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23 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02486 — Demanda contencioso-administrativa de nulidad de Acuerdo de Cancelación Número 312-2026

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02486
  • Publicación: 23 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,253

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador de SERNA demanda ante los tribunales para anular su despido del 30 de abril de 2026, argumentando que fue ilegal. Busca ser reinstalado en su puesto y recibir todos los salarios, bonificaciones y beneficios que dejó de percibir desde su cancelación. El juzgado acepta la demanda y tramitará el caso para decidir si el despido fue válido.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor WILSON GEOVANY LOPEZ GARCIA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-02486, en contra del Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), contraída a solicitar "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anulen totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO. 312-2026 Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente de fecha 30 de abril del año 2026, dictado por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 23 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa M.D.C., 4 de septiembre del 2026.

Notas

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