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23 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00972 — Demanda en materia de personal para nulidad de acto administrativo contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00972
  • Publicación: 23 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,253

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un ciudadano demanda al Estado (Administración Aduanera) para anular su despido, alegando que fue ilegal. Si gana, solicita ser reintegrado a su puesto o a otro similar, además del pago de salarios no recibidos, aumentos y beneficios de seguridad social desde que lo despidieron hasta su reinserción laboral.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este juzgado el ciudadano JOSTIN SAMIR BONILLA AGUILAR con Documento Nacional de Identificación 0301-2004-00823, como parte demandante, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00972, "Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por infracción del ordenamiento jurídico; o, en su defecto de manera subsidiaria, se declare la anulabilidad del acto por desviación de poder, con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada, por haberse vulnerado derechos de la administrada; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de los salarios dejados de percibir que en derecho correspondan, más los aumentos salariales y demás derechos y beneficios que en derecho correspondan conforme al régimen laboral aplicable, hasta la total restitución en el puesto de trabajo, incluyendo los pagos correspondientes a la aportación patronal al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) que se generen durante la sustanciación del juicio. Se acompañan documentos. Se denuncia notificación defectuosa.- Se otorga poder. Costas del juicio, manifiesto mi intención de cumplir con los requisitos que manda la ley." En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGHT-143-2023, de fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 23 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 23 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,253 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de septiembre del 2026

Notas

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