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24 de septiembre de 2026Vigente

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - ISMENIA CONSUELO ARTICA MARQUEZ contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 24 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,254
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora demanda a la Secretaría de Infraestructura y Transporte por su despido alegando que fue ilegal e injusto. Solicita al juzgado que anule su cancelación, la reintegre a su puesto de trabajo y le paguen los salarios que dejó de recibir durante su separación.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, quien actúa en su condición de Representante Procesal de la señora ISMENIA CONSUELO ARTICA MARQUEZ, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01371, "Se presenta demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación CTL-625-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal. Exceso y desviación de poder. Quebrantamiento a formalidades esenciales. Infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos. Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. Se adjuntan documentos. Poder Costas." En relación al ACUERDO No. CTL-625-2022, de fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 24 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa,M.D.C., 18 de agosto de 2026

Notas

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