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23 de septiembre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 189-2026 — Declaración de interés público y ejecución prioritaria del Proyecto de Construcción de Caja Puente de tres luces en El Obraje, Nacaome, Valle

Congreso Nacional

  • Decreto: 189-2026
  • Publicación: 23 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,253

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto declara de interés público la construcción de un puente de tres luces en El Obraje, Nacaome, Valle, para mejorar la conectividad y seguridad del tránsito. Ordena al Ministerio de Infraestructura ejecutar la obra con presupuesto de L.2,326,506.42 y al Ministerio de Finanzas asignar los recursos necesarios en un plazo de 60 días.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras, en su Artículo 1, establece que Honduras es un Estado de Derecho constituido para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, imponiendo al Estado y a sus instituciones la obligación de orientar su actuación hacia la satisfacción de las necesidades colectivas y la consecución del bien común.

Que el Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República de Honduras es potestad del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y resolver sobre su modificación.

Que el Artículo 213 de la Constitución de la República de Honduras reconoce a los Diputados al Congreso Nacional la iniciativa de ley, dentro de ellas para promover soluciones a las necesidades prioritarias de las comunidades.

Que los artículos 245 numeral 35), 246 y 247 de la Constitución de la República de Honduras encomiendan al Poder Ejecutivo la creación, mantenimiento y buen funcionamiento de los servicios públicos, y establecen que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país que actúan en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los artículos 360, 362 y 364 de la Constitución de la República de Honduras exigen que la contratación de obras públicas se realice conforme a la ley y que todo gasto público se encuentre respaldado por una asignación presupuestaria; principios desarrollados por la Ley de Contratación del Estado y la Ley Orgánica del Presupuesto.

Que la construcción de una caja puente de tres luces en la Comunidad de El Obraje, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, constituye una obra necesaria para mejorar la conectividad, la seguridad del tránsito local y el acceso de la población a servicios y actividades económicas.

Que existe un presupuesto técnico de referencia por DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (L.2,326,506.42). El cual deberá ser validado y actualizado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) antes de la contratación de la obra.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Declarar de interés público y ejecución prioritaria el Proyecto denominado “ C O N S T R U C C I Ó N D E C A J A PUENTE DE TRES LUCES EN LA COMUNIDAD DE EL OBRAJE, M U N I C I P I O D E N A C A O M E , DEPARTAMENTO DE VALLE, por su importancia para la seguridad, la conectividad y el desarrollo social y económico de la comunidad.

Articulo 2.-

Se Ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que, en el ámbito de sus competencias, realice y valide los estudios topográficos, hidrológicos, hidráulicos, de suelos y estructurales, complete los diseños, permisos y presupuesto definitivo, y lleve a cabo la contratación, ejecución y supervisión del proyecto. La obra comprenderá, conforme a los estudios definitivos, los trabajos preliminares; demolición y acarreo de elementos de concreto; limpieza, trazado, excavación, dragado y canalización; construcción de estribos, muros, cimentaciones y losas de concreto; losa de aproximación, cunetas, barandales, rellenos y limpieza final, así como las obras de protección y seguridad que resulten necesarias para su adecuada funcionalidad

Articulo 3.-

Establecer como presupuesto técnico de referencia la cantidad de DOS M I L L O N E S T R E S C I E N T O S VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (L.2,326,506.42). Toda variación debe sustentarse en estudios definitivos, cantidades de obra y precios actualizados, quedar incorporada al expediente administrativo y no podrá alterar el objeto esencial del proyecto.

Articulo 4.-

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, identifique la fuente de financiamiento, realice las modificaciones presupuestarias legalmente procedentes y asigne los recursos que demande el presupuesto definitivo de la obra. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberán realizar, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia de este Decreto, las gestiones necesarias para incorporar el Proyecto en la programación de inversión pública y en el presupuesto institucional correspondiente. Si la asignación total no fuere posible en el ejercicio fiscal en curso, debe incluirse de manera específica en el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del Ejercicio Fiscal siguiente.

Articulo 5.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), iniciará el procedimiento de contratación dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la disponibilidad efectiva de los recursos, siempre que se hayan concluido los estudios, diseños y permisos necesarios. La ejecución se sujetará al cronograma contractual y a las condiciones climáticas y técnicas del sitio.

Articulo 6.-

La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), coordinará con la Municipalidad de Nacaome, Departamento de Valle, la verificación del sitio, permisos locales, disponibilidad o liberación del área necesaria, manejo temporal del tránsito, socialización con la comunidad y demás actuaciones que faciliten la ejecución de la obra, sin trasladar a la Municipalidad obligaciones financieras no aceptadas por esta.

Articulo 7.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Notas

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