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29 de octubre de 2026Vigente

Decreto Legislativo No. 234-2026 — Traslado de la Sesión del Congreso Nacional a Danlí, El Paraíso

Congreso Nacional

  • Decreto: 234-2026
  • Publicación: 29 de octubre de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,281
  • Categoria: Constitucional

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este decreto autoriza el traslado temporal de la sesión del Congreso Nacional desde Tegucigalpa a Danlí, El Paraíso, el 14 de octubre de 2026. Permite que los diputados sesionen en otra ciudad para acercarse a la población y atender necesidades específicas de la región oriental del país, especialmente en infraestructura y desarrollo económico.

Considerandos

Que la Constitución de la República de Honduras establece en su Artículo 189 que el Poder Legislativo se reúne en sesiones ordinarias en la Capital de la República, sin perjuicio de las facultades que la misma Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo le otorgan para celebrar sesiones en otros lugares del territorio nacional.

Que la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 191 reconoce la facultad de sesionar en cualquier lugar de la República, la cual, en el presente caso, se ejerce no por existir impedimento para sesionar en la capital, sino como un mecanismo legítimo de acercamiento del Poder Legislativo al interior del país, a fin de atender de manera directa y específica las necesidades de la población.

Que por disposición constitucional en el Artículo 218 numeral 5) se establece expresamente que no será necesaria la sanción del Poder Ejecutivo, ni podrá interponerse el veto, en los Decretos que el Congreso Nacional apruebe para trasladar temporalmente su sede a otro lugar del territorio de Honduras.

Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su Artículo 3 establece que el Congreso Nacional tiene su sede en la Capital de la República y que, no obstante, puede trasladar su sede o realizar sesiones en Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EN DANLÍ, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, en el marco de la proyección institucional y del Congreso Móvil de fecha 14 de Octubre de 2026, conforme a la Resolución de Junta Directiva No. JD-022-2026 del 12 de Octubre de 2026, respetando la hora y el Orden del Día.

Que la dinámica de proyección del Congreso Nacional en el presente mandato se orienta a garantizar un Poder Legislativo abierto, cercano a la población, que atienda las demandas y exigencias sociales, en este caso mediante el Traslado de la Sede y la instalación de la Sesión de Pleno de Diputados en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso; Congreso Móvil de conformidad a la Resolución de Junta Directiva No. JD-022-2026 de fecha 12 de Octubre de 2026.

Que el Congreso Móvil en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, tiene como propósito acercar el trabajo Legislativo a la región oriental del país, conocer, discutir y dar seguimiento a los proyectos e iniciativas de interés prioritario, en particular aquellos relacionados con infraestructura, desarrollo humano y crecimiento económico en los distintos municipios de este Departamento.

Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 1) y 2) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como convocar, suspender y cerrar sus sesiones.

Articulos

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su aprobación y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Municipio de Danlí, Departamento de El Paraíso, en el Auditorio de la Universidad Católica de Honduras, a los catorce días del mes de octubre de dos mil veintiséis JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO ARIANA MELISSA BANEGAS CÁRCAMO SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. otro lugar de la República, conforme a los procedimientos previstos en dicha Ley y en la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la dinámica de proyección del Congreso Nacional en el presente mandato se orienta a garantizar un Poder Legislativo abierto, cercano a la población, que atienda las demandas y exigencias sociales, en este caso mediante el Traslado de la Sede y la instalación de la Sesión de Pleno de Diputados en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso; Congreso Móvil de conformidad a la Resolución de Junta Directiva No. JD-022-2026 de fecha 12 de Octubre de 2026. CONSIDERANDO: Que el Congreso Móvil en la Ciudad de Danlí, Departamento de El Paraíso, tiene como propósito acercar el trabajo Legislativo a la región oriental del país, conocer, discutir y dar seguimiento a los proyectos e iniciativas de interés prioritario, en particular aquellos relacionados con infraestructura, desarrollo humano y crecimiento económico en los distintos municipios de este Departamento. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 1) y 2) de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, así como convocar, suspender y cerrar sus sesiones. POR TANTO, D E C R E TA :

Articulo 1.-

Trasladar la SESIÓN DEL CONGRESO NACIONAL A LA SEDE TEMPORAL

Notas

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