Contrato No. 020-2024 — Contrato de Arrendamiento de bien inmueble entre Bocademula S.A. y Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
- Decreto: 020-2024
- Publicación: 24 de abril de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
- Gaceta: 36,517
Texto completo
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 020-2024.- Nosotros JORGE ARTURO AGURCIA FASQUELLE, mayor de edad, casado, Master en Administración de
Empresas, de nacionalidad hondureña y de este domicilio, con documento de Identificación Nacional (DNI) número 0801 1966 00983 y RTN 08011966009831, actuando en mi condición de Representan ta Legal de la Sociedad Anónima denominada “BOCADEMULA” S.A, sociedad constituida mediante instrumento público número Trecientos Veinticinco ( 325) de fecha doce (12) de octubre del año Dos Mil Seis (2006), inscrita bajo Asiento con matrícula número (25233) e inscrita con número ( 13236), del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado al Instituto de la Propiedad, Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa CCIT, “EL ARRENDADOR” por una parte y por la otra RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS, mayor de edad, casado, hondureño, Politólogo, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, con Documento de Identificación Nacional (DNI) número 1613 1989 01863, actuando en mi condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, tal y como consta en el Acuerdo Ejecutivo No.- 3-2022 de fecha veintisiete de enero del año dos mil veintidós (27.01.2022), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.-35,855 de fecha veintidós de febrero del año dos mil veintidós (22.02.2022), en adelante “EL ARRENDATARIO”; en su conjunto denominadas las “Partes” hemos convenido celebrar como en efecto celebramos, el presente Contrato de Arrendamiento sujeto a las cláusulas y estipulaciones siguientes: PRIMERA. DECLARACIONES: I. Declara el representante de EL ARRENDADOR:
- a)
Que es legítimo representante de EL ARRENDADOR, y por lo tanto goza de las facultades suficientes para concurrir a la firma del presente contrato en representación de EL ARRENDADOR, mismas que a la fecha, no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna;
- b)
Que su representado es el legítimo propietario de un inmueble situado en la Colonia Tepeyac, frente al restaurante Palacio Real, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual se describe de la siguiente manera: Terraza total en adicional de dos mil veintiséis metros cuadrados (2026 Mts.2) de los cuales ofrece en arrendamiento a el arrendatario los Pisos 1 trescientos cincuenta y cinco punto treinta y dos metros cuadrados (355.32 Mts.2), Piso 2 trescientos setenta y cinco punto cero cero metros cuadrados (375.00 Mts.2), sótano trescientos veinticuatro punto cero ocho metros cuadrados (324.08Mts2), parqueo con estacionamiento para veintiún (21) vehículos, el cual consta de dos baños y cubículos de Oficina, para un total de mil cincuenta y cuatro punto cuarenta (1,054.40Mts2). c) Manifiesta su libre voluntad de dar en arrendamiento el inmueble propiedad de su representado por este acto el arrendador; d) Que cuenta con todas y cada una de las autorizaciones, permisos, licencias y registros necesarios otorgados por autoridad competente para llevar a cabo el legal funcionamiento del INMUEBLE. Asimismo, declara que dichas autorizaciones, permisos, licencias y registros están vigentes y al corriente en cuanto al pago en sus derechos y contribuciones; e) Que con la celebración y el consecuente
cumplimiento del presente contrato, no se viola normatividad alguna, ni impacta negativamente contrato o convenio vigente celebrado con anterioridad del que se parte o conforme al cual se encuentre obligado, ni contraviene disposición legal, mandato o resolución judicial o prohibición existente a la que este sujeto conforme a la legislación que le sea aplicable, y por lo tanto no está comprendido dentro de ninguna de las causales de inhabilitación para contratar con fondos de las arcas nacionales, así mismo que no tiene ni juicio, ni proceso ni investigación pendiente, por corrupción, fraude u otro similar.-II.Declara el representante de EL ARRENDATARIO: a) Que goza de las facultades suficientes para concurrir a la firma del presente contrato en representación de EL ARRENDATARIO, mismas que a la fecha, no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna. b) Es un deseo que EL ARRENDADOR se le conceda el uso y goce durante la vigencia del presente contrato del INMUEBLE, mediante la celebración del presente contrato, con el objeto primordial de establecer sus oficinas o dependencias en dicho INMUEBLE, entendiendo que EL ARRENDATARIO sólo será responsable de los pagos por la vigencia del presente contrato, reservándose EL ARRENDADOR el derecho de interponer las acciones legales correspondientes en contra de la institución que ocupa el INMUEBLE por incumplimiento en pago.- III.- Declaran ambas partes. a) Que habiendo leído todas y cada una de las partes que integran el presente contrato de arrendamiento, es su voluntad celebrar el mismo encontrándose libres de cualquier impedimento legal al momento de su firma. b) Que la manifestación de su voluntad se ha constituido de manera libre y voluntaria, sin que existiera error , dolo o mala fe o violencia, cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar la validez del contrato que en este acto se celebra, ni alegar ignorancia de la Ley en lo que concierne a las obligaciones que se asumen respecto de este contrato, c) Que en razón de lo declarado y estipulado en el presente contrato, el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley establece para la legal existencia y cumplimiento de aquellos actos que tengan como fin la creación y transmisión de obligaciones.Vistas las declaraciones que anteceden, las cuales se consideran formando parte integrante del presente Contrato para todos los efectos legales a que haya lugar, las partes están de acuerdo en obligarse recíprocamente.- SEGUNDA. OBJETO: Por virtud del presente contrato EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO el uso y goce durante la vigencia del presente Contrato de un inmueble situado en la colonia Tepeyac, frente al restaurante Palacio Real, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, el cual se describe de la siguiente manera: Terraza total en adicional de dos mil veintiséis metros cuadrados (2026 Mts.2) de los cuales ofrece en arrendamiento a EL ARRENDATARIO: Piso 1 trescientos cincuenta y cinco punto treinta y dos metros cuadrados (355.32 Mts.2), Piso 2 trescientos setenta y cinco punto cero cero metros cuadrados (375.00 Mts.2), sótano trescientos veinticuatro punto cero ocho metros cuadrados (324.08Mts2), parqueo con estacionamiento para veintiún (21) vehículos, el cual consta de dos baños y cubículos de Oficina, para un total de mil
cincuenta y cuatro punto cuarenta (1,054.40Mts2), descrito en el literal b) de la Sesión I de la Cláusula que antecede, con el objeto primordial que el arrendatario establezca ARCHIVO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, ACUERDOS Y DECRETOS LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO Y LA UNIDAD DE BIENES NACIONALES, o sus dependencias en dicho INMUEBLE si así lo estima conveniente para sus intereses, institución que para efectos del presente contrato será EL BENEFICIARIO.- TERCERA. RENTA: EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR por concepto total de la renta la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (L.2,484,534.75), pagaderos a cuotas de DOSCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (L.207,044.56) mensuales, valor que incluye el impuesto del 15% sobre venta equivalente a la cantidad de veintisiete mil cinco lempiras con ochenta y un centavos (L.27,005.81), impuesto que será retenido por EL ARRENDATARIO de conformidad con el Acuerdo DEI 215-2010, quien desde ya se compromete con EL ARRENDADOR para extenderle el correspondiente comprobante de retención de impuesto. El pago se hará efectivo mediante depósito o transferencia a la cuenta de ahorros número 114504010736 a nombre de BOCADEMULA en BANCO LAFISE, S.A.; por mensualidades vencidas siempre que el documento fiscal entregado reúna los requisitos por la legislación tributaria vigente. Si EL ARRENDADOR cuenta con constancia vigente extendida por la autoridad competente de estar sujeto al régimen de pagos a cuenta este deberá proporcionarle una copia vigente a EL ARRENDATARIO, de lo contrario este último aplicará la retención del 1% en concepto de anticipo al impuesto sobre renta o activo neto, de conformidad con el Acuerdo DEI 217- 2010.- Entendiendo que EL ARRENDATARIO sólo será responsable de los pagos por la vigencia del presente contrato, reservándose EL ARRENDADOR el Derecho de interponer las acciones legales correspondientes en contra de la institución que ocupa el INMUEBLE por incumplimiento en pago.- CUARTA.AUMENTO EN EL PRECIO DEL ALQUILER: Queda entendido entre las partes, que el precio de la Renta no podrá ser incrementado durante la vigencia del contrato, queda entendido entre las partes que en caso de exigir alguna reforma que incremente el valor del Impuesto Sobre Venta que gravan el presente contrato, será cancelado por EL ARRENDATARIO.- QUINTA. DOCUMENTACIÓN: EL ARRENDADOR se obliga a proporcionar a EL ARRENDATARIO toda aquella documentación que se requiera para poder operar debidamente las oficinas en el inmueble, así como cualquier otra que se necesite para la celebración de este contrato. Ambas partes convienen en que si EL ARRENDATARIO no recibe de EL ARRENDADOR toda la documentación cuya emisión depende exclusivamente de EL ARRENDADOR, o aquella documentación que se requiera para poder operar las oficinas debidamente en el INMUEBLE, EL ARRENDATARIO podrá retener los pagos
de la renta hasta que se cumpla con dicha obligación, por lo que EL ARRENDATARIO podrá seguir haciendo uso y disfrute del INMUEBLE durante todo el plazo de vigencia del presente contrato.- Lo anterior no será aplicable cuando la emisión de la documentación dependa exclusivamente al Estado puesto que EL ARRENDADOR no tiene control. Asimismo EL ARRENDADOR se obliga a que en caso de cláusula o cierre del INMUEBLE por falta de dichos documentos o la ausencia de los permisos, autorizaciones o licencias expresados dentro del cuerpo de declaraciones del presente contrato, este será el único responsable y deberá cubrir el importe que corresponda ante las autoridades competentes por las sanciones impuestas, así como por aquellas multas que sean obligatorias, sin perjuicio para EL ARRENDATARIO de poder exigir el pago de daños y el resarcimiento de perjuicio que dicho cierre o clausura le ocasione.- SEXTA. AUTORIZACIÓN: Por este acto EL ARRENDADOR autoriza a EL ARRENDATARIO para: 1. Colocar anuncios luminosos de paleta, auto soportado en marquesinas o fachadas o bien en el lugar que EL ARRENDATARIO decida dentro o fuera del INMUEBLE, si estas no afectan la estructura del inmueble entendiendo que cualquier daño que los cambios causen al INMUEBLE como a terceros por fallas o alteraciones, será responsabilidad exclusiva de EL ARRENDATARIO, Además, si la instalación de dichos anuncios o rótulos requiere autorización de la Municipalidad del Distrito Central o tiene un costo, en ambos casos será absorbido por EL ARRENDATARIO. 2. Instalar antena de radio-telecomunicaciones generadores eléctricos, divisiones de tabla yeso o material similar, instalaciones de cubículos modulares en el INMUEBLE; en el entendido que tales instalaciones, según sea el caso, son propiedad de EL BENEFICIARIO, por lo que este último se compromete a retirarlas; las instalaciones u obras realizadas que no se hayan adherido o incorporado al inmueble así como las que por su naturaleza sean ina movibles, quedarán en beneficio de EL ARRENDADOR. Cualquier modificación, acondicionamiento o remodelaciones mayores, que EL BENEFICIARIO desee realizar deberá solicitar la autorización por escrito de EL ARRENDADOR.-SÉPTIMA. SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA: EL ARRENDADOR manifiesta a EL ARRENDATARIO que el inmueble cuenta con toda y cada una de las instalaciones necesarias para los servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillados sanitarios y pluviales y por lo tanto el suministro de estos servicios es responsabilidad exclusiva de las instituciones públicas que brinde dicho servicio. Los costos que represente su instalación y adicionalmente su consumo por el uso de estos servicios, incluyendo los locales, así como áreas comunes, serán por cuenta del ARRENDATARIO.- OCTAVA. OBLIGACIONES: EL ARRENDADOR reconoce y acepta que estará obligado al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consignadas en la Ley de Inquilinato, Código Civil y Leyes Tributarias Vigentes, Disposiciones Generales para la Ejecución del presupuesto general de Ingresos y Egresos de la República vigente y todos los Acuerdos y Decretos relacionados en el presente contrato o que entren en vigencia con posterioridad a la fecha de firma
del presente contrato y que se relacionen con el Proyecto y que de alguna forma se relaciones con el presente contrato así como cualquier modificación de dichos instrumentos legales que se puedan sufrir. EL ARRENDATARIO podrá exigir el pago de daños y resarcimiento de los perjuicios que se le cause por la omisión, omisión tardía o realización defectuosa dolosa de dichas obligaciones. Por lo que de manera enunciativa más no limitada EL ARRENDADOR se obliga a conservar y mantener el INMUEBLE arrendado en óptimas condiciones de uso, desde el momento de la firma de este contrato hasta su vencimiento, obligándose a efectuar todas las reparaciones mayores necesarias (daños estructurales, filtraciones en la loza o instalaciones hidro-sanitarias, etc.,) originadas por movimiento telúrico, daños por construcciones aledañas, así como las originadas por el demérito por el simple transcurso del tiempo o por el uso normal del INMUEBLE y responderá igualmente de todos los vicios ocultos que impidan el uso y goce del mismo, por lo que, cuando se haga necesaria una reparación de las mencionadas, anteriormente, EL ARRENDATARIO le dará aviso por escrito a EL ARRENDADOR, quien se obliga a llevar a cabo dichas reparaciones dentro de los primeros cinco días calendario posteriores a la realización del aviso.- NOVENA. SUBARRENDAMIENTO: EL ARRENDADOR podrá o no autorizar expresamente a EL ARRENDATARIO a subarrendar todo o parte del INMUEBLE a cualquier entidad o empresas al que represente,caso por el cual,el sub arrendatario se subrogará en los derechos y obligaciones de EL ARRENDATARIO que deriven del presente contrato.- DÉCIMA. PLAZO: Las partes convienen expresamente en que el presente contrato tendrá una duración de un (01) año comprendido a partir de primero de enero del año dos mil veinticuatro (01.01.2024) al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro (31.12.2024). No obstante, las partes acuerdan que el presente contrato podrá ser prorrogado con forme a ley y a voluntad de ambas partes si persisten las mismas condiciones mediante la suscripción de Adendas. Al vencimiento del plazo inicial de este contrato o de la ampliación del mismo, quedará caducado el contrato sin necesidad de aviso de terminación.- DÉCIMA PRIMERA. ANUNCIOS: EL ARRENDADOR, previa autorización escrita, facultará a EL ARRENDATARIO para que pinte o coloque en la fachada en el lugar que previamente le sea autorizado del INMUEBLE, anuncios propios de las oficinas instaladas, de acuerdo con la Cláusula Octava del presente contrato, sin más restricción que la de no afectar derechos de sus vecinos o pongan en riesgo la estructura del inmueble o a terceros. EL ARRENDATARIO deberá retirar los anuncios y re pintar las áreas de estos de manera que el inmueble quede como fue recibido. Por su parte EL ARRENDADOR queda obligado a no colocar ni pintar, ni permitir que terceros coloquen o pinten anuncios en las instalaciones materia del presente contrato.- DÉCIMA SEGUNDA. SERVICIOS: EL ARRENDATARIO se obliga a mantener en condiciones funcionales el INMUEBLE y sus instalaciones, así como, a pagar las cuotas o derechos que se causen por los consumos en los servicios de la luz, teléfono y agua, siendo por cuenta
exclusiva de EL ARRENDADOR el pago de los impuestos de Bienes Inmuebles, sobre la renta, pago de derechos por mejoras municipales y cualquier otra construcción local o municipal que corresponda y sea obligatoria para el INMUEBLE. Manifiesta EL ARRENDADOR que este cubrirá con los servicios de vigilancia, misma que está incluida en el presente contrato.- DÉCIMA TERCERA. RESOLUCIÓN: EL ARRENDADOR conviene en que, además de lo ya establecido en el presente contrato, procederá a terminación del presente contrato sin más obligación para EL ARRENDATARIO, que el pago correspondiente al tiempo del arrendamiento brindado, cuando exista recorte de presupuesto o suspensión de Fondos Nacionales; así mismo por cualquier incumplimiento de su parte de las obligaciones contenidas en el presente contrato o por darse las situaciones estipuladas conforme a lo expresado en el Capítulo IV de la Expiración del Arrendamiento Art. 51 Ley de Inquilinato de vigencia en la República de Honduras, será causa de la terminación del mismo, sin necesidad de que medie declaración judicial, situación por la cual, la parte afectada estará en aptitud de hacer valer sus derechos en la forma que más les favorezca. Por lo que la solicitante deberá notificar por escrito dicha terminación, cuando menos con 30 días hábiles antes del vencimiento, situaciones que de manera enunciativa más no limitativa para el caso de EL ARRENDADOR se señalan:
- 1)
por la pérdida total o imparcial del INMUEBLE,
- 2)
Por la existencia de defectos o vicios ocultos en el INMUEBLE, anteriores al arrendamiento y desconocidos por EL ARRENDATARIO que impidan el uso y disfrute del mismo, posterior a la firma del presente instrumento contractual,
- 3)
Por la falta de entrega del INMUEBLE, 4)Por la falta de higiene y seguridad del INMUEBLE, 5) Por la falta de conservación del INMUEBLE, 6) Por la falta de reparaciones necesarias, así como por falta de las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del INMUEBLE, 7) Por la falta de uso o disfrute del INMUEBLE de manera pacífica, por causa de terceros que alegue derechos primarios de titularidad de dicho inmueble.- DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: EL ARRENDADOR acepta que, si por caso fortuito o de fuerza mayor o por situaciones totalmente atribuibles a su persona en virtud de existir en su contra mandado o resolución judicial, que lo limite o le prohíba el arrendamiento y por ende impidiera totalmente a EL ARRENDATARIO el uso del INMUEBLE, no se pagará la renta mientras dure dicho impedimento.- DÉCIMA QUINTA. NO ASOCIACION: En virtud del presente contrato, las partes no se convierten en socios o asociados, ni establecen relación alguna fuera de la contemplada en los términos y condiciones del presente con
- 1)