de maya igual o mayor a tres pulgadas (3"). Las mismas podrán permanecer sumergidas por un máximo de 12 horas por día, siendo revisadas cada 4 horas, comprendidas de 6 P.M. a 6 A.M., se permitirá un máximo de 30 netes por embarcación.
según el arte de pesca (tanto para pescadores de subsistencia como para pescadores comerciales).
Estos pescadores deberán cumplir con los requisitos anteriores, estando debidamente registrados y portando su carné de pesca vigente.
NOVENO: Según las especies de importancia biológica y comercial en la Laguna.
La pesca de Jaiba (Callinectes sp) podrá realizarse de manera manual (extracción manual) y/o con el uso de netes y atarrayas. Las Jaibas que son capturadas deben de cumplir con la talla legal establecida en la Ley de Pesca que es de 12 centímetros de espina a espina del dorso. A la misma vez, es terminantemente prohibido capturar hembras ovadas.
DÉCIMO: La pesca cangrejo azul (Cardisoma sp. Ucides sp. y relativos) se realizará de manera manual, por las comunidades que residen alrededor de la laguna. Los cangrejos que son capturados deben de cumplir con la talla legal de 9 centímetros de espina a espina del dorso, establecida en la Ley de Pesca. Igualmente, es terminantemente prohibido capturar hembras ovadas.
DÉCIMO PRIMERO: La pesca de almejas (Polimesoda sp.) se realizará de manera manual, por las comunidades que residen alrededor de la Laguna de los Micos, la misma puede que según investigaciones científicas presente un período de veda o una talla de captura, en algún momento.
DÉCIMO SEGUNDO: Para la pesca del robalo (Centropomus undecimalis) se deberá cumplir con una talla mínima de 50 centímetros de longitud de horquilla.
Para la pesca de la copetona (vieja maculicauda) se deberá de cumplir con una talla mínima de captura de 20 centímetros de longitud de horquilla.
DÉCIMO TERCERO: Según las embarcaciones que se utilice, se permitirán embarcaciones tipo cayuco, lanchas y/o canoas elaboradas de fibra de vidrio y/o madera que sean propulsadas con canalete y/o motor fuera de borda de hasta 75 HP.
Si un pescador es dueño de más de una lancha y/o cayuco, sólo podrá utilizar un máximo de dos embarcaciones diarias.
DÉCIMO CUARTO: Según el tipo de pesca que se realice,
Para la pesca artesanal comercial, según el arte que se utilice, los horarios de pesca serán los siguientes:
• Línea de mano y anzuelo: se utilizará de domingo a domingo las 24 horas del día.
• Trasmallos (con una longitud máxima de 600 metros y con una apertura de luz de malla igual o mayor a las 3"): se utilizarán de lunes a viernes de 6 P.M., a 6 A.M., las mismas deberán de ser revisadas con 4 horas, asegurándose que no haya producto estropeado.
• Netes (con un máximo de 34, por pescador): se utilizarán de lunes a domingo de 4 A.M. a 6 P.M.
• Atarrayas (con una luz de malla de 3 pulgadas): se utilizarán en la Laguna de Los Micos y Quemada (cumpliendo con lo establecido en el numeral 7) todos los días de 2 P.M. a 10 P.M.
DÉCIMO QUINTO: Para la pesca artesanal de subsistencia, según el arte de pesca que se utilice, los horarios de pesca serán los siguientes:
• Línea de mano y anzuelo (números de anzuelos: se utilizará de domingo a domingo las 24 horas del día.
• Trasmallos (con una longitud máxima de 600 metros y con una apertura de luz de malla igual o mayor a las 3"): Se utilizarán los días lunes y jueves los días lunes y jueves de 6 P.M.- 10 P.M., las mismas deberán de ser cada cuatro horas, asegurándose que haya producto estropeado.
Netes (con un máximo de 18 por pescador): se utilizarán de lunes a domingo de 4 A.M. a 6 P.M.
• Atarrayas (con una luz de malla de 3 pulgadas o superior): se podrá utilizar una por pescador y la misma se utilizará en la Laguna de Los Micos y Quemada, cumpliendo con lo establecido en el numeral 7.
DÉCIMO SEXTO: Cuotas para la Pesca Artesanal de Subsistencia: cinco (5) libras de pescado y quince (15) jaibas diarias, respetando la talla reglamentaria de 12 centímetros de espina a espina en el dorso y que no se encuentren ovadas.
De las embarcaciones, se permitirán embarcaciones tipo cayuco, lanchas y/o canoas elaboradas de fibra de vidrio y/o madera que sean propulsadas con canalete y/o motor fuera de borda de hasta 75 HP.
DÉCIMO SÉPTIMO: Las labores de control y monitoreo se llevará a cabo por el Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela, liderado por el personal técnico de DIGEPESCA, que podrá ser acompañado por la Fuerza Naval, Fuerza Policial y/o Ministerio Público.
Las comunidades locales podrán crear y operar Comités de Vigilancia Locales para optimizar las labores de vigilancia y control de actividades irregulares,
DÉCIMO OCTAVO: Todo Centro de Acopio establecido deberá estar registrados por la DIGEPESCA, los cuales deberán cumplir con las normas sanitarias y permisos correspondientes para establecimientos de productos de la pesca y acuicultura.
DÉCIMO NOVENO: El pescador deberá proporcionar mensualmente al Inspector de la DIGEPESCA y al Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela los datos de captura mensual en formatos elaborados para tal fin. Asimismo, cada Centro de Acopio proporcionará mensualmente los datos de comercialización de las diferentes especies.
La contravención de lo anterior obliga al decomiso del arte de pesca, producto y la cancelación y cierre del Centro de Acopio.
VIGÉSIMO: La Secretaría de Agricultura y Ganadería, a través de la DIGEPESCA y en acompañamiento con el Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela, con la participación activa de los pescadores artesanales organizados de la Laguna de Los Micos, se comprometen a crear medidas de ordenación para la protección de la especies Hidrobiológicas.
VIGÉSIMO PRIMERO: El incumplimiento de este Acuerdo se sancionará con lo estipulado en la Ley General de Pesca y su Reglamento.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CÚMPLASE
JACOBO PAZ BODDEN
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
JORGE LUIS MEJÍA
SECRETARIO GENERAL INTERINO
ACUERDO DELEGACIÓN 024-2016