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20 de agosto de 2026Vigente Descargar PDF original

Aviso No. 00076-2026 — Aviso de cancelación y reposición de un título valor

Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira

  • Decreto: 00076-2026
  • Publicación: 20 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira
  • Gaceta: 37,225

Texto completo

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira; al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en el expediente número 00076- 2026, de SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por la Abogada CARMEN LETICIA DIAZ DIAZ, en su condición de Apoderada Legal de la señora MARIA ERMELINDA VILLANUEVA ALFARO, contra BANCO DE OCCIDENTE, S.A., se encuentra el auto que literalmente dice: JUZGADO DE LETRAS DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, cinco de agosto del año dos mil veintiséis. La Abogada INDIRA ELIZABETH RODAS HÉRCULES, resolviendo en cuando a la admisión de la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, presentada por la Abogada CARMEN LETICIA DIAZ DIAZ, en su condición de Apoderada Legal de la señora MARIA ERMELINDA VILLANUEVA ALFARO, contra BANCO DE OCCIDENTE, S.A. ANTECEDENTES PROCESALES PRIMERO: La Abogada CARMEN LETICIA DIAZ DIAZ, en su condición de Apoderada Legal de la señora MARIA ERMELINDA VILLANUEVA ALFARO, contra BANCO DE OCCIDENTE, S.A. SEGUNDO: De la relación de hechos se desprende que con la constancia se acredita que actualmente la señora MARIAERMELINDAVILLANUEVAALFARO,es títular legítima de un TÍTULO VALOR, representativo de Certificación de Depósito a Plazo Fijo, con fecha de apertura: 22 de junio del 2015; número de certificado: 5087; número de cuenta: 31-104- 007710-6; nombre del certificado: Maria Ermelinda Villanueva Alfaro; Número de Identidad de su propietario: 1303-1977-00018; valor: L630,000.00 (Seiscientos Treinta Mil Lempiras Exactos), constancia que fue extendida con fecha 17 de abril del año 2026, por la Lic. Mirna Roxany Castro, Jefe de Atención al Cliente de la Agencia de Banco de Occidente, S.A., de Santa Rosa de Copán. TERCERO: Continúa manifestando la Apoderada Legal de la parte solicitante que en virtud que, con el paso del tiempo el documento se deterioró y fue hasta hace poco tiempo, en el mes de abril del presente año que la señora Maria Villanueva se percató que el documento había sufrido un deterioro ya que el mismo se encontraba dividido en dos partes y una de las partes fue extraviado. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA PRIMERO: Ad liminen resulta menester revisar la jurisdicción y competencia de este Órgano Jurisdiccional, para conocer de este tipo de pretensiones, por lo que de acuerdo a los Artículo 634 del Código del Comercio, se posee la debida jurisdicción, sin que la misma sea atribuida a otra jurisdicción ordinaria, pues este precepto establece que "La cancelación debe pedirse ante el juez del lugar en que ha de pagarse". SEGUNDO: Referente a la capacidad para ser parte en el presente proceso, tanto de la reclamante, la señora MARIA ERMELINDA VILLANUEVA ALFARO, como del requerido Banco de Occidente, S.A., se desprende de la solicitud la cancelación y reposición del certificado de depósito a plazo, y al respecto ya enuncia los artículo: Artículo 632 "Si un Título Valor se deteriora de tal modo que no pueda seguir circulando, o se destruye en parte, pero de manera que subsistan más de la mitad del documento y los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá obtener que sea repuesto, si lo devuelve con todas las firmas testadas y paga los gastos correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a que le firmen un nuevo ejemplar los subscriptores a quienes compruebe que su firma ha sido testada en el documento primitivo." Artículo 633: "Los Títulos-Valores de los cuales se conserve menos de la mitad del documento; aquellos en que falten los datos necesarios para su identificación; los que se hayan extraviado; así como aquellos cuya posesión se haya perdido por hurto o robo, podrán ser cancelados judicialmente". TERCERO: El reclamante acompañará a su solicitud de cancelación una copia del documento, tal como en el caso que nos amerita, donde juntamente al escrito de solicitud se anexa la mitad del título valor deteriorado y extraviado; siendo procedente su admisibilidad, nuestra Ley Procesal, manda el trámite que debe seguirse en este tipo de procesos, dada la pretensión del proceso ineluctablemente debe de notificarse la solicitud de cancelación a quien se señale como obligado en virtud del título, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince días que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo, haciéndole la advertencia que de no negarse dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó,presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE Artículo 80 de la Constitución de la República; Artículos 455, 458, 459, 460, 482, 632, 633, 634, 639 del Código del Comercio. PARTE DISPOSITIVA. En virtud de lo anterior, la suscrita Juez, resuelve: PRIMERO: Admitir a trámite la SOLICITUD DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, presentada por la Abogada CARMEN LETICIA DIAZ DIAZ, en su condición de Apoderada Legal de la señora MARIA ERMELINDA VILLANUEVA ALFARO, contra BANCO DE OCCIDENTE, S.A. SEGUNDO: Que mediante el Receptor del Despacho se notifique al Gerente de Banco de Occidente de la Agencia de esta ciudad de Gracias Lempira, la solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, promovida en su Sección B Avisos Legales

contra, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince días que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo haciéndole la advertencia que de no hacerlo dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó, presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.- TERCERO: Que la Secretaría del Despacho proceda a notificar la admisión a trámite de su solicitud al peticionario, haciendo de su conocimiento que deberá publicar un extracto de ella en el Diario Oficial "La Gaceta", publicación que debe llevar insertos los datos esenciales del título valor que se pretende cancelar. NOTÍFIQUESE. Gracias, Lempira, 05 de agosto del 2026 ABOGADA XENIA YORLENY BAUTISTA DEL CID SECRETARIA 20 A. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 05 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor ANGEL ALBERTO PALMA SANCHEZ con orden de ingreso número 0801- 2026-01007 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), se presenta demanda en materia de personal para que se declare no ser conforme a derecho y por tanto se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número CL-A-SEDECOAS-009-2026 de fecha 27 de marzo del 2026 y notificado en fecha 27 de marzo de 2026, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora la Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento, en vista de fue emitido infringiendo el ordenamiento jurídico con quebrantamiento de las formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derecho, consistente en que se ordene mediante sentencia se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a títulos de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que mediante sentencia definitiva sea reintegrado al cargo, reconociendo todos los incrementos salariales durante el transcurso del juicio más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de mi ilegal cancelación hasta la ejecución de la sentencia con especial condena en costas a la parte demanda en razón del vencimiento, poder. Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 20 A. 2026 Sección B Avisos Legales