Aviso No. 0801-2026-01747 — Aviso de demanda contencioso-administrativa contra Comisión Técnica Liquidadora
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01747
- Publicación: 6 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,213
- Categoria: Laboral
Resumen
Un juzgado notifica que se han presentado dos demandas contra el Estado de Honduras: una persona reclama que fue despedida ilegalmente del Instituto de la Propiedad, y otra del extinto Ministerio de Planificación Estratégica. Ambos demandantes solicitan que se declare nula su cancelación y sean reintegrados a sus puestos con pago de salarios atrasados.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Queenfecha28deabrildelaño 2026 comparece el Abogado HENRY MAURICIO CÁRDENAS ARDÓN, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 07282, actuando en su condición de Representante Procesal del señor JORGE YOVANI FLORES LARIOS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02188, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se había nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo de Cancelación SE- IP-505-2026. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de abril del año 2026 comparece el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, inscrito en el Colegio de Abogados bajo los números 07282, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora MILAGRO ISABEL APLICANO MARTÍNEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01747, contra el Estado de Honduras, por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, por el procedimiento en materia de personal, se promueve demanda contencioso administrativa en materia especial de personal se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se había nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva. Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial condena de costas a la parte demandada. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 6 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio de 2026 AVISO
Leyes relacionadas
- Resolución — Resolución de Declaratoria de Heredero Ab-Intestato de MARIA DOLORES RAMOS — Esta resolución declara a María Dolores Ramos como heredera legal de su madre María del Carmen Ramos. Le otorga el derecho de posesión sobre la herencia y ordena publicar el aviso en periódicos durante 15 días para que otros posibles herederos puedan reclamar si tienen derechos superiores.
- Contrato No. UEP-PARH-005-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista Técnico Biomédico — Este contrato contrata a una consultora para coordinar el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria de Honduras (PARH), financiado por el Banco Centroamericano. La consultora recibirá $30,000 USD ($5,000 mensuales) por sus servicios desde enero hasta junio de 2026, debiendo presentar informes según lo requerido por la Secretaría de Salud. (Decreto UEP-PARH-005-2026-SS, 2026)
- Contrato No. UEP-PARH-003-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista en Adquisiciones y Contratos del Programa — Este contrato contrata a Ana Erlinda Cálix Godoy como especialista en adquisiciones y contratos del Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria, con un salario mensual de $3,500 USD (total $21,000 USD) de enero a junio de 2026. Ella realizará servicios de consultoría independiente para la Secretaría de Salud, sin ser empleada ni tener derechos laborales, y todos sus productos serán propiedad del gobierno. (Decreto UEP-PARH-003-2026-SS, 2026)
- Contrato No. UEP-PARH-004-2026-SS — Contrato para Servicios de Consultor Individual Especialista Ambiental Social — Este contrato emplea a Carlos Roberto Castillo Gutiérrez como Especialista Ambiental Social para el Programa de Apoyo a la Red Hospitalaria (PARH) de la Secretaría de Salud, desde enero a junio de 2026. Le pagará $3,700 mensuales ($22,200 total) para realizar consultoría en temas ambientales y sociales, con obligaciones de confidencialidad, calidad profesional y prohibición de conflictos de intereses. (Decreto UEP-PARH-004-2026-SS, 2026)
- Resolución GEE No.766/11-12-2025 mediante la cual se modifican las normas para la evaluación y clasificación de la cartera crediticia y se ajustan los criterios de cobertura de estimaciones por deterioro — Esta resolución permite que los bancos y entidades financieras calculen sus reservas de dinero para cubrir créditos morosos usando una fórmula que reconoce el valor de las garantías (como casas o bienes), reduciendo el dinero que deben reservar. Aplica a todas las instituciones financieras supervisadas y busca mantener la estabilidad del sistema financiero sin afectar el acceso al crédito para empresas y familias.