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22 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02488 — Demanda Contencioso-Administrativa en Materia de Personal - Nicolee Soveyda Paz Rivera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02488
  • Publicación: 22 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,252
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica que Nicolee Soveyda Paz Rivera demandó al Instituto de la Propiedad para anular su despido, que considera ilegal. Ella solicita que la reintegren a su trabajo con todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de recibir desde abril de 2026. El juzgado de lo contencioso administrativo recibió la demanda el 11 de mayo de 2026.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ en su condición de representante la ciudadana NICOLEE SOVEYDA PAZ RIVERA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-02488 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-574-2026 de fecha 20 de abril del año 2026 pero notificado en fecha 28 de abril del año 2026, dictado por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 22 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de septiembre del 2026

Notas

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