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22 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02483 — Demanda Contencioso-Administrativa en Materia de Personal - Marcela Yulicy Ávila Baca

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02483
  • Publicación: 22 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,252
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica que Marcela Yulicy Ávila Baca presentó una demanda contra la Secretaría de Agricultura y Ganadería para anular su despido (Acuerdo SAG-115-2026) que considera ilegal. Ella solicita ser reinstalada en su puesto de trabajo y recibir todos los salarios, bonificaciones y beneficios que dejó de percibir desde su cancelación, incluyendo aguinaldo, compensación social y aumentos salariales.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado la ciudadana MARCELA YULICY AVILA BACA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026- 02483 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número SAG- 115-2026 de fecha 29 de abril del año 2026, dictado por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG). Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, así como la aplicación de las reglas de Brasilia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Petición. Poder. Costas. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 22 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 22 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,252 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto del 2026

Notas

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