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23 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00548 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal - Alexandra Marcela Solorzano Aguilera contra Secretaría de Desarrollo Social

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00548
  • Publicación: 23 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,253

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una persona demanda ante un juzgado para anular una decisión de la Secretaría de Desarrollo Social que considera ilegal y contraria a derecho. Solicita que se reconozca su antigüedad laboral, se le paguen salarios adeudados, cesantía y prestaciones laborales como vacaciones y bonificaciones desde que fue despedida ilegalmente.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este Juzgado la Abogada ILEANA CLARIBEL DEGRANDE RODRIGUEZ, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 20289 Apoderada Legal de la señora ALEXANDRA MARCELA SOLORZANO AGUILERA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00548, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, por el procedimiento en materia de personal, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca situación jurídica individualizada del titular del derecho que se reclama y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma reconocimiento de antigüedad laboral, pago de la cesantía total, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. El pago de los derechos laborales como décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Se condene en costas. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 23 S. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de septiembre del 2026.

Notas

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