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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 septiembre 2026Edición No. 37,254

Resumen

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Esta edición de La Gaceta contiene una reforma presupuestaria que otorga exenciones tributarias a contratos estatales prioritarios, la cancelación de una marca comercial por falta de uso, y múltiples avisos de demandas laborales de empleados públicos contra instituciones estatales (Secretaría de Infraestructura, SEDESOL, Instituto Penitenciario, SAG, Migración y otras) que reclaman reintegro y pago de salarios. Además, se publican 26 solicitudes de registro de marcas comerciales, nombres comerciales y marcas de servicio de empresas nacionales e internacionales en rubros farmacéutico, financiero, automotriz, agrícola, cosmético, alimentario y de servicios.

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 201-2026 — Reforma del Artículo 155-F del Decreto No. 62-2026 sobre disposiciones presupuestarias

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece como obligación fundamental del Estado garantizar a la población el acceso a la salud, la seguridad y los servicios públicos esenciales, debiendo adoptar las medidas presupuestarias, administrativas y financieras necesarias para asegurar la continuidad y eficiencia de dichos servicios, especialmente en áreas estratégicas de interés nacional.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Legislativo No.62-2026 se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2026, siendo necesario incorporar reformas y disposiciones especiales orientadas a fortalecer la continuidad operativa de los servicios de salud, seguridad y funcionamiento institucional del Estado, así como autorizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para atender obligaciones prioritarias de interés público nacional.

  3. 3.

    Que el Congreso Nacional de la República de Honduras, es el único Órgano Constitucional que puede regular sobre los temas tributarios, tal como lo señala el Artículo 109 de la Constitución de la República de Honduras, tomando que en esa materia la interpretación que realizan las autoridades administrativas debe ser estrictas.

  4. 4.

    Que la publicación de la Reforma en el Diario Oficial “La Gaceta” indica que el Contrato antes mencionado gozará de un régimen de exoneración y extensión

    ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ´ ͂ tributaria y aduanera, siendo correcto el término de exención y no extensión en vista de que se está configurando aspectos tributarios y aduaneros.

  5. 5.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 155-F del Decreto No.62-2026 de fecha 21 de Abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026 y sus reformas, el cual se deberá leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 155-F. En cumplimiento de… El Contrato antes mencionado gozará de un régimen de exoneración y exención tributaria y aduanera………… régimen tributario de exoneración y exención aquí señalado”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese.

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La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254

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Certificación

Certificación No. 2026-802 — Certificación de Resolución sobre cancelación de marca SATIN ICE

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual

  1. 1.

    RESULTA SEGUNDO:... RESULTA

  2. 2.

    ... RESULTA CUARTO: CONSIDERANDO

  3. 3.

    ... CONSIDERANDO SEGUNDO:.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO

  4. 4.

    ... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 2025-006845 del Registro de la Marca de Fábrica SATIN ICE, clase internacional (30), registrada bajo No. 151662 en fecha 06 de agosto del 2019, a favor de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA GUARDIA, S.A. DE C.V., Solicitud de Cancelación presentada el 06 de mayo del 2025, por Abogado RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil PURATOS Naamloze Vennootshap, en virtud que la Sociedad DISTRIBUIDORA LA GUARDIA, S.A. DE C.V., no demostró el uso en el país durante los tres años ininterrumpidos precedentes a la fecha en que se inició la acción de cancelación, ni el pago anterior a la fecha de la acción de cancelación, de la tasa de rehabilitación correspondiente. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA, AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH- IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2026. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de agosto del 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 24 S. 2026.

    La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2026

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - ISMENIA CONSUELO ARTICA MARQUEZ contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, quien actúa en su condición de Representante Procesal de la señora ISMENIA CONSUELO ARTICA MARQUEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01371, "Se presenta demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación CTL-625-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal. Exceso y desviación de poder. Quebrantamiento a formalidades esenciales. Infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos. Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. Se adjuntan documentos. Poder Costas." En relación al ACUERDO No. CTL-625-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 24 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa,M.D.C., 18 de agosto de 2026

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - IRMA YOLANDA CACERES CONTRERAS contra SEDESOL

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), compareció la señora IRMA YOLANDA CACERES CONTRERAS, incoando demanda contencioso- administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-02442, en contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL); contraída a solicitar "Se interpone demanda especial contenciosa administrativa, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal.- Contenido en el ACUERDO DE CANCELACIÓN POR CESANTÍA NÚMERO 369-SEDESOL-2026 de fecha 27 de abril del año 2026 con efectividad a partir del 27 abril del año 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, por no ser el mismo conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento en mis derechos consistentes en:

  • a)

    se ordene el reintegro a mi cargo en iguales o mejores condiciones;

  • b)

    se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal e injusta cancelación hasta la fecha que sea materialmente reintegrada a mi cargo;

  • c)

    se ordene el pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, aumentos o incrementos salariales otorgados por el Gobierno de la República, durante mi ausencia en el puesto hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte;

  • d)

    se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se hubiere nombrado el sustituto en mi puesto;

  • e)

    pago del índice al consumidor (IPC) y cualquier otro derecho que me corresponda. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 24 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre del 2023

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - DAGOBERTO LOPEZ ESTRADA contra Instituto Nacional Penitenciario

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de agosto del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor DAGOBERTO LOPEZ ESTRADA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00955, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declarar la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 156-2023 de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil veintitrés (2023) emitido por Instituto Nacional Penitenciario, por no haber sido emitido conforme a derecho, y notificado de manera defectuosa así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo del cual fui cancelado por cesantía o a otro de igual o mejor categoría y salario; pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de documentos. Vacaciones y quinquenios. Se confiere poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 24 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre del 2026.

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - ELVIN ROSALIO MIRALDA RAUDALES contra SAG

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta ( 50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el ciudadano ELVIN ROSALIO MIRALDA RAUDALES, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00866 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG), para que se declare nulidad del acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. 158-2025 de fecha 29 de octubre del 2025 por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos ordenándose el reintegro a mi puesto de trabajo como “Guardián III” incluyendo nivelación al cargo de Jefe de Seguridad en la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), todo en iguales o mejores condiciones. Se ordene el pago de mis salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de mi cancelación hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria se me reintegre al cargo mencionado y nivelación, se me reconozca los aumentos salariales que procedan durante la sustanciación del proceso así como el pago de todo los demás derechos que ocurran durante ese tiempo como el décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás, incluyendo pago de INJUPEMP IHSS y otros. Especial condena en costas contra la parte demandada responsabilidades solidarias. Se acompañan documentos. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 24 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CO NTENCIOSO AD MINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 31 de julio del 2026

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - SERGIO EDUARDO ELVIR PAZ contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este el señor SERGIO EDUARDO ELVIR PAZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia especial de personal con orden de ingreso 0801-2026-03012, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a “Se presenta demanda contencioso administrativo en materia especial de personal.- Reintegro.- Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales.- Nulidad del acto administrativo.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.- Que se declare la ilegalidad de actos administrativos.- Daños y perjuicios.- Intereses.- Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos”. ACTO QUE SE IMPUGNA: ACUERDO No. 479-2026. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 24 S. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de septiembre del 2026

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Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - OSCAR NOE ZUNIGA RODRIGUEZ contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 27 de mayo del año 2026, compareció a este Juzgado el ciudadano OSCAR NOE ZUNIGA RODRIGUEZ, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. SEDS-611-2026 de fecha 18 de mayo del 2026, dictado por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026- 03223. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 24 S. 2026 _______

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - CARLOS ALEXANDER MELGAR VIJIL contra Secretaría de Educación

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del año 2026, comparece el señor CARLOS ALEXANDER MELGAR VIJIL, quien Interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-01583, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda por la vía del procedimiento especial para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, contra el Acuerdo No 0921-SE-2026, contentivo de cancelación por reducción forzosa de servicio de personal, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal y con manifiesto exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro, incluyendo el pago de los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y sus bonificaciones dobles, que se devenguen durante dicho periodo. Se otorgue la antigüedad laboral y cualquier derecho conexo. Se confiere poder. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 24 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026

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Aviso

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - JUAN JOSE ROMAÑA RAMOS contra Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este Juzgado el señor JUAN JOSE ROMAÑA RAMOS, en su condición de comerciante individual y con nombre comercial AGENCIA DE SERVICIOS MÚLTIPLES (ASM), como parte demandante, y en representación del señor, la Abogada ALYSON NICOLE SANTOS MARTINEZ, con orden de ingreso número 0801-2026-01101, contra la Secretaría de Salud, incoando demanda contenciosa administrativa "para que se declare la nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho de los actos administrativos de caracter particular consistentes en la resolución no. 056-2026-ss de fecha veintitrés de febrero del año dos mil veintiséis. recurso de reposición en sus resolutivos 1,2, 3, y 4 y la nulidad total de la resolución no.894-2025-ss de fecha dieciséis de julio de dos mil veinticinco (2025), ambas emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictados los actos impugnados prescindiendo del procedimiento establecido, emitidos con exceso de poder, contrariando lo dispuesto en la Ley General de la Administración pública. Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada. Se solicita suspensión de los actos impugnados.- Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Audiencia preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompañan documentos. Se señala el expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales. Anexos. Delegación del poder. Costas". LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 24 S. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN

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Edicto

Edicto No. 2025-000082 — Acta de notificación - Solicitud de cancelación de marca KOMBUCHA

Instituto de la Propiedad - Dirección General de Propiedad Intelectual

En Virtud de desconocerse el domicilio por parte de la oficina y del interesado del representante y/o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada GALEOS ENERGÍA RENOVABLE S.A.; Procédase a emitir la comunicación edictal: Se notifica que en fecha 22 de enero del 2025, elAbogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada KOMBUCHACHA SPA; presenta escrito denominado "SE PRESENTA SOLICITUD DE CANCELACIÓN, POR NO USO DE LA MARCA DE FÁBRICA DENOMINADA KOMBUCHA Y ETIQUETA (...)" acción con No. de ingreso 2025-000082, en contra de la marca de fábrica denominada: "KOMBUCHA" en clase (30) con registro número 144236, registrada por la Sociedad Mercantil GALEOS ENERGÍA RENOVABLES, S.A., con domicilio en Comayagüela, Departamento de Francisco Morazán; en ese sentido y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, se le CITA para que comparezca ante esta Dirección General de Propiedad Intelectual, en el departamento Legal, dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental, Cuerpo bajo C, primer piso Tegucigalpa, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación por no uso interpuesta contra el registro N.144236, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parará en perjuicio a quien hubiera lugar en derecho. Artículo 106, 148, 151 de la Ley de Propiedad Industrial; Artículo 20, 33, 45, 88 de la Ley de procedimiento Administrativo. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DELEGACIÓN DE FIRMA DIGEPIH-IP-01-2026 DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2026 24 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-1800 — Solicitud de registro de Marca de servicio - PACIFIC BANK GRUPO FINANCIERO ATLANTIDA - INVERSIONES ATLANTIDA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1800 Fecha de Presentación: 2023-03-24 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ATLANTIDA, S.A. Domicilio: Plaza BANCATLAN, a inmediaciones de Blv. Centroamérica, frente a Diunsa., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suarez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PACIFIC BANK GRUPO FINANCIERO ATLANTIDA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, monetarios y bancarios, servicios de seguros, servicios inmobiliarios, servicios de pago y transacciones financieras, por ejemplo, cambio de moneda, transferencia electrónica de fondos, procesamiento de pagos con tarjeta de crédito y tarjeta de débito, emisión de cheques de viajero, investigación y gestión financiera, servicios de financiación y crédito, por ejemplo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito, suscripción de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 24 S., 9 y 28 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7463 — Solicitud de registro de Marca de servicio - Atlántida Tap - Banco Atlántida S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7463 Fecha de Presentación: 2025-11-06 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Banco Atlántida S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Atlántida Tap

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de pago sin contacto; servicios de banca móvil; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de pago por billetera electrónica; servicios de pago; servicios de pago con tarjetas de crédito y débito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254

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Aviso No. 2026-1725 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Jebagro GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2026-1725 Fecha de Presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jebagro GmbH Domicilio: Rödingsmarkt 16, 20459 Hamburgo, Alemania, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida; fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2026 _______ Galáctica

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Aviso No. 2025-742 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - VAISAND - Vaisand Motors S.A.S

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-742 Fecha de Presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Vaisand Motors S.A.S. Domicilio: Cartagena. Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VAISAND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas y partes estructurales de las mismas; automóviles y partes estructurales de los mismos; a saber; vehículos con tracción en las cuatro ruedas; carros eléctricos; máquinas motrices para vehículos terrestres; frenos para automóviles; transmisiones para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; neumáticos para automóviles; rodamientos para ruedas de vehículos terrestres; cigüeñales para vehículos terrestres; plataformas elevadoras para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2026

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Aviso No. 2025-2175 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Distribudora de Motores del Atlántico, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

Numero de Solicitud: 2025-2175 Fecha de Presentación: 2025-04-02 Fecha de emisión: 27 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Distribudora de Motores del Atlántico, Sociedad Anónima. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa o establecimiento cuya finalidad es la comercialización y distribución de motores de vehículos terrestres, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2026 DIMOATSA

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Aviso No. 2026-692 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-692 Fecha de Presentación: 2026-02-04 Fecha de emisión: 13 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. Domicilio: Bogotá D.C. Colombia en calle 17° número 3234, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NÉMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano indicado para disfunción eréctil, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2026 TALYSTOR

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254

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Aviso No. 2025-7029 — Solicitud de registro de Marca de servicio - TUKI TUKI - : RIVIA CORPORATIVA S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-7029 Fecha de presentación: 2025-10-22 Fecha de emisión: 30 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: : RIVIA CORPORATIVA S. DE R.L. Domicilio: Santa Lucía, Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL WALDO RODMAN RIVERA CANIZALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUKI TUKI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "TUKI TUKI" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Restaurante infantil, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso No. 2026-1727 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Galaxy - Jebagro GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1727 Fecha de presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jebagro GmbH Domicilio: RÖdingsmarkt 16, 20459 Hamburgo, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Galaxy

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticida; fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1729 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Magnific Duo - Jebagro GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1729 Fecha de presentación: 2026-03-18 Fecha de emisión: 25 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jebagro GmbH Domicilio: RÖdingsmarkt 16, 20459 Hamburgo, Alemania, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Magnific Duo

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta. No se le otorga exclusividad sobre la palabra "DUO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicida, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso No. 2025-5863 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - SEMANPIK - MED PHARMA, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5863 Fecha de presentación: 2025-08-29 Fecha de emisión: 10 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio:Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, Lote Veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMANPIK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SEMANPIK". Se considera un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento de uso humano (a base de SEMAGLUTIDA) la cual regula los niveles de glucosa en sangre en algunos pacientes con diabetes tipo 2, ayudar con la pérdida de peso en ciertas personas con obesidad o sobrepeso que presentan problemas médicos relacionados con el peso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de préstamos financieros; concesión de préstamos; servicios de préstamos inmobiliarios; préstamos a plazos; préstamos [financiación]; servicios crediticios financieros; servicios de préstamos hipotecarios; servicios fiduciarios; servicios fiduciarios de sociedades, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación AGORA y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos adjuntos en el ejemplar no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles de oficina, mobiliario de oficina, escritorios de oficina, sillones de oficina, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026

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Aviso No. 2026-1770 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - HIDRA TOUCH - TQ BRANDS. S. DE R.L

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1770 Fecha de presentación: 2026-03-18 Fecha de emisión: 16 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TQ BRANDS. S. DE R.L. Domicilio: Calle 23, No. 7-39, Barrio San Nicolás, Cali, Valle del Cauca,Colombia, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SANDRA YADIRA AMAYA VALLADARES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRA TOUCH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "HIDRA TOUCH"; sin dar exclusividad del uso de las palabras por separado

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamentos y preparaciones farmacéuticas de uso dermatólogico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso No. 2025-1875 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - CARNISIN PLUS - MEGAT HOLDINGS LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1875 Fecha de presentación: 2025-03-21 Fecha de emisión: 23 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MEGAT HOLDINGS LLC Domicilio: Wilmington, Delaware, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA LOURDES PERALTA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARNISIN PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CARNISIN PLUS" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra PLUS.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de uso humano, suplemento nutricional de uso humano anabolizante; para el tracto alimentario y metabolismo; aminoácido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026

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Aviso No. 2025-2964 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AGORA - AGORA FURNITURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-2964 Fecha de presentación: 2025-05-07 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGORA FURNITURE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio Los Andes, 10 avenida, entre 9 y 10 calle, en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JAIME AUGUSTO ORANTES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGORA

  • G)

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254

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Aviso

Aviso No. 2026-2671 — Solicitud de registro de Nombre comercial - TONES - DIBESA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2671 Fecha de presentación: 2026-04-23 Fecha de emisión: 13 de julio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DIBESA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Bo. Suyapa, 7 Calle B, 15 Avenida, Plaza Suyapa, frente al Casino Luxxor, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TONES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial que funciona como sala de belleza, cuidado de la piel, rostro, manos, pies persona humana, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 A., 8 y 24 S. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2456 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MAX BLANKO - Andalusia Investments. LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2456 Fecha de presentación: 2026-04-16 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Andalusia Investments. LTD Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAX BLANKO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAX BLANKO” en su conjunto. sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos blanqueadores de ropa (lavandería) y productos blanqueadores para lavar la ropa; productos desengrasantes; detergentes; productos para pulir muebles y pisos; productos de glaseado para lavar la ropa; jabones para ropa; lejías; productos de limpieza; productos de limpieza en seco; pastilla de jabón; preparaciones blanqueadoras para uso doméstico; preparaciones de lavandería; preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico; productos químicos de uso doméstico para avivar los colores (lavandería); quitamanchas; productos para remojar la ropa; sales blanqueadoras; suavizantes para la ropa y toallitas atrapacolor para la ropa, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-2457 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - MAX BLANKO - Andalusia Investments, LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2457 Fecha de presentación: 2026-04-16 Fecha de emisión: 22 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Andalusia Investments, LTD. Domicilio: Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAX BLANKO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “MAX BLANKO” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para inodoros químicos; desinfectantes para uso higiénico; desodorantes de ambiente; desodorantes para prendas de vestir y materias textiles; desodorantes aromáticos para inodoros; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes y preparaciones para esterilizar suelos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-3029 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Granados Coffee - MARIA BILMA GRANADOS ARGUETA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-3029 Fecha de presentación: 2026-05-11 Fecha de emisión: 4 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MARIA BILMA GRANADOS ARGUETA Domicilio: Aldea Las Esmeraldas, Municipio de Marcala, Departamento de La Paz, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KENIA SAMARY ESCOBAR AMAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Granados Coffee

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Granados Coffee” en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de “Coffee” de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café; derivados del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254

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Aviso

Aviso No. 2025-5867 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - AGROGAITAN - AGROGAITAN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-5867 Fecha de presentación: 2025-09-01 Fecha de emisión: 29 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROGAITAN Domicilio: Calle Circunvalación, contiguo a BANRURAL, Danlí, El Paraíso, CP 03003, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA ISABEL ROSALES ZAVALA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROGAITAN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AGROGAITAN” y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes químicos; fertilizantes minerales; fertilizantes compuestos NPK; fertilizantes solubles; fertilizantes con micronutrientes; sulfato de amonio; cloruro de potasio; correctores de suelo; ácidos húmicos y fúlvicos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1538 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - Preneva - ANPHAR, S.A. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-1538 Fecha de presentación: 2026-03-10 Fecha de emisión: 29 de julio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. Domicilio: Complejo, Confecciones El Baron, segunda calle, salida a La Lima, edificio 8, local 5, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Preneva

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéutico de uso humano utilizado para aliviar náuseas matutinas, en embarazo temprano, paciente que no responde a medidas dietéticas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-330 — Solicitud de registro de Nombre comercial - ALTA FACHA - INVERSIONES ALTA FACHA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-330 Fecha de presentación: 2026-01-19 Fecha de emisión: 16 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES ALTA FACHA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: Barrio El Centro, 2 calle, 2 avenida, segundo nivel, local 255, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALTA FACHA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su manera conjunta, no se da exclusividad de uso al término FACHA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial cuya finalidad es la venta de prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4228 — Solicitud de registro de Marca de fábrica - BEAUTY HUSH - HUSH COSMETIC PRODUCTS, S. DE R.L. DE C.V

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-4228 Fecha de presentación: 2025-06-25 Fecha de emisión: 13 de agosto de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HUSH COSMETIC PRODUCTS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Colonia Buenos Aires, 14 Calle, 4 Avenida, San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARTHA ELIZABETH PONCE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BEAUTY HUSH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado personal, cremas, perfumes, jabones artesanales, aceites, lociones corporales, limpiadores faciales, tónicos faciales, mascarillas faciales, shampú, acondicionador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 8, 24 S. y 9 O. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 24 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,254

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Aviso

Aviso No. 2026-2650 — Solicitud de registro de Marca de servicio - HAWTHORNE - CONSULTORES Y ASESORES TECNÓLOGICOS ASOCIADOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2650 Fecha de presentación: 2026-04-22 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSULTORES Y ASESORES TECNÓLOGICOS ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HAWTHORNE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler de hardware y software; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; asesoramiento técnico en materia de hardware y software informáticos; resolución de problemas de hardware y software para ordenadores; estudios de proyectos técnicos en materia de hardware y software informáticos; suministro de información sobre el diseño y desarrollo de hardware y software; diseño y desarrollo de hardware y software para amplificación y transmisión de señales; servicios de consultoría y asesoría en el campo de hardware y software informáticos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2024-7483 — Solicitud de registro de Nombre comercial - Vitesse Producciones, S.A

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7483 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: Vitesse Producciones, S.A. Domicilio: Centro Morazán, torre II, piso 14, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios publicitarios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-2652 — Solicitud de registro de Marca de servicio - CARFIX - CARFIX, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

VITESSE Número de Solicitud: 2026-2652 Fecha de presentación: 2026-04-22 Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CARFIX, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, CP 21101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEJANDRO REDONDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CARFIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera a la denominación como un solo término.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de reparación y mantenimiento de vehículos; servicio de enderezado y pintado de vehículos, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2026-2574 — Solicitud de registro de Marca de servicio - EXPOBEBE - NUEVA SOCIEDAD HOTELERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2026-2574 Fecha de presentación: 2026-04-21 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NUEVA SOCIEDAD HOTELERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: Boulevard del Sur, Residencial Los Arcos, San Pedro Sula, República de Honduras, C.A., CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE OSWALDO FIGUEROA PINEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EXPOBEBE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación EXPOBEBE como un solo término y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización de exposiciones, ferias y eventos con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros; organización de exposiciones, ferias y eventos con fines comerciales o publicitarios; promoción de productos y servicios de terceros, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 24 S., 9 y 28 O. 2026.

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