VigenteCategoria: Financiero y Tributario
23 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,124

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026

Articulos

Articulo 257

Se ordena a las instituciones del Estado involucradas y participes del Programa Ciudad Mujer, a etiquetar en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes para sufragar los gastos necesarios (incluyendo el pago de insumos, compra de materiales y pago de su personal asignado exclusivamente al Programa), para asegurar y garantizar el modelo de gestión en los diferentes Módulos que integran el Programa. El presupuesto debe ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/ Obra e identificado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada una de las instituciones participantes. Los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos. Se prohíbe a las instituciones partícipes, realizar modificaciones presupuestarias para cumplir compromisos de distinta finalidad que reorienten los recursos destinados a Ciudad Mujer. -- 186 of 232 -- de la política fiscal con perspectiva de género. Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG, funcionarán de acuerdo con los reglamentos respectivos. Desde la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible a Género se elaborará el Plan de Trabajo de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM), el cual será consensuado con las redes y organizaciones de mujeres del municipio.

Articulo 259

Las Instituciones públicas que operan fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), deberán remitir Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2025, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios, conforme a las normativas legales vigentes y lineamientos que dicte la DNBE. La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de estas disposiciones, faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) denunciar tal incumplimiento ante los órganos contralores correspondientes.

Articulo 260

Todas las instituciones del Sector Público deben registrar la compra de los bienes muebles e inmuebles, una vez recibidos, tendrán diez (10) días hábiles para registrar los mismos en el Subsistema Nacional de Bienes del Estado (SNBE) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la normativa vigente de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en -- 187 of 232 -- el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos al 30 de junio de 2026 y presentar a más tardar en los primeros 5 días hábiles del mes de julio del año en curso, a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales. El incumplimiento de las actividades y fechas establecidas afectará los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República (TGR) para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado, los usuarios de las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas, quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie la Resolución emitida por la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.

Articulo 261

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la Institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. Estos serán reconocidos en un Cien por ciento (100%) como Recursos Propios (fuente 12) en el presente Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior, en casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar el mismo porcentaje en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación de los recursos que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el periodo anterior y los mismos serán -- 188 of 232 -- contra el Presupuesto Aprobado; de no tener la asignación presupuestaria en el objeto del gasto que corresponde, la institución tendrá que realizar una modificación presupuestaria. No se le podrá cambiar la finalidad al gasto; de requerir presupuesto adicional para sustituir o reparar el bien, la institución deberá financiarlo de su presupuesto.

Articulo 262

Los honorarios y gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras o centros de arbitraje por fallos o laudos de condena reconocida judicialmente contra el Estado de Honduras, siempre que tengan el carácter de firme, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.

Articulo 263

Con base a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 30-2022, artículo 274-X, la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) continuará realizando sus funciones para las Áreas de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos y Pasivos Contingentes por Alianzas Público Privadas, de la siguiente manera: 1) Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Riesgos Específicos deberá identificar, cuantificar, valorar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: a) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; b) Endeudamiento Municipal; c) Endeudamiento de las Empresas Públicas; d) Demandas Judiciales en contra del Estado de Honduras. 2) Con relación al Área de Pasivos Contingentes por Alianzas Público Privada, los pasivos contingentes y compromisos firmes adquiridos en los Contratos de Alianza Público Privada continuarán siendo determinados por parte de las instituciones concedentes de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y serán remitidos a la UCF para el registro, análisis, monitoreo, seguimiento y publicación. La UCF brindará asistencia técnica en los siguientes aspectos: a) En la aplicación de las herramientas -- 189 of 232 -- metodológicas que permitan a l c o n c e d e n t e l a a d e c u a d a identificación, cuantificación y valoración de los riesgos fiscales asociados; y, b) En temas técnicos y legales específicos que surjan de la gestión en los contratos APP suscritos y con relación a los riesgos inherentes identificados por los Concedentes actuando la UCF únicamente como ente consultivo. Para tal fin, la institución Concedente deberá enviar solicitud formal de asistencia técnica. La UCF solicitará toda la información y sustentos técnicos, legales y financieros correspondientes que a criterio técnico considere necesaria, así como establecer los objetivos y alcances de dicha asistencia. La UCF solicitará en el marco de sus funciones, la identificación de los recursos financieros o la asistencia técnica para la actualización o el desarrollo de metodologías de identificación, cuantificación y valoración de los riesgos.

Articulo 264

En los contratos de Alianza Público Privada (APP´s) vigentes y sus adendas, las instituciones concedentes, determinarán: a) los compromisos contingentes conforme a la matriz de identificación, cuantificación y valoración de riesgos fiscales elaborada por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF); b) los compromisos firmes contraídos en los contratos de concesión; y, c) los compromisos contraídos a través de los fideicomisos asociados a los contratos de concesión, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) el comportamiento de las variables antes señaladas. Dicha información debe ser entregada en formato digital por cualquier medio disponible. En caso de existir modificaciones al contrato que incluyan el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deben sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción lo siguiente: -- 190 of 232 -- 1) Informe técnico elaborado por el Concedente, conforme a lo establecido en el artículo 4, literal g del Reglamento de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). Lo anterior sin prejuicio a otros análisis técnicos que a consideración de la institución concedente pudiese realizar. 2) Los concedentes deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales el informe técnico antes citado, a fin de efectuar los registros de riesgo correspondientes. La UCF solicitará información adicional al Concedente en caso de estimarlo pertinente. 3) Dictamen de la Superintendencia de Alianzas Público-Privadas autorizando o desautorizando la firma de la adenda, para lo cual, el Concedente deberá remitir el debido sustento técnico, legal y financiero. El Concedente deberá remitir la Adenda o documento de modificación final junto con todos los soportes correspondientes a la UCF para la actualización de la Matriz de Riesgos.

Articulo 265

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar quince (15) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Contaduría General de la República y Superintendencia de Asociaciones Público-Privada (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.

Articulo 266

Los proyectos de modalidad Alianza Público-Privada (APP) y Bancos Fiduciarios, deberán presentar ante la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) los estados financieros trimestrales, así como sus estados financieros auditados al cierre del ejercicio fiscal. El incumplimiento de esta disposición será sujeto a sanciones aplicadas por parte de la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) y Tribunal Superior de Cuentas (TSC).

Articulo 267

Las Empresas Públicas, e instituciones de gobierno a las cuales se les ha otorgado garantía de aval solidario en -- 191 of 232 -- operaciones de crédito por parte del Estado de Honduras, deberán remitir a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizado cada trimestre a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la información contable y financiera requerida a través en cada uno de los formatos diseñados y remitidos por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) para recopilación de la información y a disposición de las instituciones en la página de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 268

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberá informar trimestralmente a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), sobre los contratos de compra venta de energía renovable vigentes y en proceso de renegociación (Power Purchase Agreements PPA), detallando la información que se solicita en el formato específico diseñado por la UCF para la recopilación de la información, pudiendo requerirles información adicional que considere necesaria para la estimación de los pasivos contingentes asociados a la ENEE y a cualquier otra empresa pública.

Articulo 269

Con el propósito de actualizar el registro de bienes de la base de datos que requiere la metodología de desastres naturales, las instituciones públicas siguientes: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura, y Transporte (SIT) a través de su unidad ejecutora, el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); la Secretaría de Estado en los Despachos de Vivienda y Asentamientos Humanos (SEVIAH); la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC), y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) deberán remitir a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) sesenta (60) días después de finalizado el ejercicio fiscal anterior la ejecución presupuestaria del gasto en atención a la emergencia después -- 192 of 232 -- de ocurrido un desastre natural en los formatos establecido por la UCF para la cuantificación y revelación del pasivo contingente por desastres naturales; asimismo, el listado de bienes rehabilitados y nueva infraestructura con sus variables constructivas de acuerdo al formato establecido por parte de la UCF. Con la finalidad de cuantificar el pasivo contingente por desastres naturales la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), deberá remitir a la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF), treinta (30) días después de finalizar la temporada ciclónica la información de los eventos de desastres naturales que han generado obligaciones para el Estado tales como amenazas, zonas geográficas, población afectada, frecuencia de ocurrencia, pérdidas humanas y de infraestructura del período fiscal vigente, en el formato establecido por la UCF y a disposición de las instituciones en la página de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 270

Los planes de acción propuestos por la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), son de estricto cumplimiento y se deben evaluar continuamente mostrando las desviaciones y justificaciones correspondientes. Con el objetivo de asegurar la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos, se instruye a la ENEE, la SEN y la CREE a la contratación de auditorías de gestión y financiera para los períodos 2024 y 2025 con cargo a sus propios presupuestos. Los resultados de dichas auditorías deberán ser presentados ante la Junta Directiva de la ENEE, la SEN y la CREE, y publicados de manera accesible al público, garantizando así la rendición de cuentas. Además, cualquier hallazgo relevante deberá ser atendido oportunamente mediante la implementación de medidas correctivas claras y documentadas.

Articulo 271

Las Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial -- 193 of 232 -- y Órganos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos y registro fiscales de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

Articulo 272

Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).

Articulo 273

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras realice de forma separada o en forma conjunta con la Administración Tributaria o Aduanera la fiscalización, verificación, comprobación y control a los obligados tributarios que gocen de exoneraciones si cumplen con los objetivos y beneficios además de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Decreto No. 170-2016 contentivo del Código Tributario publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ en fecha 28 de diciembre de 2016.

Articulo 274

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para incorporar en su presupuesto aprobado y utilizar los saldos de recursos propios Fuente 12 recaudados, incorporados y no ejecutados por la extinta Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) en el ejercicio fiscal 2019 que se incorporaron a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el Ejercicio Fiscal 2020, para financiar y realizar el pago de las -- 194 of 232 -- prestaciones laborales de los empleados de la antigua Institución y otros gastos administrativos y operativos que hayan quedado pendientes de pagar, hasta por el valor disponible de los saldos. En caso de existir más compromisos de pago se ordena y autoriza a la Administración Aduanera de Honduras para que con fuente 12 Recursos Propios de su presupuesto, realice los pagos autorizados por la Comisión Técnica Liquidadora.

Articulo 275

En el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordado con el Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir los contratos de préstamos para transferir los recursos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el Fondo Monetario Internacional (FMI) concedió los desembolsos al Banco Central de Honduras (BCH), así como los cargos por servicio o cualquier otro costo en que el banco incurra ante el Fondo.

Articulo 276

Créase la Agencia Nacional de Promoción Turística, como unidad programática dependiente del Instituto Hondureño de Turismo (IHT), encargada de planificar, coordinar y ejecutar la estrategia de promoción turística nacional e internacional de Honduras. La Agencia tendrá como finalidad el posicionamiento de los destinos y atractivos turísticos del país en mercados emisores priorizados, bajo un enfoque de exportación del turismo interno, orientado a la captación de visitantes internacionales, generación de divisas y fortalecimiento de las economías locales vinculadas a la actividad turística. Sus actuaciones se desarrollarán en concordancia con la política nacional de turismo y los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Turismo.

Articulo 277

Para el cumplimiento de las funciones de promoción nacional e internacional, de la Agencia Nacional de Promoción Turística, a través del IHT, se podrá contratar de manera directa servicios especializados vinculados exclusivamente a acciones de promoción -- 195 of 232 -- y estadística turística en el exterior y en mercados emisores estratégicos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1) Que se trate de servicios digitales o tecnológicos de carácter especializado, tales como pauta en plataformas digitales, redes sociales, motores de búsqueda, plataformas de vídeo, medios programáticos, herramientas basadas en inteligencia artificial, servicios de relaciones públicas internacionales y plataformas de comercialización turística, servicios de inteligencia turística, cuyas tarifas sean fijadas directamente por el proveedor global o respondan a condiciones tecnológicas automatizadas. 2) Que exista proveedor único, exclusivo o acreditado por el organizador del evento, plataforma o recinto correspondiente. 3) Que la contratación esté vinculada a la participación oficial del país en ferias internacionales, ruedas de negocios u otros eventos de promoción turística, sujetos a calendarios improrrogables, condiciones preestablecidas por el organizador o limitaciones operativas del recinto. Asimismo, para fortalecer la presencia institucional en mercados estratégicos, el IHT podrá contratar servicios de personal técnico o especializado en el exterior, orientado exclusivamente a la promoción turística de Honduras, representación institucional y apoyo a la comercialización del destino país; estos servicios no serán de carácter permanente. Dicha contratación deberá realizarse conforme al marco normativo aplicable y en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras (SRECI) , observando las disposiciones que regulan la prestación de servicios en el exterior, así como los principios de legalidad, transparencia, control y rendición de cuentas. El régimen especial previsto en el presente artículo no exime del cumplimiento de los principios de eficiencia, responsabilidad en el uso de los recursos públicos y supervisión institucional. -- 196 of 232 --

Articulo 278

Con el fin de garantizar la correcta revisión administrativa, la protección del consumidor y el pago oportuno de las tasas e impuestos correspondientes al Estado, toda persona natural o jurídica que pretenda realizar rifas, sorteos, concursos o campañas promocionales, deberá presentar el expediente completo y la solicitud de autorización formal ante la Dirección de Régimen Departamental perteneciente a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGJD), con un mínimo de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha programada para la realización del evento o el inicio de la campaña publicitaria respectiva. La presentación extemporánea de la solicitud dará lugar, sin más trámite, a la no autorización del evento o campaña promocional. En caso de que el solicitante ejecute la rifa, sorteo o campaña sin contar con la resolución de autorización debidamente notificada, la autoridad competente procederá de oficio a imponer las sanciones administrativas y multas pecuniarias que establece la Ley, sin perjuicio de las acciones que correspondan y la inmediata suspensión del evento.

Articulo 279

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar las operaciones presupuestarias y financieras para la incorporación de los recursos remanentes de años anteriores y no ejecutados de las cartas de entendimiento de cooperación técnica y administración de fondos suscritos entre la SAG y el IICA, para apoyo a programas denominados bono tecnológico productivo, bono cafetero u otros para la fertilización en apoyo a pequeños y medianos productores y bono ganadero, recursos que podrán destinar a los mismos propósitos establecidos en las cartas de entendimiento.

Articulo 280

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las acciones presupuestarias y financieras necesarias para la incorporación e identificación de recursos presupuestarios para efectuar el pago directo al concesionario respectivo de las diferencias económicas derivadas de la no -- 197 of 232 -- aplicación al usuario final de los ajustes tarifarios previstos contractualmente en los proyectos de concesión vial, cuando dicha medida haya sido adoptada por el Estado por razones de interés público y conste en el instrumento correspondiente, Dichos recursos serán asignados al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), para el presente Ejercicio Fiscal 2026.

Articulo 281

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que emita Acto Administrativo (Acuerdo Ejecutivo o Decreto Ejecutivo) que considere procedente, con el fin de regular la identificación, inventario, clasificación y depuración/disposición de mercancías, vehículos y contenedores en abandono, que se encuentran en recintos aduaneros, depósitos y almacenes aduaneros o zonas portuarias, incluso aquellas bajo concesión estatal. Deberá publicarse un único aviso en al menos dos periódicos de circulación nacional, a efecto de brindar a sus propietarios o responsables de los mismos la oportunidad de retirarlos dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario y vencido este plazo, sin que se haya efectuado el retiro, la Administración Aduanera de Honduras dispondrá de estas mercancías, vehículos y contenedores en abandono, de conformidad al Acto Administrativo relacionado en el párrafo anterior y demás normativa aplicable. Esto incluye la posibilidad de someterlos al proceso de subasta, venta directa, destinarlo a donaciones o asignarlos a causas de valor o utilidad pública, entre otras alternativas que se contemplen y/o regulen en ese Acto Administrativo relacionado en el párrafo anterior y demás normativa aplicable y, para todos esos efectos, quedan exonerados y/o exentos los costos de los tributos, sanciones, recargos, almacenaje, estadías y sobreestadías u otros conceptos de los mismos. Cuando de conformidad al Acto Administrativo relacionado anterior- mente, se tenga que recurrir a la destrucción de mercancías, vehículos y contenedores en abandono, por carecer de valor comercial, estén prohibidas o -- 198 of 232 -- representen riesgo sanitario o ambiental y, la misma se tenga que llevar a cabo mediante servicios prestados por una Alcaldía Municipal por sí o por medio de terceros por ella subcontratados o concesionados para esos efectos, el costo de la destrucción estará exonerado y/o exento por tratarse de un proceso ejecutado por instituciones o entidades públicas y derivado de un Acto Administrativo emitido por el Poder Ejecutivo y de estricto interés público.

Articulo 282

Las exoneraciones o beneficios fiscales otorgados a través de Decretos o Leyes Especiales, en cuanto a su plazo y beneficios otorgados, se regirán estrictamente por lo establecido en esos Decretos o Leyes Especiales que los otorgaron y/o reconocieron. Se extiende la vigencia establecida en el Artículo 23 del Decreto legislativo N° 278-2013, para el presente año fiscal. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y/o reglamentarias que contraríen o se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Articulo 283

Se adscribe la Guardia de Honor Presidencial y depende de la Presidencia de la República, por lo que se deroga lo establecido en el Artículo 23 del PCM-005-2022, publicado en la edición No.35892 del Diario Oficial ¨La Gaceta¨ del 06 de abril de 2022.

Articulo 284

En el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), se consignará la transferencia que se otorga al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA).

Articulo 285

Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo hasta un treinta por ciento (30%) del valor de los contratos amparados en los Decretos de Emergencia, dicho desembolso estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente, debiendo el contratista constituir las garantías de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado (LCE), su forma de amortización serán reguladas de acuerdo a lo establecido en el contrato suscrito; asimismo quedan autorizadas las dependencias antes mencionadas para poder constituir cartas de crédito -- 199 of 232 -- en instituciones del sistema financiero nacional o internacional que garanticen la operación. Asimismo, considerando que la identificación vehicular es un tema de seguridad nacional, se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), al amparo del Decreto Legislativo N° 38-2026, pueda pactar un anticipo de fondos por el mismo porcentaje, en los procesos de contratación de dicho Decreto.

Articulo 286

Interpretar el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, a través del cual se establece, que se debe regresar en el año 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la LRF. La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero puntos cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1%) con relación al PIB como se estable en el Artículo 3 de la LRF.

Articulo 287

Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector -- 200 of 232 -- Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al dos punto nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2026 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ de fecha 4 de mayo de 2016. El déficit del SPNF de dos puntos nueve por ciento (2.9%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2026, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el 2026, no podrá ser mayor a doce puntos tres por ciento (12.3%), como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso b) de la LRF.

Articulo 288

Los beneficiarios del Régimen de Importación Temporal (RIT) podrán garantizar sus importaciones mediante garantías globales, lo anterior en aras de garantizar la facilitación y simplificación de sus procesos de importación. La Administración Aduanera de Honduras podrá emitir lineamientos o normas reglamentarias para el cumplimiento de esta disposición.

Articulo 289

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto. -- 201 of 232 --

Articulo 290

Con el propósito de promover el uso eficiente y racional de los recursos públicos, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), impulsará durante el Ejercicio Fiscal 2026 lineamientos estratégicos orientados al fortalecimiento de la gestión del talento humano, mediante la articulación del Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP) con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y los sistemas sectoriales correspondientes. A tal efecto, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para que, en el marco de sus competencias, efectúen una distribución equitativa del personal docente y médico a nivel territorial, considerando el déficit identificado en cada región y la demanda real de servicios, en estricto cumplimiento de las leyes vigentes y en apego a la estrategia de descentralización administrativa del gobierno. Esta distribución se realizará como parte de una estrategia integral que promueva la participación activa de las corporaciones municipales en la identificación de necesidades locales, la validación de la cobertura de servicios y el seguimiento a la presencia efectiva del personal asignado en sus respectivos territorios. Estos lineamientos tendrán como propósito mejorar la calidad de la información, la planificación y la asignación del recurso humano, favoreciendo una distribución más equilibrada conforme a la demanda de servicios y las necesidades de cada sector. Para tal efecto, las instituciones involucradas promoverán: a) La actualización y armonización progresiva de los registros del personal en los sistemas SIREP, SIAFI y los sistemas sectoriales, estableciendo como plazo máximo el 31 de diciembre de 2026 para completar la primera fase de conciliación de datos; b) El fortalecimiento de los procesos de planificación y asignación del -- 202 of 232 -- recurso humano con base en criterios técnicos, incluyendo indicadores de cobertura, densidad de personal por población atendida y brechas territoriales identificadas; c) La generación de información oportuna y desagregada para la toma de decisiones en materia de gestión institucional y presupuestaria, la cual deberá estar disponible en formatos accesibles para las instancias de control y la ciudadanía; d) L a r e v i s i ó n p e r i ó d i c a d e l a información de planillas, con fines de mejora continua en la gestión del gasto, incluyendo la detección de inconsistencias, duplicidades y plazas sin respaldo funcional, y; e) La elaboración de un mapa de distribución territorial del personal docente y médico, actualizado semestralmente, que sirva como instrumento de planificación para la asignación de plazas nuevas y la reubicación del personal existente. Para efectos de la programación presupuestaria, las instituciones deberán considerar la información generada en estos procesos como insumo obligatorio para la formulación, ajuste y seguimiento de sus asignaciones dentro del Presupuesto General de la República. La SEFIN no tramitará solicitudes de creación de plazas nuevas en los sectores de educación y salud que no estén respaldadas por el análisis de brechas territoriales referido en el inciso e) del presente artículo. La SEFIN, en conjunto con las secretarías sectoriales, publicará un informe semestral sobre el avance en la implementación de los presentes lineamientos, el cual deberá incluir, como mínimo: 1) El estado de conciliación de los registros entre SIREP, SIAFI y los sistemas sectoriales; 2) La cantidad de personal reasignado o redistribuido territorialmente, desagregado por departamento y municipio; 3) Las inconsistencias detectadas en planillas y las medidas correctivas adoptadas, y; 4) Las brechas de cobertura de servicios identificadas y las acciones propuestas para su reducción. Dicho informe será remitido al Congreso Nacional y puesto a disposición del -- 203 of 232 -- público a través del portal de transparencia de la SEFIN. La implementación de estos lineamientos se realizará de manera gradual, en el marco de la normativa vigente y en coordinación con las instancias correspondientes de cada sector, cumpliendo con los principios de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente presupuesto, la SEFIN, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) deberán suscribir un convenio interinstitucional que establezca los procedimientos, cronogramas y responsabilidades específicas para la ejecución de los lineamientos contenidos en el presente artículo. Dicho convenio deberá ser publicado en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨ y en los portales institucionales de las secretarías involucradas.

Articulo 291

Los recursos de cada institución participante en el Centro Cívico Gubernamental (CCG) deben ser registrados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) bajo la Estructura Presupuestaria de la Administración de Pasivos Contingentes e Imprevistos con el Código Institucional 109. Por lo anterior, queda derogado el segundo párrafo del Artículo 2 del Decreto Legislativo No.165-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 24 de febrero de 2016, así como lo referido en los Artículos 17, Capítulo II y 18 y 19 Capítulo III del PCM 001-2015 publicado en Diario Oficial ¨La Gaceta¨ del 07 de enero de 2015.

Articulo 292

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) dará seguimiento a la evolución del entorno económico nacional e internacional, incluyendo los efectos de conflictos geopolíticos y otros eventos imprevistos que puedan afectar el Presupuesto General de la República. Cuando se identifiquen impactos significativos, la SEFIN queda facultada para realizar las modificaciones y reorient a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s -- 204 of 232 -- necesarias, conforme a normativa legal vigente, a fin de garantizar la sostenibilidad fiscal y la continuidad de los servicios públicos.

Articulo 293

Se ordena al Instituto Nacional Penitenciario (INP) para que, con prioridad proceda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias y haga efectivo el pago de deuda por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L84,000,000.00) para la finalización del módulo de máxima seguridad en la Penitenciaria Nacional Femenina de Adaptación Social (PNFAS).

Articulo 294

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que identifique recursos en el presente ejercicio fiscal de las diferentes instituciones públicas de la administración central, con el propósito de apoyar el fondo cafetero hasta por DOSCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00).

Articulo 295

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que correspondan después de la revisión periódica de los presupuestos de las distintas Instituciones d e l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l específicamente en la fuente Tesoro Nacional e identificar asignaciones que puedan ser reorientadas al presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), hasta la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA LEMPIRAS EXACTOS ( L 5 5 9 , 6 6 6 , 2 9 0 . 0 0 ) , v a l o r q u e corresponde a la diferencia de los recursos del tesoro nacional y fuente externa aprobada en el 2025, fondos que la UNAH deberá orientar para la continuidad de la actividad 007 Gestión integral de bienestar estudiantil “Mi Bienestar-UNAH”.

Articulo 296

Se autoriza a la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) percibir de las empresas privadas que a partir de la fecha suscriban nuevos contratos de participación público- privada, un aporte por regulación a -- 205 of 232 -- ser fijado mediante el correspondiente contrato del dos por ciento (2%) del valor de la facturación anual, hechas las deducciones correspondientes al pago de Impuesto Sobre Ventas.

Articulo 297

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas (SEFIN) a proveer a la Superintendencia de Alianza Público-Privada (SAPP) los fondos necesarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cubrir su presupuesto anual, en los siguientes casos: 1. En tanto no se establezca el fondo asignado correspondiente para su auto sostenimiento conforme a la Ley de Promoción de la Alianza Público- Privada; 2. Cuando los ingresos provenientes de los proyectos regulados sean limitados y no sean suficientes para garantizar su autosostenibilidad y funcionamiento como ente regulador; 3. Cuando se vea afectada su operatividad y continuidad como ente regulador, supervisor y fiscalizador de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público-Privada; 4. Cuando los ingresos percibidos por concepto de aporte por regulación sean inferiores a la proyección del presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal anterior. La Secretaria de Estado en el Despachos de Finanzas (SEFIN) efectuará las m o d i f i c a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s correspondientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Articulo 298

Se autoriza al Instituto Nacional Agrario (INA) y al Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para la compra de tierra por ser un tema de interés nacional y seguridad jurídica.

Articulo 299

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho Desarrollo Social (SEDS) que del mismo programa de “Merienda Escolar” se financie por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE LEMIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) el Vaso de Leche, el cual está amparado en la Ley del Vaso de Leche, Decreto 54-2010.

Articulo 300

Para cumplir con la supervisión, fiscalización y control de los servicios -- 206 of 232 -- aeroportuarios concesionados, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) como ente regulador técnico de la concesión recibirá el cinco por ciento (5%) del canon que debe pagar el administrador de aeropuertos, fondos que serán enterados a la Tesorería General de la República (TGR), a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 301

Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola la incorporación de los recursos que se encuentren disponibles de esta institución financiera en concepto de saldo remanentes de fondos nacionales de los programas sociales suprimidos mediante el PCM 004-2026 hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,000,000,000.00), Si el monto de los remanentes referidos es inferior a DOS MIL MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L2,000,000,000.00), se instruye a la Secretaría del Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar recursos financieros que permitan completar este monto y transferirlos durante este período fiscal a BANADESA para su capitalización y financiamiento de las actividades agropecuarias del país.

Articulo 302

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar los recursos presupuestarios y financieros que sean necesarios para la ejecución del Proyecto de pavimentación que está en el empalme de la CA11 con el desvió al Copinol, Concepción San Rafael Lempira, proyecto ejecutado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Este proyecto beneficiará con pavimentación a las comunidades de: Aldea de Tablones, Gracias Lempira, pavimentación por el Sile, la Lima, Matazano, el Derrumbe hasta llegar a San Rafael.

Articulo 303

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos Infraestructura y Transporte (SIT), para que proceda a contratar el estudio de factibilidad, diseño y construcción del Aeropuerto de Puerto Lempira, Departamento de Gracias a Dios, cuyos costos serán pagados con fondos de la Empresa Hondureña de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (EHISA). -- 207 of 232 -- Asimismo, se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) pagar el reclamo administrativo presentado ante esta secretaría, por parte del Fondo Cafetero Nacional, por la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA LEMPIRAS EXACTOS (L 41,327,730.00).

Articulo 304

De conformidad al Decreto Legislativo No. 14-2026, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) a realizar modificaciones presupuestarias por un monto de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L8,000,000.00) al presupuesto de la Fuerza Aérea Hondureña, destinado a la adquisición de combustible de aviación para la operación de servicios de ambulancia aérea.

Articulo 305

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar recursos por un monto de TRECE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L13,000,000.00), para la Junta Interventora de la Universidad de Agricultura de Catacamas en el Departamento de Olancho.

Articulo 306

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 307

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese -- 208 of 232 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,124 Sección “B” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. TESTIMONIO INSTRUMENTO NÚMERO VEINTINUEVE (29). En la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), siendo las doce meridiano (12:00 m.). Ante mí, MARIO RENE HUEZO BUSTAMANTE, Notario de este domicilio, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, con carné número dos mil trescientos treinta y seis (2336), con Exequátur extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia registro número mil doscientos dos (1202), con Notaría ubicada en Bufete Huezo, Barrio Morazán, tercera calle, edificio número 936, local l de Tegucigalpa, M.D.C. Comparecen personalmente los señores SAMUEL ADOLFO SOSA VALLECILLO, Licenciado en Administración de Empresas y GINA CAROLINA FIALLOS HUETE, Ingeniera Industrial y de Sistemas, ambos hondureños, mayores de edad, casados entre sí y de este domicilio, quienes asegurándome hallarse en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles, libres y espontáneamente declaran. PRIMERO: Ambos comparecientes manifiestan que mediante instrumento público número ciento sesenta y cuatro (164) de fecha tres (03) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), autorizado por el suscrito notario, establecieron las capitulaciones matrimoniales previo a la celebración de su matrimonio civil, y que por este acto vienen y proceden a modificar dichas capitulaciones matrimoniales y se adhieren y acuerdan que a partir de la fecha el régimen económico por el cual se regirá su vínculo matrimonial, será el de la sociedad de ganancial debidamente regulado en el Código de Familia y sus reformas, alteración que se realiza con fundamento en el artículo sesenta y siete (67) del Código de Familia y sus reformas, en el entendido que a partir de la fecha se hacen comunes para los cónyuges cada uno de los bienes muebles e inmuebles obtenidos a título oneroso, indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, los cuales les serán repartidos por la mitad en caso de disolverse el vínculo matrimonial, con las excepciones de Ley. Así lo dicen y otorgan los comparecientes, quienes enterados del derecho que la ley les confiere para leer por sí esta escritura, por su acuerdo le di lectura íntegra cuyo contenido ratifican, firman y estampan su huella digital; de todo lo cual, del conocimiento, edad, profesión u ocupación, nacionalidad y domicilio; asimismo de haber tenido a la vista las Tarjetas de Identidad que por su orden de comparecencia corresponde a los números: 0703-1968-01830 y 0801- 1988-21675. DOY FE. Firma y Huella Digital SAMUEL ADOLFO SOSA VALLECILLO.Firma y Huella Digital GINA CAROLINA FIALLOS HUETE. Firma y Sello Notarial MARIO RENE HUEZO BUSTAMANTE.- Y a requerimiento de los otorgantes, libro, sello y firmo esta copia en el mismo lugar y en fecha diecinueve de febrero del año dos mil veinticinco, en el papel sellado correspondiente, con el timbre de Ley debidamente cancelado, cuyo original concuerda con el número preinserto de mi protocolo corriente que llevo en el presente año y en donde anote este libramiento de Ley.- DOY FE. Mario René Huezo Bustamante 23 A. 2026 -- 209 of 232 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,124 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del Departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor CESAR ANTONIO VILLELA CRUZ, ha solicitado Título Supletorio de Dominio de: Un (1) lote de terreno ubicado en la Comunidad de San Rafael, jurisdicción del Municipio de Copán Ruinas, Departamento de Copán, con una área superficial de OCHO MIL OCHENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (8,085.50 MTS 2) equivalentes a ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (11,596.68 VRS 2) equivalentes a UNO PUNTO DIECISÉIS MANZANAS (1.16 MZS) con las medidas y colindancias siguientes: Del punto 1-2 rumbo S, 85°51"19"E, mide 69.18 metros, con Manuel Antonio Calderón; del punto 2-3 rumbo S, 23°36"00 E, mide 112.40 metros, con Humberto Espinoza; del punto 3-4 rumbo S, 87° 40"42 O, mide 74.06 metros, con Humberto Espinoza; del punto 4-5 rumbo N, 26°33"54 O, mide 24.60 metros, con Ayax Cruz; del punto 5-6 rumbo N, 28° 44"23"O mide 35.36 metros con Ayax Cruz; del punto 6-1 rumbo N, 11°41"21"O, mide 59.23 metros con Ayax Cruz.- Dicho lote de terreno lo hubo por donación que le hiciera su abuelo el señor MANUEL ANTONIO CRUZ CALDERON, en fecha ocho (08) de julio del año dos mil diez (2010), en esta Ciudad de Copán Ruinas, Departamento de Copán, quien le entregó únicamente el documento privado de donación que acompaña debidamente autenticado, el cual no es inscribible, con lo que acredita que tiene más de diez años de poseer, quieta, pacífica e ininterrumpida dicho lote de terreno, no existiendo en el mismo otros poseedores pro indivisos. Copán Ruinas, 26 de enero del año 2026 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO, SRIA. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS 23 F., 23 M. y 23 A. 2026 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado YERLIN ALEJANDRO LARA ANDURAY, en su condición de Representante Procesal de la EMPRESA HOSPITEC, S.A. DE C.V., con orden de ingreso: 0801-2026-00072, contra el Estado de Honduras a través de LAS FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS POR MEDIO DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO Y LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL. Que la Parte Demandante. “Se presenta en tiempo y forma demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos de carácter particular contenido en las resoluciones: a) No.38-2025, de fecha 13 de mayo del año 2025, emitida por las Fuerzas Armadas de Honduras, a través del Estado Mayor Conjunto y la Secretaria General, b) No. 58-2025, de fecha 18 de agosto del año 2025, emitida por las Fuerzas Armadas de Honduras, a través del Estado Mayor Conjunto y la Secretaria General, c) SDN No. 188-2025, de fecha 08 de octubre del año 2025, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, d) SDN No. 237-2025, de fecha 19 de noviembre de 2025, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor y efecto el contenido de las resoluciones administrativas impugnadas.- Se presentan documentos.- Poder. “En relación a la Resolución No.38-2025, de fecha 13 de mayo de 2025; Resolución No.58-2025, de fecha 18 de agosto de 2025; Resolución No. 188-2025, de fecha 08 de octubre de 2025; Resolución No. 237-2025, de fecha 19 de noviembre de 2025. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 23 A. 2026 -- 210 of 232 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,124 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada MYRKA ALEJANDRA LAINEZ CANALES, quien actúa en Representación Procesal de la señora NIDIA JUDITH ESCALANTE PALMA, mayor de edad, soltera, Maestra de Educación, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0605-1975- 00437, con domicilio en el Caserío Los Huatales, Aldea San Judas, Jurisdicción del Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Caracol, Aldea Agua Fría, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, Mapa Final JC-12, extensión del predio 0 HAS, 95 AS, 99.39 CAS, equivalente a 1 MZ más 3767.99. VARAS CUADRADAS, el predio está ubicado en el SITIO: EL ALMENDRO, Naturaleza Jurídica PRIVADO.- COLINDANCIAS: NORTE, Wilmer Maradiaga, calle de por medio con: Herederos de Florencio Rueda; SUR, Eustocio Zepeda; ESTE, Wilmer Maradiaga, Eustocio Zepeda; OESTE, Eustocio Zepeda, calle de por medio con Eustocio Zepeda. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 20 de enero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 23 F., 23 M. y 23 A. 2026 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada MYRKA ALEJANDRA LAINEZ CANALES, quien actúa en Representación Procesal de la señora NIDIA JUDITH ESCALANTE PALMA, mayor de edad, soltera, Maestra de Educación, hondureña, con Documento Nacional de Identificación número 0605-1975- 00437, con domicilio en el Caserío Los Huatales, Aldea San Judas, Jurisdicción del Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el Caserío El Caracol, Aldea Agua Fría, Municipio de El Corpus, Departamento de Choluteca, Mapa Final JC-12, extensión del predio, 2 HAS, 39 AS, 71.82 CAS, equivalente a 3MZ más 4381.75 VARAS CUADRADAS, el predio está ubicado en el SITIO: EL ALMENDRO, Naturaleza Jurídica PRIVADO. COLINDANCIAS: NORTE, Facundo Zepeda, Leónidas Zepeda, herederos Ramírez; SUR, Florencio Rueda; calle de por medio con Cristina Vanegas, Templo Católico, Edas Hernández, herederos Morales; ESTE, herederos Ramírez, Florencio Rueda; OESTE, Carlos Morales, Facundo Zepeda, calle de por medio con Francisco Nuñez, herederos Morales, Edas Hernández. Este inmueble lo adquirió de forma quieta, pacífica, tranquila y no interrumpida, de buena fe por más de (10) años consecutivos de poseerlo. Choluteca, 20 de enero del año 2026 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 23 F., 23 M. y 23 A. 2026 ___________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor JOSE WUIL ALAS, quien es mayor de edad, soltero, agricultor, hondureño, con domicilio en Chiquilera jurisdicción de Corquín, Departamento de Copán, con DNI número: 1806- 1980-00133, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Chiliquera, jurisdicción del municipio de Corquín, Departamento de Copán. Este terreno cumple con una superficie total de CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS DE MANZANA (4.69 Mz), dicho inmueble cuenta con las equivalencias y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ALICIA LARA Y RICARDO FUENTES, CALLE POR MEDIO; AL SUR, colinda con OSCAR ARMANDO CAMPOS Y JOSE JOAQUIN LANDAVERDE DUARTE; AL ESTE, colinda con EDGAR ELISEO MARTINEZ VENTURA Y MIGUEL ANGEL FAJARDO RODRIGUEZ, CALLE POR MEDIO; AL OESTE, colinda con HECTOR POLANCO Y BERTA VIDES, AMBOS QUEBRADA POR MEDIO. Representa la Abogada MIRIAN ARELI PEÑA AGUILAR. Santa Rosa de Copán, 13 de enero del 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 23 F., 23 M. y 23 A. 2026 -- 211 of 232 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,124 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor MERARY VILLEDA VILLEDA, quien es mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio La Cuchilla del Águila jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con DNI número: 0405-1979-00258, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado en Sitio El Suctal en el punto denominado Cuchilla del Águila Corquín, Departamento de Copán; el cual tiene un área de CUATRO PUNTO SESENTA CENTÉSIMAS DE MANZANA (4.60 Mz) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORESTE, colinda con WIL ANTONIO LARA ESCALANTE, NELSON PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El Abogado Ronald Edgardo Pineda, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que, en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO presentada por la señora MARIA NEXCIE CAMPOS LARA, mayor de edad, casada, comerciante, hondureña, con domicilio en Las Casitas, del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número (0405-1973-00024), es dueña de un lote de terreno ubicado en Las Casitas, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, el cual tiene un área de CUATROCIENTOS NUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (409.41 MTS2), equivale a CERO PUNTO CERO CINCO CENTÉSIMAS DE MANZANA (0.05 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con NORIS CAMPOS LARA, calle por medio; AL SUR, colinda con MARIO ROBERTO ESTEVEZ VASQUEZ, camino de por medio; AL ESTE, colinda con MARIA VISITACION VASQUEZ; y, AL OESTE: colinda con LORENA GÁMEZ; calle de por medio. Extremo que acredita con el documento privado de compraventa fecha veintidós (22) de abril del año dos mil doce (2012), inmueble sobre el cual carece de escritura inscribible al Instituto de la Propiedad y sobre el cual ha estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, por más de diez años, por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del inmueble antes descrito. Representa: Abogada MIRIAN ARELI PEÑA AGUILAR. Santa Rosa de Copán, 13 de enero de 2026 ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GOMEZ SECRETARIO, POR LEY DE LO CIVIL 23 F., 23 M. y 23 A. 2026. ____ NOE REYES; al ESTE, colinda con WIL ANTONIO LARA ESCALANTE Y NOE ROMERO LARA, ambos calle de por medio; al SURESTE, colinda con WIL ANTONIO LARA ESCALANTE Y NOE ROMERO LARA, ambos calle de por medio Y EVELIO REYES A LARA; al SUROESTE, colinda con MARVIN JOSE ROMERO Y MARIA ENCARNACION VILLEDA ROMERO; al NOROESTE, colinda con SARA VILLEDA MEJIA Y MERARY VILLEDA VILLEDA. Representa la Abogada MIRIAN ARELI PEÑA AGUILAR. Santa Rosa de Copán, 07 de enero de 2026 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 23 F., 23 M. y 23 A. 2026. ____ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito Número de Solicitud: 2025-1131 Fecha de Presentación: 2025-02-24 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FIRMA CONTABLE AUDITORA Y CONSULTORA EMPRESARIAL ESPECIALIZADA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Colonia Jardines del Valle, segunda etapa, casa 16, 3 calle, 2 y 3 avenida, 20102 San Pedro Sula, Cortés, CP 20102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Redis Misael Bonilla Bonilla E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FICEE GROUP", sin dar exclusividad de uso de la palabra GROUP. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de contabilidad financiera, auditorías contables, representación de casas comerciales nacionales e internacionales dentro de la rama de su funcionamiento, venta de programas contables y administrativos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026. ______ FICEE GROUP -- 212 of 232 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,124 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-5237 Fecha de presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Vanguard Fashion Corp. Domicilio: Plaza Belén Shops, calle 56, Ciudad de Panamá, CP 0832, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PAPAUPA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PAPAUPA" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sudaderas; camisetas; camisas polo; camisas sin mangas; camisas de manga larga; shorts; gorras; pantalones; pantalones cargo; pantalones deportivos; sandalias, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-8009 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERCULES MOTORES ELÉTRICOS LTDA. Domicilio: Rua Chapecó, nº. 590, Distrito Industrial, Timbó/SC, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERCULES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HERCULES" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-7747 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PETTENON COSMETICS SPA S.B. Domicilio: Via del Palù 7/D- 35018 San Martino di Lupari (PD), Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEVITALY G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios para estimular el crecimiento y la reaparición del cabello, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-8008 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HERCULES MOTORES ELÉTRICOS LTDA. Domicilio: Rua Chapecó, n°. 590, Distrito Industrial, Timbó/SC, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBI E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HERCULES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HERCULES" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alternadores; bombas [máquinas]; bombas centrífugas; cables de control para máquinas y motores; incubadoras; ejes de máquinas; acoplamientos [máquinas industriales]; engranajes para reducción de velocidad, excepto para vehículos terrestres; estatores [partes de máquinas]; generadores de corriente; generadores de electricidad; implementos agrícolas, excepto los manuales; máquinas herramienta; mecanismos de control para máquinas y motores; mecanismos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; motores eléctricos, excepto para vehículos terrestres; motores de propulsión, excepto para vehículos terrestres; motores, excepto para vehículos terrestres; reguladores de velocidad para máquinas y motores; transmisiones para máquinas; ventiladores para motores y máquinas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 -- 213 of 232 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,124 Número de Solicitud: 2025-16 Fecha de presentación: 2025-01-03 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AKZO NOBEL COATINGS INTERNATIONAL B.V. Domicilio: Christian Neefestraat 2, 1077 WW Amsterdam, Países Bajos. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AQUATECH G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pinturas decorativas para uso interior y exterior; pinturas, barnices y lacas para la industria, la artesanía y el arte; diluyentes y materias colorantes para pinturas, barnices y lacas; productos de protección para la madera; conservantes de la madera; agentes de secado para pinturas y masillas; agentes de imprimación en forma de pinturas; imprimación de pintura; imprimaciones para preparar superficies que van a pintarse; tintes para madera, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-3780 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba. Domicilio: Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta en su conjunto y no se otorga protección del número 1. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores azul, azul celeste, rojo, naranja, amarillo, blanco, verde, negro y fucsia, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; alimentos para bebés en polvo; fórmulas infantiles; sucedáneos de la leche materna, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-4051 Fecha de presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Mopria Alliance, Inc. Domicilio: 2603 Camino Ramon, Suite 200, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOPRIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de software informático en el ámbito de las aplicaciones y la tecnología móviles; servicios de consultoría de software informático, especialmente, en el ámbito de la impresión y el escaneo inalámbricos; desarrollo de estándares para el desarrollo de software informático, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-3781 Fecha de presentación: 2025-06-05 Fecha de emisión: 29 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Arla Foods amba. Domicilio: Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la apariencia de la etiqueta en su conjunto y no se otorga protección del número 2. I.- Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores azul, azul celeste, blanco, verde, negro y fucsia, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para bebés; alimentos para bebés en polvo; fórmulas infantiles; sucedáneos de la leche materna, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 -- 214 of 232 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,124 Número de Solicitud: 2025-5602 Fecha de presentación: 2025-08-15 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Toña Supra G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Toña Supra" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-6733 Fecha de presentación: 2025-10-13 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante:BASF SE Domicilio: Carl-Bosch-Strasse 38 Ludwigshafen am Rhein, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KEROPUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos auxiliares para la industria de aceites minerales, especialmente productos para mejorar el olor, el valor antidetonante, la estabilidad y la viscosidad, para prevenir la formación de depósitos y para acelerar la ignición; aditivos y mejoradores para combustibles sólidos y líquidos y lubricantes sólidos y líquidos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-7993 Fecha de presentación: 2025-11-28 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: OPERACIONES QUÍMICAS S.A. DE C.V. Domicilio: Final 3a, calle Oriente, Colonia Florencia, Cuscatancingo, San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAXULTRA! G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación MAXULTRA y la apariencia de su etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Limpiadores en polvo, lavaplatos líquido, sólido y en crema, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-7968 Fecha de presentación: 2025-11-27 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a ll, Aquilino de la Guardia, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOÑA AZUL G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación de manera conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 19 M. 7 y 23 A. 2026 -- 215 of 232 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,124 Número de Solicitud: 2024-5057 Fecha de presentación: 2024-07-31 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ARRENDAMIENTOS DE QUERÉTARO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Av. México-Japón l16, Col. Ciudad Industrial, C.P. 38010, Celaya, Guanajuato, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BARANELLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cárnicos, jamón, salchichas y embutidos, carne de cerdo, carne de pavo, productos lácteos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2024-4423 Fecha de presentación: 2024-07-04 Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MASTELLI S.R.L. Domicilio: Via Bussana Vecchia 32, 18038 Sanremo, Imperia, Italia. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 302024000001200 de fecha 04/0l /2024 de Italia. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TROPHO TEND G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "TROPHO TEND" en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra TEND. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos y preparaciones interarticulares, intramusculares, orales o tópicos para el tratamiento de articulaciones y para el tratamiento del dolor causado por lesiones articulares; jeringas precargadas para uso médico que contienen preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del dolor articular; preparaciones farmacéuticas para uso ortopédico y para el tratamiento de enfermedades de las articulaciones, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 Número de Solicitud: 2024-7963 Fecha de presentación: 2024-12-05 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: A. MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE S.R.L. Domicilio: Via Sette Santi No. 3, Florence, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIGESTOMENGRASS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos alimenticios a base de albúmina, caseína, glucosa, propóleo, proteínas, lecitina, polen, levaduras, alginatos, enzimas, aceite de linaza, semillas de lino, germen de trigo, jalea real, vitaminas y minerales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 _________ Número de Solicitud: 2025-2117 Fecha de presentación: 2025-03-31 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS S.A.S. Domicilio: Calle 19 A - 43 B 41, Medellín, Antioquia, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mega G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad sobre las palabras "AUTOMOTIVE REFINISHES" de forma separada. I.- Reivindicaciones: Será utilizada de manera conjunta no de manera individual tal como se presenta en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para pulir, desengrasar y abrasivas, de la clase 3 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador de la Propiedad Industrial 19 M., 7 y 23 A. 2026 -- 216 of 232 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,124 Número de Solicitud: 2024-1996 Fecha de presentación: 2024-03-22 Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngässlein 12, 4052 Basel, Suiza. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 121962023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hudson G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; administración de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y creación de redes; servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; agencias de importación- exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; gestión, organización y administración comercial de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, a saber, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en materia de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados en relación con asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el campo de las redes sociales; administración de programas de prestaciones sociales para empleados; servicios de consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y en particular internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento a los consumidores; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y concesión de premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o un sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de un ordenador o una red de comunicación de tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de sondeos, estudios y encuestas; servicios de difusión para bloggers; servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines de venta minorista; servicios de venta minorista; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de productos ( excluyendo su transporte), permitiendo a los consumidores ver y comprar cómodamente esos productos; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos y accesorios de moda, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y artículos para el hogar, periódicos, revistas, libros, incluyendo los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y bocadillos, bebidas no alcohólicas, incluyendo el agua embotellada jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (de venta libre), aparatos electrónicos personales, DVDs y CDs, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta minorista de metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; servicios de pedidos en línea en el campo de comida para llevar y entrega a domicilio de restaurantes; servicios de pedidos en línea para comida para llevar y entrega a domicilio de productos de restaurante; promoción de bienes y servicios, incluyendo por medio de aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; difusión de publicidad para terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 -- 217 of 232 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,124 Número de Solicitud: 2023-6265 Fecha de presentación: 2023-09-27 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98145530 de fecha 22/08/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (21) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPR!TZ G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se protege la grafía tal y como se muestra en la etiqueta adjunta. J.- Para Distinguir y Proteger: Soportes para pasteles; tazas; vasos; juegos de tablas para quesos; guantes de cocina; posavasos que no sean de papel ni de textiles; espátulas; cortadores de galletas; cestas para uso doméstico; menarás; prismas de cristal decorativos; jarrones; batidores; cucharas para helado; ralladores; peladores no eléctricos para ajos; prensas de ajo; escurridores de ensaladas; tablas de cortar; reposa cucharas; rodillos de amasar domésticos; esponjas de limpieza; tazones para mezclar; rasquetas de goma; abridores de botellas; coladores de té; coladores; morteros y majas; tamices; saleros y pimenteros; tapete para secar platos; rejillas para secar platos; decantadores; mezcladores manuales [cocteleras]; sacacorchos; vertedor de vino; aireadores de vino; agitadores de cóctel; cubos de esteatita para enfriar bebidas; exprimidores de zumo; agitador de bebidas; pinzas para barbacoa; guantes para barbacoa; volteadores de barbacoa; cepillos de limpieza para parrillas de barbacoa; pinzas para servir barbacoas; tapetes para parrillas de barbacoa; enfriadores de vino, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2014-3782 Fecha de presentación: 2014-02-04 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLAND CORPORATION Domicilio: 2036-1 NAKAGAWA, HOSOE-CHO, KITA-KU, HAMAMATSU, SHIZUOKA, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLAND G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Amplificadores; amplificadores de guitarra; amplificadores de teclado; discos compactos para uso de audio o vídeo; altavoces; metrónomos; discos fonográficos; micrófonos; aparatos para grabar sonido; aparatos para reproducir sonido; efectores de sonido análogos o digitales; cintas de vídeo en blanco; grabadoras de vídeo; tocadiscos; cintas magnéticas en blanco para grabadoras de vídeo; audífonos; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; circuitos electrónicos, discos magnéticos, cintas magnéticas, discos ópticos y otros medios de almacenaje que almacenan programas de computadora o datos para controlar instrumentos musicales electrónicos; software de computadora (grabado); cdrom, (memoria ram); memoria flash usb; circuitos integrados; baterías y células; distribución de energía o máquinas y aparatos de control; medidores y evaluadores electrónicos magnéticos; alambres y cables eléctricos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2014-4612 Fecha de presentación: 2014-02-10 Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ROLAND DG CORPORATION Domicilio: 1-1-2 Shinmiyakoda, Kita-ku, Hamamatsu-shi Shizuoka-ken, 431- 2103, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROLAND Y DISEÑO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cartuchos de inyección de tinta llenos de tinta; cartuchos de toner de impresora láser llenos de tinta; kits de relleno para impresoras de inyección de tinta compuestos principalmente de tinta para impresora; tinta para impresora; tinta para impresora de inyección de tinta; pinturas y barnices utilizados para papel; colorantes para usar en la fabricación de tinta para impresora; tinta de documentos y toner de impresora; pigmentos y pigmentos de colores; láminas metálicas no ferrosas y polvos para pintar, decorar, imprimir o producción de arte y láminas de metal precioso y polvos para pintar, decorar, imprimir o producción de arte, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 -- 218 of 232 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 23 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,124 Número de Solicitud: 2024-1387 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE ONE CENTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones bursátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercaderías en general, distribución de productos a nivel regional y nacional, servicios publicitarios mediante vallas fijas de carretera, exhibidores, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 _________ Número de Solicitud: 2024-1388 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE ONE CENTER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 23 A., 11 y 26 M. 2026 Número de Solicitud: 2024-1389 Fecha de presentación: 2024-02-27 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA. S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERA

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