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20 de febrero de 2026Vigente Descargar PDF original

Decreto Legislativo No. 10-2026 — Reforma del Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 282-2010 sobre facultades administrativas del Poder Judicial

Congreso Nacional

  • Decreto: 10-2026
  • Publicación: 20 de febrero de 2026
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 37,075
  • Categoria: Constitucional

Considerandos

Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 219-2011, eliminando el sustento jurídico del modelo de Administración Judicial previsto en el Artículo 317 Constitucional.

Que, como consecuencia de dicha declaratoria de lnconstitucionalidad, el Consejo de la Judicatura fue desarticulado y sus miembros destituidos, sin que hasta la fecha se haya aprobado una nueva ley válida que permita su reinstalación conforme a la Constitución.

Que la aplicación indefinida del Artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No.282-2010 ha convertido una norma excepcional y temporal en un régimen permanente de facto, en abierta contradicción con los principios de razonabilidad y temporalidad de las disposiciones transitorias.

Que la concentración exclusiva de las facultades administrativas del Poder Judicial en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), vulnera el principio de colegialidad, rompe la igualdad entre magistrados y debilita los controles internos del máximo tribunal.

Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) constituye el órgano colegiado natural, legítimo e históricamente reconocido para ejercer la dirección ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL administrativa del Poder Judicial mientras no exista un órgano constitucionalmente válido que lo sustituya.

Que el Congreso Nacional tiene la obligación constitucional de corregir distorsiones normativas que afecten la independencia judicial y el equilibrio institucional del Estado.

Que la reforma del Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 282-2010 es una medida urgente, proporcional y necesaria para restablecer la colegialidad, prevenir la concentración indebida de poder y fortalecer la institucionalidad democrática del Poder Judicial.

Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes.

Texto completo

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró la inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 219-2011, eliminando el sustento jurídico del modelo de Administración Judicial previsto en el Artículo 317 Constitucional. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de dicha declaratoria de lnconstitucionalidad, el Consejo de la Judicatura fue desarticulado y sus miembros destituidos, sin que hasta la fecha se haya aprobado una nueva ley válida que permita su reinstalación conforme a la Constitución. CONSIDERANDO: Que la aplicación indefinida del Artículo 3 transitorio del Decreto Legislativo No.282-2010 ha convertido una norma excepcional y temporal en un régimen permanente de facto, en abierta contradicción con los principios de razonabilidad y temporalidad de las disposiciones transitorias. CONSIDERANDO: Que la concentración exclusiva de las facultades administrativas del Poder Judicial en la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), vulnera el principio de colegialidad, rompe la igualdad entre magistrados y debilita los controles internos del máximo tribunal. CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) constituye el órgano colegiado natural, legítimo e históricamente reconocido para ejercer la dirección

ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ

DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA

Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

administrativa del Poder Judicial mientras no exista un órgano constitucionalmente válido que lo sustituya. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional tiene la obligación constitucional de corregir distorsiones normativas que afecten la independencia judicial y el equilibrio institucional del Estado. CONSIDERANDO: Que la reforma del Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 282-2010 es una medida urgente, proporcional y necesaria para restablecer la colegialidad, prevenir la concentración indebida de poder y fortalecer la institucionalidad democrática del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las Leyes. POR TANTO, DECRETA ARTÍCULO

  • 1)

    Reformar el Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 282-2010, de fecha 19 de Enero de 2011 y publicado el 15 de Febrero de 2011 y contenido en el Decreto No. 5-2011 y adicionar dos artículos nuevos que serán Artículo 3-A y Artículo 3-B, los cuales se leerán de la siguiente manera: ARTÍCULO 3 TRANSITORIO.- Hasta elegirse los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial por el Congreso Nacional de la República, será el pleno de los quince (15) Magistrados Propietarios de la honorable Corte Suprema de Justicia (CSJ), actuando de manera colegiada, los que ejercerán

    la facultad de seleccionar, nombrar, ascender, trasladar y permutar jueces, magistrados, defensores públicos, super- visores y personal administrativo del Poder Judicial, de conformidad con la Constitución de la República y las Leyes. Para las facultades disciplinarias y despidos el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), debe aprobar un mecanismo para que al menos tres (3) Magistrados Propietarios conozcan dichos procedimientos garantizando el derecho de defensa y el debido proceso. Las facultades administrativas las ejercerá la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) previo aprobación del Plan Operativo Anual (POA) por el pleno, con rendición de informes trimestrales por parte de la Presidencia a los Magistrados Propietarios. En consonancia con lo establecido en el Artículo 308 constitucional, las decisiones relacionadas en los párrafos anteriores serán válidas cuando alcancen el voto favorable o afirmativo de al menos la mitad más uno del pleno de los quince (15) magistrados propietarios de la Honorable Corte Suprema de Justicia (CSJ), las cuales deben ser cumplidas o ejecutados por quien corresponda en un plazo máximo de diez (10) días. ARTÍCULO 3-A.- La reforma propuesta en el primer artículo de este Decreto no implica la modificación de una disposición Constitucional, sino que recae exclusivamente sobre una disposición transitoria de rango legal, cuya naturaleza es accesoria, instrumental y subordinada al Orden Constitucional. En consecuencia, dicha disposición no forma parte del núcleo rígido y permanente de la norma fundamental ni está sujeta al procedimiento especial

    de Reforma Constitucional, que está reservado únicamente para los preceptos constitucionales, conforme a los principios de Supremacía Constitucional y Jerarquía Normativa. ARTÍCULO 3-B.- La Corte Suprema de Justicia (CSJ) en uso de su iniciativa de Ley, debe enviar en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la Iniciativa para crear la Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial; en caso de no realizarlo, cualquier diputado podrá presentar dicha Iniciativa. ARTÍCULO

  • 2)

    El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 19 de febrero de 2026 NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado el señor Norman David Martínez Munguía, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con orden de ingreso número 0801-2024- 00670, "...para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución SDN No. 233-2024, de fecha 28 de agosto del año 2024, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se anule la Resolución No. 233-2024, de fecha 28 de agosto del año 2024, donde se declara sin lugar el recurso de reposición presentado contra la Resolución SDN No. 179-2024, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, documento en el que se me niega el derecho a el pago del complemento de auxilio por cesantía laboral, como exmiembro de las Fuerzas Armadas de Honduras; beneficio laboral que por ley me corresponde.- Se señala el lugar donde se encuentra el expediente administrativo.- Citación y emplazamiento al Procurador General de la República como Representante legal del Estado de Honduras.- Librara comunicaciones.- Inspección del juez.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veintinueve (29) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), la Abogada Nelly Selene Hernández Ramirez, actuando en su condición personal, interpone demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Ministerio Público (MP), misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No 121-2024 S.P.S., correlativo 0501-2024-00121 LAO; dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo particular consistente en la Resolución No. FGR- 481-2024, emitido por el Ministerio Público, que se decrete la nulidad del acto impugnado, asimismo, solicita la compareciente el reconocimiento de la situación jurídica individualizada declarando el derecho que por ley le asiste a recuperar el monto que le dedujeron más intereses legales y a la indemnización por daños y perjuicios, incluido daño moral y se condene en costas. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04), días del mes de febrero del año dos mil veintiseís (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman. Secretario General 20 F. 2026 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), compareció el señor Huber Alexander Salinas Macías, en su condición personal, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Salud, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 40- 2025 S.P.S., correlativo 0501-2025-00037 LAP; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la anulación del Acuerdo de Cancelación No. 2059-2025 de fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), emitido por la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Salud, por infracción a la ley; que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pronto restablecimiento se condene al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones con el reconocimiento del pago de salarios dejados percibir a título de daños y perjuicios e incrementos salariales y demás derechos laborales que pudiesen otorgarse en ausencia se condene en costas. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 F. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JEFFRY ROLANDO GALEAS CÁRDENAS, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora RUBY BANESSA GARCIA AGUILAR, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00480, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT). Para que se declare la nulidad de un acto tácito de carácter particular de la administración pública, manifestado mediante oficio No. IHTT-0285-2024, de fecha 31 de mayo del 2024, emitido por el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Atención al Ciudadano del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, y bonificaciones por concepto de vacaciones, condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, daño moral, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 03 de febrero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor JHONY JAHASIEL ESPINOZA SORIANO, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia Especial Personal con orden de ingreso 0801-2026-00127, contra el Estado de Honduras, a través de SECRETARÍA DE SEGURIDAD, contraída a solicitar. “Por el procedimiento especial en materia de personal, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la administración pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir, e indemnizaciones que en derecho corresponda. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en costas”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 20 F. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M.D.C., 20 D E FEBRERO D E L 2026 N o . 37,075 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (

  • 03)

    de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Jose Daniel Mejia Mendez , con orden de ingreso número 0801-2025-00902, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contenciosa administrativa en materia especial personal. Se solicita la declaración de legalidad y nulidad de un acto tácito de cancelación consistente en una notificación de fecha 26 de noviembre 2025. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado o a uno de mejor categoría, el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de vigencia del acto impugnado hasta que sea reintegrado al cargo con absoluto respeto a mi antigüedad en el cargo y demás derechos correspondientes. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada, así como la deducción de responsabilidad a la autoridad nominadora. Poder. Petición. -Va en relación del Acto Administrativo Tácito de la Notificación de fecha 26 de noviembre del 2025. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTO 20 F. 2026