VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 090/10-03-2026 | 13 de agosto de 2012 | Poder Judicial

Resolución No. 090/10-03-2026 — Autorización de modificación de estructura del Grupo Financiero Atlántida - cambio de denominación

Considerandos

  1. 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No. 1249/13-08-2012 de fecha 13 de agosto de 2012, autorizó la constitución y funcionamiento del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, conformado por las sociedades: Banco Atlántida, S.A., Inversiones Atlántida, S.A. (INVATLAN), Seguros Atlántida, S.A., Arrendamientos y Créditos Atlántida, S.A. (ACRESA), Compañía Almacenadora, S.A. (COALSA), Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP Atlántida), Sonival, Casa de Bolsa, S.A. y Corporación de Créditos Atlántida, S.A. de C.V. (CREDITLÁN). Siendo la Sociedad Responsable del mismo, para los efectos de las obligaciones del Grupo Financiero, BANCO ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, se estableció en el resolutivo 6 de la referida Resolución que, "Cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la presente Resolución, requerirá la autorización de la Comisión una vez cumplidos los requisitos de Ley, modificación que debe hacerse de conocimiento al público, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y en dos (2) diarios de circulación nacional.".
  2. 2.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GEE No. 683/11- 10-2024, resolvió, entre otros, opinar favorablemente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, sobre la solicitud presentada por la COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), a fin de obtener autorización del cambio de la denominación social de la sociedad a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A. para homologar la razón social o distintiva igual con el resto de las instituciones del Grupo Financiero.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mediante Resolución número 60-2025 extendida en fecha 3 de septiembre de 2025, autorizó a la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), en el resolutivo "TERCERO" el cambio de denominación a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA" a la que se agregará las palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.", de conformidad a lo consignado en Actas No. 61 y No. 63 de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 18 de abril de 2023 y 21 de mayo de 2024.
  4. 4.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-2485-2025 del 7 de noviembre de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado "SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA.- DOCUMENTOS.- PODER", suscrito por el Abogado Cristian Erazo Delgado, en su condición de Apoderado de BANCO ATLÁNTIDA, S.A., delegando poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, compareciendo en su condición de Sociedad Responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, solicitando autorización para la modificación de la estructura de dicho Grupo Financiero, en virtud del cambio de denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)", a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.".
  5. 5.Que la solicitud presentada por BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el "Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada" emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.592/31-05-2005 de fecha 31 de mayo de 2005, notificada al sistema supervisado a través de la Circular CNBS No.051/2005, que refiere en su Artículo 14 que cualquier modificación a la estructura del -- 34 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,130 Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra. Así como en el resolutivo 6 de la Resolución GE No. 1249/13-08-2012 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en la cual se indica que cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero autorizada mediante la referida Resolución, requerirá la autorización de la Comisión.
  6. 6.Que las reformas de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA), por el cambio de su denominación social a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.", fueron ejecutadas en el Instrumento Público No.402 autorizado el 19 de septiembre de 2025 en la ciudad de Tegucigalpa por el Notario Andrés Alejandro Alvarado Bueso, inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, bajo el No.101754 con Matrícula 70010 en fecha 23 de septiembre de 2025.
  7. 7.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-350-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Legal, recomienda que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tenga por conocida la modificación a la estructura del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, según la documentación presentada por el Abogado Andrés Alejandro Alvarado Bueso, Apoderado Legal de BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable de dicho Grupo, quien delegó poder en el Abogado René Fernando Rodríguez Aceituno, relacionada con el cambio de denominación de la sociedad COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA) a ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A., el cual queda integrado por las sociedades mercantiles siguientes: 1) BANCO ATLÁNTIDA, S.A.; 2) INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN); 3) SEGUROSATLÁNTIDA, S.A.; 4) LEASING ATLÁNTIDA, S.A.; 5) ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.; 6) ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.; y, 7) CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S.A. Asimismo, debe hacer del conocimiento al público sobre la modificación a su estructura, mediante publicación en el diario oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento para Grupos Financieros y Supervisión Consolidada.
  8. 8.Que el Dictamen SBOUA-ME-1448/2025 de fecha 3 de diciembre de 2025, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, concluye y recomienda lo siguiente: 1. Autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A. sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, modificar la estructura del Grupo Financiero el cual estará integrado por las siguientes instituciones: 1. BANCO ATLÁNTIDA, S.A.; 2. INVERSIONES ATLÁNTIDA, S.A. (INVATLAN); 3. SEGUROS ATLÁNTIDA, S.A.; 4. LEASING ATLÁNTIDA, S.A.; 5. ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.; 6. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES ATLÁNTIDA, S.A.; 7. CASA DE BOLSA ATLÁNTIDA, S.A. 2. Comunicar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable que de acuerdo con el Artículo 14 del REGLAMENTO PARA GRUPOS FINANCIEROS Y SUPERVISIÓN CONSOLIDADA emitido mediante la RESOLUCIÓN No.592/31-05-2005 que cualquier modificación a la estructura del Grupo Financiero deberá ser hecha del conocimiento de la Comisión y del público, mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" y en dos (2) diarios de circulación nacional, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles en que ella ocurra.
  9. 9.Que el Dictamen GEEEE- DT-4-2026 de fecha 11 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tener por conocida y autorizar a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la modificación de la estructura del referido Grupo Financiero, en virtud del cambio de la denominación social de la sociedad "COMPAÑÍA ALMACENADORA, S.A. (COALSA)" a "ALMACENADORA ATLÁNTIDA, S.A.". Derivado de lo anterior, el GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA queda conformado por las siguientes sociedades: 1. Banco Atlántida, S.A.; 2. Inversiones -- 35 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,130 Atlántida, S.A. (INVATLAN); 3. Seguros Atlántida, S.A.; 4. Leasing Atlántida, S.A.; 5. Almacenadora Atlántida, S.A.; 6. Administradora de Fondos de Pensiones Atlántida, S.A. (AFP ATLÁNTIDA); 7. Casa de Bolsa Atlántida, S.A.
  10. 10.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tenga por conocido y autorice a BANCO ATLÁNTIDA, S.A., en su condición de sociedad responsable del GRUPO FINANCIERO ATLÁNTIDA, la solicitud de mérito.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 15, 30 A. y 18 M. 2026. NutraGol X -- 46 of 60 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 30 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,130 Número de Solicitud: 2025-6674 Fecha de presentación: 2025-10-10 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación COMFORTSTAR como un solo término. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Colores negro y azul tal como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de consultoría en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación, aire acondicionado, purificación de aire, filtración y purificación de agua y requerimientos del sistema de refrigeración; servicios de diseño, desarrollo y consultoría relacionados con los mismos en el campo de la generación de energía, calefacción, calentamiento de agua, ventilación y equipos de refrigeración, purificación de aire y sistemas de filtración y purificación de agua y requerimientos del sistema de refrigeración, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 30 A., 18 M. y 2 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-6671 Fecha de presentación: 2025-10-09 Fecha de emisión: 19 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: AIRE FRIO DE HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: lera. calle, 4ta. y 5 Av. S.E., Barrio Concepción, San Pedro Sula, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ComfortStar X G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMFORTSTAR X" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras COMFORT, STAR y de la letra X. No se otorga protección sobre el término TM incorporado en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, azul y verde tal como aparecen en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Promoción de ventas, servicios de promoción comercial, promoción de eventos especiales, promoción de negocios comerciales, publicidad de viajes, difusión de material promocional, servicios de marketing promocional, desarrollo de campañas promocionales, publicidad y servicios promocionales, promoción de ventas para terceros publicidad promocional por teléfono, demostración con fines promocionales/publicitarios, exposiciones comerciales, publicidad mercadotecnia y servicios de promoción, organización y realización de eventos promocionales, promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante eventos promocionales, difusión de material promocional impreso por correo, suministro de modelos con una finalidad promocional, servicios de creación de marcas, publicidad en particular servicios para la promoción de productos, servicios de asesoramientos relacionados con la promoción de ventas, servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales, organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Indus

Leyes relacionadas

20260430 - 37130
Este documento contiene varios decretos y resoluciones del gobierno hondureño de abril de 2026: el Decreto 50-2026 condona una deuda de 4.4 millones de lempiras que la municipalidad de Sabanagrande adeudaba por electricidad usada para abastecer agua potable a sus habitantes; el Decreto 68-2026 permite al Estado implementar medidas fiscales y tributarias para mejorar finanzas públicas; y otros acuerdos sobre regulaciones eléctricas y seguridad social.
Decreto 50-2026 | 2026
20260310 - 37090
Este documento publica varios acuerdos ejecutivos que nombran funcionarios públicos en diferentes cargos del Estado (aeropuertos, correos, ministerios, gobernación), junto con un acuerdo regulatorio que ajusta las tarifas de electricidad en la isla de Guanaja. Los funcionarios deben prestar juramento y presentar declaración de bienes ante el Tribunal de Cuentas en 30 días.
Decreto 404-2013 | 2026
Modificación de Contrato No. SIT-CO-042-2025 Modificación No. 1 — Pavimentación con Concreto Hidráulico 4000 PSI, 01V36500, Tela – San Juan – Tornabé
Decreto SIT-CO-042-2025 Modificación No. 1 | 2026
Diario Oficial La Gaceta No. 37,188
Decreto | 2026
20260613 - 37167
Este decreto aprueba un contrato de seguros entre la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y Seguros Continental por L.49.6 millones para proteger al personal y bienes portuarios durante 365 días. El contrato cubre seguros de vida, médico-hospitalarios, vehículos, incendio y otros riesgos, pagaderos en cuatro cuotas entre 2025 y 2026.
Decreto 94-2026 | 2026