Viáticos al exterior y conversión a lempiras. Los viajes al exterior se computarán conforme a las categorías, zonas, períodos y tarifas establecidas en el Anexo D del presente Reglamento. Los montos expresados en dólares estadounidenses o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente que corresponda. Todo viaje al exterior deberá contar con autorización competente, justificación de la misión oficial, disponibilidad presupuestaria y liquidación documentada conforme al Reglamento y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 35. Clasificación de lugares no comprendidos expresamente. Los destinos nacionales que no se encuentren expresamente incluidos en las Zonas A, B o E del Anexo A se clasificarán como Zona C, salvo que, por condiciones especiales de acceso, economía dolarizada, transporte, aislamiento, inexistencia de hospedaje ordinario o costos logísticos extraordinarios proceda su calificación como Zona E, conforme al procedimiento especial previsto en el Artículo 37 del presente Reglamento. ARTÍCULO 37. Zona E Calificada. La Zona E Calificada comprende Roatán, Guanaja, Utila, demás lugares del departamento de Islas de la Bahía, Gracias a Dios y otros destinos que, por condiciones especiales de acceso, economía dolarizada, transporte, aislamiento, inexistencia de hospedaje ordinario o costos logísticos extraordinarios, sean calificados conforme al procedimiento especial vigente del SANAA. Para la Zona E Calificada se aplicará estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. La Zona E no constituye monto fijo automático y su reconocimiento deberá estar debidamente justificado conforme a la naturaleza, destino y condiciones de la misión oficial. Para la Zona E Calificada, la estimación previa de gastos tomará como referencia los costos promedio reales de mercado en la zona de destino. En ningún caso la estimación autorizada podrá exceder del 150% del valor fijado para la Zona A en la categoría correspondiente, requiriéndose la aprobación de la máxima autoridad. ARTÍCULO 40. Gastos de subsistencia nacional. Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Los primeros siete (7) días se reconocerán al cien por ciento (100%) del viático diario aplicable; a partir del octavo día se reconocerá el setenta por ciento (70%) del viático diario aplicable por el número de días posteriores al séptimo día. La subsistencia aplicará ordinariamente a las categorías CII y CIII. La categoría CI únicamente podrá ser reconocida bajo esta modalidad por autorización excepcional debidamente justificada. En ningún caso la subsistencia constituirá salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. autoridad. ARTÍCULO 40. Gastos de subsistencia nacional. Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Los primeros siete (7) días se reconocerán al cien por ciento (100%) del viático diario aplicable; a partir del octavo día se reconocerá el setenta por ciento (70%) del viático diario aplicable por el número de días posteriores al séptimo día. La subsistencia aplicará ordinariamente a las categorías CII y CIII. La categoría CI únicamente podrá ser reconocida bajo esta modalidad por autorización excepcional debidamente justificada. En ningún caso la subsistencia constituirá salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. ANEXOS REFORMADOS ANEXO A - Tabla de clasificación de zonas geográficas Zona Denominación Lugares comprendidos Zona A Zona urbana / alto costo ordinario La Ceiba, Tela, Trujillo, Comayagua, Santa Rosa de Copán, Copán Ruinas, San Pedro Sula, Puerto Cortés, Choluteca, Tegucigalpa, La Esperanza, Gracias, Ocotepeque, Siguatepeque, Tocoa y El Progreso. Zona B Zona semiurbana / intermedia Las cabeceras departamentales no incluidas en la Zona A ni en la Zona E, y los siguientes lugares: El Paraíso, Marcala, La Lima, Choloma, Potrerillos, Villanueva, La Paz, Danlí, Juticalpa, Catacamas, Santa Bárbara, San Lorenzo, Amapala y Olanchito. Zona C Resto de la República Todos los lugares del país no comprendidos en las Zonas A, B o E. Aquí se absorbe la anterior Zona D Rural. Zona E Zona calificada SANAA Roatán, Guanaja, Utila, demás lugares del departamento de Islas de la Bahía, Gracias a Dios y otros destinos que, por condiciones especiales de acceso, economía dolarizada, transporte, aislamiento, inexistencia de hospedaje ordinario o costos logísticos extraordinarios, sean calificados conforme al procedimiento especial vigente del SANAA. Nota: Se elimina la antigua Zona D Rural. Sus destinos se incorporan a Zona C, salvo que proceda su calificación como Zona E. ANEXO B - Tabla de categorización institucional para viáticos Categoría Denominación Comprende CI Dirección superior institucional Junta Directiva, Junta Interventora, Comisión Interventora Presidencial, Gerencia General, Subgerencias, Dirección Legal, Auditoría Interna, Gerencias de División, Direcciones superiores y funcionarios que ejerzan representación institucional de alto nivel. CII Jefaturas, oficiales administrativos, técnicos sustantivos y personal especializado de misión Jefes de departamento, coordinadores de unidad, oficiales administrativos, oficiales de presupuesto, compras, contabilidad, tesorería, recursos humanos, bienes, planificación, transparencia, técnicos municipales, técnicos en agua y saneamiento, técnicos en operación y mantenimiento, técnicos de campo, técnicos de laboratorio, técnicos de cloración, electromecánicos, topógrafos, inspectores, supervisores de obra, supervisores de sistemas, personal técnico regional y demás servidores que, durante la misión oficial, ejecuten funciones técnicas, administrativas, financieras, legales, operativas, de control, supervisión o coordinación directamente relacionadas con los fines institucionales del SANAA. CIII Apoyo administrativo, logístico, operativo general y servicios Auxiliares administrativos, auxiliares contables, auxiliares de almacén, motoristas, ayudantes, personal de servicios generales, vigilancia, mensajería, apoyo logístico, apoyo de oficina, cuadrillas de apoyo no especializado y demás personal que acompañe o respalde la misión sin asumir responsabilidad técnica, administrativa, operativa o institucional sustantiva. Regla funcional: La categoría se asigna por función efectiva durante la misión oficial, no por título académico, cargo nominal o denominación formal del puesto, sin que esto constituya reclasificación, nivelación salarial, cambio de nombramiento, modificación de puesto, creación de plaza ni derecho laboral adicional. La asignación excepcional de una categoría distinta a la del puesto nominal requerirá justificación motivada de la Jefatura Inmediata y aprobación expresa de la máxima autoridad previo al inicio de la misión, sustentada en la responsabilidad técnica o institucional efectivamente asignada. Período corto: de 1 a 30 días Categoría SANAA Zona A Zona B Zona C Zona E CI L. 5,337.08 L. 4,634.83 L. 3,932.58 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CII L. 3,932.58 L. 3,230.34 L. 2,528.09 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CIII L. 2,528.09 L. 1,825.84 L. 1,741.57 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. Período largo: de 31 a 60 días Categoría SANAA Zona A Zona B Zona C Zona E Regla funcional: La categoría se asigna por función efectiva durante la misión oficial, no por título académico, cargo nominal o denominación formal del puesto, sin que esto constituya reclasificación, nivelación salarial, cambio de nombramiento, modificación de puesto, creación de plaza ni derecho laboral adicional. La asignación excepcional de una categoría distinta a la del puesto nominal requerirá justificación motivada de la Jefatura Inmediata y aprobación expresa de la máxima autoridad previo al inicio de la misión, sustentada en la responsabilidad técnica o institucional efectivamente asignada. ANEXO C - Tabla de viáticos nacionales en lempiras CI L. 5,112.36 L. 4,438.20 L. 3,764.04 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CII L. 3,764.04 L. 3,089.89 L. 2,415.73 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CIII L. 2,415.73 L. 1,741.57 L. 1,685.39 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. ANEXO D - Tabla de viáticos para el exterior Categoría Z1 Corto USD Z1 Largo USD Z2 Corto USD Z2 Largo USD Z3 Corto USD Z3 Largo USD Z4 Corto EUR Z4 Largo EUR CI 443.04 407.59 522.78 487.34 673.42 629.11 619.23 578.49 CII 336.71 310.13 416.46 381.01 549.37 513.92 505.16 472.57 CIII 248.10 230.38 318.99 292.40 425.32 389.87 391.09 358.50 Zona Moneda Lugares comprendidos Zona 1 Dólares estadounidenses Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 Dólares estadounidenses América del Sur, exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. CIII L. 2,528.09 L. 1,825.84 L. 1,741.57 Zona calificada: estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. No constituye monto fijo automático. Período largo: de 31 a 60 días Categoría SANAA Zona A Zona B Zona C Zona E Zona 3 Dólares estadounidenses Canadá, Estados Unidos de Norte América, México, Las Antillas, Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 4 Euros Europa y el resto del mundo. Regla de conversión: Los montos en dólares o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente. ANEXO F - Gastos de subsistencia nacional en lempiras Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Concepto Regla Primeros siete días Viático diario aplicable x 7 días. A partir del octavo día Viático diario aplicable x 70% x número de días posteriores al séptimo día. Fórmula general Subsistencia = (Viático diario x 7) + (Viático diario x 70% x días posteriores al séptimo día). Categorías Aplica ordinariamente a CII y CIII. CI solo por autorización excepcional debidamente justificada. Zona E No aplica monto automático fijo; requiere estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. Naturaleza No constituye salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. SEGUNDO: Disposiciones no reformadas. Todos aquellos artículos, capítulos, procedimientos, controles, requisitos, responsabilidades y anexos del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570 de fecha 18 de julio de 2011, que no fueron expresamente reformados mediante el presente Acuerdo, continúan vigentes y con plena validez en todo cuanto ANEXO D - Tabla de viáticos para el exterior Categoría Z1 Corto USD Z1 Largo USD Z2 Corto USD Z2 Largo USD Z3 Corto USD Z3 Largo USD Z4 Corto EUR Z4 Largo EUR CI 443.04 407.59 522.78 487.34 673.42 629.11 619.23 578.49 CII 336.71 310.13 416.46 381.01 549.37 513.92 505.16 472.57 CIII 248.10 230.38 318.99 292.40 425.32 389.87 391.09 358.50 Zona Moneda Lugares comprendidos Zona 1 Dólares estadounidenses Centroamérica, Panamá y Belice. Zona 2 Dólares estadounidenses América del Sur, exceptuando Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 3 Dólares estadounidenses Canadá, Estados Unidos de Norte América, México, Las Antillas, Argentina, Brasil, Chile y Venezuela. Zona 4 Euros Europa y el resto del mundo. Regla de conversión: Los montos en dólares o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente. ANEXO F - Gastos de subsistencia nacional en lempiras Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. Concepto Regla Primeros siete días Viático diario aplicable x 7 días. A partir del octavo día Viático diario aplicable x 70% x número de días posteriores al séptimo día. Fórmula general Subsistencia = (Viático diario x 7) + (Viático diario x 70% x días posteriores al séptimo día). Categorías Aplica ordinariamente a CII y CIII. CI solo por autorización excepcional debidamente justificada. Zona E No aplica monto automático fijo; requiere estimación previa de gastos, autorización competente, Fondo Especial cuando corresponda y liquidación documentada. Naturaleza No constituye salario, sobresueldo, compensación permanente, incremento salarial, reclasificación, ascenso ni derecho adquirido. SEGUNDO: Disposiciones no reformadas. Todos aquellos artículos, capítulos, procedimientos, controles, requisitos, responsabilidades y anexos del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Regla de conversión: Los montos en dólares o euros se convertirán a lempiras conforme al tipo de cambio vigente el día de elaboración de la Orden de Pago o documento equivalente. ANEXO F - Gastos de subsistencia nacional en lempiras Los gastos de subsistencia nacional aplicarán cuando un empleado del SANAA sea enviado temporalmente a un lugar distinto de su sitio regular de trabajo para realizar labores institucionales por un período mayor de noventa (90) días calendario. La subsistencia se calculará con base en el viático diario nacional vigente establecido en el Anexo C, conforme a la categoría del empleado y la zona geográfica aplicable. SEGUNDO: Disposiciones no reformadas. Todos aquellos artículos, capítulos, procedimientos, controles, requisitos, responsabilidades y anexos del Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,570 de fecha 18 de julio de 2011, que no fueron expresamente reformados mediante el presente Acuerdo, continúan vigentes y con plena validez en todo cuanto no contravengan a la presente reforma. TERCERO: Vigencia y publicación. La presente reforma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y modifica el Reglamento de Viáticos, Gastos de Viaje y Gastos de Traslado del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). Las misiones oficiales, comisiones de servicio y gastos de viaje que hubiesen sido debidamente solicitados, autorizados o que se encuentren en ejecución con anterioridad a la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, se liquidarán conforme al Reglamento de Viáticos vigente al momento de su autorización. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Acto seguido el COMISIONADO SECRETARIO OSCAR CÓRDOVA le cede el uso de la palabra al COMISIONADO PRESIDENTE JUAN CARLOS BOJORQUEZ, que manifiesta estar de acuerdo con la moción presentada. El COMISIONADO SECRETARIO ABOGADO OSCAR CÓRDOVA le cede el uso de la palabra al COMISIONADO ADJUNTO LICENCIADO CARLOS VENEGAS, quién manifiesta estar de acuerdo con la moción presentada. Seguidamente el COMISIONADO SECRETARIO ABOGADO OSCAR CÓRDOVA le cede el uso de la palabra al COMISIONADO ADJUNTO LICENCIADO ARMANDO MENCÍA quién manifiesta estar de acuerdo con la moción presentada por su compañero. VISTO, ANALIZADO Y DISCUTIDO este punto referente a la PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE VIÁTICOS, GASTOS DE VIAJE Y GASTOS DE TRASLADO DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (SANAA). En virtud de lo anteriormente expuesto, es aprobada POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO DE COMISIONADOS. Firma. Abogado Juan Carlos Bojorquez, Comisionado Presidente; Firma. Licenciado Armando Arnulfo Mencía Comisionado Adjunto; Firma. Licenciado Carlos David Venegas; Comisionado Adjunto; Firma. Abogado Robert Orlando Rodríguez, Comisionado Adjunto; Firma. Abogado Oscar Javier Córdova, Comisionado Secretario. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026). ABG. ÓSCAR JAVIER CÓRDOVA Comisionado Secretario La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253