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4 de junio de 2026Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 196-4/2026 — Autorización de constitución de Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima como institución de seguros del Tercer Grupo

Poder Judicial

  • Decreto: 196-4/2026
  • Publicación: 4 de junio de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) otorgar la autorización para el establecimiento de Instituciones de Seguros, previo dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).-

Que a la solicitud de mérito se acompañó el Certificado de Depósito a la Vista No en Cuenta No.005814 por dieciocho millones quinientos mil Lempiras (L18,500,000.00) que se encuentra en custodia en el BCH, valor que constituye el 10.0% del capital de la sociedad en formación.-

Que los principales indicadores macroeconómicos sustentan el dinamismo de la actividad productiva hondureña, destacando la evolución favorable del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), las presiones inflacionarias de demanda agregada se han mantenido moderadas, la posición externa del país se mantiene fortalecida, con una acumulación de reservas internacionales e indicadores de cobertura de reservas adecuados, como resultado principalmente del ingreso extraordinario de divisas. Asimismo, para 2026 y 2027, se proyecta que la economía hondureña continúe mostrando un desempeño favorable, dentro del rango de crecimiento establecido en el Programa Monetario (3.0%– 4.0%).-

Que según la Encuesta Económica de Analistas Macroeconómicos (EEAM), el Índice de Confianza de la Actividad Económica (ICAE) se encuentra en una zona de expansión, los analistas prevén que la evolución favorable de la actividad económica para 2026, estará respaldada por la demanda interna, el incremento en las remesas familiares, la mayor inversión pública y privada y una inflación baja y estable.-

Que el país ha mantenido una calificación crediticia favorable, con una nota de B1 con perspectiva Estable por parte de la agencia Moody's y de BB- por S&P Global Ratings, destacando en esta última la reciente mejora de su perspectiva en marzo de 2026, pasando de Negativa a Estable, como reflejo de una menor incertidumbre política y un mayor compromiso del Gobierno con la consolidación fiscal.-

Que dadas las condiciones macroeconómicas actuales del país, la situación del sector financiero, el desempeño de los indicadores del sistema financiero nacional y el crecimiento de la actividad económica, se considera que la creación de la sociedad mercantil a denominarse Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, produciría efectos positivos para la economía nacional, lo que significaría beneficios para la población en aspectos como precio, diversificación, calidad de servicios; asimismo, un sistema en competencia redundaría en una mejora en la eficiencia del mercado asegurador.-

Que la CNBS, mediante la Resolución GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026, resolvió dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada por los organizadores de la sociedad a denominarse Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima (SISA HONDURAS), tendente a que se le autorice operar como una institución de seguros del tercer grupo de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, dedicándose a operaciones de seguros sobre La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,159 personas, es decir, las que tengan como base la cobertura de riesgos relativos a la vida, invalidez o salud del asegurado; y, seguros de daños a los bienes o seguros patrimoniales y fianzas, institución que operará con un capital social inicial de ciento ochenta y cinco millones de Lempiras (L185,000,000.00) dividido en ciento ochenta y cinco mil (185,000) acciones nominativas con valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la manera siguiente: 1) El socio Inversiones Cuscatlán Honduras, S.A. suscribe ciento ochenta y cuatro mil novecientas noventa y nueve (184,999) acciones por un monto total de ciento ochenta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil Lempiras (L184,999,000.00) equivalente al 99.99% de la participación accionaria y 2) El socio Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. suscribe una (1) acción y paga un mil Lempiras (L1,000.00) equivalente al 0.01% de la participación accionaria.-

Que la Gerencia, mediante el memorándum EF-534/2026 del 28 de abril de 2026, con base en la opinión de la Subgerencia de Estudios Económicos y de los departamentos de Estabilidad Financiera y Jurídico, contenida en el memorándum EF-533/2026 del 28 de abril de 2026 y la Resolución GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, recomienda a este Directorio autorizar el establecimiento una Institución de seguros a denominarse “Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima” pudiendo girar bajo los nombres comerciales de “SISA Honduras”, “SISA Seguros” o “SISA Seguros Honduras”, correspondiente al Tercer Grupo.-

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Directorio del Banco Central de Honduras, por este medio CERTIFICA el Punto 6.9 del Acta de la Sesión No.4197 del 30 de abril de 2026, el cual contiene la Resolución No.196-4/2026, que literalmente dice: «6.9... Leído el correspondiente proyecto de resolución y sometido a la consideración del Directorio, después de su discusión, se aprobó por unanimidad en la forma siguiente: RESOLUCIÓN No.196-4/2026.- Sesión No.4197 del 30 de abril de 2026.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, VISTO para resolver el Expediente No.399/2024, que contiene la solicitud presentada el 13 de diciembre de 2024 por el Abogado José Ramón Paz Morales, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el No.13426, en su condición de apoderado legal de las sociedades mercantiles Inversiones Cuscatlán Honduras, S.A. e Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A., contraída a que se le autorice a su representada la constitución de una nueva institución de seguros a denominarse "Seguros e Inversiones Honduras, S.A." pudiendo girar bajo los nombres comerciales de "SISA Honduras", "SISA Seguros" o "SISA Seguros Honduras", correspondiente al Tercer Grupo, y la aprobación de los modelos de las pólizas, condiciones del contrato, bases técnicas, tarifas y primas de los seguros de daños y de personas, con base en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros contenida en el Decreto No.22-2001 del 2 de abril de 2001, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" el 11 de agosto del mismo año y demás legislación aplicable.- CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) otorgar la autorización para el establecimiento de Instituciones de Seguros, previo dictamen de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).- CONSIDERANDO: Que a la solicitud de mérito se acompañó el Certificado de Depósito a la Vista No en Cuenta No.005814 por dieciocho millones quinientos mil Lempiras (L18,500,000.00) que se encuentra en custodia en el BCH, valor que constituye el 10.0% del capital de la sociedad en formación.- CONSIDERANDO: Que los principales indicadores macroeconómicos sustentan el dinamismo de la actividad productiva hondureña, destacando la evolución favorable del Índice Mensual de Actividad Económica (IMAE), las presiones inflacionarias de demanda agregada se han mantenido moderadas, la posición externa del país se mantiene fortalecida, con una acumulación de reservas internacionales e indicadores de cobertura de reservas adecuados, como resultado principalmente del ingreso extraordinario de divisas. Asimismo, para 2026 y 2027, se proyecta que la economía hondureña continúe mostrando un desempeño favorable, dentro del rango de crecimiento establecido en el Programa Monetario (3.0%– 4.0%).- CONSIDERANDO: Que según la Encuesta Económica de Analistas Macroeconómicos (EEAM), el Índice de Confianza de la Actividad Económica (ICAE) se encuentra en una zona de expansión, los analistas prevén que la evolución favorable de la actividad económica para 2026, estará respaldada por la demanda interna, el incremento en las remesas familiares, la mayor inversión pública y privada y una inflación baja y estable.- CONSIDERANDO: Que el país ha mantenido una calificación crediticia favorable, con una nota de B1 con perspectiva Estable por parte de la agencia Moody's y de BB- por S&P Global Ratings, destacando en esta última la reciente mejora de su perspectiva en marzo de 2026, pasando de Negativa a Estable, como reflejo de una menor incertidumbre política y un mayor compromiso del Gobierno con la consolidación fiscal.- CONSIDERANDO: Que dadas las condiciones macroeconómicas actuales del país, la situación del sector financiero, el desempeño de los indicadores del sistema financiero nacional y el crecimiento de la actividad económica, se considera que la creación de la sociedad mercantil a denominarse Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, produciría efectos positivos para la economía nacional, lo que significaría beneficios para la población en aspectos como precio, diversificación, calidad de servicios; asimismo, un sistema en competencia redundaría en una mejora en la eficiencia del mercado asegurador.- CONSIDERANDO: Que la CNBS, mediante la Resolución GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026, resolvió dictaminar favorablemente ante el Directorio del Banco Central de Honduras sobre la solicitud presentada por los organizadores de la sociedad a denominarse Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima (SISA HONDURAS), tendente a que se le autorice operar como una institución de seguros del tercer grupo de conformidad con el Artículo 8 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, dedicándose a operaciones de seguros sobre

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 4 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,159 personas, es decir, las que tengan como base la cobertura de riesgos relativos a la vida, invalidez o salud del asegurado; y, seguros de daños a los bienes o seguros patrimoniales y fianzas, institución que operará con un capital social inicial de ciento ochenta y cinco millones de Lempiras (L185,000,000.00) dividido en ciento ochenta y cinco mil (185,000) acciones nominativas con valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la manera siguiente:

  • 1)

    El socio Inversiones Cuscatlán Honduras, S.A. suscribe ciento ochenta y cuatro mil novecientas noventa y nueve (184,999) acciones por un monto total de ciento ochenta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil Lempiras (L184,999,000.00) equivalente al 99.99% de la participación accionaria y

  • 2)

    El socio Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A. suscribe una (1) acción y paga un mil Lempiras (L1,000.00) equivalente al 0.01% de la participación accionaria.- CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante el memorándum EF-534/2026 del 28 de abril de 2026, con base en la opinión de la Subgerencia de Estudios Económicos y de los departamentos de Estabilidad Financiera y Jurídico, contenida en el memorándum EF-533/2026 del 28 de abril de 2026 y la Resolución GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, recomienda a este Directorio autorizar el establecimiento una Institución de seguros a denominarse “Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima” pudiendo girar bajo los nombres comerciales de “SISA Honduras”, “SISA Seguros” o “SISA Seguros Honduras”, correspondiente al Tercer Grupo.- POR TANTO: Con fundamento en los artículos 80 de la Constitución de la República; 2, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 50 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; 6 numeral 4) de la Ley del Sistema Financiero; 56, 60 y 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6 y 16 literales a) y f) de la Ley del Banco Central de Honduras; 6 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; en el Reglamento de Requisitos Mínimos para el Establecimiento de Instituciones Supervisadas; y, en las resoluciones No.129-3/2025 del 27 de marzo de 2025, emitida por el Directorio del BCH y GEE No.169/10-04-2026 del 10 de abril de 2026, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, RESUELVE: 1. Autorizar la constitución de la Sociedad Mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, para que opere como una institución de seguros del Tercer Grupo, dedicándose a operaciones de seguros de personas, es decir, las que tengan como base la cobertura de riesgos relativos a la vida, invalidez o salud del asegurado; y, seguros de daños a los bienes o seguros patrimoniales y fianzas, que operará con un capital social inicial de ciento ochenta y cinco millones de Lempiras (L185,000,000.00) dividido en ciento ochenta y cinco mil (185,000) acciones nominativas, con valor nominal de un mil Lempiras (L1,000.00) cada una, el cual quedará suscrito y pagado de la manera siguiente:

    • 1)

      El socio Inversiones Cuscatlán Honduras, S.A., suscribe ciento ochenta y cuatro mil novecientas noventa y nueve (184,999) acciones por un monto total de ciento ochenta y cuatro millones novecientos noventa y nueve mil Lempiras (L184,999,000.00) equivalente al 99.99% de la participación accionaria y

    • 2)

      El socio Inversiones Cuscatlán Centroamérica, S.A., suscribe una (1) acción y paga un mil Lempiras (L1,000.00) equivalente al 0.01% de la participación accionaria.- 2. Aprobar el Proyecto de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil en formación precitada, ya que se ajusta a las disposiciones legales aplicables sobre la materia, el cual forma parte integral de esta resolución.- 3. Previo al inicio de sus operaciones la Sociedad Mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, la documentación que acredite en legal y debida forma el pago total del capital social fundacional por un monto de ciento ochenta y cinco millones de Lempiras (L185,000,000.00).- 4. La Sociedad Mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá atender las recomendaciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros siguientes:

      • a)

        Remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, previo al inicio de sus operaciones, conforme a lo señalado en el Artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, el listado de los miembros del consejo de administración y principales funcionarios que en definitiva operarán la aseguradora, debiendo acompañar la documentación personal suficiente sobre cada uno de ellos, en caso que no haya sido presentada previamente al Banco Central de Honduras o al Ente Supervisor, con el fin de poder determinar su idoneidad y honorabilidad para ejercer el cargo que le corresponda.-

      • b)

        Previo a la apertura de sus oficinas y con suficiente anticipación, deberá comunicar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la fecha exacta de inicio de sus operaciones, con el propósito de que el Ente Supervisor inspeccione el local donde operará, el cual debe estar claramente identificado

        La G aceta

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 4 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,159 a fin de no generar confusión entre el público usuario. Asimismo, la sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá realizar las publicaciones correspondientes de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.-

      • c)

        La sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, en un término no mayor a tres (3) meses contados a partir del inicio de operaciones, deberá proporcionar al Ente Supervisor los documentos técnicos (manuales de procedimiento y operativos, políticas internas de suscripción y atención al negocio, sistema de control interno); así como las pólizas, formularios, cláusulas y endosos y los contratos de reaseguros automáticos y catastróficos que la sociedad mercantil usará corrientemente en sus operaciones de aseguramiento conforme los requerimientos que establezca la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, así como su política de distribución de riesgos y toda la información a que legalmente está obligada en su condición de institución autorizada para operar en el sistema asegurador. Congruente con lo anterior, deberá disponer de los sistemas informáticos necesarios para procesar la información financiera requerida al resto del Sistema Asegurador.-

      • d)

        La sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, previo a ofrecer un producto o servicio no contemplado en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, deberá obtener la aprobación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en atención a lo dispuesto en el Artículo 84 de dicha Ley. En ese sentido, la sociedad mercantil deberá ir adecuando el esquema orgánico en sus áreas técnicas y administrativas en función de los nuevos productos y servicios que desarrolle.- 5. La sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá dar inicio a sus operaciones en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta resolución, la cual será revocada si transcurrido el plazo de haber sido concedida su autorización, la institución no hubiere iniciado sus operaciones.- 6. La Secretaría del Directorio del Banco Central de Honduras deberá expedir certificación de lo resuelto a las instituciones solicitantes, a fin de que el respectivo notario la incorpore íntegramente y sin modificaciones en el Instrumento Público correspondiente, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de dicho instrumento.- 7. La sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá remitir al Banco Central de Honduras y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, una vez que haya sido inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil respectivo, debiendo publicarse en forma resumida en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) de los diarios de mayor circulación en el país; dicho resumen será previamente aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- 8. Las operaciones y actividades de la sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, estarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por consiguiente, dicha institución deberá aportar al presupuesto del Ente Supervisor, en atención a lo señalado en el Artículo 34 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.- 9. La sociedad mercantil en formación Seguros e Inversiones Honduras, Sociedad Anónima, deberá dar cumplimiento a la normativa legal vigente aplicable a la actividad de la sociedad, especialmente a la Ley Especial Contra el Delito de Lavado de Activos y la Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, así como sus respectivos Reglamentos.- 10. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.- 11. Que la Secretaría del Directorio notifique esta resolución en legal y debida forma al apoderado peticionario para los efectos de ley.- 12. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha.- ROBERTO F. LAGOS MONDRAGÓN, PRESIDENTE.- SAÚL MONTES AMAYA, VICEPRESIDENTE.- JULIO CÉSAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- SONIA CAROLINA ASPRA CRUZ, DIRECTORA.- LESLY SARAHÍ CERNA, DIRECTORA.- ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS, SECRETARIO DEL DIRECTORIO». Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). ARMANDO ANTONIO MARCHETTI UCLÉS Secretario del Directorio 4 J. 2026

        La G aceta

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 4 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,159 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de marzo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado los señores HANSEL AARON ZEPEDA MONTOYA Y OSCAR SADY LOPEZ BARRIENTOS, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-00293, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contraída a solicitar "Demanda especial en materia de personal para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en Acuerdos de Cancelación NÚMEROS SETRASS-083-2026 y SETRASS-084-2026, ambos de fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por infracción de la ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fuimos objeto y para el pleno restablecimiento de nuestros derechos.- Que se nos reintegre a nuestro cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se nos pague los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de las aportaciones del IHSS, pago aportaciones de INJUPEMP y el pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde obran los originales.- Se libre oficios a la Administración Nacional de Servicio Civil, a fin que proporcione copia certificada del expediente de personal.- Se confiere poder.- Petición.-Costas." ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 8 de abril del año 2026, comparece la señora FRANCIA DEL CARMEN VELASQUEZ MEJIA, quien en el escrito de la demanda confiere poder a los abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y BRYAN ALEXANDER BARAHONA GOMEZ, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los números 21356 y 21861 respectivamente, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00884, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH), por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 29- 2026 de fecha 20 de marzo del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de honduras (SECAPPH).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de marzo del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano NESTOR ISAIAS GODOY RUBI, representado por los Abogados DANIEL ALEXANDER ORTIZ y CARLOS MANUEL ARGUETA ZAMORA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 0379-2026 de fecha 25 de febrero del año 2026, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2026-00538. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026

        La G aceta

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 4 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,159 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 12 de diciembre del año 2025 comparece la Abogada MARCELA AYES CALLEJAS en representación de la COMPAÑÍA INDUSTRIAL LIDO POZUELO S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00029, contra del Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, para la declaración de nulidad de los actos administrativos identificados como la Resolución sdc2023000082 de fecha 04 de enero de 2024 que deniega la emisión de nota de crédito fiscal por l. 33,579,217.91, a favor de Compañía Industrial Lido Pozuelo S.A. de C.V y el acto presunto de carácter particular acreditado con el acta notarial del veintiuno (21) de noviembre de 2025 resultado de un escrito de pronta resolución ambos actos configurados legalmente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se denuncian vicios de nulidad y se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se reconozca la emisión de la nota de crédito a favor de la Compañía Lido y se ordene el correspondiente pago y asmismo se reconozca la indemnización por afectación al derecho de petición en sede administrativa al no dar respuesta dentro de los plazos legales. Se acompañan documentos. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Hemersón Misael Flores Corleto, en su condición de Apoderado procesal de la sociedad mercantil denominada Distribuidora San Rafael S. DE R.L. DE C.V., contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con orden de ingreso No.0801-2023-00021, "Para que se declare la nulidad de dieciséis (16) actos administrativos de carácter particular todas de fecha diecisiete (17) de enero del dos mil veintidós (2022), emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, y siendo que su representada es titular de un derecho subjetivo derivado del ordenamiento jurídico que se han infringido por los actos administrativos impugnados y hechos relacionados, se solicita también en este acto el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que como medida para su pleno restablecimiento se solicita la devolución a favor de DISTRIBUIDORA SAN RAFAEL S. DE R.L. DE C.V., por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UN LEMPIRA CON SETENTA Y UN CENTAVOS (L. 258,901.71).- Recibimiento del proceso a pruebas.- Acompaño documentos.- Se acredia representación procesal.- Se delega poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2026 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa de Honduras República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de marzo del 2026, compareció a este Juzgado la Ciudadana LIKZI DARIELA ARIAS SIERRA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SETRASS-115-2026 de fecha 19 de febrero del año 2026, dictado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Que se reconozca una situación juridica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00443. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 4 J. 2026

        La G aceta

        Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 4 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,159 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor JUAN CARLOS INESTROZA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2025-00751 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), contraída a solicitar: "La nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación 398-2025 de fecha 6 de octubre del año 2025 y que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, Se acompañan documentos, Se otorga poder y costas". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 4 J. 2026