Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
30 de abril de 2026Vigente

Resolución No. 090/10-03-2026 — Autorización de modificación de estructura del Grupo Financiero Atlántida - cambio de denominación

Poder Judicial

  • Decreto: 090/10-03-2026
  • Publicación: 30 de abril de 2026
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No. 1249/13-08-2012 de fecha 13 de agosto de 2012, autorizó la constitución y funcionamiento del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, conformado por las sociedades: Banco Atlántida, S.A., Inversiones Atlántida, S.A. (INVATLAN), Seguros Atlántida, S.A., Arrendamientos y Créditos Atlántida, S.A. (ACRESA), Compañía Almacenadora, S.A. (COALSA), Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP Atlántida), Sonival, Casa de Bolsa, S.A. y Corporación de Créditos Atlántida, S.A. de C.V. (CREDITLÁN). Siendo la Sociedad Responsable del mismo, para los efectos de las obligaciones del Grupo Financiero, BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, se estableció en el resolutivo 6 de la referida Resolución que, "Cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la presente Resolución, requerirá la autorización de la Comisión una vez cumplidos los requisitos de Ley, modificación que debe hacerse de conocimiento al público, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional.".

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No. 683/11- 10-2024, resolvió, entre otros, opinar favorablemente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre la solicitud presentada por la COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), a fin de obtener autorización del cambio de la denominación social de la sociedad a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A. para homologar la razón social o distintiva igual con el resto de las instituciones del Grupo Financiero.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Resolución número 60-2025 extendida en fecha 3 de septiembre de 2025, autorizó a la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), en el resolutivo "TERCERO" el cambio de denominación a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA" a la que se agregará las palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.", de conformidad a lo consignado en Actas No. 61 y No. 63 de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 18 de abril de 2023 y 21 de mayo de 2024.

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2485-2025 del 7 de noviembre de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA.- DOCUMENTOS.- PODER", suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., delegando poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, compareciendo en su condición de Sociedad Responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, solicitando autorización para la modificación de la estructura de dicho Grupo Financiero, en virtud del cambio de denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)", a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.".

Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el "Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada" emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.592/31-05-2005 de fecha 31 de mayo de 2005, notificada al sistema supervisado a través de la Circular CNBS No.051/2005, que refiere en su Artículo 14 que cualquier modificación a la estructura del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,130 Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra. Así como en el resolutivo 6 de la Resolución GE No. 1249/13-08-2012 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la cual se indica que cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la referida Resolución, requerirá la autorización de la Comisión.

Que las reformas de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), por el cambio de su denominación social a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.", fueron ejecutadas en el Instrumento Público No.402 autorizado el 19 de septiembre de 2025 en la ciudad de Tegucigalpa por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo el No.101754 con Matrícula 70010 en fecha 23 de septiembre de 2025.

Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-350-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Legal, recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tenga por conocida la modificación a la estructura del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, según la documentación presentada por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable de dicho Grupo, quien delegó poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, relacionada con el cambio de denominación de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A., el cual queda integrado por las sociedades mercantiles siguientes: 1) BANCO ATLÁNTIDA, S.A.; 2) INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN); 3) SEGUROSATLÁNTIDA, S.A.; 4) LEASING ATLÁNTIDA, S.A.; 5) ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.; 6) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.; y, 7) CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, debe hacer del conocimiento al público sobre la modificación a su estructura, mediante publicación en el diario oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada.

Que el Dictamen SBOUA-ME-1448/2025 de fecha 3 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye y recomienda lo siguiente: 1. Autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, modificar la estructura del Grupo Financiero el cual estará integrado por las siguientes instituciones: 1. BANCO ATLÁNTIDA, S.A.; 2. INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN); 3. SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A.; 4. LEASING ATLÁNTIDA, S.A.; 5. ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.; 6. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.; 7. CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S.A. 2. Comunicar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable que de acuerdo con el Artículo 14 del REGLAMENTO PARA GRUPOS FINANCIEROS Y SUPERVISIÓN CONSOLIDADA emitido mediante la RESOLUCIÓN No.592/31-05-2005 que cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra.

Que el Dictamen GEEEE- DT-4-2026 de fecha 11 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tener por conocida y autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la modificación de la estructura del referido Grupo Financiero, en virtud del cambio de la denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)" a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.". Derivado de lo anterior, el GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA queda conformado por las siguientes sociedades: 1. Banco Atlántida, S.A.; 2. Inversiones La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,130 Atlántida, S.A. (INVATLAN); 3. Seguros Atlántida, S.A.; 4. Leasing Atlántida, S.A.; 5. Almacenadora Atlántida, S.A.; 6. Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP ATLÁNTIDA); 7. Casa de Bolsa Atlántida, S.A.

Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tenga por conocido y autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la solicitud de mérito.

Texto completo

RESOLUCIÓN GEE No. 090/10-03-2026.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No. 1249/13-08-2012 de fecha 13 de agosto de 2012, autorizó la constitución y funcionamiento del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, conformado por las sociedades: Banco Atlántida, S.A., Inversiones Atlántida, S.A. (INVATLAN), Seguros Atlántida, S.A., Arrendamientos y Créditos Atlántida, S.A. (ACRESA), Compañía Almacenadora, S.A. (COALSA), Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP Atlántida), Sonival, Casa de Bolsa, S.A. y Corporación de Créditos Atlántida, S.A. de C.V. (CREDITLÁN). Siendo la Sociedad Responsable del mismo, para los efectos de las obligaciones del Grupo Financiero, BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, se estableció en el resolutivo 6 de la referida Resolución que, "Cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la presente Resolución, requerirá la autorización de la Comisión una vez cumplidos los requisitos de Ley, modificación que debe hacerse de conocimiento al público, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional.". CONSIDERANDO (2): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No. 683/11- 10-2024, resolvió, entre otros, opinar favorablemente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre la solicitud presentada por la COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), a fin de obtener autorización del cambio de la denominación social de la sociedad a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A. para homologar la razón social o distintiva igual con el resto de las instituciones del Grupo Financiero. CONSIDERANDO (3): Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Resolución número 60-2025 extendida en fecha 3 de septiembre de 2025, autorizó a la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), en el resolutivo "TERCERO" el cambio de denominación a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA" a la que se agregará las palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.", de conformidad a lo consignado en Actas No. 61 y No. 63 de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 18 de abril de 2023 y 21 de mayo de 2024. CONSIDERANDO (4): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2485-2025 del 7 de noviembre de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA.- DOCUMENTOS.- PODER", suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., delegando poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, compareciendo en su condición de Sociedad Responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, solicitando autorización para la modificación de la estructura de dicho Grupo Financiero, en virtud del cambio de denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)", a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.". CONSIDERANDO (5): Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el "Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada" emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.592/31-05-2005 de fecha 31 de mayo de 2005, notificada al sistema supervisado a través de la Circular CNBS No.051/2005, que refiere en su Artículo 14 que cualquier modificación a la estructura del

Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra. Así como en el resolutivo 6 de la Resolución GE No. 1249/13-08-2012 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la cual se indica que cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la referida Resolución, requerirá la autorización de la Comisión. CONSIDERANDO (6): Que las reformas de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), por el cambio de su denominación social a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.", fueron ejecutadas en el Instrumento Público No.402 autorizado el 19 de septiembre de 2025 en la ciudad de Tegucigalpa por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo el No.101754 con Matrícula 70010 en fecha 23 de septiembre de 2025. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-350-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Legal, recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tenga por conocida la modificación a la estructura del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, según la documentación presentada por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable de dicho Grupo, quien delegó poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, relacionada con el cambio de denominación de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A., el cual queda integrado por las sociedades mercantiles siguientes:

  • 1)

    BANCO ATLÁNTIDA, S.A.;

  • 2)

    INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN);

  • 3)

    SEGUROSATLÁNTIDA, S.A.;

  • 4)

    LEASING ATLÁNTIDA, S.A.;

  • 5)

    ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.;

  • 6)

    ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.; y,

  • 7)

    CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, debe hacer del conocimiento al público sobre la modificación a su estructura, mediante publicación en el diario oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada. CONSIDERANDO (8): Que el Dictamen SBOUA-ME-1448/2025 de fecha 3 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye y recomienda lo siguiente: 1. Autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, modificar la estructura del Grupo Financiero el cual estará integrado por las siguientes instituciones:

    • 1)

      BANCO ATLÁNTIDA, S.A.;

    • 2)

      INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN);

    • 3)

      SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A.;

    • 4)

      LEASING ATLÁNTIDA, S.A.;

    • 5)

      ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.;

    • 6)

      ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.;

    • 7)

      CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S.A. 2. Comunicar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable que de acuerdo con el Artículo 14 del REGLAMENTO PARA GRUPOS FINANCIEROS Y SUPERVISIÓN CONSOLIDADA emitido mediante la RESOLUCIÓN No.592/31-05-2005 que cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra. CONSIDERANDO (9): Que el Dictamen GEEEE- DT-4-2026 de fecha 11 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tener por conocida y autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la modificación de la estructura del referido Grupo Financiero, en virtud del cambio de la denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)" a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.". Derivado de lo anterior, el GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA queda conformado por las siguientes sociedades:

      • 1)

        Banco Atlántida, S.A.;

      • 2)

        Inversiones

        Atlántida, S.A. (INVATLAN);

      • 3)

        Seguros Atlántida, S.A.;

      • 4)

        Leasing Atlántida, S.A.;

      • 5)

        Almacenadora Atlántida, S.A.;

      • 6)

        Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP ATLÁNTIDA);

      • 7)

        Casa de Bolsa Atlántida, S.A. CONSIDERANDO (10): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tenga por conocido y autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la solicitud de mérito. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 6, 8 y 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 77 al 82 de la Ley del Sistema Financiero; 72 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros No.592/31-05- 2005, contentiva del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada, y GE No. 1249/13-08-2012 donde se autorizó la constitución y funcionamiento del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA; RESUELVE: 1. Tener por conocida y autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la modificación de la estructura del referido Grupo Financiero, en virtud del cambio de la denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)" a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.". Lo anterior, en virtud de los aspectos técnicos y legales señalados en los Considerandos (7), (8), (9) y (10) de la presente Resolución. 2. Derivado de lo anterior, el GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, queda conformado por las siguientes sociedades:

        • 1)

          Banco Atlántida, S.A.;

        • 2)

          Inversiones Atlántida, S.A. (INVATLAN);

        • 3)

          Seguros Atlántida, S.A.;

        • 4)

          Leasing Atlántida, S.A.;

        • 5)

          Almacenadora Atlántida, S.A.;

        • 6)

          Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP ATLÁNTIDA);

        • 7)

          Casa de Bolsa Atlántida, S.A. 3. BANCO ATLÁNTIDA S.A., en su condición de sociedad responsable, deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia de la publicación que realice en el Diario Oficial "La Gaceta", y en dos (2) diarios de circulación nacional, mediante la cual hace del conocimiento del público la precitada modificación de la estructura del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de esta Resolución. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, en su condición de Apoderado de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, para los efectos legales correspondientes, y comunicar el contenido de ésta a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, para conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. 6. Esta Resolución es susceptible de Recurso de Reposición. ... Queda aprobado por unanimidad. ... F) NICOLÁS JOSÉ GARCÍA PINEDA, Presidente; JULIETA SUAZO FRANCO, Comisionada Propietaria; GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DÍAZ, Comisionado Propietario; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 30 A. 2026

          PODE JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 31 de octubre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de octubre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la abogada JESSICA STEFANIA BORJAS BUESO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00795, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Se promueve demandada para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se me reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia. Y a título de daños y perjuicios de los pagos de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelada en forma arbitraria e ilegal, se alega violación al ordenamiento jurídico y desviación de poder para la emisión del acto impugnado. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora JOSE EDIS CASTILLO MATIAS, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00726, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD y el demandante en la suma de la misma literalmente dice: "Se promueve demanda para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada que fui objeto y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas; salarios adeudados, incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia. Y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelado en forma arbitraria e ilegal. Abuso de poder. Costas de juicio. Se acompañan documentos. Se otorga poder”. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 30 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C. 27 de octubre del 2025. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), con número de ingreso 0801-2025-00761, compareció ante este Juzgado los señores ALEXIS ANTONO CAÑADAS HERNANDEZ, RENE ALEXANDER RAUDALES GARCIA, se promueve demanda para la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido, que se declare la ilegalidad y que se nos reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma lo siguiente: El reintegro a nuestros puestos de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; incrementos salariales, bonificaciones y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de nuestra cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a nuestros puestos de trabajo de los cuales fuimos cancelados en forma arbitraria e ilegal. Costas del juicio.- Se acompañan documentos. Se otorga poder. ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SE-IP-283-2025 y ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. SE-IP-284-2025. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 30 A. 2026

          PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada ROSA ISBELA SANTOS AGUILAR, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA ALDEA CERRO GRANDE Y LAS CAÑADAS DEL MUNICIPIO DE VALLE DE ÁNGELES, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, interponiendo demanda en materia de ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00880, contra el Estado de Honduras a través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la Resolución ERSAPS No.09-2024 del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y a Saneamiento de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) por no ser conforme a derecho y la Resolución ERSAPS No. 13-2024, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), al declarar con lugar el reclamo administrativo ERSAPS-AL-41-2024 presentado por el Régimen de Pensiones de Retiro del Colegio de Médicos de Honduras contra la Junta Administradora de Agua de la Aldea Cerro Grande y las Cañadas del Municipio de Valle de Ángeles, Departamento de Francisco Morazán, que ordena el fiel cumplimiento de un contrato suscrito entre ambas partes en fecha 13 de febrero del 2013 que consistía en otorgar el pegue de 30 conexiones del servicio de agua potable a beneficio de la Lotificadora Club del Régimen de Pensiones, la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución ERSAPS No.13-2024 que se declara de forma injustificada sin lugar el recurso de reposición, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias por haber sido emitido el acto administrativo impugnado con quebrantamiento de formalidades esenciales para su emisión, costas del juicio, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2026

Notas

Cargando…