Aviso No. 0801-2026-01896 — Aviso de demanda contencioso administrativa de Merarys Elisa Espinoza Soriano
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01896
- Publicación: 6 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,213
- Categoria: Laboral
Resumen
Este aviso publica demandas de empleados públicos hondureños que fueron despedidos y reclaman ante los juzgados que se declaren nulos sus despidos. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus puestos con salarios adeudados, beneficios laborales y compensaciones por el tiempo de separación forzada.
Texto completo
Tegucigalpa, M.D.C., 01 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Merarys Elisa Espinoza Soriano, con orden de ingreso número 0801-2026-01896, contra la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), incoando demanda por la vía contencioso administrativa en materia de personal para que se declare no se conforme a derecho y en su caso se declare nulo e ilegal un acto administrativo de carácter particular consistente en el oficio No.135.2026 de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, ordenándose el reintegro a mi puesto de trabajo o, en su defecto, a otro de igual o mejor categoría y condiciones dentro de la administración pública, conforme al Régimen de Servicio Civil. Así como la condena al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, vacaciones que debieron haberse gozado y las que se hubieren devengado durante el periodo de separación, aumentos salariales que se generen durante la secuela del proceso, así como todos los demás derechos, beneficios y emolumentos de hubieren correspondido de no haberse producido el acto administrativo ilegal; y, en su caso, la nulidad del acuerdo de nombramiento del empleado que hubiere sido designado para sustituirme en el cargo o en funciones equivalentes dentro de la estructura administrativa, con expresa condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. Subsanación. Va en relación al Oficio 135-2026 RRHH-ENAG de fecha 26 de marzo del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de mayo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado CARLOS ROBERTO REYES, en representación de la señora JOSEANA YANETH MARTINEZ CARRANA, como parte demandante, con orden de ingreso número 0801-2026-00463, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acto de cancelación por medio del Acuerdo de Cancelación 048-2026 de fecha 23 de febrero del año 2026, emitido por el Director del Instituto Nacional de Migración, donde se notificó a la señora Joseana Yaneth Martinez Carranza, la cancelación por cesantía de su acuerdo de nombramiento No. 095-2023 de fechauno(01)dejuliodelaño2023,quien se desempeñaba en el cargo de Gerente de Migración y Extranjería, cancelación fue efectiva de formal ilegal e injustificada a partir del veintitrés (23) de febrero del año 2026. por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, así como por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Gerente de Migración y Extranjeria, dependencia de Migración de Tegucigalpa o a otro igual en Tegucigalpa o mejor puesto, salario y categoría, pago del salario del mes de febrero, once (11) días adeudados por vacaciones, salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha diecisiete de junio del año dos mil veintiséis (2026), por Wilmer Javier Fernandez Alachan, actuando en su condición de apoderado judicial de los señores Pablo Emilio Suarez, Orlin Joel Santos Vásquez, Jenifer Mireya Cisnados Grecia, Katherine Yannoris Avilez Rivera, Ruth Samantha Figueroa Flores, Verónica Patricia Fajardo Aguirre, Lariza Michell Hernandez Perdomo, Alba Luz Castellanos Paredes, Ana Maria Casco Aguilar, Karla Patricia Rivera. Interpone demanda con número 0501-2026-00374-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación número 268-2026, a nombre Pablo Emilio Suarez de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, cancelación número 267-2026, a nombre de Orlin Joel Santos Vásquez de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 308-2026, a nombre de Jenifer Mireya Cisnados García de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 288-2026, a nombre de Katherine Yanoris Avilez Rivera de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 309-2026, a nombre de Ruth Samantha Figueroa Flores de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 304-2026, a nombre de Verónica Patricia Fajardo Aguirre de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 298-2026, a nombre de Lariza Michell Hernandez Perdomo de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, N° 319-2026, a nombre de Alba Luz Castellanos Paredes de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. N° 293-2026, a nombre de Ana Maria Casco Aguilar de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. N° 303-2026, a nombre de Karla Patricia Rivera de fecha veintiocho de mayo del año dos mil veintiséis (2026), emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, que se reconozca situaciones jurídica individualizadas y que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento consistiendo en que se ordene el reintegro inmediato de los servidores públicos a sus puestos de trabajo en iguales o mejores condiciones a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de las cancelaciones hasta que sea reinstalados a sus puestos de trabajo y que se paguen los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación.- COSTAS. Veintinueve de julio del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M. D. C., 15 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, actuando en su condición de Representante Procesal del señor FABRICIO ESAU HERRERA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01511, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, contraída a solicitar "Se promueve demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en Acuerdos de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada .-"Acto administrativo que se Impugna ACUERDO No. 031-2026 de fecha 22 de enero 2026 y notificado el 23 de marzo 2026. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M. D. C., 15 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, actuando en su condición de Representante Procesal de los señores SERGIO ALEJANDRO RIOS FLORES Y GUSTAVO ADOLFO LOPEZ GARCIA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-01336, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS, contraída a solicitar "Se promueve demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en Acuerdos de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada .-" Actos Administrativos que se Impugnan, ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 60-2026 y ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 59-2026, ambos de fecha 20 de marzo 2026. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 29 de julio del 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora Luzdari Fernández García, presentando demanda en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.313-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00307 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo No. 1860-2026 de fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), se ordene el reintegro de inmediato de la servidora pública a su puesto de trabajo en igual o superiores condiciones, asimismo, a título de indemnización por daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reinstalada a su puesto de trabajo, los incrementos salariales, pago de derechos derivados de la contratación colectiva y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General 6 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSAN PEDRO SULA, CORTÉS 29 de julio del 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció el Abogado Wilmer Javier Fernández Alachán, actuando en su condición de representante procesal del señor Mario Roberto Rodríguez Rodríguez, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.196-2026 S.P.S correlativo 0501- 2026-00190 LAP; dicha demanda mediante el procedimiento especial en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-200-2026 de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y las medidas que deben adoptarse para su pleno restablecimiento, asimismo, se ordene el reintegro inmediato del servidor público a su puesto de trabajo en igual o superiores condiciones; a título de indemnización por daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo, además, los incrementos salariales y demás derechos laborales no percibidos durante el tiempo de separación. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General. 6 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO