Aviso No. 0801-2026-00980 — Demanda colectiva de 16 ciudadanos por finalización de relación laboral en Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-00980
- Publicación: 8 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,241
- Categoria: Laboral
Resumen
Estos avisos notifican demandas legales de 16 empleados públicos contra el Estado de Honduras por despidos que consideran ilegales. Los trabajadores buscan que los juzgados anulen sus despidos y los reintegren a sus puestos con el pago de salarios adeudados, prestaciones y beneficios laborales desde que fueron despedidos hasta su restitución.
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026, compareció a este juzgado los Abogados WILFREDO GUEVARA TRUJILLO Y WILFREDO GUEVARA REYES en su condición de representantes procesales de los ciudadanos DANIELA MILAGRO HERNÁNDEZ AGÜERO, DEBIR CALEB AVILEZ PAZ, HARBERT JOSUÉ MEJÍA BORJAS, JAVIER OCTAVIO MORALES RIVERA, JEFFRY FRANSUE PINO MARADIAGA, KATHERIN VANESSA DÍAZ OVIEDO, MARÍA ELIZABETH CHIRINOS MALDONADO, MARIO FERNANDO BORJAS FLORES, NANCY KAROLINA LEMUS VALLADARES, NINFA SARAHI CRUZ BONILLA, NOHEMY DE JESÚS ZAMBRANO RODRÍGUEZ, OLVIN GEOVANY RODRÍGUEZ FLORES, OSCAR MANUEL ÁVILA BAQUEDANO, REMBERTO ASTUL BARAHONA SARAHONA, ROSA ANGELINA GARCÍA CARRILLOS, ROSARIO MARGOTH RAMOS, VÍCTOR RAMÓN GUTIÉRREZ PÉREZ y YURI MILAGRO BONILLA GARCÍA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto tácito consistente en la finalización de la relación laboral en el acta circunstanciada emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de marzo del año 2026, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 00980. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 28 de agosto del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Obed Natanahel Vásquez Rivera, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal, bajo el número de expediente No.256-2026 S.P.S correlativo 0501-2026-00250 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DEGNGTH-221-2026, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 28 de agosto del 2026, San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció el señor Jorge Edgardo López Amaya, actuando en su condición personal, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.250-2026 S.P.S correlativo 0501-2026- 00244 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico o en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, consistente en el Acuerdo de Cancelación No.ADUANAS-DEGNGTH-275-2026, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo u otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones, además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026) Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la señora MARIA JOSE OYUELA ELVIR, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2025-00736, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y LA TRATA DE PERSONAS (CICESCT). Se interpone demanda ordinaria para que se declare la nulidad de actos administrativos de carácter particular por no ser conformes a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a sus puestos de trabajo u otro en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mi representados de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y pago de aportaciones patronales al INJUPEMP desde la fecha en que ocurrió la cancelación por despido y cualquier otro derecho reconocido por las leyes a los empleados públicos permanentes y los que se generen durante la sustanciación del proceso.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos.Poder. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,241 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 12 de agosto del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este Juzgado el Abogado LUIS ALFREDO LOPEZ MARTINEZ, en su condición propia, incoando demanda en materia personal, con orden de ingreso 0801-2026-03207 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, se interpone demanda contencioso administrativo en materia especial de personal. Se solicita declaratoria de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SEDH-100-2026 de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) y notificado en fecha cinco (05) de mayo del dos mil veintiséis (2026) emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SEDH) por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Se solicita reconocimiento de un situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se condene entre ellas el reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Que se reconozca mi antigüedad laboral, así como el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta en que sea reintegrado a mi puesto de trabajo incluyendo los colaterales consistentes décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social. Quinquenios, bonificación de vacaciones y la vacaciones que deberían haber gozado y que devengaría desde la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a mi puesto de trabajo incluyendo los colaterales consistentes décimo tercer mes concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación sociales, quinquenios, bonicación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumento salariales que se generen durante mi ausencia, o cualquier otro derecho que el cargo haya obtenido durante el trámite de esta demanda. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros. Originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretende utilizar. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada, habilitación de días y horas inhábiles para cualquier actuación judicial. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2026
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