Vigente
Decreto No. 108-2017

Acuerdo Ministerial No. 108-2017 — Regulación de pesca artesanal en Laguna de los Micos y establecimiento de medidas de ordenación

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (S.A.G.), a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura DIGEPESCA, es la autoridad competente para implementar las medidas adecuadas de ordenación y demás normas necesarias que reglamen el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas.
  2. 2.Que la Pesca Artesanal se define como actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual, organizados en cooperativas, asociaciones, empresas u otras formas de organización dentro de las 3 millas náuticas a partir de la línea de costa, se emplean embarcaciones con una capacidad menor de 3 toneladas, utilizando artes menores de pesca y tiene como propósito proporcionar un provecho económico, mediante la venta de los especímenes capturados en su estado natural.
  3. 3.Que la Pesca Artesanal dirigida a distintas especies debe tener un límite de explotación, garantizando el bienestar de las poblaciones de las mismas.
  4. 4.Que es necesario emitir regulaciones que garanticen el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos de los diferentes cuerpos de aguas continentales y marítimos con que cuentan el país.
  5. 5.Que el comité técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela, está comprometido en el cuidado y manejo sustentable de los recursos marino costeros y naturales del área y está integrado por: DIGEPESCA, ICF, PROLANSATE, Municipalidad de Tela, INA, IIST, la Fuerza Naval, el Ministerio Público, la Marina Mercante, Distrital de Educación, LANCETILLA, Coral Reff Alliance, AMATELA y Arrecifes Saludables.
  6. 6.Que el Objetivo General del Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela es el de "Promover la conservación y manejo sostenible de las áreas protegidas, mediante la implementación legal y técnica del manejo compartido, que permite la protección de los ecosistemas existentes en las mismas".
  7. 7.Que los objetivos específicos del Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de tela son: • Fomentar la investigación científica, educación ambiental y el manejo participativo comunitario, permitiendo el uso racional y sostenible de los Recursos Naturales. • Velar por las políticas, leyes, reglamentos y demás normas legales y técnicas en materia de áreas protegidas. • Cumplir de manera efectiva las finalidades, cláusulas y responsabilidades establecidas en los convenios de Co-Manejo de las áreas protegidas.
  8. 8.Que las áreas protegidas están bajo un régimen especial de manejo y para realizar actividades se deben seguir todas las recomendaciones plasmadas en los planes de manejo, planes de conservación y otros documentos emitidos y aprobados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF).
  9. 9.Que la Laguna de los Micos, es parte del área protegida denominada Parque Nacional Blanca Jeannette Kawas Fernández (PNBJK), bajo los Decretos Legislativos 154-94 y 43-95 publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
  10. 10.Que la Laguna de los Micos según estudios científicos actuales, está siendo sobreexplotado y se encuentra en un estado crítico, por lo que se hace necesario tomar medidas urgentes de ordenamiento y establecer regulaciones en cuanto a la pesca y uso de la Laguna, con el fin de recuperar las poblaciones de especies hidrobiológicas. Considerando que estas acciones afectan directamente la vida y subsistencia de los pescadores y sus familias. CONSIDERANDO: Dentro de las políticas del Gobierno República, está la seguridad alimentaria como propósito proporcionar un provecho económico, mediante la venta de los especímenes capturados en su estado natural.

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