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23 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-01701 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-01701
  • Publicación: 23 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,253

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada de la Administración Aduanera demanda ante el juzgado para anular su despido del 10 de abril de 2026, argumentando que fue ilegal e injusto. Busca ser reinstalada en su cargo y recibir todos los sueldos, bonos y beneficios que dejó de percibir desde su cancelación, incluidas aportaciones al INJUPEMP.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este juzgado la señora MARIA FERNANDA VENTURA CARDONA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801- 2026-01701, en contra del Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar "Demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por la Administración Aduanera de Honduras como ente desconcentrado de la Presidencia de la República de Honduras consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-GNGTH-238-2026 de fecha 10 de abril del año 2026 y notificado en esa misma fecha 10 de abril del año 2026.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por actos ilegales e injustos que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser a) restitución al cargo; y, b) pago de sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta el bono de vacaciones, el bono por cumplimiento de meta, el pago del sueldo pagado a los catorce (14) días de cada mes, pago de un (01) sueldo extra anual y el pago de reajustes e incrementos salariales autorizados por medio de decretos autorizados por la Presidencia de la República no reconocidos por la Administración Aduanera de Honduras y pago de aportaciones patronales al Instituto Nacional de Jubilaciones y pensiones de los empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 23 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre del 2026

Notas

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