Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
23 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-03007 — Demanda contencioso-administrativa de nulidad de Acuerdos de Cancelación 1928-SE-2026 a 1929-SE-2026

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-03007
  • Publicación: 23 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,253

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Once empleados de educación demandaron al Estado de Honduras para anular su despido (acuerdos de cancelación del 30 de abril de 2026). Piden ser reintegrados a sus puestos de trabajo con todos sus salarios, bonificaciones y beneficios desde que fueron despedidos. El juzgado recibió la demanda el 21 de mayo de 2026.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ÓRTIZ en su condición de representante procesal de los señores: JUAN CARLOS ROMERO ROMERO, JOSE EVELIO ROMERO CHINCHILLA, KELVIN GERARDO LEMUS MEJIA, FATIMA LUZ PINEDA HERNANDEZ, MARIA ELIZABETH LAZARO GALDAMEZ, GISSELA YOJANY RAMOS PAZ, ORALIA NOHEMI MURCIA MIRANDA, KEIDY PATRICIA GUERRA PORTILLO, ELMER ISMAEL COLINDRES HERNANDEZ, JONATAN ALEXANDER FUENTES Y DEYLI MARELYN SERRANO REYES, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2026-03007 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN para la declaración de nulidad de actos administrativos de carácter particular consistente en: ACUERDOS DE CANCELACIÓN 1928-SE-2026, 1923-SE-2026, 1926- SE-2026, 1932-SE-2026, 1930-SE-2026, 1924-SE-2026, 1931-SE-2026, 1934-SE-2026, 1927-SE-2026, 1925-SE- 2026 Y 1929-SE-2026, todos de fecha 30 de abril del año 2026 y notificados en fecha el 11 de mayo del 2026, dictados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro en los puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenían en el momento de su cancelación, así como el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado previo a la cancelación y que devengarían desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sean reintegrados.- Aumentos salariales que se generen durante sus ausencias, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición . Poder. Costas. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 23 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

Notas

Cargando…