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17 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02433 — Demanda contenciosa administrativa contra SEDESOL por nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02433
  • Publicación: 17 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,248
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada de SEDESOL demanda al Estado para anular su despido, argumentando que fue hecho ilegalmente. Si gana el juicio, le devolverán su puesto de trabajo y le pagarán todos los salarios y beneficios que dejó de recibir desde su cancelación.

Texto completo

Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el Abogado CARLOS ADOLFO MEDINA ALVAREZ, en su condición de representante procesal de la señora DANIELA ALEXANDRA VALLADARES GOMEZ, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), con número de ingreso 0801-2026-02433, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 256-SEDESOL-2026, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. "Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el Acuerdo No. 356-SEDESOL- 2026 por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo de mi representada en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha del reintegro al puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado previo a la cancelación y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Petición.- Poder.- Costas"-. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 17 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,248 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio de 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Notas

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