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23 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02282 — Demanda de nulidad de tres actos administrativos en materia de personal contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02282
  • Publicación: 23 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,253

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Tres empleados de la Secretaría de Infraestructura y Transporte demandan al Estado para anular su despido, alegando que fue ilegal e injustificado. Piden ser reintegrados a sus puestos, recibir los salarios no pagados, prestaciones y una indemnización por daños. El juzgado contencioso-administrativo recibe esta demanda para resolver si el despido fue válido.

Texto completo

AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de abril del año dos mil veintiséis (2026) compareció ante este Juzgado los señores DAISY PATRICIA CARIAS AGUILAR, XIOMARA CRISTINA CARBAJAL SANCHEZ y ADIN ENRIQUE VIGIL MOLINA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-02282, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), contraída a solicitar "Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de tres actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenida en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN NÚMERO 0421-2026, 0536-2026 y 0574-2026, emitido por el Secretario de Estado de Infraestructura y Transporte SIT, mediante el cual se nos canceló con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de nuestros derechos. Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que corresponda. Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Se nos reintegre mediante Acuerdo de Nombramiento reconociendo nuestra antigüedad. Costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 23 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre del 2026

Notas

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