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Decreto No. 2025-6368 | 24 de abril de 2026 | Poder Judicial

Certificación No. 2025-6368 — Registro de Marca de Fábrica - ULIA

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Resumen

Este registro protege la marca "ULIA" de Tiendas Carrión S.A., una empresa hondureña que vende ropa para hombres, mujeres y niños. La marca está registrada oficialmente ante el Instituto de Propiedad Industrial, lo que impide que otros usen este nombre en productos textiles similares sin autorización.

Articulos

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 20 M., 4 y 19 J. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de febrero del año 2026 comparece la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 24976 interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-00251, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, se interpone demanda en materia especial de personal en contra del Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para la nulidad total y absoluta del Acuerdo N° 025-SRH-2026 al ser el Acto Administrativo de carácter particular mediante el cual se afecta la relación Jurídico-Administrativa de empleo público que ostentaba el ciudadano HECTOR JOSSEPPH MATAMOROS OYUELA.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e incausada del cargo, como medida para el restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva el pago de las prestaciones legales y convencionales que por ley corresponden a mi representado, más los sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea firme la sentencia condenatoria, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado la bonificación de las mismas.- Se acompañan documentos.- Se acreditan representación.- Se pide especial pronunciamiento de condenas de costas a la parte demandada. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 20 M. 2026 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de, REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: RIMAXIMUS 18.9 SL Compuesto por los elementos: 0.90% Aminopyralid, 18% 2,4-D Grupo al que pertenece: Piridina, Fenoxi Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Soluble (SL) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2222-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., lunes 11 de mayo de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 M. 2026 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora Mirna Elizabeth Ortega Rodríguez, en su condición personal, presentando demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras representado por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No. 124-2026 S.P.S correlativo 0501- 2026-00122 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SETRASS-170-2026 por no ser dictado conforme a derecho y haber sido notificado defectuosamente, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, asimismo se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos, además, se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y salarios y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los documentos más el pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 M. 2026. PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por la señora Francisca Suyapa Orellana Cruz en su condición de representante legal de su menor hija Francis Gissell Avelar Orellana. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00125-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad e Ilegalidad de un Acto Administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. SETRASS-169-2026 de fecha dos de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a nombre de Francis Gissell Avelar Orellana, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social, por no ser dictado conforme a derecho y haber sido notificado defectuosamente infringir el ordenamiento jurídico contener vicio de nulidad desviación y exceso de poder quebrantamiento de la formalizada esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de los derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todo los documentos más pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejores categoría y salarios más intereses legales pago tardío imputable al Estado de Honduras. COSTAS. Quince de abril del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 20 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,146 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Nelson Daniel Sabillon Paz. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00053-LAO. Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Dirección Nacional de Emergencia PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER: Que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Rene Vladimir Altamirano Molina, interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00119-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Infraestructura y Trasporte (SIT). Dicha demanda tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Ministerial N°.0243- 2026 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis (2026) con efectividad a partir del veintisiete de febrero del mismo año (2026), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Transporte (SIT). Por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegre en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se acumularan en su ausencia desde la fecha de la notificación del cese de sus labores hasta la fecha del reintegro al puesto de trabajo, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante contrato. COSTAS. Catorce de abril del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 20 M. 2026 _______

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