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24 de septiembre de 2026Vigente

Aviso — Aviso de demanda contencioso-administrativa - CARLOS ALEXANDER MELGAR VIJIL contra Secretaría de Educación

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Publicación: 24 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,254
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Carlos Alexander Melgar Vijil demanda a la Secretaría de Educación para anular su despido por reducción de personal, argumentando que se violó el procedimiento legal. Solicita ser reintegrado a su puesto con todos sus salarios, aguinaldo, compensación social e incrementos salariales desde su despido hasta su restitución, más todos los derechos laborales correspondientes.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de abril del año 2026, comparece el señor CARLOS ALEXANDER MELGAR VIJIL, quien Interpuso demanda en materia personal ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2026-01583, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, se interpone demanda por la vía del procedimiento especial para declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal, contra el Acuerdo No 0921-SE-2026, contentivo de cancelación por reducción forzosa de servicio de personal, por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal y con manifiesto exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha en que se materialice el reintegro, incluyendo el pago de los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a los empleados del sector público y las vacaciones que debieron gozarse y sus bonificaciones dobles, que se devenguen durante dicho periodo. Se otorgue la antigüedad laboral y cualquier derecho conexo. Se confiere poder. Se acompañan documentos. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA 24 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril del 2026

Notas

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