Reglamento — Artículo 36 - Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
- Publicación: 4 de marzo de 2017
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Las entidades financieras deben identificar completamente a quiénes crean fideicomisos y quiénes se benefician de ellos, antes y durante su funcionamiento, para evitar que se usen para lavar dinero ilícito o financiar terrorismo. Deben mantener registros actualizados de todas las personas involucradas y obtener aprobación especial si alguno tiene vínculos políticos o es considerado de alto riesgo.
Articulos
,- Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo REPÚBLICA DE HONDURAS - Las Entidades Autorizadas están obligadas a cumplir con las. disposiciones legales y normativas vigentes para prevenir que - directa o indirectamente el fideicomiso facilite o sea utilizado para legitimar activos de prucedencia ¡licita o financiar actos de terrorismo ul Organizaciones terroristas o la proliferación de armas de destrucción masiva. Las Entidades Autorizadas, previo a la. suscripción del acto constitutivo que crea el fideicomiso, deben: realizar una debida diliger,cia que permita identificar plenamentea los fideícomitentes y fideicomisarios finales del patrimonio fideicometido o de sus frutos. así como realizar la misma en forma constante durante la vigencia del fideicomiso, así como, a los inversionistas participantes en el fideicomiso mediante la compra detítulos o participaciones emitidas por el fideicomiso. La Entidad Autorizada deberá ademis asegurarse de lo siguiente: 1 a) — Llevarunregistro delos fideicomitentes, donde conste toda la información necesaria para su correcta identificación. En el caso de que los fideicomitentes- sean personas jurídicas, la identificación deberá | abarcar a las personas naturales que ejecuten la «ministración, representación o ejerzan la propiedad de las persoras jurídicas involucradas hasta llegara identificar plenamente a todas las personas naturales que puedan recibir el fruto o Jos beneficios del 1 Tideicomiso. A este registro deberán incorporarse las modificaciones o cambios que puedan surgir; En caso que del proceso de identificación relacionado en el inciso anterior, se determine que los fideicomitentas o fideicomisarios finales del patrimonio. fideicometido o su producto, sean PEP's, la Entidad. Autorizada deberá contar con una autorización por eserito de su Junta Directiva o Consejo de Administración para ejecutar el mandato contenido enel contrato de fideicomiso; y, Cuando se trate de fidercomisarios futuros o clases de fideicomisarios, el fiduciario deberá procedera su identificación e incorporarlos al registro mencionado en el literal a) anterior, tan pronto como cumplan los requisitos establecidos en el contrato de fideicomiso para adquirir la calidad de tales. b) e Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen la Entidades Autorizadas de dar cumplimiento a las demás responsabilidades: y obligaciones contempladas enel marco legal vigente en materia: de prevención de lavado Je activos, contra el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva:
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